Res judicata
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Res judicata
Hablando del principio de res judicata, el juez Anzilotti declaró en su opinión disidente en el Caso de la fábrica de Chorzów (Interpretación) (1927):
“Me parece que si hay un caso en el que es legítimo recurrir, en ausencia de convenciones y costumbres, al ‘principio general de derecho reconocido por las naciones civilizadas’, mencionado en el número 3 del artículo 38 del Estatuto, ese caso es sin duda el presente. No sin razón, el efecto vinculante de la cosa juzgada expresamente mencionado por el Comité de Juristas encargado de la preparación de un plan para el establecimiento de una Corte Permanente de Justicia Internacional, entre los principios incluidos en el artículo mencionado anteriormente (Acta, pág. 335). “1
Parece poco, si es que hay alguna duda en cuanto a que la re judicata sea un principio general de derecho o en cuanto a su aplicabilidad en procedimientos judiciales internacionales. Así, el Tribunal Arbitral de la Fundición de Primera Instancia (1935) declaró en su Laudo Final (1941):
“Que la sanidad de res judicata se adhiere a una decisión final de un tribunal internacional es una regla esencial y establecida del derecho internacional.
“Si es cierto que las relaciones internacionales (más detalles sobre relaciones internacionales y las tensiones geopolíticas en nuestra plataforma) basadas en la ley y la justicia requieren la adjudicación judicial o arbitral de las controversias internacionales, es igualmente cierto que dicha adjudicación debe, en principio, no ser impugnada, para que sea efectiva con ese fin”. 2
Significado
En cuanto al significado de res judicata, el Tribunal Permanente de Justicia Internacional en el caso Société commerciale de Belgique (1939), que:
“El reconocimiento de un premio como res judicata no significa nada más que el reconocimiento del hecho de que los términos de ese premio son definitivos y obligatorios”. 3
Res judicata, por lo tanto tiene dos efectos.
Primero, lo que es res judicata es definitivo. Una vez que un caso ha sido resuelto por un fallo válido y definitivo, la misma cuestión no puede ser discutida nuevamente entre las mismas partes, siempre y cuando ese juicio sea válido.
“‘El principio general anunciado en numerosos casos es que un derecho, pregunta o hecho claramente puesto en cuestión y directamente determinado por un tribunal de jurisdicción competente, como un motivo de recuperación, no puede ser disputado, etc.”, 4 la esencia del juicio final es, como se ha expresado, “cerrar la boca por un lado y la oreja por el otro”.
Este efecto negativo de la cosa juzgada se ha expresado durante mucho tiempo en la máxima: Non bis in idem o Bis de eadem re non sit actio.6 7
Sin embargo, solo se adhiere a un juicio final de un tribunal competente. Cuando un tribunal simplemente se ha declarado a sí mismo como no tiene jurisdicción para entablar una demanda, esto no impide que el mismo asunto se presente ante otro tribunal que pueda ser competente.
En segundo lugar, res judicata, es decir, lo que finalmente ha decidido un tribunal, es vinculante para las partes. Como establece el artículo 37 II del Convenio de La Haya para el arreglo pacífico de controversias internacionales, 1907:
“El recurso al arbitraje implica un compromiso para presentar de buena fe al laudo”.
El efecto vinculante del laudo es, pues, inherente a la propia institución del arbitraje o la solución judicial.9 Además, como el Tribunal Permanente de Justicia Internacional celebrado en el caso “Société Commerciale de Belgique” (1929), entre Bélgica y Grecia:
“Si los premios son definitivos y obligatorios, es seguro que el Gobierno griego está obligado a ejecutarlos y hacer lo que esté de pie”. 10
La obligación de llevar a cabo una sentencia que posee la fuerza de res judicata se deriva lógicamente del carácter definitivo y obligatorio de la sentencia, y la parte obligada por ella no puede tratar de subordinar su ejecución a condiciones no admitidas en la sentencia.Entre las Líneas En el primer caso que se presentó ante el Tribunal Permanente, se decidió que el Tribunal no podía ni debía contemplar la posibilidad de que no se cumplieran sus sentencias.12 En el caso de una sentencia que declare que un acto es ilegal, esta decisión conlleva una obligación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). sin embargo, el Estado que ha cometido el acto de poner fin a la situación ilegal creada de ese modo.13 Este efecto positivo de la cosa juzgada que impone a las partes la obligación de llevar a cabo la sentencia no se ve afectado, si se impide la obligación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). se realiza por fuerza mayor, 14 ni excluye la posibilidad de acuerdos entre las partes interesadas modificando de común acuerdo la obligación impuesta por la sentencia, como, por ejemplo, teniendo en cuenta la capacidad de pago del deudor.15
Autor: Williams
Res Judicata y Doctrina de los actos propios en su modalidad de “issue estoppel” en el Arbitraje Internacional
La doctrina de la res judicata se refiere al efecto final y vinculante de una decisión judicial (o arbitral) sobre las partes, sus partes y sus sucesores en el título.38 Tiene dos vertientes: la causa de la acción de impedimento39 y la emisión del impedimento.
