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Normas Internacionales sobre Ciudadanía

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Normas Internacionales sobre Ciudadanía

Este elemento es una ampliación de las guías y los cursos de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]

De las Naciones Unidas

Tratados Standard

Tratados No Standard

  • Declaración Universal de los derechos humanos (1948)
  • Declaración sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial (1963) (Artículo 3.1: se realizarán esfuerzos concretos para evitar la discriminación basada en la raza, el color o el origen étnico, especialmente en los ámbitos de los derechos civiles, el acceso a la ciudadanía, la educación, la religión, el empleo, la ocupación y la vivienda. Artículo 6: No se admitirá ninguna discriminación por motivos de raza, color o origen étnico en el goce por cualquier persona de los derechos políticos y de ciudadanía en su país, en particular el derecho a participar en las elecciones a través del sufragio (el derecho al voto) universal e igualitario y a tomar parte en el gobierno. Todo el mundo tiene el derecho de igualdad de acceso al servicio público en su país)
  • Recomendación general núm. 30 del CERD sobre la discriminación contra los no ciudadanos (2004)

Jurisprudencia

Tribunal Internacional de justicia-caso de Nottebohm (1955)

Del Consejo de Europa

Tratados Standard

  • Convención sobre la prevención de la apatridia en relación con la sucesión del estado (2006)
    Protocolo por el que se modifica la Convención sobre la reducción de los casos de múltiples nacionalidades y obligaciones militares en casos de nacionalidad múltiple (1977)
  • Convenio Europeo de nacionalidad (1997)
  • Convención sobre la reducción de los casos de nacionalidad múltiple y obligaciones militares en casos de nacionalidad múltiple (1963)
  • Protocolo adicional a la Convención sobre la reducción de los casos de nacionalidad múltiple y obligaciones militares en los casos de nacionalidad mútliple (1977)
  • Segundo protocolo por el que se modifica la Convención sobre la reducción de los casos de múltiples nacionalidades y obligaciones militares en casos de nacionalidad múltiple (1993)
  • Convención Europea sobre la adopción de niños (1967)
  • Convenio Europeo sobre la situación jurídica de los niños nacidos fuera del matrimonio (1975)
  • Protocolo no. 4 al Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales (1963), modificado por el protocolo núm. 11 (Los gobiernos signatarios de la presente, siendo miembros del Consejo de Europa, Resueltos a adoptar medidas para garantizar la aplicación colectiva de determinados derechos y libertades distintos de los ya incluidos en el artículo 1 de la Convención para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950 (en lo sucesivo denominado “Convention “) y en los artículos 1 a 3 del primer Protocolo de la Convención, firmado en París el 20 de marzo de 1952, Han acordado lo siguiente:.. Artículo 3 – prohibición de expulsión de nacionales: No se expulsará a nadie, por medio de un individuo o de una medida colectiva, del territorio del estado del que sea nacional. No se privará a nadie del derecho a entrar en el territorio del estado del que sea nacional)

Tratados No Standard

  • Resolución núm. (77) 12 sobre la nacionalidad de los cónyuges de las distintas nacionalidades (1977)
  • Resolución no. (77) 13 sobre la nacionalidad de los niños nacidos en matrimonio (1977)
  • Recomendación núm. R (99) 18 relativa a la evitación y reducción de la apatridia (1999)
  • Declaración de la Comisión de Venecia sobre las consecuencias de la sucesión estatal para la nacionalidad de las personas físicas (1996)

Compromisos de la OSCE

Compromisos sobre esta materia en el contexto de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa:

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  • Documento de Estambul, carta para la seguridad europea (1999) (Art. 19…. Reafirmamos nuestro reconocimiento de que todo el mundo tiene derecho a una nacionalidad y que nadie debe ser privado de su nacionalidad arbitrariamente. Nos comprometemos a continuar nuestros esfuerzos para garantizar que todos puedan ejercer este derecho. También nos comprometemos a fomentar la protección internacional de los apátridas (ver definición, la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, adoptada en Nueva York el 28 de septiembre de 1954, la Convención para reducir los casos de apatridia, adoptada en Nueva York el 30 de agosto de 1961, y los apátridas de hecho, que se distinguen de los apátrida (ver definición, la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, adoptada en Nueva York el 28 de septiembre de 1954, la Convención para reducir los casos de apatridia, adoptada en Nueva York el 30 de agosto de 1961, y el apátrida de hecho, que se distingue del apátrida de derecho)s de derecho).)
  • Documento que concluye de Helsinki, la cuarta reunión de la carta recordativa (1992) (Capítulo VI, La dimensión humana, (…) Nacionalidad, Los Estados participantes: (55) reconocen que todo el mundo tiene derecho a una nacionalidad y que nadie debe ser privado de su nacionalidad arbitrariamente; (56) subrayan que todos los aspectos de la nacionalidad se regirán por el proceso de la ley. Adoptarán, según proceda, medidas coherentes con su marco constitucional para no aumentar la apatridia;)
  • Asamblea Parlamentaria de la OSCE, declaración de Ottawa (1995) (artículos 31 a 3)

Otros Tratados

Convenio sobre ciertas cuestiones relativas al conflicto de leyes de nacionalidad (1930, en vigor 1937)

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

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