Relación Arrendaticia
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Relación Arrendaticia en el Derecho Español
Relación Arrendaticia a finales del Siglo XX
En el Diccionario Jurídico Espasa, Relación Arrendaticia se define como:
Arrendamiento rústico Contenido de la relación arrendaticia
La LAR no regula detalladamente y con carácter general los derechos y obligaciones de las partes en la relación arrendaticia, pues solo se ocupa de forma sistemática de los gastos y mejoras Sin perjuicio de que esta última cuestión sea objeto de un análisis detenido con posterioridad, teniendo en cuenta las normas generales del Código Civil y preceptos específicos de la propia LAR puede ahora, de forma esquemática, ofrecerse el siguiente cuando general de los derechos y obligaciones de las partes:
A) Obligaciones del arrendador:
El arrendador está obligado a:
a) Entregar al arrendatario la finca arrendada.
b) Mantener al arrendatario en el goce pacífico del arrendamiento todo el tiempo que dure el contrato.
c) Realizar, según el artículo 52, las reparaciones necesarias a fin de conservar la finca en estado de servir para el aprovechamiento a que fue destinada, sin que por estas obras tenga derecho de elevación de la renta.
d) Permitir la realización de las obras, reparaciones o mejoras que deba o pueda realizar el arrendatario.
e) Pagar la parte de la prima de los seguros concertados por el arrendatario con arreglo al artículo 36 o conforme al artículo 101 si el arrendamiento es parciario.
B) Derechos del arrendador:
El arrendador, además de los que resulten de las correlativas obligaciones del arrendatario, tiene derecho a:
a) Realizar con autorización del IRYDA y oído el arrendatario, mejoras útiles en la finca, siempre que no menoscaben su rendimiento, pudiendo una vez realizadas, elevar la renta en la forma que estudiaremos en el epígrafe siguiente
Más sobre Relación Arrendaticia
b) Realizar mejoras de lujo o recreo siempre que no perjudiquen al arrendatario.
C) Obligaciones del arrendatario:
Como tales se infieren del articulado de la Ley las siguientes:
a) Pagar la renta en la fecha y lugar que resulta de los artículos 33 y 34.
b) Explotar la finca en su totalidad con arreglo a los fines o aprovechamientos previstos en el contrato, tal y como se desprende del artículo 753.
c) Resarcir al arrendador de la elevación de la contribución o de los gastos que aquél ocasione la realización de las mejoras, según el artículo 65, y teniendo en cuenta que las faltas de pago de tales cantidades equivale al impago de la renta según el artículo 352.
d) Realizar las obras originadas por daños dolosos o negligentes producidos por el arrendatario o sus dependientes con arreglo al artículo 471.
e) Permitir la realización de las obras, mejoras o reparaciones que deba o pueda realizar el arrendador.
f) Concertar -y pagar en la proporción que le corresponde según el artículo 36- los seguros contra riesgos ordinarios que afecten a la normal productividad de la finca, si lo exige el arrendador.
g) Devolver la finca (en el estado que la recibió) a la conclusión del arriendo.
D) Derechos del arrendatario:
a) Obtener de la finca los aprovechamientos agrarios, pecuarios o forestales para los que hayan sido cedidas (artículo 1)
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Otros Aspectos
b) Determinar el tipo de cultivo con arreglo al artículo 10.
c) Obtener prórrogas del contrato en los términos que se estudiarán al tratar de su duración.
d) Pedir la revisión, reducción o exoneración de la renta en los casos previstos en los artículos 40 y ss.
e) Hacer desaparecer las paredes, vallados, setos vivos o muertos, zanjas u otras formas de cerramiento o cercado si separan dos o más fincas que constituyan una unidad de explotación, con los requisitos que se estudiarán en el artículo 50 al tratar de los gastos y mejoras.
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