El impedimento por causa de acción impide que las partes, sus allegados o sus sucesores en el título persigan la misma causa de acción o reclamación en procedimientos subsiguientes (“impedimento por causa de acción”). Como consecuencia, es poco probable que esta preclusión sea directamente relevante en los procedimientos de ejecución en virtud de la Convención de Nueva York.Entre las Líneas En general, la causa de la acción en los procedimientos de ejecución es una demanda de ejecución del laudo (arbitral, en el contexto del arbitraje; véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “award” en el derecho anglosajón, en inglés), que se presume que es válida, mientras que la causa de la acción de anulación es la demanda de que el laudo es inválido por los motivos alegados.
Otros Elementos
Además, la causa de la acción en los procedimientos de ejecución en el país A no será la misma que la causa de la acción en los procedimientos de ejecución en el país B, ya que en el país A la causa de la acción es el derecho a la ejecución de la sentencia en el país A como cuestión de la ley del país A, mientras que en el país B la causa de la acción es el derecho a la ejecución de la sentencia en el país B como cuestión de la ley del país B.
Sin embargo, en Inglaterra y Gales, y en muchas jurisdicciones de derecho consuetudinario, la doctrina de la res judicata abarca la doctrina del impedimento de cuestiones. Esta doctrina fue establecida por Lord Sumption JSC en los siguientes términos: “En el caso de que la causa de la acción no sea la misma en la acción posterior que en la anterior, alguna cuestión que sea necesariamente común a ambas se decidió en la primera ocasión y es vinculante para las partes “.
La doctrina del “issue estoppel” se aplica en un contexto transfronterizo.Entre las Líneas En el caso de Carl Zeiss, la Cámara de los Lores dictaminó que una sentencia de Alemania Occidental que establecía quién era el sucesor de la Fundación Carl Zeiss antes de la guerra podía dar lugar a un “issue estoppel” en virtud de la legislación inglesa siempre que se cumplieran tres condiciones: (a) la sentencia debe ser una decisión final sobre el fondo por un tribunal de jurisdicción competente; (b) la materia debe ser la misma; (c) las partes deben ser las mismas. La tercera condición no se cumplió en los hechos, pero Carl Zeiss estableció inequívocamente que la cuestión del estoppel se aplica a las sentencias extranjeras.
El caso posterior de The Sennar se refería a una sentencia neerlandesa que decidió que un conocimiento de embarque contenía una cláusula de jurisdicción exclusiva a favor de los tribunales de Jartum. La Cámara de los Lores sostuvo que la decisión del tribunal holandés era una decisión sobre el fondo que impedía a los demandantes argumentar en Inglaterra que los tribunales ingleses tenían jurisdicción sobre el asunto. La importancia de este caso para el arbitraje internacional es que aclaraba que la doctrina del impedimento de cuestión puede aplicarse a las cláusulas jurisdiccionales y, por lo tanto, también a las sentencias extranjeras sobre la existencia, validez y alcance de los acuerdos de arbitraje. De manera más general, una sentencia extranjera sobre la validez de un laudo arbitral, en el contexto del convenio arbitral (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “award” en el derecho anglosajón, en inglés) puede dar lugar a un impedimento.
