Reforma Constitucional
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Reforma constitucional
Constituciones Políticas
Elementos de Reforma Constitucional (general)
Descripción y definición de Reforma Constitucional (general) aparecidas en el diccionario de derecho procesal constitucional y convencional (2014), escrito por Sabrina Ragone y publicado por el Poder Judicial de la Federación (mexicana) y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Desde el punto de vista estructural, existe una primera dicotomía básica entre aquellas reformas que afectan directamente al texto y las enmiendas que dejan intacto el texto originario, el cual mantiene así su identidad originaria, y añaden al final, de forma progresiva, los aspectos nuevos (como las veintisiete enmiendas de la Constitución de los Estados Unidos de América).
Puntualización
Sin embargo, en ambos casos se trata de reformas explícitas que tienen que distinguirse de las tácitas o implícitas. Estas últimas pueden ser el resultado de múltiples fenómenos: por ejemplo, de la labor interpretativa de los tribunales constitucionales, de la implementación normativa de un precepto constitucional o incluso de la praxis.
Los criterios que la doctrina ha usado para clasificar los procedimientos de reforma constitucional pueden ser condensados en dos grandes conjuntos: quiénes son los sujetos involucrados, y cuáles son el procedimiento y los límites formales y sustanciales.
Otros Aspectos
En primer lugar, por lo que se refiere a los sujetos involucrados, las experiencias comparadas enseñan una pluralidad de soluciones posibles en relación al órgano (o los órganos) titular del poder de reforma. El Parlamento suele ser el protagonista, en su composición ordinaria o en una composición especial, en varias deliberaciones sucesivas (como, por ejemplo, en Italia, donde las dos cámaras tienen que aprobar el mismo texto, y entre las dos deliberaciones tienen que transcurrir por lo menos tres meses, conforme al art. 138 de la Constitución), o incluso en dos legislaturas sucesivas, con la disolución de la Asamblea Legislativa, y la posterior votación del mismo texto de reforma por parte de los parlamentarios recién elegidos (por ejemplo, en Grecia, art. 110 de la Constitución o en Noruega, art. 112 de la Constitución).
Otros Elementos
Además, el Parlamento puede ser llamado a declarar la necesidad de una reforma, pero no a aprobarla, como pasa por ejemplo en Argentina, donde tras la deliberación por mayoría de dos tercios, tiene que convocarse una Convención (art. 30 de la Constitución): este último caso introduce otra hipótesis, es decir, que para tramitar una reforma tenga que instituirse un órgano distinto a los que habitualmente se encuentran en el sistema.
Un factor a considerar en este ámbito es la participación del pueblo, que en muchos casos es implicado en las reformas constitucionales, en cuanto titular de la soberanía. Éste puede disponer tanto del poder de iniciativa (por ejemplo, en Colombia, art. 375 de la Constitución) como de la decisión final, normalmente mediante un referéndum que, a su vez, puede ser obligatorio o facultativo, como lo es en Italia, a solicitud de una serie de sujetos, y solo cuando las dos cámaras no alcanzan la mayoría de dos tercios, pero sí la absoluta. Recurrir al voto popular es un trámite típico de los procedimientos de reforma total (España, art. 168 de la Constitución; Austria, art. 44 de la Constitución; Bolivia, art. 411 de la Constitución), sobre la cual se remite a la voz correspondiente.
Desarrollo
En los Estados federales, finalmente, suele ser necesaria la posterior ratificación por parte de los Estados miembros: la Constitución de los Estados Unidos de América fue precursora al respecto, ya que requiere la aprobación de los tres cuartos de los Estados (art. V, y véase sobre este problema también el art. 135 de la Constitución mexicana); empero, en algunos casos, la participación de las entidades territoriales está garantizada mediante votaciones populares en cada una de ellas (como en Australia, art. 128 de la Constitución) o mediante su representación en la cámara alta, como es en Alemania. En segundo lugar, por lo que se refiere al procedimiento y a los límites formales y sustanciales, es necesario reiterar que el elemento central del procedimiento agravado de reforma constitucional consiste en la necesidad de alcanzar una mayoría más elevada de la (relativa o, en algunos casos, absoluta) que se exige para las leyes ordinarias o reforzadas de otra naturaleza. Estas normas tienen como objetivo primigenio la implicación en el proceso decisorio de las minorías, o por lo menos de una parte de ellas, al tratarse de actos normativos que modifican la fuente de nivel más elevado en el sistema.
