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Contratos Ilícitos

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Contratos Ilícitos

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre los contratos ilícitos. Puede interesar también el contenido relativo a Acto Ilícito Internacional.

Las constituciones delictivas

Las constituciones delictivas (o constituciones criminales) existen en un gran número de empresas criminales diferentes, desde la Edad de Oro de los piratas hasta las modernas bandas callejeras y de presos. El propósito de estas constituciones es facilitar mejor la cooperación entre los miembros de la organización para ayudar a conseguir mejor la maximización de los beneficios.

Es fácil imaginar que las organizaciones criminales están compuestas por individuos sin ley, cada uno a lo suyo, pero esto dista mucho de la realidad. Desde una perspectiva económica, especialmente desde la famosa publicación de Gary Becker de 1968, “Crimen y castigo: An Economic Approach”, el punto de partida para analizar el comportamiento delictivo es suponer que los delincuentes son agentes racionales. Desde esta perspectiva, no es sorprendente descubrir que muchos mercados negros y otras organizaciones delictivas son extremadamente ordenados y racionales. Esto no quiere decir, por supuesto, que sean deseables o moralmente buenas, pero si queremos comprender de verdad a los delincuentes.

Revisor de hechos: Williams

Contratos Inválidos en el Derecho Europeo

1. En general
Según un principio generalmente aceptado, un contrato es inválido en la medida en que entre en conflicto con las buenas costumbres (boni mores), el orden público (ordre public, ordine pubblico, öffentliche Ordnung) o las normas imperativas de la ley. En Francia e Italia la cuestión se aborda en términos de la doctrina de la causa o causa. Así, un contrato carece de efectos jurídicos si se basa en una causa ilícita, siendo ilícita una causa cuando está prohibida por la ley o contraviene las buenas costumbres o el orden público (véanse los artículos 1131, 1133 del Código civil, y los artículos 1343, 1418 del Código civil). En las jurisdicciones de derecho anglosajón se suele decir que un contrato ilegal o inmoral es inaplicable.

A la hora de determinar lo que es contrario a las buenas costumbres o al orden público, los distintos sistemas jurídicos pueden llegar a resultados diferentes, y en un sistema jurídico los resultados pueden incluso cambiar con el tiempo y de acuerdo con las normas imperantes en la sociedad a medida que se desarrollan. Lo que en un sistema jurídico está prohibido por una norma imperativa de derecho estatutario puede muy bien en otro ser incompatible con un principio fundamental de orden público. Si el legislador se ocupa del problema, no puede hacer más que establecer disposiciones legales bastante amplias e indefinidas. Por esta razón, las normas que determinan si los contratos específicos son nulos por estos motivos sólo pueden identificarse y analizarse por referencia a las decisiones de los tribunales y a las clases típicas de casos. Esto se aplica también al problema de si los beneficios conferidos en virtud del contrato nulo pueden reclamarse a la otra parte y en qué medida.

2. Contratos que atentan contra las buenas costumbres o el orden público
En un grupo de casos, los contratos pueden ser nulos por ser incompatibles con los principios generalmente aceptados de la vida familiar y la moral sexual. En otro grupo, los contratos pueden ser ilegales por implicar el engaño a las autoridades públicas, interferir con la debida causa de la justicia, tener por objeto la comisión de un acto ilícito o sustraerse a la jurisdicción de los tribunales. En algunos ordenamientos jurídicos es ilegal un contrato en virtud del cual un abogado y su cliente acuerdan unos honorarios contingentes en forma de porcentaje de los daños que se concedan al cliente.

