Reglamentación
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En primera instancia, la reglamentación bancaria suele basarse en una ley de bancos. Esta ley, como las demás leyes, debe ser aprobada por un cuerpo legislativo. Sin embargo, la ley solo establece los grandes principios y las normas generales que rigen la industria.
Luego la ley debe ser reglamentada para darle mayor precisión, y para permitir su aplicación en la práctica.
En general, estás últimas son establecidas por los supervisores, o sea, por un equipo de funcionarios del Banco Central o de la Superintendencia de Bancos.
En Panamá, la ley que rige en materia bancaria es el Decreto Ley No.9 de 26 de febrero de 1998, debidamente reglamentada por Acuerdos emitidos por la Superintendencia de Bancos de la República de Panamá.
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Reglamentación en el Derecho Social
Acción efecto de reglamentar; conjunto de reglas o normas con las que desarrolla una norma previa y superior con el fin de facilitar su aplicación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Con respecto a las normas básicas (constitucionales) referidas a los aspectos colectivos del trabajo, existen normas (operatorias) que no necesitan reglamentación y otras (programáticas) que sí requieren reglamentación; igual criterio puede sostenerse con respecto a la ley. Más, la reglamentación no puede alterar el derecho. [1]
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
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- Eduardo Giorlandini y Rodolfo Capon Filas, Diccionario de derecho social: derecho del trabajo y la seguridad social: relaciones colectivas profesionales, voz “Reglamentación”, (autor de la voz: E. G.), Rubinzal-Culzoni Editores, Argentina, 1991
Véase También
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