Relaciones Extramatrimoniales
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Relaciones Extramatrimoniales en el Derecho Español
Relaciones Extramatrimoniales a finales del Siglo XX
En el Diccionario Jurídico Espasa, Relaciones Extramatrimoniales se define como:
ConcubinatoEl hombre y la mujer unidos sin matrimonio
La realidad de la unión entre un hombre y una mujer sin matrimonio, existente y real, no puede -como se ha advertido- ignorarse por el Derecho, aunque los convivientes vivan a sus espaldas A espaldas del Derecho en mayor o menor medida, pues tampoco cabe desconocer que los concubinos pueden querer que su unión se reconozca jurídicamente ¿Qué decidir?
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? en el estado actual de Derecho español cabe realizar algunas consideraciones que pueden ser orientadoras.
1 No cabe atribuir efectos personales cuasimatrimoniales a la situación concubinaria Ésta, que nace espontánea, puede morir en cualquier momento de igual modo, si los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente (art 68 CC), debido a la vinculación jurídica vitalicia que el matrimonio ha originado, al faltar éste falla todo lo que pretende derivarse del mismo Y es que los que no quieren, o no pueden vincularse jurídicamente, no tienen luego derecho a invocar las reglas jurídicamente, no tienen luego derecho a invocar las reglas legales establecidas en atención al vínculo mismo, y a partir de él, por el carácter institucional del matrimonio que en la mera convivencia falta
Más sobre Relaciones Extramatrimoniales
2 De ahí se deriva igualmente que a un pretendido «contrato de ménàge» o a unas «seudo capitulaciones paramatrimoniales», con obligaciones personales y con efectos patrimoniales (bienes, deudas, responsabilidades), calcados prácticamente de la regulación legal del matrimonio y sus efectos propios, no debe dárseles eficacia en Derecho, al faltar la premisa básica, el matrimonio.
Someterse expresamente, por ejemplo, «al régimen de la sociedad de gananciales del CC como si de marido y mujer se tratara» (supuesto de hecho, Audiencia Provincial de Córdoba, sentencia de 21 de abril de 1986) no puede más que aludirse por su carácter testimonial, por lo expuesto No digamos si los así pactantes estuvieren casados, uno o ambos, y con régimen de comunidad al estipular lo anterior; la ignorantia iuris sería total respecto a la pretendida asimilación al régimen matrimonial
Otros Aspectos
3 En definitiva, pues, los concubinos si desean dar firmeza futura a su unión en lo económico, pueden y deben, deben y pueden, como cualquier persona, acudir a los medios normales, típicos de la ley: a la sociedad civil, en la que cabe llegar a hacer comunes todas la ganancias que cabe llegar a hacer comunes todas las ganancias que obtengan indistinta o conjuntamente (art 1675), y sin que -como ha considerado con acierto el TS en sentencia de 5 de octubre de 1957- quepa presumir en el concubinato la existencia de una sociedad de hecho (si los pactos se mantienen secretos entre los socios, dice el art 1669, y cada uno de ellos contrata en su propio nombre con los terceros, el supuesto se rige por las disposiciones legales de la comunidad de bienes) Este condominio al ser de carácter interno, producirá pues efectos a lo sumo entre los condominios que pactaron de este modo su economía convivencial, si afectar en absoluto a terceras personas: cónyuge legítimo, legitimarios, acreedores, artículo 1257 CC y total ordenamiento español
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
También en el Diccionario Jurídico
El Jurista ante el Concubinato
Pensamos que el estudio de la llamada unión libre, no matrimonial, no puede dejar de hacerse por el Derecho Al enfrentarse ante esta realidad, el jurista no puede ni debe quedar indiferente: matrimonio y concubinato no ocupan lugares paralelos, ni siquiera está éste en un plano inferior; pertenece al mundo de los hechos con repercusión en el del Derecho El matrimonio, constitutivo de la familia, es institución natural a la que el Derecho debe adecuada protección y el jurista tiene por tanto que colaborar activamente a ella Esto es lo que hemos intentado exponer en el estudio realizado Y es que proteger el matrimonio es hacerlo a quienes libre y voluntariamente han ido a él con todas sus consecuencias; considerar cuasimatrimonio a los que a aquél dan la espalda -por muchas razones que aleguen y se aleguen- supone evidente injusticia Y es que -como expuso RODIÉRÉ- si el primer enemigo del matrimonio es el divorcio, que lo destruye, el segundo es la unión libre, que lo suplanta (V matrimonio; derecho de familia; filiación; reconocimiento de hijos; legítima; sucesión mortis causa) [VGP y ARO]
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