Reglamento
Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema.
Nociones de Reglamento
Conjunto de normas para la ejecución de una ley o para regular el régimen y gobierno de un organismo privado. En el Derecho comunitario, el Reglamento es el instrumento jurídico a través del cual se expresa el poder legislativo de la Comunidad. Se caracteriza por su alcance general y el hecho de que sea directamente aplicable significa que se incorpora a los ordenamientos jurídicos de los Estados de la Unión, que están obligados a adoptar todas las medidas de derecho nacional que su aplicación requiere. Son vinculantes en su totalidad, a diferencia de las directivas, los dictámenes y las recomendaciones. El derecho comunitario distingue entre reglamentos de base y reglamentos de aplicación, estos últimos pueden ser revisados y anulados si se violan los primeros.
Reglamento en Derecho Francés
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En el sentido cotidiano de la palabra, “régler” (“saldar”) una deuda es pagar su importe. En este sentido, “règlement” es sinónimo de “Pago”.
En el sentido del derecho público, un reglamento es una disposición dictada por determinadas autoridades administrativas, a las que la Constitución otorga competencia para dictar normas. Se trata de los decretos del Presidente de la República (algunos de ellos se toman tras el dictamen del Consejo de Estado y se denominan Reglamentos de la Administración Pública) y de los decretos tomados por los ministros del Gobierno, los prefectos, los subprefectos y los alcaldes de los municipios, dentro de los límites de sus atribuciones. La Ley Constitucional 2008-724, de 23 de julio de 2008, completada por la Ley Orgánica de 10 de diciembre de 2009, instituyó la excepción de inconstitucionalidad que puede plantearse ante todas las jurisdicciones civiles.
La palabra “reglamento interno” también se refiere al documento por el que una autoridad pública o privada, por ejemplo la dirección de una empresa, establece normas de gestión o administración o prescripciones que deben seguir los empleados o una categoría de ellos. En este último caso, el reglamento debe emitirse tras el cumplimiento de diversas formalidades definidas en los artículos 1321-1 y siguientes del Código del Trabajo. El reglamento interno de una empresa puede prever una serie de sanciones, incluido el despido.
En virtud del artículo L. 1321-5 del Código del Trabajo, los memorandos o cualquier otro documento que contenga obligaciones generales y permanentes en las materias mencionadas en los artículos L. 1321-1 y L. 1321-2 se consideran, cuando existe un reglamento interno, como complementos de los mismos.
El “arreglo judicial” es un procedimiento colectivo de derecho mercantil que ha recibido el nombre de “Redressement judiciaire”. Las disposiciones de la Ley 2005-845 de 26 de julio de 2005, que entró en vigor el 1 de enero de 2005, introdujeron nuevas normas en el Libro VI “De las dificultades de las empresas” (artículo L631-1 y siguientes).
El “Règlement amiable” de la antigua legislación ha desaparecido, se sustituye por otros dos procedimientos que son el procedimiento de conciliación y el procedimiento de salvaguardia que son procedimientos colectivos que afectan a las empresas que, aunque no estén en estado de cesación de pagos, tienen dificultades para obtener una financiación adecuada a las posibilidades de la empresa. Véase el epígrafe: Prevención (dificultades empresariales) y las palabras a las que se refiere.
La “Liquidación de Jueces”, que no debe confundirse con la Liquidación Judicial, es el procedimiento que antiguamente tenía por objeto resolver el problema en el que, para conocer de un mismo litigio entre las mismas partes, se han presentado dos tribunales y ambos se declaran competentes (conflicto positivo), o por el contrario, ambos declinan su competencia (conflicto negativo). Este tipo de conflicto se regula en el art. 100 y siguientes del CP a través del procedimiento de remisión.
Datos verificados por: Louisse
Reglamento
Reglamento, toda norma dictada por la administración, y por lo tanto, con rango inferior al de la ley.
Entre las Líneas
En los regímenes democráticos, se puede afirmar que en el reglamento tienen una fuerza escasa los principios del Estado de derecho, pues si la ley emana del poder legislativo del Estado, el reglamento lo debemos al poder ejecutivo. Si la ley ha de ser votada y aprobada en el Parlamento, y refleja la voluntad popular en la medida en que allí se encuentran representados los ciudadanos, el reglamento no se aprueba en el ámbito parlamentario, sino en el Consejo de Ministros, en un departamento concreto, o en cualquier otro ente de los que componen el complejo administrativo del Estado. No solo es reglamento el decreto, sino también la orden ministerial, la ordenanza municipal y otros documentos análogos.
