Jerarquía normativa de leyes
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Jerarquía de Leyes
En relación también a los marcos legales que rigen las elecciones en los países (véase, desde una perspectiva comparada, sobre el derecho electoral latinoamericano):
El respeto a la jerarquía de las leyes es fundamental para el Estado de Derecho, ya que dicta cómo se aplicarán en la práctica los distintos niveles de la ley. En general, los niveles fundamentales de la jerarquía consisten en: una constitución o documento fundacional; estatutos o legislación; reglamentos; y procedimientos. Comprender la jerarquía de las leyes ayuda a desarrollar un marco legal y reglamentario claro y coherente para las elecciones, garantizando que cada nivel de jerarquía contenga el contenido y los detalles adecuados. Sin embargo, hay principios generales que son comunes a la mayoría de los países y que son clave para determinar la finalidad de cada ley dentro de un marco legal y reglamentario y, en última instancia, para hacer valer su autoridad y validez. En cuanto a los elementos básicos de la jerarquía, una constitución establece los principios jurídicos y democráticos fundamentales que su gobierno está obligado a mantener, y por ello se considera la ley suprema de un país a la que deben adherirse todas las demás leyes. Un estatuto es una ley promulgada por una legislatura para gobernar la sociedad, y su autoridad se deriva de la constitución o documento fundacional de un país, que autoriza a la legislatura a promulgarlo. Los reglamentos son emitidos bajo la autoridad de un estatuto por una división del gobierno o por un organismo especial, como un organismo de gestión electoral. Por esta razón, a veces se les denomina legislación “delegada”, y proporcionan detalles administrativos y técnicos para llevar a cabo el propósito de la ley. Por último, los procedimientos describen los pasos necesarios para completar un proceso, y generalmente son redactados por un organismo administrativo para garantizar que la ley y los reglamentos se apliquen de forma coherente y justa a todas las partes.
Datos verificados por: Sam
Jerarquía normativa y distribución de materias
Ordenación jerárquica
La más significativa de las relaciones entre normas en un ordenamiento moderno es la llamada jerarquía, la ordenación jerárquica de las diversas formas que pueden adoptar las normas. Esta es la relación a la que se refiere la Constitución Española cuando en su art. 9.3 consagra «la jerarquía normativa».
El presupuesto de esta ordenación es el dato, característico también de los ordenamientos modernos, de una clara
diferenciación de los nombres -ley, decreto, orden, etc.- asignando una denominación en exclusiva a cada clase de normas según el órgano de que procedan o el procedimiento necesario para su aprobación; ley para las normas aprobadas por las Cortes, decreto para las del Consejo de Ministros, órdenes para tas de los Ministerios, etc. Se viene a establecer así en el propio derecho positivo que las diversas normas llevarán un especifico nomen iuris.
La jerarquía formal consiste en que a las normas se les asignan diferentes rangos superior o inferior según la forma que adopten, es decir, con independencia de su contenido; decir que la ley es superior al decreto a todas las normas lanadas reglamentarias significa que toda norma que se dicte con forma de ley, que se aprueba y promulgue como ley, es superior a todas las que se adopten con forma de decreto.
Considerada técnicamente, la jerarquía formal no es otra cosa que un conjunto de reglas acerca de la validez de las normas consistente que unas, las que ocupan una posición inferior, pierden validez, desaparecen como normas, cuando contradicen a otras, las que ocupan una posición superior. Una norma o, para decirlo de modo más exacto, una forma es superior a otra cuando las normas que adoptan aquélla derogan o anulan, en caso de contradicción, a las normas que adoptan ésta. Así los preceptos reglamentarios vigentes en un determinado momento quedan derogados al entrar en vigor una ley que los contradiga y los preceptos reglamentarios que contradigan lo dispuesto en una ley son nulos. A esa superior tiene sobre la inferior se la denomina fuerza activa, y se denomina fuerza pasiva a la resistencia que la norma superior tiene frente a la inferior y que consiste en la nulidad de ésta cuando contradiga a aquélla. Dos normas tienen el mismo rango cuando pueden derogarse entre sí, esto es, cuando tienen fuerza activa pero no fuerza pasiva: el decreto-ley deroga a la ley, pero a su vez es derogado (en el caso de una norma, cuando se suprime una parte; si se elimina en su totalidad es una ley abrogada; véase abrogación o abrogatio) por ella.