La doctrina del “issue estoppel” puede impedir que una parte reabra un asunto ya determinado en una sentencia final sobre los méritos de un tribunal de jurisdicción competente entre las mismas partes, sus privilegios o sucesores en el título. Una sentencia definitiva de un tribunal de jurisdicción supervisora en la sede del arbitraje califica claramente como una sentencia que da lugar a un impedimento. Lord Collins JSC en Dallah comentó, obiter, que un fallo de un tribunal en la sede del arbitraje puede, en ciertas circunstancias, dar lugar a un impedimento u otra preclusión.47 Aún más claramente, Moore-Bick LJ en el tribunal de abajo dijo que una decisión del tribunal supervisor puede finalmente determinar cuestiones relativas a la validez fundamental e integridad de un laudo arbitral, en el contexto del convenio arbitral (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “award” en el derecho anglosajón, en inglés) y por lo tanto crear un impedimento por registro. Esto fue confirmado por el Tribunal de Apelación en Yukos v. Rosneft, donde Rix LJ, al dictar la sentencia del tribunal, procedió partiendo de la suposición de que una sentencia en un procedimiento de ejecución extranjero podía dar lugar a un impedimento en Inglaterra y Gales. Si esto es así en relación con un procedimiento de ejecución extranjero, a fortiori también debe aplicarse a los procedimientos de anulación en la sede.
Este enfoque no se limita al derecho inglés.Entre las Líneas En Australia, en Blair v. Curran, el Tribunal Superior sostuvo que “una resolución judicial que implique directamente una cuestión de hecho o de derecho resuelve de una vez por todas la cuestión, de modo que no pueda ser planteada posteriormente entre las mismas partes o sus partes privadas”. Esto también se aplica a las decisiones de los tribunales arbitrales y a las sentencias extranjeras.Entre las Líneas En Coeclerici Asia (Pte), Ltd. v. Gujarat NRE Coke, Ltd., Foster J era de la firme opinión de que una decisión del tribunal de supervisión crea un problema de impedimento en los procedimientos de ejecución subsiguientes en cuanto a si los procedimientos se llevaron a cabo en violación de los principios de la justicia natural.Entre las Líneas En ese caso, Coeclerici había obtenido un laudo arbitral, en el contexto del convenio arbitral (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “award” en el derecho anglosajón, en inglés) a su favor de un tribunal con sede en Londres. El demandado, Gujarat, había intentado impugnar el laudo dictado en virtud del artículo 68 de la Ley de Arbitraje de 1996 por irregularidad procesal alegando que no se le había dado una oportunidad razonable de presentar su caso.
Secuencia
Posteriormente, Gujarat trató de resistirse a la ejecución en Australia en virtud del artículo 8(5)(c) de la Ley de Arbitraje Internacional, que trata de la incapacidad de la parte para presentar su caso, y de los artículos 8(7)(b) y 8(7A)(b), que tratan de la violación del orden público y estipulan que una violación de la justicia natural es una violación del orden público. Foster J sostuvo que no había ninguna diferencia material entre el artículo 68 de la Ley de Arbitraje Inglés de 1996 y la Ley de Arbitraje Internacional de Australia, a pesar de los diferentes marcos legales.
Otros Elementos
Además, los hechos invocados eran los mismos en ambos procedimientos.
Una Conclusión
Por lo tanto, consideró que la sentencia inglesa había resuelto la cuestión de la supuesta violación de la justicia natural, lo que dio lugar a un impedimento. Foster J prosiguió afirmando que “incluso si no hubiera una cuestión de impedimento o res judicata, en general sería inapropiado que este Tribunal, siendo el tribunal de ejecución de un país de la Convención, llegara a una conclusión diferente sobre la misma cuestión que la alcanzada por el tribunal de la sede del arbitraje”. La sentencia fue apelada infructuosamente. El Tribunal Plenario se negó a decidir sobre la cuestión del impedimento, pero convino en que, en este caso, la cuestión era la misma que la que se había planteado ante los tribunales ingleses. También apoyó el enfoque de Foster J en el tribunal que figura a continuación y de Colman J en Minmetals al decir que, por lo general, no sería apropiado que el tribunal de ejecución se apartara de la opinión del tribunal de supervisión sobre la misma cuestión del presunto vicio de procedimiento.55 Curiosamente, en virtud de la legislación australiana, una violación de la justicia natural también entraba en la categoría de violación del orden público.