Reglamento: Desarrollo de la idea
Las constituciones modernas reconocen a la administración la potestad de dictar reglamentos. Esta potestad reglamentaria se aplica de forma incorrecta si el reglamento vulnera la ley (norma de rango superior) o si el reglamento entra a regular materias reservadas a la ley: si en una constitución se dice que los impuestos deben ser aprobados por ley, no puede el gobierno decidir la creación de un nuevo impuesto. Lo contrario sería como una intromisión en el poder legislativo por parte del ejecutivo y el reglamento resultante sería nulo por completo.
Reglamento en el Derecho Social
Reglamento puede tener, entre otros, los siguientes significados:
- Conjunto de normas que desenvuelven una norma o conjunto de normas superiores, sin alterar su contenido, de modo que permita y facilite su aplicación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).
- En cierto sentido, la ley es un reglamento y la Constitución de la Nación utiliza este término.
- El reglamento, en la empresa, es un cuerpo de normas unilateral (sancionado por el empresario) o bilateral (acordado entre aquél y el sindicato o el conjunto de trabajadores) para una mejor organización del trabajo y ejecución de tareas, como el reglamento de administración o el reglamento de taller.
- La asociación profesional de trabajadores o de empleadores también puede establecer estos reglamentos, que se refieren ala vida interna de la entidad, facultados por la ley o por el estatuto respectivo, y faltando esta facultad cuando no existe prohibición razonable. [1]
Reglamento en Derecho Electoral
[rtbs name=”derecho-electoral”]
En relación a la jerarquía de las leyes (véase más detalles) y los marcos legales que rigen las elecciones en los países (véase, desde una perspectiva comparada, sobre el derecho electoral latinoamericano):
¿Qué objetivo tiene un reglamento?
Los reglamentos (a veces llamados normas o estatutos) son emitidos bajo la autoridad de un estatuto por una división del gobierno o por un organismo especial, como un organismo de gestión electoral. Por esta razón, a veces se les llama legislación “delegada”. Proporcionan detalles administrativos y técnicos para llevar a cabo el propósito de la ley. En un contexto electoral, una ley electoral normalmente autoriza al organismo de gestión electoral a emitir reglamentos que especifican, por ejemplo, cómo los votantes pueden ejercer sus derechos según la ley en relación con cada etapa de la elección. La ley suele facultar a una comisión del poder legislativo, o a los tribunales, para examinar los reglamentos emitidos y revisar su alcance y eficacia, así como su conformidad con la política general que subyace a la legislación. Así se mantiene el control sobre su dirección y se evita que los reglamentos cambien efectivamente la política. Sin embargo, la revisión o aprobación obligatoria de los reglamentos por parte de un organismo independiente, como un organismo de gestión electoral, podría crear conflictos de intereses y constituir una interferencia política en la independencia del organismo de gestión electoral.
¿Quién redacta los reglamentos?
Los reglamentos suelen ser redactados por el personal jurídico de la autoridad que los emite, bajo las instrucciones políticas de la autoridad. Los reglamentos suelen redactarse en el mismo estilo que la legislación de los estatutos, y deben utilizar una redacción coherente con los mismos. En ocasiones, un Estado crea comisiones especiales o juntas reguladoras, y la legislación que las establece suele autorizarlas a emitir reglamentos y órdenes sobre determinadas cuestiones para llevar a cabo su función. Esto puede incluir la facultad de establecer sanciones menores, como multas por infracciones. Un organismo de gestión electoral suele estar facultado para dictar reglamentos y procedimientos para administrar las etapas de las elecciones, como el registro de votantes, la inscripción de candidatos, las campañas, la votación y el recuento, y para dictar órdenes relativas a situaciones específicas, como la fijación de fechas de cierre. Algunas leyes electorales son tan detalladas que se necesitan pocos reglamentos. Un reglamento puede ser bastante breve y debe ser fácilmente comprensible para un público amplio. Un procedimiento (del que se habla más adelante) suele ser más detallado y puede ser más largo. Los procedimientos suelen requerir una formación exhaustiva del personal electoral. Los organismos de gestión electoral tienden a combinar reglamentos y procedimientos. El efecto de esto puede ser enterrar reglas importantes que todos los votantes o candidatos deben conocer en un documento lleno de detalles del proceso, y como resultado las reglas se vuelven casi invisibles. Al final de este documento se incluye una tabla de ejemplos que distinguen entre lo que puede estar consagrado en una constitución, lo que debe estar establecido en la legislación, lo que debe estar cubierto por un reglamento y lo que debe estar contenido en un procedimiento.
