Región Autónoma
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Poderes de la Asamblea Legislativa de la Región Autónoma en el Artículo 232 de la Constitución de Portugal
Este artículo trata sobre Poderes de la Asamblea Legislativa de la Región Autónoma, y está ubicado en la Parte III, sobre la Organización del Poder Político, Título VII, acerca de las Regiones autónomas, de la Constitución portuguesa vigente, que dispone lo siguiente: 1. Será de la exclusiva competencia de la Asamblea Legislativa de la Región Autónoma el ejercicio de las atribuciones contempladas en las letras a),b) y c), en la segunda parte del apartado d), en el apartado f), en la primera parte del inciso i) y en los puntos l), n) y q) del apartado 1 del artículo 227, así como la aprobación del presupuesto regional, del plan de desarrollo económico y social y de las cuentas regionales y además de la adaptación del sistema fiscal nacional a las particularidades de la región. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). 2. Compete a la Asamblea Legislativa de la Región Autónoma presentar las propuestas para el referéndum regional, a través del cual los electores censados en los territorios respectivos, podrán, por decisión del Presidente de la República, ser llamados a pronunciarse directamente, de manera vinculante, acerca de asuntos de relevante interés específico de las Regiones, aplicándose, con las necesarias adaptaciones, las disposiciones del artículo 115. 3. Corresponde a la Asamblea Legislativa de la Región Autónoma elaborar y aprobar su propio reglamento, en los términos de la Constitución y de su respectivo estatuto político- administrativo. 4. Se aplicará a la Asamblea Legislativa de la Región Autónoma y de los respectivos grupos parlamentarios con las necesarias adaptaciones, lo dispuesto en el párrafo c) del artículo 175, los apartados 1 a 6 del artículo 178 y en el artículo 179, exceptuando lo dispuesto en los puntos e) y f) del apartado 3 y apartado 4, así como en el artículo 180.
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