Revoluciones de 1917
Este elemento es una profundización de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]
Nota: puede interesar examinar el contraste con las revoluciones de 1830.
El siglo XX fue una época de agitación masiva en todo el mundo, donde los pueblos de la clase trabajadora exigían más de sus gobiernos y tomaban las armas para obtenerlo.Entre las Líneas En Rusia y México, la historia no fue diferente, y sus respectivas revoluciones tenían objetivos similares, poner el poder en manos de la clase trabajadora, pero resultados muy diferentes, uno opresivo y otro victorioso.
Los objetivos de la Revolución rusa eran quitar el poder de las manos de la aristocracia, pero el resultado fue un gobierno tan opresivo como el régimen anterior. Para 1917, Rusia había sufrido bajo siglos de opresión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El sistema feudal obligó a los campesinos a trabajar sin remuneración e incluso después de su abolición (nota: el abolicionismo es una doctrina contra la norma o costumbre que atenta a principios morales o humanos; véase también movimiento abolicionista y la abolición de la esclavitud en el derecho internacional), se exigió a la clase trabajadora que pagara fuertes impuestos y tasas para poseer tierras que casi los aplastaron. Los zares mantuvieron el control de la mayor parte de la tierra en Rusia y el campesinado, pobre y amargado, anhelaba un cambio. La clase obrera rusa deseaba derrocar a su gobierno opresivo y aplastar a la aristocracia, apelando a los ideales socialistas. Finalmente, el zar Nicolás II se retiró para apaciguar los disturbios en Rusia, pero se produjo un resultado completamente diferente. Una vez que Nicolás se fue, el proletariado (la clase obrera industrial; el término pasó a ser de uso general después de que se popularizara en los escritos de Karl Marx) ruso supo que era ahora o nunca y se levantó en un frenesí. El motín masivo ocurrió dentro del ejército. Al final, el zar Nicolás y su familia renunciaron al trono y huyeron, dejando a Rusia sin ningún gobierno. Inicialmente, se formó un gobierno provisional de revolucionarios, que debía ser temporal hasta que pudiera formarse una constitución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Entonces apareció Lenin. Con la intención de desestabilizar a Rusia durante la Primera Guerra Mundial, Alemania dispuso que el exiliado Lenin fuera enviado a su tierra natal para iniciar un levantamiento. Lenin denunció el gobierno provisional y promocionó los ideales comunistas. La idea de un estado sin gobierno, donde todos eran iguales en todos los aspectos, se hinchó en los corazones del proletariado (la clase obrera industrial; el término pasó a ser de uso general después de que se popularizara en los escritos de Karl Marx) ruso que había sido oprimido y faltado al respeto durante tanto tiempo.
Puntualización
Sin embargo, el objetivo principal de Lenin era poner a Rusia bajo el control bolchevique (partido político marxista) lo más rápido posible. Alentando al proletariado (la clase obrera industrial; el término pasó a ser de uso general después de que se popularizara en los escritos de Karl Marx) a condenar al gobierno provisional, Lenin subió en el poder. Finalmente, el gobierno provisional no pudo manejar (gestionar) la tensión de la Primera Guerra Mundial y los disidentes en el país y los bolcheviques tomaron el control. Inicialmente, a los ciudadanos se les permitió elegir a los miembros de la Asamblea Constituyente, que actuó como una especie de parlamento con Lenin como el principal líder. Este tipo de gobierno fue sin duda similar a la monarquía constitucional que Rusia acababa de derribar. Poco sabían que las cosas solo empeorarían. Lenin disolvió la Asamblea Constituyente, considerando que todos los partidos políticos opuestos son ilegales. Allí, como un intento de asesinato en la vida de Lenin, sobrevivió, pero solo para comenzar el Terror Rojo, una ofensiva contra cualquier disidencia en Rusia, que dejó muchas víctimas a su paso. Los bolcheviques aplastaron cualquier signo de rebelión y tomaron el control total. Aunque el objetivo de los rusos era derrocar a su gobierno opresivo, el resultado fue simplemente un intercambio de poder de un par de manos a otro.
El objetivo de la rebelión en México era derrocar a la oligarquía opresiva, similar a los objetivos de Rusia.