Detalles
Los límites a la reforma suelen diferenciarse entre explícitos e implícitos, es decir, aquellos que están previstos en cláusulas pétreas específicas y aquellos que se deducen por vía interpretativa, sin que exista una norma expresa (véase la voz correspondiente, límites implícitos, en esta enciclopedia jurídica).
Entre los explícitos, sin mencionar de nuevo los vínculos de procedimiento mencionados con anterioridad, existen restricciones desde el punto de vista temporal, básicamente en dos hipótesis: las normas que establecen un plazo (véase más en esta plataforma general) entre una reforma y la siguiente (por ejemplo, en Portugal, art. 284 de la Constitución o en Grecia, art. 110 de la Constitución, en ambos casos cinco años), y las que impiden que se tramiten enmiendas constitucionales en situaciones excepcionales, como estado de sitio, guerra o excepción (por ejemplo, en Brasil, art. 60 de la Constitución o en Portugal, art. 291 de la Constitución).
Más
La otra categoría de límites explícitos, de carácter puramente material, se manifiestan en las denominadas cláusulas pétreas (o de intangibilidad), y tienen contenidos muy variados. Mediante estas normas los constituyentes quieren preservar la forma de Estado, desde el punto de vista tanto institucional (la República: por ejemplo, en Italia, art. 139 de la Constitución o en Francia, art. 89 de la Constitución) como territorial (el Estado federal: por ejemplo, en Alemania, art. 79 de la Constitución o en Brasil, art. 60 de la Constitución), e incluso la forma de Estado democrática, en su declinación (decadencia) de derechos y libertades; pero los aspectos irreformables varían muchísimo según el texto constitucional de referencia.
Un fenómeno que, por lo menos, es necesario mencionar es la denominada rigidez variable, es decir, la regulación de procedimientos diferentes de reforma constitucional, según el contenido que se va a afectar y la posible coexistencia de reforma total y reforma parcial (por ejemplo, en Austria, art. 44 de la Constitución; en España, art. 168 de la Constitución, y en Colombia, art. 377 de la Constitución).
Reforma Constitucional en el Derecho Legislativo y Político
Examen de la materia ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados de México:
Origen de la Expresión
Reforma es la acción o efecto de reformar, del latín reformare. Lo que se propone, proyecta o ejecuta como innovación o mejora en alguna cosa. Constitucional, deriva de constitución y éste de constituyere, lo que se constituye, lo que se crea, la base de lo construido. Reforma tiene su equivalente en inglés, reform; francés, réforme; alemán, reform; italiano, reforma; y en portugués, re
forma. Por su parte, constitucional en otros idiomas equivale a: inglés, constitucional; francés, constitutuionnel; alemán, verfasungsmäbig; italiano, constituzionale y, portugués, constitucional. Técnicamente es el procedimiento que dicta la propia Constitución para que se le realicen las enmiendas necesarias.
Desarrollo de Reforma Constitucional en este Contexto
Es importante destacar que en el derecho anglosajón la tendencia es a realizar muy pocas reformas a sus Constituciones, mientras que el Romanocanónico se da todo lo contrario.Entre las Líneas En el parlamento inglés se considera como el proceso para modificar una iniciativa o una propuesta que esté discutiendo el legislativo en ese momento; puede ser en el sentido de cambiar algunas palabras por otras más adecuadas o señalar una forma diferente al escrito de iniciativa o corregir las omisiones habidas. Lo que se vaya a modificar ante la Asamblea debe de acompañarse con una explicación que detalle las mejoras y ventajas de la modificación, esto para aumentar su aceptabilidad y presentar a la legislatura una alternativa diferente a la original. La noticia de una reforma es dada y dirigida por el miembro que la firme.
Puntualización
Sin embargo, en la Cámara de los Representantes una reforma puede ser iniciada por cualquiera de sus miembros siempre y cuando no sea el asambleísta que haya dado la noticia. Recordemos que en derecho parlamentario se le llama “noticia”, a la facultad que tienen los miembros de ese órgano para presentar por escrito las posibles propuestas de iniciativas reformas o recursos a discutirse en el periodo de sesiones.