Puntualización
Sin embargo, esto no impidió que Foster J confirmara un impedimento y que el Tribunal en pleno declarara que, en general, sería inapropiado apartarse de la decisión del tribunal supervisor.
Los tribunales israelíes han adoptado una postura similar a la de Foster J en el caso Israel Nº 1, Epis S.A. c. Roche Diagnostics GmbH.56 Este caso se refería a un laudo dictado por un tribunal con sede en Suiza. El deudor del laudo (Medibar) había impugnado infructuosamente el laudo ante los tribunales federales suizos por violación del orden público. El argumento central de Medibar era que una disputa entre Medibar y los árbitros en relación con sus honorarios hacía que los árbitros no pudieran gobernar de manera objetiva y justa. Como consecuencia, el premio violó la política pública suiza. Este argumento fue rechazado y Medibar intentó posteriormente resistirse a su aplicación en los tribunales israelíes sobre la misma base. La legislación israelí era similar a la suiza en este ámbito. El Tribunal de Distrito de Jerusalén declaró que “se ha establecido más de una vez que una sentencia definitiva dictada en una jurisdicción extranjera crea un impedimento en relación con todas las cuestiones decididas por el tribunal extranjero. La regla es que una sentencia extranjera puede servir de base para la cuestión del estoppel si también conduce a tal estoppel” en el lugar donde se dictó. La Corte declaró además que “no sería razonable determinar que este tribunal está en mejores condiciones que los tribunales suizos para examinar la conducta adecuada de un procedimiento arbitral extranjero que se discutió y se determinó de acuerdo con las reglas de la ZCC suiza y el procedimiento suizo”.58 Al igual que en el caso de Coeclerici, la cuestión es esencialmente una cuestión de la justicia natural, aun cuando se alegue como una violación del orden público.
En el caso de la India de International Investor KCSC v. Sanghi Polyesters, Ltd., el deudor del laudo se resistió a su ejecución en la India, habiendo impugnado ya infructuosamente el laudo ante los tribunales de la sede de Inglaterra y Gales con arreglo al artículo 68 de la Ley de arbitraje inglesa de 1996, alegando que se le había denegado una oportunidad razonable de presentar su caso. El Tribunal Superior de Andra Pradesh sostuvo que, debido a que la misma alegación había sido rechazada por el tribunal competente que tenía jurisdicción para anular el laudo si estaba convencido de lo contrario, “el demandado no puede volver a plantear la misma cuestión en el procedimiento para la ejecución del laudo sobre la base del principio de `res judicata'”.
Sin embargo, algunos tribunales tienen dificultades con la aplicación de la doctrina del impedimento de emisión en los procedimientos de ejecución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Según un punto de vista, esto no debería ser motivo de preocupación o sorpresa. La aplicación de tal doctrina para impedir que una parte se resista a la ejecución en virtud del artículo V de la Convención de Nueva York es, después de todo, una cuestión de derecho nacional en virtud del artículo VII de la Convención. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Los Estados tienen derecho, pero no están obligados a promulgar disposiciones más favorables que las del Artículo V para la ejecución de laudos arbitrales extranjeros. Y, la mayoría de las veces, el rechazo formal de la doctrina del impedimento legal no significa que los tribunales no puedan basarse en principios más amplios, como la norma discrecional del Artículo V o los principios de buena fe, para lograr el mismo resultado mediante prácticamente el mismo razonamiento. Un ejemplo interesante es el caso Hebei. La parte infractora del arbitraje había impugnado el laudo en la sede del arbitraje, en Beijing. Los tribunales de Beijing rechazaron la impugnación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).
Secuencia
Posteriormente, el mismo partido intentó resistirse a la aplicación de la norma (generalmente por los organismos y autoridades públicas, incluido las fuerzas y cuerpos de seguridad y orden público) en Hong Kong. Sir Anthony Mason NPJ expresó la opinión de que “sería incompatible con los principios en los que se basa la Convención considerar que la negativa de la jurisdicción supervisora a anular un laudo impide que un solicitante rechazado se oponga a la ejecución del laudo en el tribunal de ejecución.” La razón fue que, precisamente porque dispone que la ejecución de una sentencia extranjera puede denegarse por los motivos especificados en el artículo V, la Convención debe haber previsto que, aunque una sentencia pueda ser válida en la sede, puede estar manchada por un defecto tan grave a los ojos del tribunal de ejecución que la sentencia no deba ejecutarse64. Esto es correcto: el Convenio permite a un Estado contratante rechazar la ejecución de una sentencia extranjera que sea válida en la sede si se establece un motivo en virtud del artículo V.
