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Litigios Transnacionales sobre Derechos Humanos

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Litigios Transnacionales sobre Derechos Humanos

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema.

Los tribunales de todo el Commonwealth participan en un diálogo judicial transnacional sobre cuestiones de derechos humanos, citando, siguiendo y distinguiendo las decisiones de cada uno y construyendo un “derecho común” global sobre cuestiones como la pena de muerte y la despenalización de la homosexualidad. La herencia legal colonial común, las similitudes constitucionales y la pertenencia a la Mancomunidad refuerzan este proceso de intercambio al reunir a políticos, jueces y activistas. Los litigios estratégicos de derechos humanos pueden aprovechar estas conexiones y ayudar a contribuir a una verdadera reforma legal. Al citar la jurisprudencia de otros miembros de la Mancomunidad, los litigantes de derechos humanos pueden presionar y persuadir a los Estados más reacios y afianzar aún más las normas mundiales. Estas “redes de litigio transnacional” reúnen la defensa de los derechos humanos con la experiencia técnica y los conocimientos estratégicos en materia de litigio de derechos humanos.

Revisor: Lawrence

Aplicación de la de las Redes Transnacionales de Abogacía a los Litigios de Derechos Humanos

Las organizaciones de la sociedad civil, como actores no estatales, contribuyen al desarrollo del derecho internacional mediando entre los Estados, las organizaciones internacionales y las poblaciones involucradas. Estos actores no estatales dependen de la difusión de ideas y normas para modificar el comportamiento del Estado, a menudo mediante la difusión de información, el cabildeo para el cambio de políticas y la apelación a sentimientos morales. Algunos autores se refirieron a las redes de individuos y organizaciones involucradas en la difusión de normas como “redes transnacionales de defensa”, que presionan a los Estados para que cumplan con las normas existentes y promuevan la adopción de nuevas normas. El litigio transnacional de derechos humanos es un medio por el cual las normas internacionales se difunden a través de las fronteras. Esta estrategia se basa en la pericia jurídica y la interpretación expansiva de los derechos constitucionales para generar el cumplimiento nacional con el derecho internacional de los derechos humanos. Al involucrar a la rama judicial del gobierno, los activistas locales y sus socios globales pueden pasar por alto o reforzar el cambio de políticas que implican procesos legislativos o ejecutivos ordinarios.

Detalles

Los abogados forman parte de una profesión cerrada y elitista, que puede tener su propia agenda. Al igual que otras estrategias para difundir las normas internacionales de derechos humanos, el litigio puede tender a reforzar la estructura de poder del sistema internacional. Confiar fuertemente en los abogados y en los donantes del Norte Global puede reforzar la desigualdad y generar resistencia.

La estrategia de litigio en la Mancomunidad contra la pena de muerte obligatoria y las leyes antisodómicas de la era colonial se asemeja a una red transnacional de defensa de derechos, que aprovecha la experiencia jurídica como medio para el cambio de políticas. Una red global de firmas de abogados, proveedores de servicios legales, clínicas de facultades de derecho, organizaciones de profesionales del derecho y organizaciones de activistas locales comparten el conocimiento institucional y llevan casos de prueba a los tribunales nacionales que refuerzan las normas emergentes de derechos humanos. Estas redes transnacionales han construido un cuerpo de jurisprudencia persuasiva para usar en futuros litigios en otras jurisdicciones; de esta manera, las citaciones legales transnacionales en los alegatos legales se convierten en una estrategia de incidencia, potencialmente convenciendo a los jueces de que está en marcha una tendencia global. Sus éxitos se refuerzan por sí mismos. Cuanto más los jueces adoptan el consenso emergente contra la pena capital obligatoria o las leyes anti-sodomía, más contribuyen a ello. Ciertamente, este litigio tiene riesgos. La abolición (nota: el abolicionismo es una doctrina contra la norma o costumbre que atenta a principios morales o humanos; véase también movimiento abolicionista y la abolición de la esclavitud en el derecho internacional) de la pena de muerte obligatoria en la Commonwealth del Caribe, por ejemplo, generó una reacción entre los políticos populistas a la luz de los altos índices de criminalidad. Es posible que los litigios contra las leyes antisodomías deban ir acompañados de cambios políticos más amplios para marcar una diferencia en la vida de las personas LGBT. Confiar únicamente en una estrategia de litigio puede incluso fomentar la violencia o la inseguridad contra las minorías sexuales.Entre las Líneas En los casos en que las reformas legales han sido percibidas como “impuestas” por las redes legales con sede en Londres y el gobierno británico, éstas han generado resistencia en las jurisdicciones poscoloniales.Si, Pero: Pero el litigio también es muy prometedor. Los casos exitosos pueden beneficiar futuras peleas en lugares lejanos. El desarrollo de la jurisprudencia local puede ayudar a proteger la independencia del poder judicial. La transferencia de conocimientos y estrategias legales podría beneficiar a la profesión en el mundo en desarrollo. El resultado podría ser un mayor cumplimiento de las normas internacionales de derechos humanos.

