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Pérdida que sufre la empresa, por lo que disminuyen sus utilidades.
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Decía Guillermo Díaz en su Diccionario Político que Quebranto es: Al daño económico o pérdidas sufridas por la presentación de empresas a concurso de acreedores y declaraciones de quiebra, bancarrota, o insolvencia, en derecho (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “insolvency” o su significado como “bankruptcy”, en inglés) se los llama quebrantos. Estos añadidos a las suspensiones de pago de muchos bancos llegaron a sumar pérdidas por miles de millones durante la crisis de 1929 a 1934 en todo el mundo y más especialmente en América.Entre las Líneas En los Estados Unidos las empresas fallidas en 1932 sumaron 31.822 y las pérdidas 928.313.000 dólares; los bancos en 1931 sumaron 2.294 con 1.690.669.000 dólares de pérdidas.Entre las Líneas En 1942 las cifras correspondientes solo sumaron 9.405 empresas y 100.763.000 dólares de pérdida y 9 bancos con 1.702.000 dólares de pérdida.Entre las Líneas En la Argentina las pérdidas por quebrantos comerciales superaron los 255 millones en 1933 y han ido descendiendo gradualmente hasta 51.425.000 en 1943. Tomando como índice el año 1929 los quebrantos se elevaron a 221.5 en 1931 para descender hasta 30.8 en 1943.Entre las Líneas En este aspecto la República Argentina presenta una notable mejora aun sobre los años anteriores a la crisis demostrando la mayor solvencia y solidez de su comercio. .
A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto de Quebranto en Economía
[rtbs name=”home-economia”]Significado de quebranto: Pérdida o daño de mucha entidad.(1)
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Notas
Basado en una definición de quebranto de Cambó
Véase También
Bibliografía
Información acerca de “Quebranto” en el Diccionario de Economía y Empresa, Manuel Ahijado Quintillan y otros, Ediciones Pirámide, Madrid, España
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Talón: Documento que los bancos entregan a sus clientes titulares de cuenta corriente para que éstos puedan disponer, a su favor o el de un tercero, total o parcialmente, de los fondos depositados. Talón en 1948 Decía Guillermo Díaz en su Diccionario Político que Talón es: Hoja de un talonario. [...] Véase también: Bancos, Cultura Humana, Derecho Bancario.
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Depósito: Este texto se ocupa del depósito. Aquí se examina su objeto y finalidad, el "Depositum" según el derecho romano, las estructuras reguladoras de los sistemas jurídicos modernos (los elementos básicos del contrato de depósito, las obligaciones del depositario, las obligaciones del depositante y el depósito irregular), y los proyectos de ley uniforme sobre el depósito. En el caso de los depósitos bancarios se constituye por dinero y/o cheques, instrumentos de ahorro, cupones, efectos comerciales, pagarés, etc., que pueden ser transformados. Véase también: Bancos, Cultura Humana, Derecho Bancario.
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Bancarrota: Este texto se ocupa de la bancarrota, como la condición en la que se encuentra una persona o una compañía cuando no logra cumplir con sus obligaciones financieras y es declarada jurídicamente insolvente. La insolvencia se produce cuando el pasivo de una persona o empresa supera a su activo. La insolvencia a menudo conduce a la quiebra, en la que el deudor incumple una o más obligaciones financieras con sus acreedores. Una declaración voluntaria de bancarrota se produce cuando el propio deudor presenta una petición de quiebra; una declaración involuntaria de bancarrota se produce cuando los acreedores presionan al deudor para que se declare. Véase también: Bancos, Cultura Humana, Derecho Bancario.
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