▷ En este Día de 4 Mayo (1886): Asunto de Haymarket
Illustration of Haymarket square bombing and riot Tal día como hoy de 1886, la violencia entre la policía y los manifestantes obreros estalló en el motín (llamado “asunto”) de Haymarket, en Chicago, que escenificó la lucha del movimiento obrero por su reconocimiento en Estados Unidos. El caso Haymarket tuvo un efecto duradero en el movimiento obrero de Estados Unidos. Los Caballeros del Trabajo (KOL), en aquel momento la mayor y más exitosa organización sindical del país, fueron culpados del incidente. Aunque la KOL también había buscado una jornada de ocho horas y había convocado varias huelgas para lograr ese objetivo, no se pudo demostrar su implicación en el motín. Sin embargo, la desconfianza pública hizo que muchos sindicatos locales del KOL se unieran a la recién creada y menos radical Federación Americana del Trabajo. La tragedia de Haymarket inspiró a generaciones de líderes sindicales, activistas de izquierda y artistas, y se ha conmemorado en monumentos, murales y carteles de todo el mundo, especialmente en Europa y Latinoamérica. En 1893 se erigió el Monumento a los Mártires de Haymarket en un cementerio del barrio de Forest Park, en Chicago. Una estatua dedicada a los policías asesinados, erigida en Haymarket Square en 1889, fue trasladada a la academia de formación del Departamento de Policía de Chicago a principios de la década de 1970, después de que fuera dañada repetidamente por radicales de izquierda. En 2004 se instaló en el lugar de los disturbios un monumento conmemorativo oficial, el Haymarket Memorial. Véase una cronología de las protestas sociales. (Imagen de Wikimedia)

Los contratos tampoco serán válidos si restringen indebidamente la libertad personal o económica de otra persona. Este tipo de acuerdos suelen figurar en los contratos de trabajo, ya que los Empleadores temen que los empleados puedan marcharse y unirse a la plantilla de un competidor o montar un negocio propio y explotar entonces las habilidades especiales o la información que obtuvieron en su anterior empleo. A menudo se establecen acuerdos similares en los contratos de asociación o cuando se vende una empresa y el vendedor promete no entrar en competencia con el comprador. Tales pactos de no competencia son inválidos en la medida en que vayan más allá, en cuanto a su alcance, duración, zona geográfica y tipo de actividad, de lo razonablemente necesario para la protección de los intereses del Empleador o del comprador. Dichas limitaciones se establecen a veces por ley, por ejemplo con respecto a los contratos de trabajo o a los contratos con agentes comerciales, y en otros casos las determinarán los tribunales. Una restricción de la competencia que sea demasiado amplia en su alcance, duración o área, por regla general no se considerará inválida en su totalidad, sino que será reducida por el tribunal a un nivel aceptable. Esto se aplica en particular a los acuerdos de suministro exclusivo en virtud de los cuales un bar o el operador de una gasolinera debe comprar toda la cerveza o la gasolina a una cervecera o a una petrolera durante un periodo de tiempo que, aunque sea manifiestamente excesivo, puede ser reducido a un nivel aceptable por el tribunal. En casos de este tipo, la cláusula también puede ser incompatible con la legislación nacional o europea en materia de competencia.

Algunos ordenamientos jurídicos permiten a una parte rescindir un contrato si lo que va a recibir de la otra parte vale menos de la mitad o siete doceavos del valor de su propia prestación (laesio enormis). Sin embargo, el principio es que una parte no puede librarse de un trato desfavorable por el mero hecho de haber aceptado un precio o un tipo de interés desproporcionadamente bajo o alto. Aun así, muchos ordenamientos jurídicos consideran que un contrato no es válido si, además de una disparidad manifiesta entre el cumplimiento y la contraprestación, la parte desfavorecida “dependía de la otra parte o tenía una relación de confianza con ella, se encontraba en dificultades económicas o tenía necesidades urgentes, era improvidente, ignorante, inexperta o carecía de habilidad para negociar” (Art 4:109 PECL). En este caso, la parte desfavorecida puede considerar el contrato como inválido si la otra parte era o debería haber sido consciente de su apuro, inexperiencia o falta de juicio y lo explotó en su beneficio. Algunos ordenamientos jurídicos prescinden del requisito de la disparidad. Según el Art 3:44(4) del Código Civil holandés, por ejemplo, si una viuda inexperta es persuadida por un despiadado hombre de negocios para vender su propiedad, puede invalidar el acuerdo aunque el precio que le prometió fuera justo. Otros sistemas jurídicos llegan a resultados similares por otras vías, por ejemplo, permitiendo a la parte desfavorecida rescindir el contrato por erreur (error), dol o violencia (en Francia) o coacción económica o influencia indebida (en Gran Bretaña; coacción, fraude). Se aplican normas especiales cuando la parte en desventaja es un consumidor que aceptó pagar un tipo de interés desproporcionadamente alto (consumidores y ley de protección del consumidor, crédito al consumo (principios reguladores)), o cuando la cláusula desventajosa es una cláusula contractual estándar y, por lo tanto, puede ser invalidada por el tribunal (cláusulas contractuales estándar).