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Litigios, normas y redes

La teoría de las relaciones internacionales (más detalles sobre relaciones internacionales y las tensiones geopolítica en nuestra plataforma) ha abordado la medida en que la sociedad civil transnacional importa de manera distinta a los estados-nación o las instituciones internacionales. ¿Por qué algunas redes de la sociedad civil han tenido tanto éxito sin el poder militar y financiero de los estados y las empresas multinacionales o la violencia de los terroristas y los sindicatos criminales? Haas, al escribir a principios de los años 90, describió las “comunidades epistémicas”, es decir, las élites científicas y técnicas que difundieron conocimientos fácticos en virtud de su experiencia.3 Sin embargo, estos conocimientos no eran necesariamente objetivos o fácticos, y pueden haber sido culturalmente contingentes, capaces de diferentes interpretaciones, o un producto del diálogo y la negociación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En el contexto del litigio transnacional, solo proporciona una explicación parcial.

Detalles

Los actores de la sociedad civil hacen algo más que transmitir conocimientos especializados: establecen agendas, desarrollan soluciones, crean redes y coaliciones y las aplican mediante la persuasión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El concepto de “redes de defensa transnacionales” de Keck y Sikkink ofrece una explicación más matizada de cómo pueden difundirse las ideas y las normas.6 “Debido a que la mayoría de los actores transnacionales no gubernamentales son relativamente débiles, su capacidad para influir en la política internacional se basa a menudo en el uso de la información, la persuasión y la presión moral”. Este énfasis en las ideas y normas como herramientas de cambio social, más que en el poder o las instituciones del Estado, tiene sus raíces en la escuela constructivista de las relaciones internacionales (más detalles sobre relaciones internacionales y las tensiones geopolítica en nuestra plataforma).

La abolición (nota: el abolicionismo es una doctrina contra la norma o costumbre que atenta a principios morales o humanos; véase también movimiento abolicionista y la abolición de la esclavitud en el derecho internacional) de la pena de muerte y las leyes que penalizan las relaciones sexuales entre personas del mismo sexo son normas internacionales emergentes con una resonancia mundial (o global) cada vez mayor. Finnemore y Sikkink han teorizado sobre un “ciclo de vida” de la norma desde su aparición hasta su aceptación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Durante la “emergencia de la norma”, los defensores de la norma (que podrían ser considerados como “empresarios de la norma”) persuaden a una masa crítica de estados para que acepten la nueva norma. A esto le sigue una “cascada de normas”, en la que una norma emergente alcanza un punto de inflexión y se convierte en ampliamente aceptada. El tercer y último período del ciclo de vida es la “internalización de la norma”, cuando la aceptación de la norma está tan extendida que la norma ya no es discutible. Los empresarios de normas utilizan “un lenguaje que nombra, interpreta y dramatiza” la cuestión para que resuene en el público, que entonces juzga la norma de acuerdo con las normas previas y los valores y creencias existentes.10 Las normas más ampliamente aceptadas tienden a ser las más generalizables o universales. Por ejemplo, una norma contra la circuncisión femenina puede tener una resonancia más profunda que una norma contra la circuncisión masculina por diversas razones religiosas y culturales, aunque ambas son, en principio, formas de daño corporal o desfiguración. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Las normas que también tienden a reforzar las normas anteriores o que son adyacentes a normas ya aceptadas son particularmente poderosas, ya que se benefician de una especie de derrame.11 La defensa de los derechos humanos contra la prisión perpetua, por ejemplo, se ha beneficiado y tiende a reforzar la abolición (nota: el abolicionismo es una doctrina contra la norma o costumbre que atenta a principios morales o humanos; véase también movimiento abolicionista y la abolición de la esclavitud en el derecho internacional) de la pena de muerte utilizando un marco de referencia similar, a saber, la posibilidad de que dicho castigo sea cruel y degradante.