¿Cuál es el origen de la autoridad de un reglamento?
La autoridad de un reglamento proviene de la concesión de la facultad de reglamentación en la ley. El reglamento suele citar su autoridad. Por ejemplo: “De acuerdo con los requisitos del § 24. 2-404 del Código de Virginia, un votante que no tenga una forma aceptable de identificación enumerada en el § 24. 2-643 del Código de Virginia puede obtener una tarjeta de identificación con fotografía para el votante de forma gratuita a través de cualquier oficina de registro general o del Departamento de Elecciones si…” 1VAC20-40-90. Tarjetas de identificación con fotografía del votante. Un ejemplo es un reglamento de votación y recuento emitido por un organismo de gestión electoral bajo la autoridad específica de una ley electoral. Este reglamento suele especificar los pasos detallados que deben seguirse para emitir votos y contarlos. No puede cambiar la ley ni los derechos básicos de los votantes establecidos en la ley. Sin embargo, es un elemento de la ley y debe cumplirse. Una infracción puede ser sancionada.
¿Quién interpreta y hace cumplir los reglamentos?
Aunque en algunos casos la autoridad emisora está facultada para imponer sanciones por las infracciones, los reglamentos suelen ser interpretados por los tribunales y aplicados por la policía de la misma manera que los estatutos. En algunos casos, el organismo que elabora las normas – como una comisión electoral o una comisión de reclamaciones electorales – recibe tanto el poder judicial de interpretación como el poder ejecutivo de aplicación de la ley electoral.
¿Cómo se modifican?
Los reglamentos pueden ser modificados por otro reglamento emitido de la misma manera.
¿Por qué tienen más autoridad que la forma de ley que está un escalón por debajo?
Su autoridad es el resultado de ser una forma de legislación delegada y, por lo tanto, están respaldados por la legislatura que los autorizó. El legislador ha dicho, en efecto:
“como ustedes son los expertos, pueden especificar los detalles para que la ley funcione en la práctica”. “Dado que los reglamentos son una forma de legislación delegada, pueden aplicarse legalmente de forma similar a los estatutos, en el sentido de que una violación o incumplimiento de los reglamentos puede ser objeto de sanción, o de otras acciones legales o correctivas. O, si se determina que van más allá de la autoridad señalada en el estatuto gobernante, pueden ser declarados ultra vires por un tribunal. Este no es el caso de las leyes de menor rango. Un procedimiento es una descripción de los pasos necesarios para completar un proceso. El resultado de no seguir un procedimiento es que el proceso que cubre no se ha completado, y el proceso ha fracasado. Esto contrasta con los reglamentos, en los que la violación o el incumplimiento de un reglamento puede acarrear algún tipo de sanción u otra acción legal o correctiva. En los casos en los que el procedimiento es seguido por una persona o grupo que desea obtener algún derecho, estatus o beneficio, como el derecho a presentarse como candidato en unas elecciones, normalmente existe la oportunidad de seguir el proceso de nuevo, correctamente. Los procedimientos electorales son principalmente instrucciones relativas a los detalles del proceso, la documentación y los registros, y suelen estar dirigidos al personal del organismo de gestión electoral.
El votante será guiado en el procedimiento por el personal del organismo de gestión electoral, y los procedimientos pueden incluir varios formularios que se utilizarán para las partes interesadas en el proceso electoral (por ejemplo, durante la nominación de candidatos o al presentar una reclamación electoral). Si el personal del organismo de gestión electoral no sigue el procedimiento, puede ser corregido (es decir, se le ordena que se ajuste), o puede ser sancionado si el incumplimiento fue negligente o deliberado. Si se demuestra que el incumplimiento del procedimiento por parte del personal es una ofensa deliberada contra una ley o reglamento, se les sancionará. Un “procedimiento” está destinado a guiar la realización de un proceso, más que a establecer las reglas del mismo. Si un solicitante de una candidatura electoral no sigue el procedimiento establecido, no podrá ser candidato. En este caso no es necesario sancionar. Las normas que imponen sanciones por interferir en el derecho a presentarse como candidato, o por cualquier intento de engañar sobre las calificaciones requeridas para la candidatura, deben estar en la ley o en los reglamentos. Al redactar los reglamentos o procedimientos, debe tenerse en cuenta la necesidad del debido proceso (garantías procesales fundamentales para asegurar un trato justo). Aunque las elecciones tienen un calendario ajustado e inflexible, el calendario electoral debe planificarse de manera que se garantice la protección del debido proceso.