Puntualización
Sin embargo, el resultado de la Revolución mexicana fue muy diferente al de Rusia, que terminó en paz, justicia y democracia. Para 1910, los mexicanos habían sido oprimidos por un gobierno oligárquico que dejaba a los agricultores con poca tierra y trabajadores descontentos.Entre las Líneas En 1910, disidentes de todo México se reunieron para luchar contra el general Porfio Díaz, quien se negó a renunciar a sus décadas de gobierno opresivo. Una avalancha de campesinos, agricultores y trabajadores atacó a los soldados de Díaz, y después de diez años de lucha y una pérdida del diez por ciento de la población, Díaz fue derrotado. Epílogo, los nuevos líderes políticos aceptaron la democracia y se formó la Constitución de 1917. A los trabajadores se les permitió formar sindicatos, a los que se les otorgó amplios derechos. Se produjo una reforma agraria y se construyeron comunas rurales llamadas ejidos, que se parecían a antiguas aldeas, para los campesinos, y se produjo una reforma social masiva. Desde entonces, los líderes políticos mexicanos apelaron ideológicamente a la clase trabajadora, y la gente tenía el poder de elegir a sus líderes. El objetivo de la Revolución Mexicana era devolver el poder a las personas y garantizar la justicia en la distribución de la tierra y el control político.
Los objetivos de la Revolución mexicana fueron similares a los de la Revolución rusa, pero sus resultados fueron completamente diferentes. Rusia permitió que su gobierno fuera tomado en nombre de la igualdad socialista, mientras que los mexicanos entendieron que la democracia era la única opción y lucharon por su victoria.
Autor: Black
Revoluciónes de 1917 y el Derecho de Inversiones
[rtbs name=”inversiones”] Las revoluciones rusa y mexicana de 1917 invitan a reflexionar sobre su impacto en el derecho internacional. La ley de inversiones, en particular, está madura para tal investigación, dado que tiene la protección de la propiedad en su núcleo. Las revoluciones se han entendido como desafíos para el sistema internacional de protección de la propiedad, [1] pero a pesar de inspirar las afirmaciones promulgadas en el Nuevo Orden Económico Internacional, se dice que finalmente no tuvieron éxito. Después de un período de incertidumbre sobre el estándar de compensación por expropiación en la primera mitad del siglo, los tratados de inversión bilaterales de hoy establecieron la fórmula de Hull que exige una compensación rápida, adecuada y efectiva como regla que rige en la ley de inversiones. [2] Sin embargo, quiero proponer que el régimen haya tomado un giro diferente como resultado de las revoluciones, un giro que ha escapado a nuestra atención, aunque encapsula la lucha política por la distribución de la riqueza tanto como el debate sobre la cuestión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Estándar de compensación hizo. Es el giro de la propiedad a la inversión.Una mirada a los tratados y los intentos de codificación de las normas de protección de la propiedad extranjera desde principios del siglo 20 muestra que la noción de inversión comenzó a reemplazar el término propiedad alrededor de los años cincuenta. El “Proyecto de Convención de Harvard sobre Responsabilidad de los Estados por Daños Hechos en su Territorio a la Persona y la Propiedad de los Extranjeros” de 1929 utilizó el término propiedad, mientras que el código de 1949 preparado por el Congreso de Quebec de la Cámara de Comercio Internacional se denominó “Código Internacional de Trato Justo” para la inversión extranjera ”. Este cambio también se refleja en el Proyecto de convención Abs-Shawcross de 1959 titulado “Proyecto de convención sobre inversiones en el extranjero”. El borrador se basó en un documento de 1957 preparado por la Sociedad Alemana para Promover la Protección de las Inversiones Extranjeras y originalmente denominado “Convenio Internacional para la Protección Mutua de los Derechos de Propiedad Privada en Países Extranjeros”. A partir de aquí, parece que el término propiedad ha sido reemplazado por el término inversión, que condujo a la ratificación del Convenio del CIADI de 1966, el “Convenio para la Solución de Controversias de Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados”.
Hasta ahora, esto no es más que la observación de un cambio semántico. Mi argumento, sin embargo, es que este cambio semántico es el resultado de la presión social y política montada en la noción de propiedad por las revoluciones de 1917 y la afirmación de la soberanía permanente sobre los recursos naturales que vino con la descolonización.