▷ Lo último (2024)
Lo último publicado esta semana de abril de 2024:

Los empresarios de la norma, es decir, las personas o instituciones que abogan por una norma, pueden incluir muchos tipos diferentes de organizaciones, como la Iglesia Católica, las Naciones Unidas o Amnistía Internacional.13 Ciertamente, los empresarios de la norma pueden incluir organizaciones de derechos humanos, organizaciones no gubernamentales (ONG), organizaciones de base, académicos, sindicatos, asociaciones empresariales y otros actores no estatales. Estos empresarios de la norma pueden estar vinculados entre sí en coaliciones y alianzas similares a la red, comunicándose estratégicamente con socios de otras jurisdicciones.

Informaciones

Los defensores de la pena de muerte y de los derechos del colectivo LGBT constituyen lo que Keck y Sikkink llamaron redes transnacionales de defensa, redes de activistas que se distinguen en gran medida por el carácter central de las ideas o los valores de principios para motivar su formación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Las redes transnacionales de defensa contribuyen a modificar el comportamiento de los Estados y las organizaciones internacionales. Promueven “la implementación de normas, presionando a los actores objetivo para que adopten nuevas políticas y monitoreando el cumplimiento de las normas internacionales”. Las redes de defensa transnacionales contribuyen a un proceso de “cambio de normas” porque crean y difunden nuevas normas y discursos.

Una Conclusión

Por lo tanto, estas redes pueden alterar o reestructurar la estructura normativa existente en la gobernanza global, identificando e impulsando nuevas agendas.17 El marco de las redes transnacionales de defensa de derechos se ha aplicado a muchas situaciones diferentes, entre ellas las de los accionistas que protestan por los abusos de las empresas multinacionales en el Ecuador; las organizaciones de igualdad de género de la Unión Europea que se preocupan por el acoso sexual; la defensa global del tabaco; el papel de los gobiernos locales en la lucha contra el cambio climático; la acción afirmativa para los miembros de la antigua casta dalit en la India; y la defensa de las víctimas de la trata de personas (ver sus características, sus víctimas y el tráfico -ilegal- de personas; los instrumentos internacionales multilaterales patrocinados por las Naciones Unidas son los siguientes: Protocolo modificando el Convenio para la Represión de la Trata de Mujeres y Niños, concertado en Ginebra el 30 de septiembre de 1921, y el Convenio para la Represión de la Trata de Mujeres Mayores de Edad, concertado en Ginebra el 11 de octubre de 1933. Lake Success, Nueva York, 12 de noviembre de 1947; Convenio para la Represión de la Trata de Mujeres y Niños, concertado en Ginebra el 30 de septiembre de 1921 y enmendado por el Protocolo firmado en Lake Success, Nueva York, 12 de noviembre de 1947. Nueva York, 12 de noviembre de 1947; Convenio Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres y Niños. Ginebra, 30 de septiembre de 1921; Convenio para la Represión de la Trata de Mujeres Mayores de Edad, concertado en Ginebra el 11 de octubre de 1933 y enmendado por el Protocolo firmado en Lake Success, Nueva York, 12 de noviembre de 1947. Lake Success, Nueva York, 12 de noviembre de 1947; Convenio Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres Mayores de Edad. Ginebra, 11 de octubre de 1933; Protocolo que modifica el Acuerdo internacional para asegurar una protección eficaz contra el tráfico criminal denominado trata de blancas, firmado en París el 18 de mayo de 1904, y el Convenio internacional para la represión de la trata de blancas, firmado en París el 4 de mayo de 1910. Lake Success, Nueva York, 4 de mayo de 1949; Acuerdo internacional para asegurar una protección eficaz contra el tráfico criminal denominado trata de blancas, firmado en París el 18 de mayo de 1904 y enmendado por el Protocolo firmado en Lake Success, Nueva York, el 4 de mayo de 1949. Lake Success, Nueva York, 4 de mayo 1949, Acuerdo internacional para asegurar una protección eficaz contra el tráfico criminal denominado trata de blancas. París, 18 de mayo de 1904; Acuerdo internacional para asegurar una protección eficaz contra el tráfico criminal denominado trata de blancas, firmado en París el 4 de mayo de 1910 y enmendado por el Protocolo firmado en Lake Success, Nueva York, el 4 de mayo de 1949. Lake Success, Nueva York, 4 de mayo 1949; Acuerdo internacional para asegurar una protección eficaz contra el tráfico criminal denominado trata de blancas. París, 4 de mayo de 1910; Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena. Lake Success, Nueva York, 21 de marzo de 1950; Protocolo final del Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena. Lake Success, Nueva York, 21 de marzo de 1950) en el sudeste asiático y las condiciones de trabajo en la industria mundial (o global) de la confección, entre muchas otras.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación:

