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Responsabilidad del Estado por hechos Internacionalmente Ilícitos

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Responsabilidad del Estado por hechos Internacionalmente Ilícitos

Este elemento es una profundización de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] [rtbs name=”home-historia”]

Historia de la Responsabilidad del Estado por hechos Internacionalmente Ilícitos ante las Rebeliones Exitosas

En el panorama fragmentado del derecho internacional, la cuestión de la responsabilidad de los actores armados no estatales es un problema.Entre las Líneas En un reciente laudo arbitral, un tribunal del CIADI (Centro Internacional para la Solución de Controversias sobre Inversiones) encontró a Egipto responsable por no ejercer la diligencia debida para proteger un oleoducto de propiedad extranjera contra ataques terroristas. [1] Esto siguió a una decisión previa del CIADI en la que el hecho de no ejercer la diligencia debida para evitar que los rebeldes causen daños ha sido reconocido como un motivo de responsabilidad del estado. [2] En contraste con la situación actual en el derecho internacional de inversiones, el Artículo 10 de los Artículos Borradores de la Comisión de Derecho Internacional sobre la Responsabilidad de los Estados por Actos Internacionalmente Ilícitos (2001) (el ‘ARSIWA’) establece una responsabilidad mucho más limitada para los rebeldes (y, por supuesto, no hay responsabilidad por los terroristas). Se lee:

1. La conducta de un movimiento insurreccional que se convierte en el nuevo Gobierno de un Estado se considerará un acto de ese Estado en virtud del derecho internacional.

2. La conducta de un movimiento, insurreccional u otro, que logre establecer un nuevo Estado en parte del territorio de un Estado preexistente o en un territorio bajo su administración se considerará un acto del nuevo Estado según el derecho internacional.

El artículo 10 ha atraído una atención académica mínima y, cuando lo ha hecho, se le ha criticado por carecer de una base decente, ya sea por precedentes o por lógica. [3] También ha tenido poco impacto práctico, aparte de su invocación fallida por Croacia en el reciente caso de genocidio (véase su historia, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su resolución 260 A (III), de 9 de diciembre de 1948 y que entró en vigor el 12 de enero de 1951, de conformidad con el artículo XIII, y la aplicación de este tratado multinacional) contra Serbia. [4] A continuación, exploraré la historia del principio que el artículo 10 codifica.

La regla de la responsabilidad estatal para los rebeldes exitosos era solo una parte marginal de una doctrina mucho más amplia de la responsabilidad estatal por las lesiones a los extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) causadas por los rebeldes, que florecieron en el período anterior a la Segunda Guerra Mundial. Una de las reglas centrales aquí fue un requisito de diligencia debida en los estados con respecto a la prevención y el castigo de los rebeldes. Si el ARSIWA se hubiera comprometido realmente a hacer que los estados fueran responsables de los actos de los rebeldes, podría haber seguido el ejemplo del derecho internacional de inversiones y haber adoptado esta regla de diligencia debida.

Indicaciones

En cambio, se codificó la regla periférica, aunque relativamente no controvertida, con respecto a los rebeldes exitosos, una regla que, como mostraré, surgió, no como una cuestión de lógica o política, sino por confusión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Esto dice algo, sugiero, acerca de cómo el derecho internacional protege el capital antes que cualquier otro interés. También ha significado que el Artículo 10 es prácticamente irrelevante e intelectualmente inestable.

En lo que sigue, comenzaré por contextualizar el Artículo 10 dentro de las reglas más amplias de responsabilidad estatal por las lesiones a los extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) causadas por los rebeldes. Entonces exploraré su historia. Primero, veré el contexto en el que los rebeldes exitosos y no exitosos fueron originalmente distinguidos. Esto fue una cuestión de negar la exigibilidad internacional de reclamos hechos por ciudadanos extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) con respecto a préstamos o contratos con rebeldes sin éxito, en lugar de establecer la responsabilidad internacional de los rebeldes exitosos. Luego pasaré a ver cómo se articuló la responsabilidad de los rebeldes exitosos como una regla positiva del derecho internacional a principios del siglo XX. Durante gran parte de la literatura académica y la práctica, parece que la responsabilidad de los rebeldes exitosos se derivó de la responsabilidad estatal de los gobiernos de facto.

