Reducción de Penas
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Derecho de la Unión Europea: Decisión Marco 2008/675/JAI
Decisión Marco 2008/675/JAI de 24 de julio de 2008 relativa a la consideración de las resoluciones condenatorias entre los Estados miembros de la Unión Europea con motivo de un nuevo proceso penal
El 29 de noviembre de 2000, el Consejo adoptó, con arreglo a las conclusiones del Consejo Europeo de Tampere, un programa de medidas destinado a poner en práctica el principio de reconocimiento mutuo de las resoluciones en materia penal, que contempla la «adopción de uno o varios instrumentos que establezcan el principio en virtud del cual el juez de un Estado miembro debe estar en condiciones de tener en cuenta las resoluciones penales definitivas pronunciadas en los demás para apreciar el pasado penal del delincuente, para constatar la reincidencia y para determinar la naturaleza de las penas y las modalidades de ejecución que pueden aplicarse».
El objetivo de dicha Decisión marco era definir una obligación mínima para los Estados miembros de la Unión Europea de tener en cuenta las condenas pronunciadas por otros Estados miembros. Se trata de que no se debe impedir tener en cuenta a los países miembros de la U.E., de acuerdo con sus legislaciones correspondientes, y cuando dispongan de información al respecto (por ejemplo, resoluciones definitivas
de autoridades administrativas, susceptibles de recurso ante órganos de la jurisdicción penal) que establezcan la culpabilidad de una persona por una infracción penal o por un hecho punible de acuerdo con el Derecho nacional por tratarse de una violación de la legislación de dicha nación.
Algunos Estados miembros atribuyen efectos a las condenas dictadas en otros Estados miembros, mientras que otros solo tienen en cuenta las condenas dictadas por sus órganos jurisdiccionales nacionales.
Lo que se propone esta Decisión Marco es que todos los Estados miembros han de atribuir, a una condena
pronunciada en otro Estado miembro, efectos equivalentes a los atribuidos a las condenas dictadas por sus órganos jurisdiccionales nacionales con arreglo al Derecho nacional, ya se trate de efectos de hecho o de derecho procesal o sustantivo según el Derecho nacional.
Puntualización
Sin embargo, dicha norma europea no se propone armonizar las consecuencias que las diferentes legislaciones nacionales reconocen a la existencia de condenas anteriores. Considera que la obligación de tener en cuenta condenas anteriores pronunciadas en otros Estados miembros existe únicamente en la medida en que se tienen en cuenta las condenas nacionales anteriores con arreglo al Derecho nacional.
Esta Decisión marco no tiene por objeto la ejecución en un Estado miembro de las decisiones judiciales tomadas en otro Estado miembro. Más bien pretende permitir que se puedan vincular consecuencias a
una condena anterior pronunciada en un Estado miembro con motivo de un nuevo proceso penal en otro
Estado miembro, en la medida que dichas consecuencias están vinculadas a penas nacionales previas con arreglo al Derecho de ese otro Estado miembro.
Reducción de Penas en España
En el artículo “La reducción de penas a etarras y el principio de primacía de la Unión Europea”, Carmen Caparrós señala lo siguiente:
“Bajo la polémica desatada por la disparidad de criterios entre la sección primera y la segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional a la hora de descontar a los etarras las penas cumplidas en Francia subyace un complejo conflicto interpretativo entre la Decisión Marco 2008/675/JAI, aprobada por el Consejo de la Unión Europea el 24 de julio de 2008, por la que se establece la obligación mínima para los Estados miembros de tener en cuenta las condenas pronunciadas por otros Estados miembros, y la Ley Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre, sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea, por la que se ha llevado a cabo la transposición de aquella en nuestro derecho interno.
Como es sabido las decisiones marco constituyen una nueva tipología de instrumentación jurídica, introducida por el Tratado de Ámsterdam, para llevar a cabo una aproximación de legislaciones en los ámbitos de la cooperación policial, judicial penal y aproximación de legislaciones penales nacionales.Entre las Líneas En este sentido, se asimilan a las directivas en cuanto obligan a los Estados miembros en cuanto al resultado que deba conseguirse, pero no en cuanto a la elección de la forma y de los medios; sin embargo, a diferencia de aquellas se excluye expresamente su efecto directo, con lo que se pretende evitar la aplicación de la consolidada doctrina jurisprudencial comunitaria relativa al efecto directo de las directivas no transpuestas en plazo (véase más en esta plataforma general) cuando generan derechos para los particulares exigibles frente al Estado.
Precisamente esta última apreciación adquiere una importancia singular en el supuesto de la acumulación de condenas cumplidas en Francia por los etarras, dado que el Estado español ha incurrido en un considerable retraso a la hora de transponer la Decisión marco, pese a que esta imponía como fecha límite para que los Estados miembros tomaran las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en ella el 15 de agosto de 2010.
Esto ha provocado que nuestros tribunales nacionales, en concreto el Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional, hayan tenido que pronunciarse sobre el alcance de esta Decisión Marco en nuestro derecho interno, antes de que fuera transpuesta, para dar respuesta a las numerosas solicitudes de acumulación de condenas presentadas por etarras amparándose en ella.