El componente social de la propiedad se convirtió en inversión
Hasta la Primera Guerra Mundial, la práctica de la mayoría de los estados con respecto a las tomas de propiedad distinguía entre tomas legales e ilegales basadas en compensaciones. Si un estado expropiaba propiedad privada y pagaba una compensación, se consideraba legal, si no se hacía ningún pago de compensación, se consideraba ilegal. [3] Lo que estaba en el centro de la discusión siempre estuvo centrado alrededor de la lesión a la entidad privada. Las revoluciones mexicanas y soviéticas y los siguientes proyectos de reforma agraria complicaron este esquema.Entre las Líneas En lugar de incidentes únicos de expropiación, sus tomas formaban parte de una política pública de transformación que afectaba a toda la población. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Este nuevo enfoque se volvió aún más pertinente después de la Segunda Guerra Mundial, después de la descolonización, dado que varios estados recientemente independientes estaban implementando reformas similares. Los círculos académicos legales en Europa y los Estados Unidos se pusieron al día con estos desarrollos a principios de la década de 1950 y abordaron esta novedosa situación bajo los rubros de nacionalización y confiscación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). [4] En ese momento, se enviaron varias posiciones, de modo que algunos autores sugirieron dejar a la discreción de los estados considerar la cantidad de compensación apropiada y factible, algunos apoyaron la solicitud de compensación completa y otros abogaron por diferentes distinciones. [5]
Lo que es importante para mi argumento es que los abogados soviéticos en ese momento se negaron a formular estas preguntas en el lenguaje de la compensación e insistieron en la transformación social que estaban introduciendo las reformas agrarias [6].Entre las Líneas En respuesta a las acusaciones de que las expropiaciones equivaldrían a una violación de los derechos humanos, Bystricky, un abogado socialista, respondió que “todo lo contrario es cierto, ya que el objeto de la nacionalización es precisamente la salvaguardia efectiva de los derechos humanos”. [7] En una línea similar, proclamó que la nacionalización nunca puede ser injusticia. [8]
Mi opinión es que estas declaraciones deben tomarse como un valor nominal para comprender el impacto que tuvieron en el régimen de ley de inversiones. Las categorías que los abogados socialistas propusieron para la organización de la economía fueron llevadas por un espíritu social más que legalista. La transformación del régimen de propiedad se llevó a cabo en nombre de los desposeídos, intentando poner fin a la “explotación del hombre por el hombre”. Fue este significado social y la esperanza de un futuro mejor lo que desacreditó la propiedad privada individual. La línea trazada por los movimientos socialistas era una que corría entre los ricos y los pobres, entre los poderosos y los oprimidos. Exigieron que la propiedad se usara para un bien público y, en consecuencia, el estado socialista se convirtió en el único titular de la propiedad. [9]
Los reclamos de soberanía permanente sobre los recursos naturales por parte de los estados recién independizados en los años sesenta y setenta se hicieron eco de los puntos de vista socialistas y ejercieron una presión adicional sobre la protección de la propiedad privada. A pesar de que la proclamación del Nuevo Orden Económico Internacional en 1974 previó el derecho a la nacionalización, al mismo tiempo surgieron tratados bilaterales de inversión que protegen sustancialmente las inversiones extranjeras. [10] El tratamiento diferenciado de la propiedad privada está más articulado en las reglas para la sucesión de estados en tratados, que excluyen explícitamente los contratos privados. [11] Por lo tanto, su validez continua y la excepción para la propiedad privada tenían que estar justificadas.
Sostengo que la presión socialista también tuvo un efecto en el mundo liberal y se puede rastrear a través de la introducción de la noción de inversión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La idea de inversión conecta la propiedad extranjera con un desempeño social esperado y puede sostener la idea de un bien social. Después de la agitación de la Segunda Guerra Mundial, el pensamiento legal internacional alcanzó los eventos de entreguerras y, por lo tanto, no es por casualidad que la introducción de la inversión coincida con la inauguración del discurso de desarrollo moderno promulgado por Truman en su primer discurso el 20 de enero de 1949. argumentado por Escobar, fue el momento del descubrimiento de la pobreza en grandes partes del mundo [12] y combatir esta pobreza es, entonces, causa y legitimación para la intervención en nombre del desarrollo. El tipo de desarrollo imaginado por Truman se estableció deliberadamente en oposición al modelo socialista. [13] La inversión es la respuesta liberal a las demandas de un mundo más social que permitiera asegurar la influencia occidental frente a la Unión Soviética. [14] En consecuencia, el desarrollo no se lograría a través de la propiedad extranjera, sino a través de la inversión extranjera. [15]
Esto no quiere decir que la protección de la inversión extranjera no fuera controvertida.
Pormenores
Por el contrario, los estados recientemente independientes, así como los gobiernos latinoamericanos, eran conscientes de que la dificultad radica en la regulación de estas inversiones. [16] El fuerte lenguaje que condena la dominación extranjera e insiste en el derecho a nacionalizar expresado en la “Declaración sobre el establecimiento de un nuevo orden económico internacional” es un testimonio de esta conciencia. De manera similar, los teóricos de la dependencia en América Latina desafiaron la idea del desarrollo a través del capital extranjero.
