Concepto de Relación Jurídica Tributaria en el ámbito del objeto de esta plataforma online: Relación integrada por los correlativos derechos y obligaciones emergentes del ejercicio del poder tributario que alcanza el titular de éste, a los contribuyentes y a terceros. La cantidad debida por el sujeto pasivo (véase más en esta plataforma) al sujeto activo (encargado de recaudar, administrar y en su caso exigir por la vía coactiva el entero de la obligación) cuyo pago extingue a dicha obligación) cuyo pago extingue a dicha obligación.
Régimen
Según Blumenstein (citado por Moya), la relación jurídica tributaria es determinante de las obligaciones del individuo sometido al poder de imposición, que da lugar, por una parte, a una prestación jurídica patrimonial (relación de deuda tributaria) y, por otra, a un determinado procedimiento para la fijación del impuesto (relación de determinación), con lo cual queda establecido el carácter paralelo de ambos deberes.Entre las Líneas En cuanto a la obligación que se imponen a terceras personas respecto al procedimiento de determinación, se trata de un “deber cívico especial establecido en interés de la comunidad y de la conservación del orden publico”.
Luqui (citado en Moya, 2009), se refiere a obligación tributaria, en lugar de relación tributaria, no por desconocer su existencia, sino porque la obligación tributaria es la suma del vínculo jurídico, y las otras obligaciones nacen por causa de ella, o son consecuencia. (p.171).
Moya, (ob. cit.), comparte ese criterio expuesto por Luqui, por cuanto considera que la relación jurídica tributaria es una obligación de dar (pagar el tributo) y de hacer (declarar una renta o impuesto), y basada en el poder de imposición del Estado. Toda obligación jurídica nace de una relación jurídica, sea esta contractual o extracontractual.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Naturaleza
Es de Derecho Público, su finalidad es pública, satisfacer el gasto público, además porque el acreedor es el propio Estado, y su fundamento también es público.
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Relaciones Tributarias: Introducción: Relaciones Tributarias Concepto de Relaciones Tributarias en el ámbito del objeto de esta plataforma online: Se dan cuando el Fisco recibe prestaciones de contribuyentes o deudores por concepto de impuestos, derechos y contribuciones especiales. Véase también: Re, Relaciones, Tributación.
Relaciones Fiscales: Introducción: Relaciones Fiscales Concepto de Relaciones Fiscales en el ámbito del objeto de esta plataforma online: Se dan cuando el Estado a través del Fisco, recibe prestaciones pecuniarias de los deudores. Véase también: Re, Relaciones, Tributación.
Relacion Jurídica Aduanera: Introducción: Relacion Jurídica Aduanera Concepto de Relacion Jurídica Aduanera en el ámbito del objeto de esta plataforma online: Relación que vincula al Estado y una persona que interviene en un tráfico internacional de mercancías, objeto de una operación de comercio exterior. Véase también: Re, Relaciones, Relaciones Jurídicas.
Relación Tributaria: Hecho Imponible y Estructura de la Relación Tributaria La configuración jurídica del tributo Antecedentes dogmáticos Otto Mayer en el siglo XIX observó que en la relación tributaria la Administración actúa en una posición de supremacía, revestida de potestades administrativas, frente [...] Véase también: Re, Relaciones, Tributación.
Relación Jurídico Procesal: Concepto y Caracteres de Relación Jurídico Procesal Definición y descripción de Relación Jurídico Procesal ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Héctor Fix-Zamudio) Es la de carácter público que vincula a las partes con [...] Véase también: Re, Relaciones, Relaciones Jurídicas.
Teoría de la Relación Jurídica: Contenido de la Teoría de la Relación Jurídica La relación jurídica El derecho subjetivo como contenido de la relación jurídica Otra Biografía sobre la Teoría del Derecho BOBBIO, Norberto: Teoría general del Derecho. Trad. cast. de E. Rozo Acuña. Madrid. Debate. 1991. BIX, [...] Véase también: Relaciones, Relaciones Jurídicas.
Revisión Fiscal: Recursos Véase También Bibliografía Armienta Calderón, Gonzalo M., El proceso tributario en el derecho mexicano, México, UNAM, 1977; Briseño Sierra, Humberto, Derecho procesal fiscal; 2ª edición, México, Antigua Librería de Robredo, 1975; Carrillo Flores Antonio, Antonio, La justicia federal y [...] Véase también: Re, Tributación.
Revisión de Actos Nulos Tributarios: Revisión de Actos Nulos Tributarios en el Derecho Fiscal El Diccionario Jurídico Espasa (2001) hace el siguiente tratamiento de este término jurídico: Recursos Véase también declaración de nulidad tributaria Véase también: Re, Tributación.
Restitución de Dividendos: Este texto se ocupa de la restitución de dividendos. Las normas para el rembolso o restitución de beneficios en Europa no pueden remontarse a un principio general, ni se atribuye el mismo nivel de importancia a la cuestión en toda Europa. Se pueden distinguir tres enfoques diferentes. En ocasiones, la justificación para ordenar el rembolso o restitución de los beneficios (o, al menos, para la concesión de daños punitivos) se encuentra en la forma de proceder intencionada y calculada del infractor. De importancia central es la apreciación de los peligros específicos que plantean los infractores intencionados y que no se abordan adecuadamente con la mera perspectiva de la responsabilidad (normal) por daños y perjuicios. En algunos ordenamientos jurídicos, sin embargo, una orden de rembolso o restitución de beneficios también puede surgir de la naturaleza específica del deber legal que se ha infringido. Aquí se examinará su delimitación (definición y conceptos del rembolso o restitución; enriquecimiento injustificado), las bases jurídicas potenciales para el rembolso o restitución de beneficios (actos intencionados en interés propio, incumplimiento de deberes fiduciarios y deficiencias relativas a la indemnización de daños y perjuicios) y la cuestión del rembolso o restitución de beneficios como principio general. Véase también: Re, Tributación.
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