Puntualización

Sin embargo, estas reglas tienen diferentes formas de operar y diferentes fundamentos, como mostraré en la sección final.

Artículo 10

El artículo 10 es el último rastro en el ARSIWA de un rico conjunto de reglas que abordan la responsabilidad del estado por las lesiones causadas por los rebeldes a finales del siglo XIX y principios del siglo XX en el contexto de la protección del creciente comercio exterior y la inversión en los recientemente descolonizados América Latina y la transición del viejo colonialismo al nuevo imperialismo económico en la región. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). [5] Es extraño que el principio de que el estado será responsable por los actos de rebeldes exitosos desde el comienzo de su revolución debería ser la única regla con respecto a la responsabilidad de los rebeldes que sobrevivieron de este período para ingresar al ARSIWA como lo fue, en El tiempo, más bien periférico. Recibió relativamente poca atención en los trabajos académicos de la época y, si bien esta fue un área muy disputada del derecho internacional, fue razonablemente incontrovertida. Las reglas aquí no reflejaban la distinción exitosa / no exitosa en términos de que simplemente era responsabilidad de los rebeldes exitosos y la no responsabilidad de los no exitosos. Más bien, existía una regla general de no responsabilidad condicionada a que el estado ejerza la diligencia debida en la protección contra los rebeldes y administre debidamente la justicia con respecto a cualquier daño causado por ellos. La responsabilidad retroactiva de los rebeldes exitosos fue una regla particular establecida a partir de este principio general, al cual era secundario.

Los comentarios al ARSIWA (los ‘Comentarios’) afirman que “las decisiones arbitrales, junto con la práctica estatal y la literatura, indican una aceptación general de las dos reglas de atribución positiva en el artículo 10”. [6] Citan los casos del Ferrocarril Bolívar (Gran Bretaña v. Venezuela, 1903), Compañía francesa de ferrocarriles (existen varios acuerdos multilaterales internacionales bajo el auspicio de las Naciones Unidos en este ámbito: Convenio internacional para facilitar el paso de fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) a pasajeros y equipajes transportados por ferrocarril, Ginebra, 10 de enero de 1952; Convenio internacional para facilitar el paso de fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) a mercaderías transportadas por ferrocarril, Ginebra, 10 de enero de 1952; Acuerdo europeo sobre los principales ferrocarriles internacionales (AGC), Ginebra, 31 de mayo de 1985; Acuerdo sobre una red ferroviaria internacional en el Machrek árabe, Beirut, 14 de abril de 2003; Convenio sobre la facilitación de los procedimientos de cruce de fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) para los pasajeros, el equipaje y el equipaje de carga transportados en el tráfico internacional por ferrocarril, Ginebra, 22 de febrero de 2019) venezolanos (Francia v. Venezuela, 1903) y Pinson (Francia v. México, 1928) y las respuestas de los gobiernos a la solicitud de información del Comité Preparatorio. para la Conferencia de Codificación de la Liga de Naciones de 1930 en La Haya, donde uno de los temas elegidos para la codificación fue responsabilidad de los estados por los daños causados ​​en su territorio a la persona o propiedad de los extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) (aunque el tema resultó demasiado controversial para que los estados acordaran una convención en la haya). Este análisis no es incorrecto hasta el momento, aparte del anacronismo de la referencia a la atribución, que fue un concepto posterior: durante este período no se pensó en la cuestión de la responsabilidad estatal por los rebeldes en tales términos. Aquí, sin embargo, quiero profundizar en la génesis del principio de responsabilidad para los rebeldes exitosos.