Puntualización
Sin embargo, la distinción que Truman había introducido entre países en desarrollo y desarrollados se convirtió en tratados bilaterales de inversión y, por lo tanto, en el sistema de protección de la inversión extranjera. [17]
En este punto, el desarrollo a través de la inversión extranjera se confirió en gran medida con el carácter de una mayor justicia social; un cambio de la explotación colonial al libre comercio, tal como lo proclamaron los Estados Unidos y parte del Zeitgeist general de mediados del siglo XX, señaló que Duncan Kennedy era el siglo social con un enfoque en las interdependencias en lugar de los derechos individuales. [18] Pero la historia no termina aquí y la crítica contra la ley de inversiones por parte de grupos sociales y países del sur no ha disminuido.
El doble significado de la inversión
La inversión es un término que denota una expectativa. Sin lugar a dudas, podría definirse como “el compromiso de los recursos con el objetivo de lograr una rentabilidad”. [19] Sin embargo, dado el uso generalizado del término inversión, no está claro qué tipo de rentabilidad. Esta ambigüedad es lo que permite que la inversión a largo plazo (véase más detalles en esta plataforma general) sea una respuesta a la presión social y, al mismo tiempo, sea el vehículo para aumentar exclusivamente las ganancias corporativas. Según Sayer, el término denota dos conceptos diferentes, pero los llama por un solo nombre. Por un lado, la inversión se centra en mejoras en infraestructura, tecnología, salud o cualquier otra meta social.
Otros Elementos
Por otro lado, la inversión tiene el significado de la expectativa de ganancia sobre el capital. [20] Por lo tanto, surge el problema de que “usar la misma palabra para diferentes cosas permite a las personas confundir la extracción de riqueza con la creación de riqueza”. [21] Es esta ambivalencia semántica la que permitió que el término inversión absorba la presión acumulada por las revoluciones de 1917 y Las demandas de los nuevos estados independientes, al tiempo que continúan y amplían el régimen de protección de la propiedad privada.
En las negociaciones en torno al Convenio del CIADI, el término inversión se dejó deliberadamente indefinido, ya que resultó imposible llegar a un entendimiento común. [22] El doble significado es, pues, un elemento central del sistema actual. El hecho de que la idea de inversión fuera un umbral cualitativo para legitimar las propiedades extranjeras, de modo que solo los que contribuyen al desarrollo de la comunidad de acogida se proteja, se refleja en los llamados criterios de Salini. El tribunal en el Arbitraje Salini c. Marruecos (2001), que aborda la falta de una definición del término inversión, estableció cuatro criterios que regularmente se consideraron característicos de una inversión protegida en la práctica arbitral. [23] Uno de ellos fue la contribución necesaria de la inversión al desarrollo económico de la comunidad de acogida. El destino de este criterio, sin embargo, es indicativo del abandono del componente social de la noción a favor de su significado de retorno de ganancias. Posteriormente se encontró que era demasiado difícil trazar una línea entre las inversiones que contribuyen al desarrollo económico y las que no lo hacen. [24] Una expresión de esta actitud se puede encontrar en el laudo arbitral, en el contexto del convenio arbitral (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “award” en el derecho anglosajón, en inglés) de Pheonix v. República Checa en 2009:
“Es la opinión del Tribunal que la contribución de una inversión internacional al desarrollo del Estado receptor es imposible de determinar, tanto más si hay opiniones muy divergentes sobre lo que constituye el” desarrollo “.
Una Conclusión
Por lo tanto, debería adoptarse un enfoque menos ambicioso, centrado en la contribución de una inversión internacional a la economía del Estado receptor, que de hecho normalmente es inherente al mero concepto de inversión tal como se define en los elementos de contribución / duración / riesgo, y debería por lo tanto, en principio, se presume “. [25]
Se considera que cualquier inversión legal contribuye potencialmente al desarrollo del país receptor y, por lo tanto, es digna de protección.