Un ordenamiento jurídico estructurado exclusivamente sobre la jerarquía formal implica una ordenación puramente vertical de las fuentes en términos de estricta subordinación de unos poderes normadores a otros. Todo lo que disponga la fuente de grado superior, es decir, el órgano con el poder normativo correspondiente, elimina del ordenamiento, en cuanto haya contradicción, lo dispuesto por la fuente de grado inferior) es decir, por el órgano correspondiente. El poder normador de éste solo podrá ejercerse en el espacio que aquél le deje, porque no puede contradecirlo so pena de nulidad de sus normas, y las que dicte perderán su vigencia en el momento en que el poder superior disponga lo contrario. Tal ordenación puramente vertical es la tendencia profunda de la Revolución francesa, en la que la idea de soberanía se afirma con un radicalismo que no pudo imaginar teórico alguno de la Monarquía absoluta: la ley, como expresión de la voluntad soberana del pueblo, se sitúa en la cúspide del ordenamiento y subordina absolutamente cualquier otra fuente.
Distribución de las materias
Otro sistema de articulación de las fuentes, complementario y en ocasiones corrector del anterior, consiste en una distribución de las materias susceptibles de regulación entre las diversas fuentes que integran el ordenamiento jurídico.
Su forma más típica, de la que deriva una estructuración horizontal del ordenamiento, es asignar a ciertas normas –a cierta clase de normas- la regulación de ciertas materias y solo de ellas, de modo que la norma de que se trate es la única que puede regular una materia en concreto y, además solo puede ocuparse ella. El ejemplo más típico es la distribución territorial de competencias entre e1 Estado y otros entes territoriales dotados de capacidad normadora, en el caso de España las Comunidades Autónomas, La distribución puede llevarse a cabo según múltiples sistemas, por ejemplo mediante listas para cada una de las fuentes en presencia o mediante la determinación del campo de una sola de ellas, de modo que la otra puede formar todo aquello que no le haya sido expresamente sustraído,
El mismo criterio puede utilizarse también al margen de la distribución territorial del poder normador por ejemplo en el interior del Estado. Así determinadas materias de orden interno de los Parlamentos se reservan a la regulación por los reglamentos parlamentarios, que a su vez no pueden ocuparse más que de esas materias. La misma técnica se ha aplicado en ocasiones a la ley estableciendo que esta fuente del derecho solo puede ocuparse de las concretas materias que se enumeran. Tal fue la distribución que pretendía la doctrina clásica alemana del derecho público con su noción de ley en sentido material (v. § 46), y tal es el sistema que establece la Constitución francesa de 1958.
A este criterio se le denomina habitualmente distribución de competencias, expresión que se debe a que esa distribución suele hacerse entre entes por ejemplo el Estado y las Comunidades Autónomas y entre órganos de un mismo ente, por ejemplo entre el órgano legislativo y el Gobierno cuando hay una distribución de materias entre la ley y el reglamento.
Puntualización
Sin embargo, la distribución de materias se da también entre diversas normas de un mismo órgano, por ejemplo la ya citada reserva en favor del reglamento parlamentario.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Una técnica de distribución distinta, aunque combinable con la anterior, es la de las reservas, mediante las cuales se establece que cierras materias solo pueden ser reguladas por cierta clase de normas, y n por otras, sin que ello excluya que esas normas puedan ocuparse también de materias distintas. A diferencia de lo que ocurre con el sistema de distribución de competencias, la norma en cuyo favor se establece la reserva ostenta el monopolio de la materia de que se trate, pero sigue conservando la potestad de regular también otras distintas. Tal es el caso de las reservas de ley en virtud de las cuales ciertas materias solo pueden regularse mediante ley, y no por medio de reglamentos, pero la ley puede regular válidamente tanto esas materias como otras cualesquiera.
Aunque en tales casos se habla también de distribución de competencias esta terminología es totalmente inadecuada, pues la expresión indica que un ente o un órgano guarda con un sector de la realidad una relación consistente en que sobre él y solo sobre él recae su potestad: la descripción de la competencia de un órgano indica el objeto exclusivo de su potestad.
Entre las Líneas
En la distribución de materias mediante reservas, por el contrario, la norma beneficiaria no está a su vez circunscrita a la materia de que se trate, sino que puede también ocuparse de otras.
Fuente: DE OTTO, Ignacio. Derecho constitucional. Sistema de fuentes. Ariel, 1987, pp. 82-95
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El artículo primero del Código Civil define la ley como “una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohibe o permite”.
Existen diversos tipos de leyes. Su rango responde al orden siguiente: Constitución, leyes interpretativas de esta, leyes orgánicas constitucionales, leyes de quórum cualificado, leyes ordinarias y reglamentos.
Los tratados internacionales, desde el punto de vista del Derecho positivo interno, tienen similar valor al de una ley y su aprobación está sujeta a esta. Los tratados internacionales en materia de derechos humanos ratificados por Chile tienen jerarquía constitucional.
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas y Referencias
- Información sobre Jerarquía normativa de leyes en la Enciclopedia Online Encarta
Véase También
Guía sobre Jerarquía normativa de leyes
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1 comentario en «Jerarquía Normativa de Leyes»