La aparición inicial de la distinción

Vemos la distinción entre rebeldes exitosos y no exitosos que se hicieron al principio del desarrollo de la doctrina de responsabilidad estatal por lesiones a extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) por parte de la comisión mixta de reclamos México-Estados Unidos de 1868. Aquí se usó la distinción para argumentar que los reclamos de protección de extraterrestres no pueden operar como un seguro: los extraterrestres no pueden tener ambas formas, prestando dinero especulativamente o proporcionando suministros a los rebeldes con la esperanza de que si los rebeldes ganan, pagarán y si pierden, el gobierno de un extranjero aplicará una demanda contra el gobierno que sofocó la rebelión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). [7] Sin embargo, se trataba de negar las reclamaciones derivadas de contratos o préstamos a rebeldes sin éxito, en lugar de establecer la responsabilidad de los rebeldes exitosos. La cristalización del éxito como un terreno distinto e independiente de la responsabilidad internacional en el derecho positivo fue otra cuestión completamente.

Sin embargo, en el contexto de las reclamaciones sobre préstamos y contratos hechos a los rebeldes o con ellos, podemos ver qué hace la distinción entre los rebeldes exitosos y no exitosos: tratar de evitar que los especuladores usen reclamos de protección extranjera para asegurar su negocio arriesgado con los rebeldes.Entre las Líneas En contraste, fuera de este contexto, en el caso de compromisos “involuntarios” con rebeldes, donde violan las leyes de la guerra, por ejemplo, esta justificación para la distinción no funciona.

Puntualización

Sin embargo, más tarde, este contexto se pasa por alto y los debates posteriores sobre la responsabilidad de los rebeldes tienden a no prestar atención a la naturaleza de la afirmación subyacente.

La posterior cristalización de la regla

John Bassett Moore distinguió a los rebeldes exitosos y no exitosos en su historia y compendio seminales de los Arbitrajes internacionales en los que Estados Unidos ha sido parte (1898), aunque no está claro de inmediato de dónde obtuvo tal distinción desde los casos a los que se refiere. No necesariamente se tienen en cuenta en tales términos. El único caso que cita en apoyo de la regla de responsabilidad para los rebeldes exitosos no es una autoridad convincente. El caso, Hughes, decidido por la comisión de reclamos mixtos de México y Estados Unidos de 1839, es un ejemplo de un estado, aquí México, responsable de los actos de los rebeldes que finalmente tuvieron éxito.

Puntualización

Sin embargo, el extracto incluido por Moore no da ninguna indicación en cuanto a la base de la responsabilidad. [8] Podemos encontrar muchos ejemplos como este en la práctica anterior, pero no fue hasta las comisiones de Venezuela de 1903 que un tribunal articuló explícitamente una regla de responsabilidad positiva para los rebeldes basada en el éxito.

En 1893, Carlos Wiesse, un erudito peruano, publicó Reglas de Derecho Internacional Aplicables a las Guerras Civiles (o “Reglas de Derecho Internacional Aplicables a las Guerras Civiles”), una de, si no la primera monografía sobre guerra civil y derecho internacional. Contenía una sección importante sobre la responsabilidad. Para Wiesse, una revolución que “terminó triunfando reemplazando al gobierno legítimo” sería responsable de sus propios actos anteriores y de los gobiernos que reemplazó bajo las reglas que rigen la sucesión de gobiernos de facto (bajo una regla establecida, los cambios de gobierno hicieron No afecta a la personalidad internacional del estado, cuya responsabilidad continuó: el estado está vinculado por los actos de los gobiernos de facto, independientemente de su legitimidad interna). [9] No es hasta su segunda edición en 1905 que Wiesse distingue las dos reglas y da una justificación por separado para la responsabilidad de los rebeldes exitosos (sobre los cuales más adelante). No cita, sin embargo, las comisiones de Venezuela, que, presumiblemente, se publicaron después de que él escribiera. Más bien, racionaliza la práctica anterior y ofrece una serie de ejemplos de “indemnizaciones concedidas por las partes insurgentes después de haber logrado la victoria”, incluida Colombia en el caso del “Montijo” y Chile y Perú después de sus guerras civiles de la década de 1890. [10]