Se daba paso así a un vaivén de soluciones interpretativas que comienza con la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 13/03/14, por la que se resuelve un recurso de casación por infracción de ley, interpuesto por el etarra José Luis Urrusolo Sistiaga, contra un auto de la Audiencia Nacional por el que se le denegaba la inclusión en la acumulación de condenas de una cumplida en Francia.
En contra de la decisión de la Audiencia Nacional, el Tribunal Supremo declara que no hay motivo para no considerar la sentencia dictada en Francia a los efectos de la acumulación, dado que “Con independencia de que el Estado español, como Estado miembro de la UE, haya sido más o menos diligente en dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 5.1 de la referida Decisión Marco, (“1. Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Decisión marco a más tardar el 15 de agosto de 2010”), lo cierto es que en ausencia de normas que regulen expresamente la materia de una forma terminante, la interpretación de las vigentes debería realizarse de la manera más conforme posible con el contenido de una normativa europea, cuya incorporación al ordenamiento interno es una obligación contraída por el Estado español como miembro de la Unión Europea”.
Con idéntico criterio, la Audiencia Nacional también ha acordado la reducción de penas, al computárseles las cumplidas en Francia, a los etarras Carmen Gigasola; Francisco Múgica Garmendia, Pakito; Santiago Arrospide Sarasola, Santi Potros; Rafael Caride Simón y Alberto Plazaola Anduaga.
Justamente, en el caso de estos cuatro últimos los autos fueron dictados por la sección primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional el 2 de diciembre, un día antes de que entrara en vigor la Ley Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre, sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea (ley de transposición de la Decisión Marco).
En dichos autos los magistrados recuerdan la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el caso María Pupino, en la que se afirma que, pese a estar expresamente excluido el efecto directo de las decisiones marco no transpuestas, esto no implica que el órgano jurisdiccional nacional no esté vinculado por ellas y, en ese sentido, está obligado a interpretar el Derecho nacional conforme al resultado que en ellas se persiga; que, en este caso, consiste en alcanzar que los Estados reconozcan a lo largo del proceso, incluida la fase de ejecución de una pena y el señalamiento del límite de cumplimiento, las sentencias condenatorias anteriores dictadas contra la misma persona y en otro Estado para otorgarle el mismo valor que si hubieran sido dictadas por un tribunal nacional.
Sin embargo, el mismo día la sección segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional se pronunció en sentido contrario respecto a la acumulación de condenas solicitada por el etarra Iñaki Bilbao. La sala considera, de acuerdo con el Ministerio Fiscal, que las decisiones marco no transpuestas al derecho nacional no tienen efecto directo.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Asimismo, insiste en que la Ley Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre, pese a no estar todavía vigente, ofrece criterios interpretativos sobre el alcance de la Decisión Marco 2008/675/JAI, que no pueden ser obviados; entre los que subraya lo previsto en su Disposición adicional única, en virtud de la cual “En ningún caso serán tenidas en cuenta para la aplicación de la presente Ley las condenas dictadas por un Tribunal de un Estado miembro de la Unión Europea con anterioridad al 15 de agosto de 2010”.
Esta disparidad de criterios se espera que sea superada por el Tribunal Supremo cuando resuelva los recursos planteados por el Ministerio Fiscal contra los autos de la sección primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que acordaron la reducción de penas; así como por otros etarras que han visto denegadas también por la Audiencia Nacional sus peticiones de acumulación de condenas cumplidas en Francia. Habrá que estar pendiente del día 13 de enero, en que el Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo se reunirá para resolver sobre uno de estos recursos de presos de ETA.
Confiemos en que en este caso unifique criterios y arroje luz sobre el alcance de la Decisión Marco 2008/675/JAI durante el período en que estuvo pendiente de transposición, así como sobre los efectos de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre, sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea.
Sobre todo, teniendo en cuenta que esta introduce importantes limitaciones a la acumulación de condenas, no previstas en principio por la Decisión Marco, tales como la mencionada más arriba en su Disposición adicional única o la prevista en su artículo 14, según la cual las condenas firmes dictadas en otros Estados miembros no tendrán ningún efecto sobre los autos que fijan los límites de cumplimiento de condenas por delitos cometidos en España antes de que el reo hubiera sido condenado por otro Estado miembro; limitaciones que chocan con el principio de primacía del Derecho de la Unión Europea y podrían servir de base para una cuestión prejudicial, además de que entranarían “una aplicación retroactiva de normas desfavorables” para el reo, expresamente proscrita por la Constitución.”
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- Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen
- Convenio sobre la ejecución de condenas penales extranjeras
- Aplicación de las Penas
- Prescripción de las Penas
- Penas Privativas de Derechos
- Reducción del Riesgo
- Derecho de Reducción
- Decisión Marco 2008/675/JAI
- Penas
- Penas Colectivas
- Penas Corporales
- Penas Militares
- Penas A Iure
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