Cuando un Estado se vuelve irresponsable en la defensa de los derechos humanos, los activistas nacionales pueden “pasar por alto su Estado y buscar directamente aliados internacionales para tratar de ejercer presión sobre sus Estados desde el exterior”. Keck y Sikkink llaman a esto un patrón de bumerán, y se observa en muchas cuestiones diferentes de derechos humanos, desde el género y los derechos indígenas hasta la protección del medio ambiente. Estos vínculos son importantes para ambas partes: para las organizaciones y defensores locales, estos vínculos proporcionan acceso a los medios de comunicación globales, a los recursos y a la experiencia que no podrían tener por sí solos; para las organizaciones internacionales, los vínculos proporcionan legitimidad y una agenda de programación para sus propios grupos de interés y donantes. Los procesos de globalización, incluyendo la nueva tecnología de comunicaciones y transporte, han aumentado el poder y la influencia de los actores no estatales. Esto, a su vez, ha alentado a los actores no estatales, como las ONG de derechos humanos, a adoptar programas mundiales y regionales y a llegar a los actores locales o nacionales en los Estados hostiles. Estos vínculos se fomentan a través de conexiones hechas en conferencias, capacitaciones y otros contactos directos, reforzados por costos (o costes, como se emplea mayoritariamente en España) más baratos de transporte, nuevas tecnologías de comunicación y medios sociales. Para las organizaciones locales, especialmente en el Sur Global, los vínculos internacionales con organizaciones basadas en el Norte Global contienen cierto riesgo, especialmente cuando la organización local deja de lado al Estado para involucrarse con actores internacionales en un patrón neocolonial. Los litigios de derechos humanos operan en un patrón similar de bumerán. Las élites legales transnacionales trabajan con socios y activistas locales para involucrar al poder judicial, la tercera rama del gobierno, en parte para evitar o acelerar el cambio de políticas fuera o además de los procesos legislativos o ejecutivos ordinarios.