Avance
La introducción de la noción de inversión está vinculada a la presión ejercida en nombre de la clase trabajadora para una distribución más justa de la riqueza. Teniendo en cuenta la división actual en la riqueza de la sociedad global, parece que nos hemos alejado aún más de la meta proclamada. Como consecuencia, hoy nos encontramos en otro debate sobre las consecuencias distributivas de la protección del capital extranjero. Sostengo que el debate actual no solo se refiere al mismo tema después de 1917, sino que también sigue el mismo patrón de resolución de conflictos. Ciertamente, hoy no estamos preocupados por la clase trabajadora, pero seguimos preocupados por la justicia social y, lo que es más importante, el mismo problema de la ambigüedad semántica de la noción de inversión subyace en el debate actual sobre el régimen de ley de inversiones. Los primeros artículos que cuestionaron los resultados producidos por el derecho internacional de inversiones aparecieron después de las crisis financieras argentinas y los hallazgos en los arbitrajes de inversión resultantes. [26] Los arbitrajes resumieron la polémica relación entre el bien público y los derechos del inversionista y se decidieron en gran medida a favor del inversionista. [27] Lo que sigue es un giro hacia la inversión sostenible como una noción que es capaz de captar las preocupaciones sociales, ambientales y de seguridad del público. [28] Sin embargo, agregar el término sustentable como otro umbral para distinguir entre buenas y malas inversiones sufre la misma incertidumbre que tuvo la idea de inversión cuando se introdujo por primera vez. Usando las palabras de Erik Swyngedouw, “No he podido encontrar una sola fuente que esté en contra de la” sostenibilidad “. Greenpeace está a favor, George Bush Jr. y Sr. son, el Banco Mundial y su presidente […] son, el Papa es, mi hijo Arno, los recolectores de caucho en la selva brasileña del Amazonas, Bill Gates es, los sindicatos son “. [29] Como resultado, el debate sobre la equidad distributiva del sistema actual se ha reexpresado como el objetivo común para lograr un desarrollo sostenible. Esto enmascara el desacuerdo fundamental que llevó al debate en primer lugar: un conflicto político sobre la distribución de la riqueza. De manera similar, al desafío socialista, la crítica actual busca mostrar que el derecho internacional de inversiones es beneficioso para unos pocos inversionistas, pero tiene efectos perjudiciales en gran parte de la sociedad. El argumento contrario fue y sigue siendo que el capital extranjero es necesario para el desarrollo. [30] Por lo tanto, una vez que el concepto de desarrollo y la jerarquía que crea se acepta como punto de partida, el debate se limita a definir la inversión “buena”.
Durante la última década, se han realizado varios intentos para desarrollar ideas para un marco que conduzca a mejores inversiones. [31] A pesar de que la mayoría de las cuentas se enfocaron en salvaguardar el espacio regulatorio para el estado, la misma motivación subyace en los reclamos de un derecho humano a la propiedad, particularmente cuando se trata del acaparamiento de tierras. [32] Por lo tanto, lo que está en juego no puede ser la búsqueda de un equilibrio perfecto entre el poder soberano y los derechos individuales. Ni las intervenciones socialistas, ni las críticas actuales deben entenderse como críticas conceptuales de una u otra. Son expresiones de una experiencia vivida de pérdida e injusticia que puede resistirse y perpetuarse a través de los derechos individuales y el poder soberano.
Esta sección es, entonces, un intento de unir la conversación actual con una llamada a la advertencia sobre la fijación de conceptos vagos y lenguaje técnico. También es un llamado a cuestionar críticamente y hacer explícitas las suposiciones que subyacen a la noción de desarrollo.Entre las Líneas En tiempos de agitación política y cambio, deberíamos abordar cuestiones fundamentales de las expectativas que tenemos sobre compartir un mundo. Lo que hay que examinar es el marco de nuestras lealtades. ¿Somos leales a un estado nación y, por lo tanto, a una economía nacional? ¿O es algún tipo de identidad clasista o cultural que mantiene nuestra simpatía? ¿A quién queremos cuidar y a quién excluimos conscientemente? ¿Creemos en la meritocracia y en la igualdad de condiciones, o creemos en las injusticias estructurales? ¿Pensamos que cada sociedad está en la misma trayectoria pero en diferentes etapas? ¿O tenemos la bandera del pluralismo y la inconmensurabilidad de los modos de vida? ¿Qué tan plausible es la promesa de un ganar-ganar global donde no se deben tomar decisiones difíciles? [33]
La presión sobre el régimen de inversión internacional en varios momentos, incluido el actual, se deriva del sufrimiento real y el reconocimiento de que el régimen produce ganadores y perdedores. Tenemos que reconocer que un nuevo concepto, de hecho, solo será un cambio semántico, si no logramos encontrar el valor para denominar y discutir intereses incompatibles. El giro de la propiedad a la inversión y el giro hacia la inversión sostenible han permitido diseminar el conflicto a través de una vaga noción que permite que el sueño de ganar-ganar global pueda vivir, a pesar de las experiencias cotidianas de lo contrario. Mientras nos alejemos de las preguntas difíciles, no podremos tener una reforma significativa del sistema legal.
