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Responsabilidad de la Institución Arbitral

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Responsabilidad de la Institución Arbitral

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]

Derecho español sobre Responsabilidad de la Institución Arbitral

Examen de responsabilidad de la institución arbitral en relación a este ámbito: En la Ley n.º 60/2003 de 23 de diciembre de 2003, de Arbitraje, se consagra esta responsabilidad de la institución arbitral en su artículo 21, apartado 1, el cual, bajo el epígrafe «Responsabilidad de los árbitros y de las instituciones arbitrales. Provisión de fondos», dispone lo siguiente: 1. la aceptación obliga a los árbitros y, en su caso, a la institución arbitral, a cumplir fielmente el encargo, incurriendo, si no lo hicieren, en responsabilidad por los daños y perjuicios que causaren por mala fe, temeridad o dolo.Entre las Líneas En los arbitrajes encomendados a una institución, el perjudicado tendrá accIón directa contra la misma, con independencia de las accIones de resarcimiento que asistan a aquélla contra los árbitros. la redaccIón de la vigente Ley modifica el alcance de la responsabilidad señalado en el artículo 16 de la Ley n.º 36/1988, pues en principio excluye de su tenor literal la culpa o negligencia. Así, la Ley anterior contemplaba la responsabilidad del árbitro y, por ende, de la institución arbitral, por dolo o culpa, mientras que en la actualidad solo se recoge la expresión «mala fe, temeridad o dolo». Asimismo, es de destacar que el Legislador español contempla la posibilidad de que los perjudicados se dirijan con una accIón directa contra la propia institución arbitral, al mismo tiempo o con independencia de la que ejerzan contra los árbitros. Así, por ejemplo, incluso si se resuelve el caso favorablemente para la Corte Arbitral a la que se reclama su responsabilidad, A.M. Lorca Navarrete cita entre su magnífica recopilación de jurisprudencia arbitral, la Sentencia de la Audiencia Provincial de las Palmas, de fecha 23 de marzo de 2009, en la que la Sala analiza el supuesto de la eventual responsabilidad directa de la Corte Arbitral que ha designado como árbitro a una persona con antecedentes penales. [1]

Responsabilidad de la Institución Arbitral

Comentarios sobre responsabilidad de la institución arbitral en relación a este ámbito: la principal cuestión que se plantea al estudiar la responsabilidad de la institución arbitral es el alcance de los casos en los que puede ejercitarse la accIón contra la misma, dado el tenor literal de la Ley. Dicho en otras palabras, cabe plantearse si la culpa del árbitro o de la institución administradora del arbitraje puede motivar el ejercicio de accIones contra la misma o si, por el contrario, debe basarse únicamente en las causas de mala fe o temeridad o dolo.Entre las Líneas En nuestra opinión, si bien el texto del artículo 21 de la Ley n.º 60/2003 es contundente, es cierto también que sobre el árbitro pesa un deber de cumplir fielmente su encargo recibido, lo cual es igualmente predicable de la institución arbitral.Entre las Líneas En atención a dicha obligación de cumplir fielmente el encargo recibido, expresión que denota la visión contractualista de la institución arbitral, es fácil argumentar que un árbitro no cumple debidamente sus funciones si obra con culpa o, al menos, si obra con culpa grave.Entre las Líneas En este sentido, la Jurisprudencia española correspondiente a la anterior Ley de 1988 no dudaba en responsabilizar a los árbitros de los perjuicios sufridos por las partes cuando aquéllos hubieren obrado con culpa grave, todo ello con base en lo dispuesto en los artículos 1.091 y 1.101 del Código Civil. Por ejemplo, la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha 15 de diciembre de 1995. Por tanto, con independencia de la accIón directa de la que disponen las partes para exigir a la institución arbitral el resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados por la mala actuación del árbitro, además las partes pueden dirigirse también contra la institución arbitral para reclamar con base en el incumplimiento de su deber de administrar el arbitraje. Pueden hacer valer la responsabilidad de la institución arbitral, no solo las partes, sino también los terceros ajenos a la disputa que se ventila en el proceso arbitral y que se sientan perjudicados por la actuación de los árbitros, como ocurre en el caso de, por ejemplo, aquellas personas contra las que se han dirigido medidas cautelares por un error del árbitro o de los órganos de apoyo de la institución arbitral. Una duda sobre la accIón directa que consagra el artículo 21 (la cual permite a las partes dirigirse directamente contra la institución arbitral) se produce en el caso de que las partes se sometan a un arbitraje institucional o administrado, pero sean ellas las que de consuno designen el árbitro.Entre las Líneas En tal caso, cabría plantearse si cabe derivar dicha responsabilidad de la institución arbitral por errores en su función, cometidos por un árbitro que no ha sido designado por dicha institución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Junto con la accIón directa prevista en el artículo 21 de la Ley de 2003, la cual obligaría a la institución arbitral a abonar directamente los daños y perjuicios ocasionados por la mala actuación del árbitro, hay que contemplar la accIón de regreso que tiene la institución para pedir al árbitro lo desembolsado en dicho concepto. Finalmente, siguiendo a González Soria, podemos hacer una mínima exposición de casos en los que se puede generar la responsabilidad de la institución arbitral por sus propios actos u omisiones. El autor citado incluye todos los casos en los que se vulnere la obligación de seguir su propio Reglamento arbitral, así como los casos en los que incurra en responsabilidad en la gestión y administración del arbitraje, mencionando expresamente los casos de designación de árbitros que no estén en el pleno ejercicio de sus derechos civiles o carezcan de la cualificación necesaria, por ejemplo, ser abogado en ejercicio en un arbitraje de Derecho, la inobservancia de la institución de sus propias normas de designación de árbitros o cualquier otra violación de su normativa o de la normativa legal imperativa que coloque a una de las partes en situación de privilegio o suponga viciar de nulidad dicha designación (por ejemplo, designar un número par de árbitros). [1]

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Responsabilidad de la Institución Arbitral

IntroduccIón y noción general sobre responsabilidad de la institución arbitral en relación a este ámbito: Cuando dos partes que mantienen una controversia acuden al arbitraje, quedan sometidas a la decisión que resulte del proceso arbitral, viniendo obligadas a su cumplimiento.

Puntualización

Sin embargo, en un proceso arbitral no solo surgen obligaciones para las partes en litigio, sino también para el propio árbitro, así como para la institución arbitral que interviene en la administración del arbitraje. Cuando estamos ante un arbitraje institucional, al aceptar la institución arbitral administrar el arbitraje de las partes en conflicto, está también asumiendo una responsabilidad respecto a las mismas e incluso respecto a terceros, como veremos posteriormente. [1]

Recursos

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Notas y Referencias

  1. Información sobre responsabilidad de la institución arbitral procedente del Diccionario terminológico del arbitraje nacional e internacional (Comercial y de Inversiones), Jorge Luis Collantes et al., Perú, 2011

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Notas y Referencias

  1. Información sobre responsabilidad de la institución arbitral procedente del Diccionario terminológico del arbitraje nacional e internacional (Comercial y de Inversiones), Jorge Luis Collantes et al., Perú, 2011

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  1. Información sobre responsabilidad de la institución arbitral procedente del Diccionario terminológico del arbitraje nacional e internacional (Comercial y de Inversiones), Jorge Luis Collantes et al., Perú, 2011
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