Puntualización
Sin embargo, no obliga a un Estado contratante a hacerlo. La cuestión es si el estoppel es una base apropiada para la ejecución de un laudo (arbitral, en el contexto del arbitraje; véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “award” en el derecho anglosajón, en inglés), a pesar de que se haya establecido o pueda establecerse un motivo en virtud del Artículo V.Entre las Líneas En esta cuestión fundamental de política, la opinión de Su Señoría parece haber estado influenciada por dos factores: (a) en primer lugar, la aplicación de la doctrina del “issue estoppel” habría requerido una “comparación precisa” entre la ley de la República Popular China y la ley de Hong Kong para determinar “si las leyes respectivas dieron lugar a una cuestión idéntica o similar”; y (b) en segundo lugar, el motivo alegado en el caso era la violación del orden público, aun cuando la supuesta violación consistiera en la aparente parcialidad del árbitro principal y en la imposibilidad del deudor del laudo de presentar su caso. Ninguno de los dos factores es, sin embargo, persuasivo.
Por lo que se refiere al primer factor, para que la doctrina del impedimento de emisión se aplique a una sentencia extranjera, no es necesario que el régimen jurídico extranjero sea exactamente el mismo que el marco jurídico del tribunal de ejecución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). De hecho, esto no es lo que Sir Anthony Mason NPJ dijo. Si no fuera así, el impedimento legal casi nunca surgiría de una sentencia extranjera. Lo que Su Señoría estaba diciendo es que se requería una comparación detallada para determinar si se habían planteado cuestiones idénticas o similares en las dos series de actuaciones. El nivel de detalle requerido en cada caso depende, por supuesto, de todas las circunstancias y es probablemente una cuestión de grado, pero el análisis es funcional: el tribunal debe estar convencido de que la cuestión es la misma y no que los marcos jurídicos son los mismos.Entre las Líneas En Coeclerici Asia (Pte), Ltd. v. Gujarat NRE Coke, Ltd., el Tribunal Plenario del Tribunal Federal de Apelación de Australia no tuvo problemas para concluir, aunque obiter, que una irregularidad grave en virtud del artículo 68 de la Ley de Arbitraje de 1996 era la misma que la supuesta incapacidad de la parte para presentar su caso en virtud de los artículos 8 7) b) y 8 7A) b) de la Ley de Arbitraje Internacional de Australia, a pesar de las claras diferencias en los marcos jurídicos respectivos de Inglaterra y Gales y de Australia.
En cuanto al segundo factor, es indudablemente cierto que cada Estado contratante tiene derecho a aplicar su propio orden público, que puede diferir del orden público del Estado de la sede.Entre las Líneas En principio, por lo tanto, no puede haber impedimento en relación con la excepción de orden público en virtud del Artículo V(II)(b) de la Convención, porque las cuestiones que surgen en las dos series de procedimientos son necesariamente diferentes.
Puntualización
Sin embargo, la cuestión puede ser diferente cuando la violación del orden público dependa de que se demuestre una violación del procedimiento con arreglo a las letras b) o d) del apartado 1 del artículo V del Convenio. Si tales violaciones, o un subconjunto de ellas, constituyen una violación del orden público es una cuestión que necesariamente difiere de una jurisdicción a otra.