Wiesse no es ciertamente el único que vincula las cuestiones de los gobiernos de facto y los rebeldes exitosos. De hecho, parece que la regla de responsabilidad para los rebeldes exitosos surgió de la regla con respecto a la continuidad del gobierno sin importar la legitimidad. Para Edwin Borchard, por ejemplo, cuya monografía de 1915, La protección diplomática de los ciudadanos en el extranjero, o La Ley de reclamos internacionales básicamente estableció el campo, los actos de rebeldes exitosos ‘se consideran al menos los de un general [es decir, gobierno nacional de facto “. [11] Jackson Ralston, principal autoridad en arbitraje internacional y árbitro en la comisión estadounidense-venezolana de 1903, cita a The Guano Affair, una demanda decidida por la comisión chileno-francesa de 1901, como autoridad aquí [12].

Puntualización

Sin embargo, en lugar de articular que el estado es retroactivamente responsable de los rebeldes exitosos, de hecho este caso establece una formulación clásica del principio de continuidad de gobierno. [13]

En cuanto a las comisiones de Venezuela, el principal Caso de Ferrocarriles de Bolívar presenta la regla de que el estado es responsable de los rebeldes exitosos, como sigue de su responsabilidad por los gobiernos de facto, al establecer que el terreno en el que se cobran las revoluciones exitosas, a través del gobierno, con responsabilidad es que es la misma nación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Las naciones no mueren cuando hay un cambio de sus gobernantes o en sus formas de gobierno. Estas no son más que expresiones de un cambio de voluntad nacional. La nación -continúa observadno- es responsable de las deudas contraídas por su gobierno titular, y esa responsabilidad continúa a través de todas las formas cambiantes de gobierno hasta que se cumpla la obligación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La nación es responsable de las obligaciones de una revolución exitosa desde su inicio, porque en teoría representó ab initio de una voluntad nacional cambiante, cristalizando en el resultado finalmente exitoso. [14]

La opinión del árbitro Plumley cita un caso de la Corte Suprema de EE. UU., Williams v Bruffy, que consideró la responsabilidad de los EE. UU. Por la Confederación, como el origen de la regla de responsabilidad de los rebeldes exitosos. Plumley afirma:

Esta regla se estableció en Williams v (examine más sobre estas cuestiones en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Bruffy, donde el tribunal dice, hablando de una condición similar, “tal como existe cuando una parte de los habitantes de un país se han separado del estado matriz y han establecido un gobierno independiente. La validez de sus actos, tanto en contra del estado matriz como de sus ciudadanos o sujetos, depende completamente de su éxito final. Si no se establece permanentemente, todos esos actos perecen con él. “Si tiene éxito y se reconoce, sus actos desde el comienzo de su existencia se mantienen como los de una nación independiente”. [15]

Sin embargo, en Williams v Bruffy, la Corte Suprema también distinguió otro tipo de gobierno de facto “como el que existe después de haber expulsado a las autoridades regularmente constituidas de los asientos del poder y las oficinas públicas, y estableció sus propios funcionarios en sus lugares ‘, en este caso, se aplica la regla de continuidad del gobierno. [16] Plumley pasa por alto esta distinción entre los dos tipos diferentes de gobierno de facto gobernado por reglas diferentes y asume que la regla establecida en Williams v Bruffy con respecto a la secesión exitosa puede aplicarse de manera más general. Esta distinción se pierde posteriormente. [17]

Responsabilidad de los rebeldes exitosos y los gobiernos de facto – Diferencias en la operación y la justificación

Entonces, en Williams v Bruffy, vemos la responsabilidad basada en el éxito y la responsabilidad de los gobiernos de facto claramente diferenciados. La regla de responsabilidad para los rebeldes exitosos solo se aplica al caso específico de secesión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La continuidad del gobierno se aplicó cuando un gobierno revolucionario reemplazó al gobierno constitucional en el mismo territorio. Es decir, las dos situaciones abordadas en los párrafos (1) y (2) del Artículo 10 estaban sujetas a reglas diferentes. Si bien la regla de responsabilidad para los rebeldes exitosos se presenta a menudo como un seguimiento lógico de la regla de continuidad del gobierno, estas dos reglas, que se aplican en diferentes situaciones, operan de manera diferente y tienen diferentes fundamentos.