Más Detalles
La Constitución española establece un doble sistema para llevar a cabo la reforma constitucional, según sea la materia de la enmienda. La iniciativa para llevar a cabo la reforma puede ser ejercida por el gobierno, el congreso de los diputados, el senado, o la asamblea legislativa de las comunidades autónomas, se excluye en todo caso la iniciativa popular. De todas formas, son las cortes generales las que aprueban la reforma constitucional y el pueblo la ratifica por medio de referéndum potestativo en las materias que no afecta en la totalidad de la Constitución o al título preliminar, derechos y libertades públicos o a la Corona y es obligatorio en éstas. Asimismo, en dichas materias la aprobación deberá ser al menos por la mayoría de dos tercios de la Cámara, mientras que en la reforma de las demás materias bastará la mayoría de tres quintos de las cámaras.Entre las Líneas En las materias contempladas en el artículo 168, una vez aprobada la reforma por las cámaras se disuelven las cortes, y las nuevas cámaras proceden a la aprobación de la enmienda (por dos tercios de ambas cámaras, la cual debe ser sometida inmediatamente a referéndum. La reforma constitucional no puede iniciarse en tiempos de guerra o de vigencia de los estados de alarma, de excepción o de sitio. La teoría constitucional considera que en la medida que los acontecimientos sociales modifican o imponen nuevas costumbres, el marco jurídico de la sociedad se ve afectado, siendo necesario actualizarlo, ya sea agregando o quitando la parte que sea obsoleta o que afecte a los sectores mayoritarios de la sociedad. Es, y no sin razón, un proceso delicado y en el cual deben de intervenir todos los gobernados de manera directa a través de las formas de democracia semidirecta o por medio de sus representantes populares.
Más sobre Reforma Constitucional
En Guatemala la Constitución en su artículo 277 señala que tienen facultad para proponer iniciativas para reformar la Constitución: a) El Presidente de la República en Consejo de Ministros (el cual lo integran el Vicepresidente, los Ministros y el Presidente de la República, quien presidirá la sesión). b) Diez o más diputados al Congreso de la República. c) La Corte de Constitucionalidad (tribunal permanente de jurisdicción privativa, cuya función esencial es la defensa del orden constitucional, actúa como tribunal colegiado independiente de los demás organismos del Estado; está integrado por cinco magistrados titulares los cuales serán designados individualmente, uno por el pleno de la Corte Suprema de Justicia, otro por el pleno del Congreso de la República, uno más por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, un cuarto por el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala y el quinto por la Asamblea del Colegio de Abogados). d) El pueblo mediante petición dirigida al Congreso de la República, por no menos de cinco mil ciudadanos debidamente empadronados por el Registro de Ciudadanos. La República Dominicana en el artículo 116 de su Constitución dispone que la reforma de la misma ante el seno del Congreso Nacional será a propuesta del Poder Ejecutivo o por las dos terceras partes de los miembros de una y otra Cámara. La Constitución hondureña también señala que el Congreso Nacional podrá decretar la reforma constitucional en sesiones ordinarias con dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros.
Puntualización
Sin embargo, limita la reforma y prohibe que sean modificados los artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al territorio nacional, al periodo presidencial, a la prohibición para ser nuevamente presidente de la República el que lo haya sido y el referente a quienes no puedan ser presidentes de la República por el periodo subsiguiente.
Más
La Constitución salvadoreña, manda en su artículo 248 que se podrá acordar la reforma constitucional por la Asamblea Legislativa con el voto de la mitad más uno de los diputados electos.Si, Pero: Pero para que tal reforma pueda aprobarse, deberá ser ratificada por la siguiente Asamblea legislativa con el voto de dos tercios de los diputados electos. Así ratificada, se emitirá el decreto correspondiente, el cual se mandará publicar en el Diario Oficial.
Otros Elementos
Además, la reforma únicamente puede ser propuesta por los Diputados en un número no menor de diez y no pueden reformarse en ningún caso los artículos que se refieren a la forma y sistema de gobierno, al territorio de la República y a la alternatibilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República Nicaragua contempla en su Constitución la reforma constitucional parcial o total; tienen facultad para iniciar la primera, el Presidente de la República o un tercio de los representantes ante la Asamblea Nacional (integrada por 90 representantes elegidos por el sistema proporcional y que fungen durante seis años); la iniciativa de reforma total corresponde a la mitad más uno de los Representantes ante la Asamblea Nacional. La iniciativa de reforma total deberá contener la expresión de motivos y dictaminada por una comisión especial que la dictaminará en un plazo (véase más en esta plataforma general) no mayor de sesenta días. Al aprobarse, la Asamblea Nacional fijará un plazo (véase más en esta plataforma general) para la convocatoria de elecciones de Asamblea Nacional Constituyente. La Asamblea Nacional conservará su mandato hasta la instalación de la nueva Asamblea Nacional Constituyente y mientras no se apruebe por la nueva asamblea la nueva Constitución, seguirá en vigencia la actual. De manera similar a Nicaragua, Costa Rica también contempla la reforma parcial y general de la constitución, esta última solo podrá hacerse por la Asamblea Constituyente convocada al efecto.