Autor: Black
Recursos
Notas
[1] Kenneth J. Vandevelde, Tratados bilaterales de inversión: historia, política e interpretación (Oxford University Press 2010) 30. [2] Rudolf Dolzer y Christoph Schreuer, Principles of International Investment Law (2. edn, Oxford University Press 2012) 100. [3] Josef L Kunz, “Las Expropiaciones de México” (1939) 17 NYULQ Rev 327 3. [4] Ignaz Seidl-Hohenveldern, Internationales Konfiskations- und Enteignungsrecht, vol 23 (Beiträge zum ausländischen und internationalen Privatrecht, de Gruyter 1952). [5] En la descripción general de las diversas posiciones se produce en Ignaz Seidl-Hohenveldern, Internationales Konfiskations- und Enteignungsrecht, vol. 23 (Beiträge zum ausländischen und internationalen Privatrecht, de Gruyter 1952). [6] Ver: Horst Wiemann (ed), Fragen des internationalen Privatrechts. 8 Beiträge von Vertretern der sozialistischen Rechtswissenschaft (Deutscher Zentralverlag 1958). [7] Bystricky citado en: Ignaz Seidl-Hohenveldern, “Teorías comunistas sobre la confiscación y la expropiación”. Comentarios críticos (1958) 7 The American Journal of Comparative Law 545. [8] Ibid. [9] Scott Newton, Ley y la fabricación del mundo soviético: El demiurgo rojo (Routledge 2014). [10] El primer tratado bilateral de inversión fue firmado entre Alemania y Pakistán en 1959. [11] Art. 3 Convención de Viena sobre la sucesión de Estados en materia de tratados, 1946 UNTS 3 (1978); Matthew Craven, La descolonización del derecho internacional: Sucesión de estados y el derecho de los tratados (Oxford University Press 2009) 197. [12] Arturo Escobar, Encontrando el Desarrollo, Haciendo y Destruyendo el Tercer Mundo (Estudios de Princeton en Cultura, Poder, Historia, Princeton University Press, 1995). [13] Sundhya Pahuja, Descolonización del desarrollo del derecho internacional, el crecimiento económico y la política de universalidad (Cambridge University Press 2013) 59 y ss. [14] Véase, por ejemplo, el argumento de Richard Gardner: “No debemos temer la inversión comunista en estos países [del Sur] mientras sea relativamente pequeña en comparación con la inversión de Occidente.Si, Pero: Pero cuando el bloque comunista se convierta en la principal fuente de capital extranjero para un país subdesarrollado, utilizará su influencia así obtenida para separar al país del mundo libre “. Richard N Gardner, ‘Medidas internacionales para la promoción y protección de la inversión extranjera’ (1960) 9 Revista de Derecho Público 177. [15] El pasaje relevante en el discurso de Truman dice: “Creo que deberíamos poner a disposición de los pueblos amantes de la paz los beneficios de nuestra reserva de conocimientos técnicos para ayudarlos a realizar sus aspiraciones de una vida mejor. Y, en cooperación con otras naciones, debemos fomentar la inversión de capital en áreas que necesitan desarrollo ”. Harry S. Truman, discurso inaugural (20 de enero de 1949). [16] Nico Schrijver, Soberanía sobre los recursos naturales: derechos y deberes de equilibrio (Cambridge University Press 2008) 57 y ss. Se puede encontrar una descripción detallada de dicha conciencia en la controversia sobre la concesión petrolera anglo-iraní. Ver: Sundhya Pahuja y Cait Storr, ‘Repensando Irán (véase su perfil, la Economía de Irán, la Historia Iraní, el Presidencialismo Iraní, las Sanciones contra Irán, la Bioética en Irán, los Problemas de Irán con Estados Unidos, el Derecho Ambiental en Irán, el Derecho Civil Iraní, el Nacionalismo Iraní, los Activos Iraníes, la Diplomacia Iraní, el Imperio Sasánida, los medos, los persas y el Imperio Selyúcida) y el derecho internacional: El caso de la compañía petrolera anglo-iraní revisado’ en James Crawford y otros (eds), El orden legal internacional: Necesidades actuales y posible respuesta: Ensayos en honor a Djamchid Momtaz (Brill Nijhoff 2017).Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
[23] Salini Costruttori S.p.A. e Italstrade S.p.A. v. Reino de Marruecos, Decisión sobre Jurisdicción (31 de julio de 2001) (Caso CIADI No. ARB / 00/4), párr. 51 y 52.