La regla de responsabilidad para los rebeldes exitosos es retroactiva: todos los actos de rebeldes exitosos se atribuyen al estado, incluso aquellos antes de que tomen el poder.Entre las Líneas En contraste, la continuidad del gobierno del gobierno no es retroactiva de esta manera: los actos de las autoridades de facto obligan al estado ya sea que tengan éxito o no (es decir, incluso si luego son derrocados), pero esto se aplica solo a esos actos. llevada a cabo durante el período de autoridad de facto no aquellos anteriores a él [18]. La razón para la continuidad del gobierno gobernante se articuló en El asunto del guano: “fuera del caso de la anarquía pura, la permanencia de la existencia de un estado supone necesariamente la presencia de un poder que actúa en su nombre y que lo representa”. 19] El Caso del ‘Montijo’ añade una explicación más detallada, al señalar que no tiene potestad un comerciante extranjero para decidir sobre la legitimidad o el revés del gobierno bajo el cual vive. Hacer eso, observa, sería realmente interferir en las preocupaciones domésticas del país. Solo tiene que convencerse de que el gobierno con el que trata es el que realmente posee el poder supremo. [20]

Lo que esta regla logró, aunque no es explícito, está claro: primero, debe haber alguien con quien hacer negocios y, segundo, debe ser posible hacer negocios con una autoridad sin tener que preocuparse por su legitimidad. Permitir que los gobiernos de facto vinculen al estado a nivel internacional aumentó la estabilidad y la seguridad de los comerciantes e inversores que conformaban el grueso de los extranjeros; Se buscaba garantizar el negocio como de costumbre.

La regla de responsabilidad para los rebeldes exitosos, en lugar de basarse en la idea de que debe haber alguna autoridad para representar al estado, tiene el efecto contrario. Su operación retroactiva significa que, durante el período de su insurrección, el estado será potencialmente responsable de los actos tanto de los rebeldes como del gobierno que están tratando de derrocar. Hay muy poco esfuerzo para abordar por qué esto debería ser o cómo puede haber dos autoridades legítimas para representar al estado internacionalmente al mismo tiempo. Por supuesto, en el contexto en el que la responsabilidad de los rebeldes exitosos se aplicó originalmente en Williams v Bruffy, secesión, no habría llevado a este resultado. Es la extensión de esta regla la que causa la paradoja.

En muchos de los casos no se intenta explicar la regla de responsabilidad de los rebeldes exitosos. [21] Los intentos que existen para explicar la regla y sus efectos retroactivos y de “doble enlace” tienden a no ser muy convincentes. Vimos que, en el caso del ferrocarril de Bolívar, la teoría era que la revolución “representaba ab initio de una voluntad nacional cambiante, que se cristaliza en el resultado finalmente exitoso”. [22] Sin embargo, generalmente no existe un requisito de que una autoridad, para obligar al estado, debe representar la voluntad nacional.

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Además, no es necesariamente el caso de que el éxito o no de una revolución refleje la voluntad nacional, puede haber todo tipo de factores determinantes. Wiesse argumenta que los insurgentes exitosos deben asumir la responsabilidad de los actos realizados durante su insurgencia, dado que desde el comienzo de su insurrección intentaron ser considerados en el lugar del gobierno legítimo; al tener éxito, no pueden negarse a reconocer sus actos anteriores como los de un gobierno legítimo. gobierno tal como pretendían ser. Esta es una de las explicaciones más convincentes.

Puntualización

Sin embargo, confunde estado y gobierno como, de hecho, hace gran parte del comentario y la práctica aquí [23]. Cuando es el gobierno el que se hace responsable, el hecho de la continuidad entre los rebeldes y el gobierno que terminan formando tiene cierta compra como argumento.