Más
Venezuela admite una reforma parcial o total, solo que difiere en que en la parcial podrá comenzarse en sesión ordinaria y terminar en sesión extraordinaria en el mismo periodo constitucional, y para la segunda, que la iniciativa sea hecha por la tercera parte de los miembros del Congreso o por la mayoría absoluta de las Asambleas Legislativas de los estados, quienes a su vez la hayan aprobado por mayoría absoluta por dos ocasiones.Entre las Líneas En
Colombia la Constitución Política podrá ser reformada por el congreso, por una Asamblea Constituyente o por el pueblo mediante referendo, según enuncia el artículo 374 constitucional. Para lo cual se necesita que la iniciativa sea presentada por diez miembros del Congreso o el veinte por ciento de los concejales o de los diputados y los ciudadanos en un número equivalente al menos, al cinco por ciento del censo electoral vigente (art. 375).Entre las Líneas En Bolivia para que la Constitución pueda ser reformada se necesita previa declaración de la necesidad de la reforma, la que se determinará con precisión en una ley ordinaria aprobada por dos tercios de los miembros presentes en cada una de las cámaras.
Otros Elementos
Además, la ley declaratoria de la reforma será enviada al Ejecutivo para su promulgación, sin que éste pueda vetarla (art. 230). La Constitución chilena admite un recurso para el Ejecutivo al normar la reforma constitucional, ya que, la iniciativa del Presidente de la República o de cualquiera de los miembros del Congreso debe ser aprobada por las tres quintas partes de ambas cámaras y votada sin discusión alguna, sesenta días después de su aprobación, enviándola al Ejecutivo para que la promulgue, y si éste objetare y el Congreso insistiere por las tres cuartas partes de su totalidad, el Presidente de la República deberá promulgar dicha modificación, a menos que, consulte a la ciudadanía mediante plebiscito (art. 117).Entre las Líneas En Ecuador, la reforma puede ser a iniciativa del Presidente de la República, de la Corte Suprema de Justicia o por iniciativa popular. El proyecto tendrá que ser aprobado por dos terceras partes de la totalidad del Congreso, quien lo remitirá al Ejecutivo para sanción y promulgación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Pero, de existir rechazo por parte del Primer Mandatario, éste, dentro de un plazo (véase más en esta plataforma general) de noventa días someterá a consulta popular la parte o partes exclusivamente del proyecto de reformas que hubieren sido objeto de discrepancia (art. 149). La Constitución de Perú en su artículo 206 dispone: Toda reforma constitucional debe ser aprobada con mayoría absoluta del número legal de sus miembros, y ratificada mediante referéndum. Puede omitirse el referéndum cuando el acuerdo del Congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de congresistas. La ley de reforma constitucional no puede ser observada por el Presidente de la República. La iniciativa de reforma constitucional corresponde al Presidente de la República, con aprobación del Consejo de Ministros; a los congresistas; y a un número de ciudadanos equivalente al cero punto tres por ciento (0.3%) de la población electoral, con firmas comprobadas por la autoridad electoral. La Constitución argentina no contempla una forma específica para modificar la Constitución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Paraguay, en cambio decide que la reforma realizada a la Constitución se pondrá en vigor solamente después de diez años de su promulgación; y la iniciativa será por parte del Presidente de la República, por el veinticinco por ciento de cualquiera de las cámaras del Congreso o por treinta mil electores en petición firmada (art. 289).
Reforma Constitucional en el Derecho Parlamentario
[rtbs name=”parlamentarismo”]Nota: Un análisis sobre este tema, referido a México, está contenido en la plataforma digital mexicana.Reforma Constitucional en el Derecho Parlamentario
[rtbs name=”parlamentarismo”]En esta sección se ofrece un examen y referencias cruzadas de reforma constitucional en el ámbito del derecho comparado e internacional, en este contexto.Capítulo XII, sobre Reforma de la Constitución, de la Constitución Polaca
En la Constitución vigente de Polonia, esta materia [Reforma de la Constitución] se regula, con carácter general, en el Capítulo XII [Reforma de la Constitución], de dicha ley fundamental.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Aprobación y Promulgación en el Artículo 286 de la Constitución de Portugal
Este artículo trata sobre Aprobación y promulgación, y está ubicado en la Parte IV, sobre la Garantía de Revisión de la Constitución, Título II, acerca de la Reforma constitucional, de la Constitución portuguesa vigente, que dispone lo siguiente: 1. Las modificaciones de la Constitución serán aprobadas por mayoría de dos tercios de los Diputados de derecho. 2. Las modificaciones de la Constitución que fueran aprobadas se reunirán en una única ley de modificación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). 3. El Presidente de la República no puede rechazar la promulgación de la ley de reforma.
