Reelegibilidad
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Reelegibilidad en el Artículo 123 de la Constitución de Portugal
Este artículo trata sobre Reelegibilidad, y está ubicado en la Parte III, sobre la Organización del Poder Político, Título II, acerca del Presidente de la República, Capítulo I [Estatuto y elección], de la Constitución portuguesa vigente. Dicho artículo dispone lo siguiente: 1. No se admite la reelección para un tercer mandato consecutivo, ni durante el quinquenio inmediatamente subsiguiente al término del segundo mandato consecutivo. 2. Si el Presidente de la República renuncia al cargo no podrá presentarse como candidato a las elecciones inmediatas ni a las que se realicen en el quinquenio inmediatamente siguiente a la renuncia.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
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