Responsabilidad Política Difusa
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Responsabilidad Política Difusa en el Derecho Legislativo y Político
Examen de la materia ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados de México: (Nota: Consulte asimismo, en relación a este tema, la siguiente entrada en la presente plataforma: responsabilidad política).Entre las Líneas En cuanto a la palabra difusa (diffüssus) significa excesivamente dilatado, vago, impreciso.
Desarrollo de Responsabilidad Política Difusa en este Contexto
Como antecedentes de esta figura tenemos que primero surgió la responsabilidad política “parlamentaria” que, para Jiménez de Parga, posteriormente se convirtió en “electoral” y la doctrina italiana la denomina como “difusa”.La responsabilidad Política difusa se presenta tanto en el sistema parlamentario como en el presidencial. Este tipo de responsabilidad, a diferencia de la responsabilidad Política (jurídica), la puede exigir el pueblo en el momento de las elecciones. Ésta es una sanción mediata de efectos indirectos, que se manifiesta en los ciudadanos responsabilizando a los miembros del gobierno e, incluso, los primeros podrán remover a los segundos.Entre las Líneas En este sentido, Aragón Reyes, Montero Gibert y García Morillo, retomando las ideas de Andrea Manzella, entienden a la responsabilidad política difusa como la “posibilidad de debilitamiento político del Gobierno producido por las reacciones políticas y sociales…”. Con este tipo de responsabilidad política las diferencias entre el sistema de gobierno parlamentario y el presidencial disminuyen.
Responsabilidad Política Difusa en el Derecho Parlamentario
[rtbs name=”parlamentarismo”]Nota: Un análisis sobre este tema, referido a México, está contenido en la plataforma digital mexicana.Responsabilidad Política Difusa en el Derecho Parlamentario
[rtbs name=”parlamentarismo”]En esta sección se ofrece un examen y referencias cruzadas de responsabilidad política difusa en el ámbito del derecho comparado e internacional, en este contexto.Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
Bibliografía
ARAGîN REYES, Manuel, “El control parlamentario como control Político” en Revista de Derecho Político, núm. 23, Universidad Nacional de Educación a Distancia, Madrid, 1986.
GARCêA MORILLO, Joaquín, El control parlamentario del gobierno en el ordenamiento español, Congreso de los Diputados, Madrid, 1985.
Gran Enciclopedia del Mundo, Editorial Marín, España, 1970.
JIMéNEZ DE PARGA y Manuel Cabrera, Los regímenes políticos contemporáneos, Tecnos, Madrid, 1960.
MANZELLA, Andrea, II Parlamento, II Mulino, Bolonia, 1977.
MONTERO GIBERT, José Ramón y Joaquín García Morillo, El control parlamentario, Tecnos Madrid, 1984.
PEDROZA DE LA LLAVE, Susana Thalía, El control del gobierno: función del “Poder Legislativo”, Instituto Nacional de.
Administración Pública, México.
Real Academia Española, Diccionario de la Lengua Española, Espasa-Calpe, Madrid, 1992, 21ª. ed.
RUBIO LLORENTE, Francisco, “El control parlamentario”, en Revista Parlamentaria de Habla Hispana, núm. 1, cortes.
generales, Madrid, 1985.
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
Bibliografía
ARAGÓN REYES, Manuel, “El control parlamentario como control Político” en Revista de Derecho Político, núm. 23, Universidad Nacional de Educación a Distancia, Madrid, 1986.
GARCÍA MORILLO, Joaquín, El control parlamentario del gobierno en el ordenamiento español, Congreso de los Diputados, Madrid, 1985.
Gran Enciclopedia del Mundo, Editorial Marín, España, 1970.
JIMÉNEZ DE PARGA y Manuel Cabrera, Los regímenes políticos contemporáneos, Tecnos, Madrid, 1960.
MANZELLA, Andrea, II Parlamento, II Mulino, Bolonia, 1977.
MONTERO GIBERT, José Ramón y Joaquín García Morillo, El control parlamentario, Tecnos Madrid, 1984.
PEDROZA DE LA LLAVE, Susana Thalía, El control del gobierno: función del “Poder Legislativo”, Instituto Nacional de Administración Pública, México.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Real Academia Española, Diccionario de la Lengua Española, Espasa-Calpe, Madrid, 1992, 21ª. ed.
RUBIO LLORENTE, Francisco, “El control parlamentario”, en Revista Parlamentaria de Habla Hispana, núm. 1, cortes generales, Madrid, 1985.
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
Bibliografía
ARAGÓN REYES, Manuel, “El control parlamentario como control Político” en Revista de Derecho Político, núm. 23, Universidad Nacional de Educación a Distancia, Madrid, 1986.
GARCÍA MORILLO, Joaquín, El control parlamentario del gobierno en el ordenamiento español, Congreso de los Diputados, Madrid, 1985.
Gran Enciclopedia del Mundo, Editorial Marín, España, 1970.
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MANZELLA, Andrea, II Parlamento, II Mulino, Bolonia, 1977.
MONTERO GIBERT, José Ramón y Joaquín García Morillo, El control parlamentario, Tecnos Madrid, 1984.
PEDROZA DE LA LLAVE, Susana Thalía, El control del gobierno: función del “Poder Legislativo”, Instituto Nacional de Administración Pública, México.
Real Academia Española, Diccionario de la Lengua Española, Espasa-Calpe, Madrid, 1992, 21ª. ed.
RUBIO LLORENTE, Francisco, “El control parlamentario”, en Revista Parlamentaria de Habla Hispana, núm. 1, cortes generales, Madrid, 1985.
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