Puntualización

Sin embargo, una vez que se trata de un estado conceptualmente distinto que se hace responsable, no es tan obvio por qué esta continuidad debe implicar responsabilidad.Entre las Líneas En última instancia, la distinción entre rebeldes exitosos y no exitosos solo tiene sentido, sugiero, en el contexto de negar reclamos de protección de extraterrestres basados ​​en contratos o préstamos a rebeldes que no tienen éxito. Incluso entonces, esto no ofrece una explicación de la responsabilidad internacional para aquellos que lo hacen. Por qué la regla de responsabilidad para los rebeldes exitosos es insatisfactoria es evidente. Parece que se debe a una mala interpretación de Williams v Bruffy combinada con una mala aplicación de la continuidad del gobierno.

Autor: Black

Recursos

Notas

[1] Ampal-American Israel Corporation y otros c. República Árabe de Egipto, Caso No. ARB / 12/11, Decisión sobre responsabilidad y pérdidas de personas (21 de febrero de 2017).

[2] Asian Agricultural Products Ltd contra República de Sri Lanka, Caso No. ARB / 87/3 (1997) 4 Informes CIADI 250.

[3] Véase, por ejemplo, Jean d’Aspremont, “Rebelión y responsabilidad del estado: el mal comportamiento de los insurgentes elegidos democráticamente” (2009) 58 ICLQ 427.

[4] Aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (Croacia c. Serbia), sentencia de 3 de febrero de 2015 (2015), ICJ Reports 3, en los párrs. 102-105.

[5] Este es el tema de mi investigación doctrinal actual. Para un sabor de los debates del período, ver por ejemplo James W Garner, “Responsabilidad de los Estados por las lesiones sufridas por extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) dentro de sus territorios por violencia, disturbios e insurrecciones en la mafia” (1927) 21 Proc ASIL 49.

[6] Proyecto de artículos sobre Responsabilidad de los Estados por hechos internacionalmente ilícitos, con comentarios (2001) 2 (2) Anuario de la Comisión de Derecho Internacional 1, en 51.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

[7] Véase, por ejemplo, Cucullu v México, en John Bassett Moore, Historia y resumen de los Arbitrajes internacionales en los que Estados Unidos ha sido parte, vol 4 (Government Printing Office 1898), en 3482-3483.

[8] Memorial de Mary Hughes, administradora de George Hughes, opinión de los señores Evans, Smith y Paine, comisionados, el 18 de febrero de 1850, bajo el acta del Congreso del 3 de marzo de 1849 como se cita en Moore, vol. 3, a 2972.

[9] Carlos Wiesse, Reglas de Derecho Internacional Aplicables a las Guerras Civiles (Viuda Galland 1893), en 82.

[10] Carlos Wiesse, Reglas de Derecho Internacional Aplicables a las Guerras Civiles (2ª ed., Imprenta Torres Aguirre 1905), en 84-85.

[11] Edwin M Borchard, La protección diplomática de los ciudadanos en el extranjero, o La Ley de Reclamaciones Internacionales (Ley de Bancos 1915), en 241.

[12] Jackson H Ralston, La ley y el procedimiento de los tribunales internacionales (Stanford University Press 1926), en 343. Ver también Haig Silvanie, ‘Responsabilidad de los Estados por los actos de los gobiernos insurgentes’ (1939) 33 (1) AJIL 78, en 81-83.

[13] Affaire du Guano (Chile, Francia) (1901) XV RIAA 77, a 350-351.

[14] Caso ferroviario (existen varios acuerdos multilaterales internacionales bajo el auspicio de las Naciones Unidos en el ámbito del transporte ferroviario: Convenio internacional para facilitar el paso de fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) a pasajeros y equipajes transportados por ferrocarril, Ginebra, 10 de enero de 1952; Convenio internacional para facilitar el paso de fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) a mercaderías transportadas por ferrocarril, Ginebra, 10 de enero de 1952; Acuerdo europeo sobre los principales ferrocarriles internacionales (AGC), Ginebra, 31 de mayo de 1985; Acuerdo sobre una red ferroviaria internacional en el Machrek árabe, Beirut, 14 de abril de 2003; Convenio sobre la facilitación de los procedimientos de cruce de fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) para los pasajeros, el equipaje y el equipaje de carga transportados en el tráfico internacional por ferrocarril, Ginebra, 22 de febrero de 2019) de Bolívar (en méritos) (1903) IX RIAA 445, en 452-453.