Competencia y Momento de la Reforma Constitucional en el Artículo 284 de la Constitución de Portugal
Este artículo trata sobre Competencia y momento de la reforma constitucional, y está ubicado en la Parte IV, sobre la Garantía de Revisión de la Constitución, Título II, acerca de la Reforma constitucional, de la Constitución portuguesa vigente, que dispone lo siguiente: 1. La Asamblea de la República puede revisar la Constitución pasados cinco años desde la publicación de la última ley de reforma constitucional. 2. Esto no obstante, la Asamblea de la República puede asumir en cualquier momento poderes de revisión extraordinarios por mayoría de cuatro quintos de los Diputados de derecho.
El Artículo 89 de la Constitución Francesa
Este artículo, ubicado en el Título XVI, que trata sobre Reforma, dispone lo siguiente: la iniciativa de la reforma de la Constitución corresponde conjuntamente al Presidente de la República, a propuesta del Primer Ministro y a los miembros del Parlamento. El proyecto o proposición de reforma deberán ser examinados en las condiciones de plazo (véase más en esta plataforma general) fijadas en el tercer párrafo del artículo 42, y votados por ambas Cámaras en términos idénticos. La reforma será definitiva después de ser aprobada por referéndum.
Aviso
No obstante, el proyecto de reforma no será sometido a referéndum cuando el Presidente de la República decida someterlo al Parlamento convocado en Congreso; en este caso, el proyecto de reforma solo quedará aprobado si obtuviere mayoría de tres quintos de los votos emitidos. La Mesa del Congreso será la de la Asamblea Nacional. No podrá iniciarse ni proseguirse ningún procedimiento de reforma mientras sufra menoscabo la integridad del territorio. No podrá la forma republicana de gobierno ser objeto de reforma.
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
Bibliografía
CAMPOSECO, Miguel çngel, Manual de temas legislativos, México, 1984, 1a. ed, Constitución Española (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Boletín Oficial del Estado, Madrid, España, 6a. ed.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Porrúa, México, 1995, 110a. ed.
Diccionario de la Lengua Española, Real Academia Española, 1984, 20a. ed.
Dictionary of Constitutional and Parlamentary Terms, Lok Sabha Secretariat, Nueva Delhi, 1991.
GARCIA LAGUARDIA, Jorge, Constitución Guatemalteca de 1985, UNAM, Corte de Constitucionalidad de Guatemala, México, 1992.
Gran Enciclopedia Larousse, Planeta, 1991, 2a. ed.
TENA RAMêREZ, Felipe, Derecho Constitucional Mexicano, Porrúa, México, 1985.
Recursos
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ién
Bibliografía
CAMPOSECO, Miguel Ángel, Manual de temas legislativos, México, 1984, 1a. ed, Constitución Española (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Boletín Oficial del Estado, Madrid, España, 6a. ed.
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Diccionario de la Lengua Española, Real Academia Española, 1984, 20a. ed.
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TENA RAMÍREZ, Felipe, Derecho Constitucional Mexicano, Porrúa, México, 1985.
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
Bibliografía
CAMPOSECO, Miguel Ángel, Manual de temas legislativos, México, 1984, 1a. ed, Constitución Española (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Boletín Oficial del Estado, Madrid, España, 6a. ed.
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TENA RAMÍREZ, Felipe, Derecho Constitucional Mexicano, Porrúa, México, 1985.
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
- Derecho Internacional
- Constituciones Políticas
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Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
Bibliografía
Carpizo, Jorge, Estudios constitucionales, México, UNAM, 1980; Cueva, Mario de la, Teoría de la Constitución, México, Porrúa, 1982; Lanz Duret, Miguel, Derecho constitucional mexicano; 5ª edición, México, Norgis Editores, 1959; Tena Ramírez, Felipe, Derecho constitucional mexicano; 18ª de., México, Porrúa, 1981; Valadés, Diego, “La Constitución reformada”, Los derechos del pueblo mexicano. México a través de sus constituciones; 2ª. edición, México, Librería de Manuel Porrúa, 1979, tomo XII.
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