Riesgo Moral
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Riesgo Moral en la Teoría del Derecho
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Riesgo moral en Economía
En inglés: Moral Hazard in economics. Véase también acerca de un concepto similar a Riesgo moral en economía.
Introducción a: Riesgo moral en este contexto
El problema del riesgo moral es omnipresente en las actividades económicas. Los economistas han sido muy conscientes de su existencia, como atestigua la siguiente cita de La riqueza de las naciones Sin embargo, los directores de estas empresas, al ser los administradores del dinero de otras personas más que del suyo propio, no se puede esperar que lo vigilen con la misma atención con la que los socios de una empresa privada suelen vigilar el suyo propio… La negligencia y la profusión, por lo tanto, siempre deben prevalecer, en mayor o menor medida, en la gestión de los asuntos de tal empresa. (Smith 1776, p. 700) Sin embargo, los desarrollos teóricos y su aplicación a problemas concretos no han avanzado hasta la década de 1960 y siguen siendo objeto de una intensa investigación. Aunque tenemos un conocimiento considerable del problema, todavía no comprendemos del todo las respuestas del mercado y de la sociedad al mismo. A continuación intentaremos explicar la naturaleza del problema e ilustrar selectivamente el sabor de los desarrollos teóricos actuales. El “riesgo moral” en sentido literal se refiere a los efectos adversos, desde el punto de vista de la compañía de seguros, que el seguro puede tener en el comportamiento del asegurado. Como ejemplo extremo pero habitual, el titular de un seguro de incendios puede quemar la propiedad para obtener las sumas aseguradas. Aunque la expresión puede encontrarse en la literatura anterior, su uso extensivo en economía puede fecharse a partir de la obra de Arrow Essays in the Theory of Risk-bearing (1971), que tuvo una influencia decisiva en la popularización del término así como en el estímulo de un estudio sistemático tanto del tema en sí como de los fenómenos relacionados. Arrow subraya que, a menudo, no es posible organizar el conjunto completo de mercados necesario para lograr la mejor eficiencia. Este tema puede ser de interés para los economistas profesionales. Los (llamados) contratos Arrow-Debreu que se necesitan tendrían que ser contingentes con los estados de la naturaleza. Este término, “estados de naturaleza”, debe tomarse en su significado en la teoría de la decisión, donde se refiere a eventos aleatorios cuya realización refleja una elección exógena por parte de la “Naturaleza”, y no una elección endógena por parte de los agentes. Sin embargo, los estados de la naturaleza pueden no ser observables ni directa ni indirectamente, por lo que los contratos reales tienen que basarse en aproximaciones imperfectas. Tomemos el ejemplo demasiado sencillo del seguro de incendios: Los contratos contingentes de Arrow-Debreu condicionarían la indemnización sólo a la ocurrencia de aquellos acontecimientos naturales que pueden causar un incendio, como las tormentas eléctricas, mientras que los contratos reales la hacen depender de la ocurrencia del propio incendio, ya sea debido a un acontecimiento exógeno inusual, o a un acontecimiento exógeno más normal unido a una atención insuficiente. Este texto tratará de equilibrar importantes preocupaciones teóricas con debates empíricos clave para ofrecer una visión general de este importante tema sobre: Riesgo moral. Para tener una panorámica de la investigación contemporánea, puede interesar asimismo los textos sobre economía conductual, economía experimental, teoría de juegos, microeconometría, crecimiento económico, macroeconometría, y economía monetaria.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Datos verificados por: Sam.
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- Teoría del Derecho Natural
- Teoría del Derecho Divino
Bibliografía
- Paloma Durán y Lalaguna: Notas de Teoría del Derecho. Castelló de la Plana. Publicaciones de la Universidad Jaume I. 1997
- Ignacio Ara Pinilla: Introducción a la Teoría del Derecho
- Brian H Bix: Diccionario de teoría jurídica. Instituto de Investigaciones Jurídicas. UNAM, 2009
- Mª. José Falcón y Tella: Lecciones de Teoría del Derecho. Madrid. Servicio de Publicaciones. Facultad de Derecho. Universidad Complutense de Madrid. 4ª edición revisada, 2009
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