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Relación Jurídica Tributaria

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Relación Jurídica Tributaria

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Introducción: Relación Jurídica Tributaria

Concepto de Relación Jurídica Tributaria en el ámbito del objeto de esta plataforma online: Relación integrada por los correlativos derechos y obligaciones emergentes del ejercicio del poder tributario que alcanza el titular de éste, a los contribuyentes y a terceros. La cantidad debida por el sujeto pasivo (véase más en esta plataforma) al sujeto activo (encargado de recaudar, administrar y en su caso exigir por la vía coactiva el entero de la obligación) cuyo pago extingue a dicha obligación) cuyo pago extingue a dicha obligación.

Régimen

Según Blumenstein (citado por Moya), la relación jurídica tributaria es determinante de las obligaciones del individuo sometido al poder de imposición, que da lugar, por una parte, a una prestación jurídica patrimonial (relación de deuda tributaria) y, por otra, a un determinado procedimiento para la fijación del impuesto (relación de determinación), con lo cual queda establecido el carácter paralelo de ambos deberes.Entre las Líneas En cuanto a la obligación que se imponen a terceras personas respecto al procedimiento de determinación, se trata de un “deber cívico especial establecido en interés de la comunidad y de la conservación del orden publico”.

Luqui (citado en Moya, 2009), se refiere a obligación tributaria, en lugar de relación tributaria, no por desconocer su existencia, sino porque la obligación tributaria es la suma del vínculo jurídico, y las otras obligaciones nacen por causa de ella, o son consecuencia. (p.171).

Moya, (ob. cit.), comparte ese criterio expuesto por Luqui, por cuanto considera que la relación jurídica tributaria es una obligación de dar (pagar el tributo) y de hacer (declarar una renta o impuesto), y basada en el poder de imposición del Estado. Toda obligación jurídica nace de una relación jurídica, sea esta contractual o extracontractual.

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Naturaleza

Es de Derecho Público, su finalidad es pública, satisfacer el gasto público, además porque el acreedor es el propio Estado, y su fundamento también es público.

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Autor: Livia Hernández

Recursos

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Véase También

Bibliografía

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