3. Incumplimiento de un estatuto
Cuando un estatuto imperativo prohíbe o regula la ejecución de un contrato, el incumplimiento del estatuto hace que el contrato sea nulo o inaplicable. Esto está claro en los casos en los que el estatuto prescribe expresamente la invalidez del contrato o término infractor. Los casos difíciles son aquellos en los que el estatuto prevé una sanción, como la retirada de una licencia o la imposición de una multa, pero no da ninguna pista clara sobre si el contrato que infringe el estatuto debe considerarse nulo o no. En este caso, el juez debe interpretar el estatuto para descubrir si su finalidad y su política exigen que los contratos celebrados en contravención del mismo sean nulos. Si la prohibición estatutaria se dirige a ambas partes, por lo general hay que concluir que el contrato es nulo. Pero, ¿qué ocurre con los estatutos que sólo prohíben a una de las partes celebrar un contrato, por ejemplo, a los funcionarios judiciales hacer tratos por cuenta propia, a los contables sin licencia prestar servicios a sus clientes, a los abogados actuar como intermediarios con ánimo de lucro o a los minoristas vender sus mercancías en días festivos legales? El efecto que tenga el estatuto en estos casos dependerá de varias consideraciones. ¿Puede alcanzarse el objetivo y la finalidad del estatuto aplicando simplemente las sanciones expresamente establecidas en él o debe invalidarse el contrato? ¿Qué mal pretende evitar el estatuto? ¿Pertenece la parte que confía en la validez del contrato a una clase de personas que el estatuto pretende proteger? ¿Fue intencionado el incumplimiento del estatuto? ¿Tenía la otra parte conocimiento del incumplimiento? ¿Se beneficiaría indebidamente esa parte si se le permitiera conservar lo que recibió en virtud del contrato? (Véase la lista de factores a tener en cuenta en el art. 15:102 PECL).

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2024 o antes, y el futuro de esta cuestión):

4. Restitución de las prestaciones otorgadas
Ninguna de las partes de un contrato nulo puede exigir el cumplimiento a la otra, ni se pueden reclamar daños y perjuicios por incumplimiento. Sin embargo, otra cuestión es si pueden reclamarse los beneficios conferidos en cumplimiento del contrato. En el derecho romano la pregunta se respondía negativamente: In pari turpitudine melior est causa possidentis. Este venerable principio perdura en algunos códigos civiles (véase, por ejemplo, el artículo 817, 2ª frase del Código Civil alemán, el artículo 1174 del Código Civil austriaco, el artículo 66 del Código Suizo del Derecho de Obligaciones; el artículo 2035 del Código Civil italiano); en otros ordenamientos jurídicos ha sido aceptado por los tribunales (por ejemplo, en Francia y Gran Bretaña). La denegación de la restitución se justifica a veces como medio para proteger la dignidad del tribunal, castigar al demandante o disuadir al público de celebrar acuerdos ilícitos. Si bien estas razones pueden tener cierto peso cuando ambas partes han despreciado preceptos morales básicos o han conspirado para hacer algo claramente punible por ley, son mucho menos persuasivas en casos que implican simplemente la infracción de disposiciones de naturaleza más bien técnica o administrativa de las que una o ambas partes pueden incluso no haber sido conscientes en el momento de la celebración del contrato. En estos casos, como en los casos mencionados anteriormente (véase 3. más arriba), el juez debe interpretar la norma de derecho que hace que el contrato sea inmoral o ilegal y determinar si es la recuperación o la no recuperación lo que tiene más probabilidades de promover o derrotar el propósito que subyace a la norma. Este es el razonamiento básico de la norma generalmente aceptada según la cual se denegarán las reclamaciones de restitución cuando las partes estaban en pari delicto, pero no cuando el demandante es relativamente “inocente” o no era consciente del incumplimiento, o cuando la otra parte se aprovechó de su predicamento, inexperiencia o imprudencia. Por otro lado, se ordenará la restitución cuando su denegación socave la política y el propósito de la norma invalidante o mantenga una situación que dicha norma pretendía evitar. Se acepta generalmente, por ejemplo, que un burdel arrendado en virtud de un contrato ilegal o inmoral puede ser reclamado por el arrendador. La razón no es, como han dicho a menudo los tribunales ingleses, que el arrendador pueda basarse en su propiedad y no tenga que fundamentar su reclamación en el contrato ilegal, ni tampoco es satisfactorio decir, como han hecho algunos tribunales alemanes, que un demandado no puede hacer fracasar una reclamación de posesión si la hace un propietario. La verdadera razón para permitir la recuperación es que si se aceptara la defensa, el arrendatario podría seguir haciendo lo que la ley trata de evitar, es decir, utilizar los locales para un fin ilegal o inmoral.