[24] Víctor Pey Casado y Presidente Allende Foundation c. República de Chile, Premio, 8 de mayo de 2008 (Caso CIADI No. ARB / 98/2), párr. 232. [25] Phoenix Action Ltd. c. República Checa, Decisión sobre Jurisdicción, 15 de abril de 2009 (caso CIADI No. ARB / 06/5), párr. 85. Ver también Quiborax S.A., Non Metallic Minerals S.A. y Allan Fosk Kaplún v. Estado Plurinacional de Bolivia, Decisión sobre Jurisdicción, 27 de septiembre de 2012 (Caso CIADI No. ARB / 06/2), párr. 222. [26] Christina Binder, ‘Excepciones de necesidad, la crisis argentina y las preocupaciones de legitimidad: o los beneficios de un enfoque de derecho internacional público para el arbitraje de inversiones’ en Tulio Treves, Francesco Seatzu y Seline Trevisanut (eds), Derecho internacional de inversiones y preocupaciones comunes (Routledge 2014). [27] Cabe señalar, que esto es cierto específicamente para los casos argentinos. Según el último Informe Mundial de Inversiones de la UNCTAD, el número total no es tan alto: “En 2016, se iniciaron 62 nuevos casos, lo que elevó el número total de casos conocidos a 767. A finales de 2016, los inversores habían ganado el 60% de todos los casos se decidieron en función del fondo “. UNCTAD, Informe sobre las inversiones en el mundo 2017 – Inversión y economía digital (2017) xii. [28] Véase, por ejemplo, UNCTAD, Marco de política de inversión para el desarrollo sostenible, 2015. [29] Erik Swyngedouw, “Imposible” Sostenibilidad “y la condición pospolítica” en Rob Krueger y David Gibbs (editores), La paradoja del desarrollo sostenible – Economía política urbana en los Estados Unidos y Europa (Guilford Press 2007) 20. [30] In the introduction of an edited volume on financing for development with a special focus on the MDGs and SDGs the editor paraphrases Jeffery Sachs and states, that the fundamental problem ‘may be best described in terms of ‘capital shortage’ diagnosis of the development problem. Christopher Adam and others (eds), Financing for Development: Editors’ Introduction, vol 31 (Oxford Review of Economic Policy, 2015) 261. [31] UNCTAD, Phase 2 of IIA Reform: Modernizing the Existing Stock of old-generation Treaties (IIA Issues Note, 2017) UNCTAD, World Investment Report 2015: Reforming International Investment Governance, 2015). [32] Poul Wisborg, ‘Human Rights against Land Grabbing? A Reflection on Norms, Policies, and Power’ (2013) 26 Journal of Agricultural and Environmental Ethics. [33] My thinking here goes to Chantal Mouffe who has coined the notion of the ‘post-political’ describing a consensus at the centre of Western democracies that makes alternatives look impossible. See: Chantal Mouffe, On the Political (Routledge 2005).Véase También
- Revolución Rusa
Bibliografía
Adam C y otros (editores), Financing for Development: Editors ’Introduction, vol 31 (Oxford Review of Economic Policy, 2015)
Carpeta C, ‘Excepciones de necesidad, la crisis argentina y las preocupaciones de legitimidad: o los beneficios de un enfoque de derecho internacional público para el arbitraje de inversiones’ en Treves T, Seatzu F y Trevisanut S (eds), Derecho internacional de inversiones y preocupaciones comunes (Routledge 2014)
Craven M, La descolonización del derecho internacional: sucesión de estados y el derecho de los tratados (Oxford University Press 2009)
Dolzer R y Schreuer C, Principios del derecho internacional de inversiones (2. edn, Oxford University Press 2012)
Escobar A, Encuentro con el desarrollo, la creación y el desmantelamiento del Tercer Mundo (Princeton Studies in Culture, Power, History, Princeton University Press 1995)
Gardner RN, “Medidas internacionales para la promoción y protección de la inversión extranjera” (1960) 9 Journal of Pubic Law
Kennedy D, “Tres globalizaciones de la ley y el pensamiento jurídico” en Trubek D y Santos A (eds), La nueva ley y el desarrollo económico – Una evaluación crítica (Cambridge 2006)
Kunz JL, ‘Las Expropiaciones Mexicanas’ (1939) 17 NYULQ Rev 327
Mouffe C, sobre lo político (Routledge 2005)
Newton S, Ley y la construcción del mundo soviético: El demiurgo rojo (Routledge 2014)
Pahuja S y Storr C, ‘Repensando Irán (véase su perfil, la Economía de Irán, la Historia Iraní, el Presidencialismo Iraní, las Sanciones contra Irán, la Bioética en Irán, los Problemas de Irán con Estados Unidos, el Derecho Ambiental en Irán, el Derecho Civil Iraní, el Nacionalismo Iraní, los Activos Iraníes, la Diplomacia Iraní, el Imperio Sasánida, los medos, los persas y el Imperio Selyúcida) y el derecho internacional: El caso de la compañía petrolera anglo-iraní revisado’ en Crawford J y otros (eds), El orden legal internacional: Necesidades actuales y posible respuesta: Ensayos en honor de Djamchid Momtaz (Brill Nijhoff 2017)