[15] Maletín ferroviario (existen varios acuerdos multilaterales internacionales bajo el auspicio de las Naciones Unidos en el ámbito del transporte ferroviario: Convenio internacional para facilitar el paso de fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) a pasajeros y equipajes transportados por ferrocarril, Ginebra, 10 de enero de 1952; Convenio internacional para facilitar el paso de fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) a mercaderías transportadas por ferrocarril, Ginebra, 10 de enero de 1952; Acuerdo europeo sobre los principales ferrocarriles internacionales (AGC), Ginebra, 31 de mayo de 1985; Acuerdo sobre una red ferroviaria internacional en el Machrek árabe, Beirut, 14 de abril de 2003; Convenio sobre la facilitación de los procedimientos de cruce de fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) para los pasajeros, el equipaje y el equipaje de carga transportados en el tráfico internacional por ferrocarril, Ginebra, 22 de febrero de 2019) de Bolívar, en 453.

[16] Williams v Bruffy (1877) 96 US Sup Ct 176, en 185. Véase también Affaire du Guano, en 351.

[17] Véase, por ejemplo, Heny Case (1903-1905) IX RIAA 125, a 128.

[18] Véase, por ejemplo, Borchard, en 205-210, establece las reglas que se aplican a los gobiernos de facto.

[19] Affaire du Guano, a los 350.

[20] Caso del ‘Montijo’ (Estados Unidos contra Colombia) informado en Moore, vol. 2, en 1421.

[21] Véase, por ejemplo, Dix Case (1903-1905) IX RIAA 119, a 120; Puerto Cabello y el Caso Ferroviario de Valencia (en méritos) (1903) IX RIAA 510, en 513; Caso de la Compañía Francesa de Ferrocarriles Venezolanos (31 de julio de 1905) X RIAA 285, al 354.

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[22] Maletín ferroviario (existen varios acuerdos multilaterales internacionales bajo el auspicio de las Naciones Unidos en el ámbito del transporte ferroviario: Convenio internacional para facilitar el paso de fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) a pasajeros y equipajes transportados por ferrocarril, Ginebra, 10 de enero de 1952; Convenio internacional para facilitar el paso de fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) a mercaderías transportadas por ferrocarril, Ginebra, 10 de enero de 1952; Acuerdo europeo sobre los principales ferrocarriles internacionales (AGC), Ginebra, 31 de mayo de 1985; Acuerdo sobre una red ferroviaria internacional en el Machrek árabe, Beirut, 14 de abril de 2003; Convenio sobre la facilitación de los procedimientos de cruce de fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) para los pasajeros, el equipaje y el equipaje de carga transportados en el tráfico internacional por ferrocarril, Ginebra, 22 de febrero de 2019) de Bolívar, en 453.

[23] Véase, por ejemplo, Borchard, a los 241; Maletín ferroviario (existen varios acuerdos multilaterales internacionales bajo el auspicio de las Naciones Unidos en el ámbito del transporte ferroviario: Convenio internacional para facilitar el paso de fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) a pasajeros y equipajes transportados por ferrocarril, Ginebra, 10 de enero de 1952; Convenio internacional para facilitar el paso de fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) a mercaderías transportadas por ferrocarril, Ginebra, 10 de enero de 1952; Acuerdo europeo sobre los principales ferrocarriles internacionales (AGC), Ginebra, 31 de mayo de 1985; Acuerdo sobre una red ferroviaria internacional en el Machrek árabe, Beirut, 14 de abril de 2003; Convenio sobre la facilitación de los procedimientos de cruce de fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) para los pasajeros, el equipaje y el equipaje de carga transportados en el tráfico internacional por ferrocarril, Ginebra, 22 de febrero de 2019) Bolívar, en el 447.

Véase También

  • Responsabilidad del Estado

Bibliografía

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