Puntualización
Sin embargo, el hecho de que se haya producido un vicio de procedimiento no es una cuestión de orden público y, por lo tanto, puede ser el mismo en los procedimientos en la sede y ante el tribunal de ejecución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). También en el caso de Coeclerici Asia (Pte) Ltd., el motivo invocado fue tanto la supuesta incapacidad de la parte para presentar su caso como una violación del orden público, basada en los mismos hechos. El Tribunal Plenario Australiano del Tribunal Federal de Apelación no tuvo ninguna dificultad para llegar a la conclusión de que la cuestión era la misma ante los tribunales inglés y australiano. Tampoco el Tribunal de Distrito de Jerusalén en Israel Nº 1, Epis S.A. c. Roche Diagnostics GmbH, tuvo ninguna dificultad precisamente en el mismo punto. El propio Sir Anthony Mason NPJ en Hebei reconoció que cuando se alega una irregularidad procesal como una violación del orden público, el demandado sigue soportando la carga de la prueba a pesar de la sugerencia de que, en virtud del Artículo V(II) de la Convención, el tribunal puede tomar el punto por sí mismo. Una irregularidad procesal no deja de ser lo que es porque también constituye una violación del orden público en una jurisdicción en particular.
En cualquier caso, el Tribunal de Apelación de Hong Kong admitió la apelación y dictaminó que el laudo debía ejecutarse porque, entre otras cosas, el demandado no había planteado una de las presuntas infracciones procesales en el arbitraje, perdiendo así el derecho a confiar en la infracción más adelante, sobre la base de principios más amplios de impedimento legal, buena fe o la regla de que el incumplimiento de las normas que rigen se planteará sin demora en el propio arbitraje. Sir Anthony Mason NPJ también consideró, como obiter, que el hecho de no plantear una cuestión ante el tribunal de la sede impediría que el deudor del laudo se basara en una infracción procesal en los procedimientos de ejecución, mientras que el Juez Litton PJ dijo que “sería un caso inusual en el que[el tribunal de la sede] se hubiera pronunciado a favor de la validez del laudo (arbitral, en el contexto del arbitraje; véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “award” en el derecho anglosajón, en inglés), sin embargo, el tribunal de la jurisdicción de ejecución concluye, no obstante, que la ejecución debería denegarse por razones de orden público. El caso Hebei, por lo tanto, no contradice la posibilidad y la conveniencia, tanto en la ley como en la política, de aplicar la doctrina del “issue estoppel” en los procedimientos de ejecución, aunque es probablemente la autoridad para la proposición de que, según la ley de Hong Kong, una sentencia extranjera del tribunal en la sede del arbitraje que confirma el laudo no da lugar a un “issue estoppel” en los procedimientos de ejecución en Hong Kong.
En conclusión, parece haber razones políticas sólidas para considerar que una sentencia por la que se rechaza la impugnación del laudo en la sede puede, en principio, dar lugar a un impedimento en los procedimientos de ejecución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Si esto es así o no, es una cuestión de la ley del tribunal que hace cumplir la ley.
Revisor: Lawrence
Res Judicata, “cosa juzgada”, en Derecho Marítimo
[rtbs name=”derecho-maritimo”] Definición de Res Judicata o “cosa juzgada”: [Traducción de cosa juzgada en francés: “chose jugée”] [Traducción de cosa juzgada en otras lenguas en el Diccionario jurídico, véase: ” cosa juzgada “] [Traducción de cosa juzgada en italiano: ‘cosa giudicata’] [Traducción de cosa juzgada en alemán: ‘rechtskräftig entschiedene Sache’] – (” lo que ha sido juzgado “), en referencia al principio de que una vez que un tribunal con competecia y jurisdicción ha rendido una decisión definitiva y concluyente en una disputa, la misma causa de acción no podrá ser juzgada de nuevo normalmente.Entre las Líneas En el conflicto de leyes, en virtud de cosa juzgada, un tribunal no tiene derecho a volver a intentar un caso que ha sido objeto de una sentencia firme por un tribunal competente o en otra jurisdicción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Ver Tetley, M.C.C., 4 Ed, 2008, en las páginas 1964-1965..; Tetley, International C. de L., 1994 en las págs. 831-832.Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Nota: traducido por William Lawrence
En Derecho Anglosajón
Hay información relativa a res judicata en el derecho marítimo anglosajón en la siguiente entrada de la plataforma de derecho marítimo: res judicata en inglés (Res Judicata).