Pahuja S, Descolonización del desarrollo del derecho internacional, el crecimiento económico y la política de universalidad (Cambridge University Press 2013)
Perrone NM, “El emergente derecho global (sobre su historia, véase su origen en la justicia griega, el ius gentium en Cicerón y otros escritores romanos, el ius commune en la Edad Media (incluyendo los orígenes del common law y del sistema de derecho civil, el ius canonicum medieval, la evolución de la sharia y la siyar islámica, entre los primeros dogmas musulmanes), la historia del derecho transnacional y el origen moderno del derecho internacional; otros aspectos más actuales son tratados en: el derecho común de la humanidad, los principios específicos del ordenamiento jurídico global, los principios informadores del ordenamiento jurídico global, el ordenamiento jurídico global, el derecho de los pueblos y la crisis del derecho internacional) a la inversión: comprender el razonamiento detrás de los derechos de los inversionistas extranjeros” (2017), próximo Journal of International Dispute Settlement
📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras: Qué piensas de este contenido? Estamos muy interesados en conocer tu opinión sobre este texto, para mejorar nuestras publicaciones. Por favor, comparte tus sugerencias en los comentarios. Revisaremos cada uno, y los tendremos en cuenta para ofrecer una mejor experiencia.Phoenix Action Ltd. v. República Checa, Decisión sobre jurisdicción, 15 de abril de 2009 (Caso CIADI No. ARB / 06/5)
Quiborax S.A., Non Metallic Minerals S.A. y Allan Fosk Kaplún v. Estado Plurinacional de Bolivia, Decisión sobre Jurisdicción, 27 de septiembre de 2012 (Caso CIADI No. ARB / 06/2)
Reamer N y Downing J, Investment: A History (Columbia University Press 2016)
Salini Costruttori S.p.A. e Italstrade S.p.A. v. Reino de Marruecos, Decisión sobre Jurisdicción (31 de julio de 2001) (Caso CIADI No. ARB / 00/4)
Sayer A, ¿Por qué no podemos pagar a los ricos (Policy Press 2015)
Schreuer CH y otros (editores), El Convenio del CIADI. Un comentario sobre la Convención sobre la Solución de Controversias sobre Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados (2ª ed., Cambridge University Press 2009)
Schrijver N, Soberanía sobre los recursos naturales: derechos y deberes de equilibrio (Cambridge University Press 2008)
Seidl-Hohenveldern I, “Teorías comunistas sobre la confiscación y la expropiación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Comentarios críticos (1958) 7 The American Journal of Comparative Law
Seidl-Hohenveldern I, Internationales Konfiskations- und Enteignungsrecht, vol 23 (Beiträge zum ausländischen und internationalen Privatrecht, de Gruyter 1952)
Swyngedouw E, “Imposible” Sostenibilidad “y la condición pospolítica” en Krueger R y Gibbs D (eds), La paradoja del desarrollo sostenible – Economía política urbana en los Estados Unidos y Europa (Guilford Press 2007)
Truman HS, discurso inaugural (20 de enero de 1949)
UNCTAD, Marco de Políticas de Inversión para el Desarrollo Sostenible, 2015)
UNCTAD, Fase 2 de la reforma del AII: modernización del stock existente de tratados de generaciones anteriores (Cuestiones del AII, 2017)
UNCTAD, World Investment Report 2015: Reforming International Investment Governance, 2015)
Vandevelde KJ, Tratados bilaterales de inversión: historia, política e interpretación (Oxford University Press 2010)
Víctor Pey Casado y Presidente Allende Foundation c. República de Chile, Premio, 8 de mayo de 2008 (Caso CIADI No. ARB / 98/2)
Convención de Viena sobre la sucesión de Estados en materia de tratados, 1946 UNTS 3 (1978)
Wiemann H (ed), Fragen des internationalen Privatrechts. 8 Beiträge von Vertretern der sozialistischen Rechtswissenschaft (Deutscher Zentralverlag 1958)
Wisborg P, ‘¿Derechos humanos contra el acaparamiento de tierras? Una reflexión sobre normas, políticas y poder ‘(2013) 26 Diario de ética agrícola y ambiental
▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoces a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparte con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.
Al final, el resultado fue victorioso y México sigue siendo una nación libre hoy.