¿Cuál es la fuente de autoridad de un procedimiento?
Los procedimientos pueden ser redactados como leyes por un órgano legislativo o como reglamentos por un órgano administrativo, por lo que su fuente de autoridad es la misma que la de las leyes o los reglamentos, aunque esto es poco frecuente. Lo más habitual es que los procedimientos sean redactados por un órgano administrativo para garantizar que la ley y los reglamentos se apliquen de forma coherente y justa a todas las partes en una acción legal. Por lo tanto, su autoridad puede provenir en parte de las disposiciones constitucionales que protegen los derechos procesales. En última instancia, la autoridad de un procedimiento se deriva del mandato legal del órgano administrativo.
¿Quién interpreta y aplica los procedimientos?
Los procedimientos son aplicados por el órgano administrativo encargado de aplicar la ley o el reglamento que los crea. El incumplimiento de un procedimiento significa que el proceso requerido no se completará (o no se completará correctamente), por lo que los procedimientos también son aplicados por las partes que desean completar el proceso.
¿Cómo se modifican?
Los procedimientos pueden modificarse del mismo modo que las leyes o los reglamentos, dependiendo de si el procedimiento se encuentra en una ley o en un reglamento.
¿Qué pasa con el reglamento frente al procedimiento?
Si una disposición tiene por objeto crear una obligación o prohibición general, y establecer un castigo por su incumplimiento, entonces la disposición pertenece a un reglamento, no a un procedimiento.
Datos verificados por: Sam
El Reglamento
Esta sección introducirá y discutirá las dinámicas cambiantes de el reglamento, con el objetivo de examinar su desarrollo actual.[rtbs name=”derecho-fiscal”]
Recursos
Véase También
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- Fuentes del Derecho Fiscal
- Derecho Fiscal
Recursos
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Notas y Referencias
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- Eduardo Giorlandini y Rodolfo Capon Filas, Diccionario de derecho social: derecho del trabajo y la seguridad social: relaciones colectivas profesionales, voz “Reglamento”, (autor de la voz: E. G.), Rubinzal-Culzoni Editores, Argentina, 1991
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Véase También
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]
Notas y Referencias
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- Información sobre Reglamento en la Enciclopedia Online Encarta
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Véase También
Guía sobre Reglamento
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Reglamento
Reglamento en el Derecho de la Unión Europea
El Diccionario Jurídico Espasa (2001) hace el siguiente tratamiento de este término jurídico: Disposición comunitaria de Derecho derivado que, conforme al artículo 249 Tribunal Constitucional. tiene alcance general, es obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Junto a la directiva, es la fuente del Derecho comunitario más importante al configurarse como el instrumento unificador por excelencia del Derecho comunitario. Los reglamentos pueden adoptarse por el Parlamento y el Consejo conjuntamente, por el Consejo o por la Comisión y deben estar motivados así como hacer referencia a las propuestas o dictámenes que, conforme al Tratado, se hayan recabado preceptivamente. Para que los reglamentos desplieguen toda su eficacia, deben publicarse en el D.O.C.E. entrando en vigor en la fecha que ellos mismos fijen o, a falta de ella, a los veinte días de su publicación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).
Entre las Líneas
En el ámbito C.E.C.A. se denominan decisión general (V. directiva; Parlamento Europeo; Consejo Europeo; comisión). [E.M.S.].
Recursos
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Véase También
Bibliografía
Acosta Romero, Miguel, Teoría general del derecho administrativo; 4ª. edición, México, Porrúa, 1981; Carpizo, Jorge El presidencialismo mexicano, México, Siglo XXI, 1978; Fraga, Gabino, Derecho administrativo; 15ª edición, México, Porrúa, 1973.
Reglamento en el Derecho Constitucional
Concepto de Reglamento publicado por Víctor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Conjunto de normas para la ejecución de una ley o para regular el régimen y gobierno de un organismo privado.