Res judicata en la Enciclopedia Jurídica Omeba
Véase:
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas
1 PCIJ: A. 13, p. 27. Ver Procès-verbaux, pp. 315, 316.
23 UNRIAA, pág. 1905, en pp. 1950-51. Véase también P.C.A.: Caso del Fondo Piadoso (1902) 1 H.C.R., pág. 1; Fran.-ven. M.C.C. (1902): Caso Fabiani, Informe de Ralston, p. 81; P.C.A.: Orinoco Steamship Co. Case (1910) 1 H.C.R., pág. 226. PCIJ: Jaworzina Frontier (1923) Adv.Op., B. 8, p. 38; Monasterio de St. Naoum (1924) Adv.Op., B. 9, pp. 21, 22; Servicio postal polaco en Danzig (1925) Adv.Op., B. 11, p. 24; Caso Société Commerciale de Belgique (1939) A / B. 78, p. 174. CIJ: Caso Haya de la Torre (1951) Informes CIJ 1951, pág. 71, en pp. 77. 80, 82.
3A / B. 78, p. 175.
4Fran.-Ven. M.C.C. (1902): Caso Cie générale de l’Orénoque (1905) Informe de Ralston, p. 244, p. 355.
6Cf. también fran.-germen. M.A.T.: Caso Banque Meyer (1923) 3 T.A.M., pág. 639. Reclamante que tuvo la alternativa, antes del art. 304 litt. b, para. 2, del Tratado de Versalles (véase un resumen y las condiciones plasmadas en el mismo), de elegir entre sus propios tribunales nacionales y el MAT, después de haber elegido por su propia cuenta a su tribunal nacional y de haber obtenido una sentencia adquiriendo la fuerza de res judicata, no puede, por la misma reclamación, regresar antes del MAT En general, sin embargo, una decisión de ley municipal no constituye cosa juzgada en ley internacional, debido al dualismo de ley internacional y ley municipal; ver Caso ferroviario (existen varios acuerdos multilaterales internacionales bajo el auspicio de las Naciones Unidos en el ámbito del transporte ferroviario: Convenio internacional para facilitar el paso de fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) a pasajeros y equipajes transportados por ferrocarril, Ginebra, 10 de enero de 1952; Convenio internacional para facilitar el paso de fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) a mercaderías transportadas por ferrocarril, Ginebra, 10 de enero de 1952; Acuerdo europeo sobre los principales ferrocarriles internacionales (AGC), Ginebra, 31 de mayo de 1985; Acuerdo sobre una red ferroviaria internacional en el Machrek árabe, Beirut, 14 de abril de 2003; Convenio sobre la facilitación de los procedimientos de cruce de fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) para los pasajeros, el equipaje y el equipaje de carga transportados en el tráfico internacional por ferrocarril, Ginebra, 22 de febrero de 2019) Buzau-Nehoiasi (1939), 3 UNRIAA, pág. 1827, p. 1836, y supra, pp. 275 y ss. Ver Span.-U.S. Cl. Com. (1871): Caso Machado, 3 Int. Arb., Pág. 2193, p. 2194. Cf. También se aplicó la máxima non bis in idem para evitar la presentación de una reclamación finalmente resuelta por los agentes diplomáticos de los gobiernos interesados (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Brit.-U.S. Cl.com. (1853): Caso McLeod (1855), Informe de Hornby, pág. 428, p. 455; Pan.-U.S. G.C.C. (1926): Chase Case (1933), Informe de Hunt, p. 341, en pp. 374, 375. Cf. también en este sentido Fran.-Ven. M.C.C. (1902): Caso Fabiani, Informe de Ralston, p. 81; ver infra, pág. 344, nota 28.
7Reserva por una parte en la disputa a su aceptación del laudo no tiene importancia. Germen.-U.S. M.C.C. (1922): Drier Case (1935) Diciembre d. Op., P. 1037, en p. 1080. Cf. también ibid., p. 1057, opinión del comisario alemán.
