Fletamento
El “fletamento” es un acuerdo jurídico de transporte por el que una persona o empresa pone a disposición de otra, denominada “fletador”, un buque, una aeronave o un vehículo de motor para su uso. El Código de la Navegación italiano distingue entre arrendamiento de nave, fletamento y contrato de transporte, y aquí se explica los efectos de tal distinción. El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, resolviendo una petición de decisión prejudicial presentada por la Cour de cassation, declaró el 24 de junio de 2008 (asunto C-188/07) en relación con el naufragio del “Erika” que “los hidrocarburos (…) ) a la deriva a lo largo de las costas de un Estado miembro hasta encallar constituyen residuos”, el tribunal nacional puede considerar al vendedor y fletador del buque que los transporta “como productor de esos residuos” si “concluye que el vendedor-fletador contribuyó al riesgo de que se produjera la contaminación causada por el naufragio”, en particular, si no ha tomado medidas para prevenir tal incidente, como las relativas a la elección del buque”, precisando que “dicho productor sólo puede ser obligado a soportar los costes si, por su actividad, ha contribuido al riesgo de contaminación derivado del naufragio”.