5. Derecho contractual europeo
Según el art. 15:101 PECL, un contrato “no surtirá efecto” en la medida en que sea contrario a “principios reconocidos como fundamentales en las legislaciones de los Estados miembros de la Unión Europea” (véase también el art. II.-7:301 DCFR). Esta fórmula pretendía evitar los distintos conceptos nacionales de nulidad, invalidez o inoponibilidad, por un lado, y boni mores, ordre public u ‘orden público’, por otro. La orientación sobre qué principios son “fundamentales” puede obtenerse del TFUE, del Convenio Europeo de Derechos Humanos y de los derechos fundamentales establecidos en las constituciones de los Estados miembros. Además, el art. 15:102 establece que un contrato puede quedar “sin efecto” en la medida en que infrinja una norma imperativa aplicable al contrato en virtud de las normas de Derecho internacional privado del Estado del foro. Dada la amplitud de la regulación legal en los Estados modernos, las infracciones cubiertas por el Art 15:102 PECL serán a menudo de naturaleza meramente técnica. Para determinar los efectos de una ilegalidad sobre un contrato, debe tenerse en cuenta en primer lugar lo que la norma imperativa en cuestión dispone al respecto. Si la norma no da una pista clara, corresponde al juez decidir, a la luz de los factores enumerados en el Art 15:102(3), si el contrato tendrá plenos efectos, algunos efectos o ningún efecto (véase 3. más arriba).

En virtud del art. 15:101, parece que un contrato contrario a los principios fundamentales del derecho europeo carece siempre de efecto y que no se concede al juez ningún margen de apreciación a este respecto. Aun así, el Art 15:101 establece que el contrato sólo carece de efecto “en la medida” en que infrinja los principios fundamentales. Si, por ejemplo, un pacto de no competir viola el derecho fundamental a la libre circulación de servicios o personas, el tribunal lo reducirá en alcance, duración o ámbito a la luz de factores similares a los enumerados en el Art 15:102(3). En cualquier caso, en cuanto a la restitución de los beneficios conferidos en virtud de un contrato inmoral o ilegal, no se hace distinción entre los dos tipos de nulidad (véase Art 15:104 PECL; Art II-7:303 DCFR).

Revisor de hechos: Schmidt

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Consecuencias del Acto Ilícito Internacional y Responsabilidad del Estado por hechos Internacionalmente Ilícitos

Véase la
información relativa a la Responsabilidad del Estado por hechos Internacionalmente Ilícitos y la información sobre las consecuencias del Acto Ilícito Internacional y las relaciones internacionales (más detalles sobre relaciones internacionales y las tensiones geopolíticas en nuestra plataforma).

Recursos

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Véase También

Contratos Electrónicos, Contratos Mercantiles,

Bibliografía

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