8Brit.-U.S. Cl.Arb. (1910): The Newchwang (1921) Informe de Nielsen, pág. 411, en p. 415. Ver también Caso Alsop (1911) 5 A.J.I.L. (1911), pág. 1079, p. 1085. El Tribunal Arbitral Trail Smelter, en su laudo final (1941), se refirió al caso Fabiani decidido por el Fran.-Ven. M.C.C. (1902). Mencionó, entre otras afirmaciones de los demandantes en el caso Fabiani, que: “Se argumentó, en nombre de los reclamantes, que ‘la doctrina y la jurisprudencia son unánimes sobre este principio indiscutible de que una declaración de incompetencia nunca puede producir. el efecto de res judicata sobre el fundamento de la ley ‘”(” Fundación de la ley “:” Le fonds du droit”, es decir,” Los méritos del caso “). El Tribunal Arbitral de Trail Smelter continuó diciendo: “El juez Plumley rechazó estas afirmaciones” (3 UNRIAA, p. 1905, p. 1951). Ni del citado pasaje citado, ni de la decisión de Umpire Plumply en el Caso Fabiani, debe deducirse que rechazó, como tal, el principio invocado por los reclamantes. Solo sostuvo que no era aplicable al caso de los demandantes. La reclamación de Fabiani había sido presentada anteriormente al Presidente de la Confederación Suiza y se otorgó un premio en 1896. Ciertos artículos de la reclamación que fueron desestimados en 1896 se presentaron a Fran.-Ven. M.C.C. (1902), de los cuales Plumley era árbitro. Lo que Plumley rechazó fue la afirmación de que el árbitro anterior desestimó algunas de las reclamaciones por falta de jurisdicción: “Es la opinión del Árbitro que el árbitro principal tuvo un dominio completo y absoluto sobre toda la controversia de Fabiani” (Informe de Ralston, pág. 81, p. 125). Sobre el punto aquí en discusión, la decisión del Juez Plumley se resume adecuadamente en la nota principal que él mismo preparó para el Informe: “El Árbitro sostiene… que no hubo preguntas jurisdiccionales ante el árbitro suizo; ninguna de las partes lo instó, y de hecho ninguno se determinó “(ibid., pág. 81. Ver decisión real, ibid., págs. 125-7).
Una Conclusión
Por lo tanto, la opinión del juez Plumley fue que el árbitro anterior había desestimado las reclamaciones sobre el fondo del caso y no por falta de jurisdicción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Había, por lo tanto, res judicata. La validez del principio invocado por los demandantes no fue cuestionada. Ver infra, pág. 344, nota 28 y p. 355, nota 66.
9Ver Ron.-Hung. M.A.T.: Ungarische Erdgas A.G. Case (1925), 5 T.A.M., pág. 951, en p. 955: “El hecho mismo de que un Estado participe en el establecimiento de un tribunal internacional y acepte someterse a su jurisdicción ya implica la voluntad de la parte del Estado de ocupar su lugar entre los que están sujetos a la jurisdicción de la Corte. Es precisamente por el ejercicio de su soberanía, asume voluntaria y voluntariamente esta posición, que por su naturaleza, conlleva no solo derechos sino también deberes, como… el cumplimiento de los juicios que se darán “(Transl.).
10A / B. 78, p. 176.
11Ibid. Véase también supra, pág. 337, nota 7.
12PCIJ: The Wimbledon (1923), A.1, pág. 32.
13ICJ: Caso Haya de la Torre (1951), ICJ Reports 1951, pág. 71, en p. 82. Ver infra, pág. 347. Ver más adelante, supra, pp. 233 y ss.
14Cf. Société commerciale de Belgique Case (1939), A / B. 78, pp. 177-8. Germen.-U.S. M.C.C. (1922): Caso de Lehigh Valley Railroad Co. (1933), diciembre d. Op. pag. 1084, en p. 1124. Cf. también CIJ: Caso Haya de la Torre (1951), Informes CIJ 1951, pág. 72, en pp. 79, 81, 82, 83.
15e.g., Société commerciale de Belgique Case (1939), A / B. 78, p. 176.Entre las Líneas En este caso, la Corte, en vista de las declaraciones de ambas partes que acordaron tal curso, incluso comentó: “Tal solución es altamente deseable” (p. 178).Entre las Líneas En PCIJ: Serbian Loans Case (1929), A. 20/21, había una disposición (Art. II) en el propio Acuerdo Especial que preveía la eventual modificación de la obligación impuesta por la sentencia, ya sea por acuerdo mutuo o por arbitraje. estar basado en consideraciones puras de equidad (pp. 15-6).
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
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