Régimen de Trabajo
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Régimen de Trabajo en el Marco del Procedimiento Pericial Forense
En el Derecho Penal
Resumen
El artículo (argentino) 43 del Reglamento para la Justicia Nacional, dictado por la Corte Suprema, dispone que “.. .cuando se decrete prueba pericial con intervención de más de un perito, el auto que lo disponga expresará que los expertos deben practicar unidos la diligencia y expedir su dictamen en un solo escrito, consignando el fundamento de sus opiniones, sean ellas concordantes o discordantes y en su caso, las razones por las cuales los disidentes no coinciden con los otros”. Lo cierto es que muy pocas veces los dictámenes médicos en disidencia completa siguen el camino indicado en el artículo citado. La finalidad de tales disposiciones es, sin duda, evitar la incomunicación entre los peritos, especialmente cuando los de parte integran la junta médica, ya que en ciertas oportunidades, aunque en realidad son las menos, sucede que los médicos forenses dilatan o apresuran la redacción de sus informes, o guardan cierto hermetismo, y el perito de parte recién se entera de su remisión cuando del juzgado lo conminan a presentar el suyo en un plazo que oscila entre tres y cinco días, incluyendo la amenaza de que, en caso de no hacerlo así, incurrirá en desobediencia; figura penal prescripta en el artículo (argentino) 243 del Código Penal: “Será reprimido con prisión de quince días a un mes, el que siendo legalmente citado corno testigo, perito o intérprete, se abstuviere de comparecer o de prestar la declaración o exposición respectiva. “En el caso del perito o intérprete, se impondrá, además, al reo, inhabilitación especial de 1 mes a 1 año”.[1]
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Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”]Notas y Referencias
- Descripción de régimen de trabajo, de Vicente Cabello, Psiquiatría Forense en el Derecho Penal, Editorial Hammurabi, Buenos Aires (Argentina)
Véase También
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