Regla
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Regla
Regla en la Enciclopedia Jurídica Omeba
Véase:
Recursos
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Escepticismo Ante la Regla en la Teoría del Derecho
También de interés para Regla:- Derecho penal internacional
- Derecho medioambiental internacional
- Derecho Constitucional
- Derecho de los medios de comunicación
- Derecho Internacional de los Derechos Humanos
- Derecho y Política de Familia
- Derecho y ética médica
- Derecho del Espacio
- Derecho, teoría y política de la migración
- Derecho Islámico
- Derecho de Sociedades
- Derecho de la Aviación Pública
- Regla
- Derecho de la discapacidad y derechos humanos
- Derecho Penal Internacional
- Teoría jurídica feminista
- Traducción jurídica
- Derecho de los conflictos armados
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
- Teoría del Derecho Natural
- Teoría del Derecho Divino
Bibliografía
- Paloma Durán y Lalaguna: Notas de Teoría del Derecho. Castelló de la Plana. Publicaciones de la Universidad Jaume I. 1997
- Ignacio Ara Pinilla: Introducción a la Teoría del Derecho
- Brian H Bix: Diccionario de teoría jurídica. Instituto de Investigaciones Jurídicas. UNAM, 2009
- Mª. José Falcón y Tella: Lecciones de Teoría del Derecho. Madrid. Servicio de Publicaciones. Facultad de Derecho. Universidad Complutense de Madrid. 4ª edición revisada, 2009
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Principio; Regla o Norma y Ley
Ideas Básicas
En este tema hemos diferenciado 3 conceptos: principio, regla y ley.
Iniciamos nuestro discurso partiendo de la posición que considera a los principios como una clase de normas. Así, la norma se define como el conjunto de principios o reglas de actuación que rigen la vida colectiva y son uno de los instrumentos de control social que tiene en sus manos la organización de la sociedad.
Desde dicha concepción hemos diferenciado entre principios y reglas.
Los principios reúnen los siguientes caracteres:
son fundamentales.
son generales.
no son definitivos.
cumplen la función de validez y de conocimiento.
son normas abiertas.
no determinan necesariamente la decisión.
tienen una dimensión de peso.
En cuanto a la regla, inicialmente la hemos definido como una concreción de las indicaciones contenidas en los principios. Entre sus caracteres se han citado:
son secundarias.
son menos generales.
son definitivas.
son normas cerradas.
determinan necesariamente la decisión.
no tienen una dimensión de peso.
Debido a la visión extremadamente reguladora que ha predominado en el Derecho, se ha denominado a las reglas como normas en sentido estricto, de ahí que se haya hecho referencia a este tipo normativo indistintamente como regla o norma. No es extraño encontrarnos con la identificación de ambos términos.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Por su parte, la ley podemos entenderla en un sentido amplio (se identifica con norma), en un sentido restringido (se identifica con regla), o en un sentido simplemente jurídico (como forma de manifestarse el Derecho).
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El primero es el más amplio, en el que se entiende por ley cualquier norma jurídica.
El segundo es más concreto, entendiéndose como norma jurídica escrita emanada de alguna institución competente para ello.
El último es, jurídicamente, más restringido, entendiendo la ley como norma jurídica escrita emanada del poder legislativo.
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