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Principios del Arrendamiento

Calle, geografía económica y sociedad

El arrendamiento es un contrato en virtud del cual una parte (arrendador) se compromete a dejar a la otra parte (arrendatario) disfrutar de una cosa productiva, mueble o inmueble, durante un tiempo determinado y a cambio de una contraprestación. El arrendatario está obligado a pagar la renta y a gestionar la propiedad de acuerdo con su finalidad económica y el interés de la producción, y al mismo tiempo adquiere el derecho a disfrutar de la propiedad, convirtiéndose en propietario de los frutos. En otras jurisdicciones se aplica el principio germánico «kauf bricht nicht miete» -venta no quita renta-, dispone que el adquirente de una finca rústica arrendada quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones del arrendador De esta forma, sea o no el adquirente de la finca un tercero protegido por el principio de fe pública registral, y con independencia de que el arrendamiento rústico se encuentre o no inscrito, aquél soportará el arrendamiento por todo el tiempo que corresponda Lógicamente si el arrendamiento no está inscrito en el Registro de la Propiedad es el arrendatario el que deberá probar que la relación arrendaticia fue constituida con anterioridad a la transmisión de la finca; prueba que no planteará mayores dificultades si el arrendamiento se formalizó en escritura pública.

Arrendamiento Rústico

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Relación Arrendaticia

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Subarrendamiento Rústico

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Arrendamiento Rústico – Duración

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