Las normas no se difunden mecánicamente en un proceso de surgimiento, difusión y cascada, y el contenido de la norma puede no ser estable. Las normas evolucionan con el tiempo y a menudo se basan en las realidades locales.23 Las normas pueden difundirse cuando un estado quiere ser aceptado en un “club” – por ejemplo, los estados pueden aceptar ciertas normas de derechos humanos para ser aceptadas en la comunidad de estados liberales o democráticos.Entre las Líneas En épocas anteriores, los países no occidentales adoptaron las normas europeas para unirse a las naciones “civilizadas”. Gurwitz escribe que “los que ya estaban en el ‘grupo’ confirieron identidad a través del reconocimiento externo a los estados que se unían, basándose en el cumplimiento de estándares, normas o prácticas particulares”.24 La sustancia de una norma puede importar por la forma y la amplitud de su difusión, pero las estructuras institucionales domésticas y los roles de las elites también juegan un papel. Por ejemplo, el hecho de que un gobierno tenga una estructura democrática más porosa o una estructura estatal más cerrada puede crear variaciones en la forma en que ese gobierno responde a la difusión de normas por parte de los actores nacionales o transnacionales. De igual manera, la difusión de normas difiere según si son las elites transnacionales o los activistas de base locales los que inician el proceso. Keck y Sikkink afirman que los temas transnacionales de derechos humanos que parecen tener más éxito en una campaña implican ya sea (a) daño corporal a una persona vulnerable, o (b) igualdad legal de oportunidades, porque estos dos paradigmas (sistema de creencias, reglas o principios) trascienden un contexto cultural o político específico. Esto sugiere que cuestiones como la pena de muerte, que potencialmente implica condenas injustas u otros tratos crueles y degradantes, o los derechos LGBT, que implican tanto el riesgo de lesiones corporales como la igualdad jurídica, se adaptan bien a las redes transnacionales de defensa de los derechos humanos, porque resuenan con estos paradigmas (sistema de creencias, reglas o principios) bien establecidos.

El surgimiento o no de una norma puede tener que ver, de manera menos glamorosa, con la política organizacional más que con la política internacional. Las ONG son en sí mismas actores políticos, y pueden encarnar tensiones que compiten entre sí, disputas sobre estrategias o limitaciones de recursos. Como escribe Schmitz, para explicar la emergencia o no emergencia de una norma es necesario explorar el papel del empresario de la norma en sí mismo, así como el papel de los actores políticos nacionales o de las organizaciones internacionales. No todas las redes de defensa transnacionales son igualmente influyentes, y no todas las cuestiones de derechos humanos figuran por igual en las agendas de defensa. Carpenter explica que las principales ONG se han centrado tradicionalmente en los derechos civiles y políticos, excluyendo los derechos económicos, sociales y culturales. La defensa debe ser “definida como tal por un empresario normativo y aceptada como tal por una masa crítica de activistas y guardianes”. Carpenter señala la importancia de los empresarios normativos para iniciar una campaña y defenderla, pero añade que el empresariado normativo por sí solo es solo una parte de la explicación de por qué algunas cuestiones ganan terreno y otras no: ciertamente, el contenido de la cuestión en sí y cualquier red de defensa existente sobre cuestiones conexas también podría explicar por qué algunas normas surgen y otras fracasan.

Para decirlo de otra manera, las normas internacionales que coinciden con los discursos internacionales existentes tienen una ventaja, ya que su transmisión y difusión pueden beneficiarse de los conductos existentes para la promoción y el mensaje. Esto puede implicar algún tipo de compromiso. Reencuadrar las cuestiones relativas a los derechos de la tierra como cuestiones ambientales, por ejemplo, puede ampliar la audiencia potencial para tales demandas. Keck y Sikkink creían que tales compromisos eran inevitables a falta de mejores alternativas, pero su optimismo se ha visto atenuado en la literatura académica, especialmente cuando estos compromisos crean tensiones entre los donantes globales y los activistas locales30 . Por ejemplo, el movimiento de derechos LGBT en los Estados Unidos se inspira en gran medida en el movimiento estadounidense de derechos civiles para hacer hincapié en la igualdad jurídica por encima de, por ejemplo, la privacidad y la libertad de asociación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Los “abolicionistas” de la pena de muerte utilizan el lenguaje del movimiento contra la esclavitud, que tuvo éxito en un momento anterior de la historia. Estos términos tienen una amplia resonancia, aunque no se apliquen en todas las circunstancias ni estén en consonancia con todos los programas de políticas. Tanto la pena de muerte como los derechos LGBT se han beneficiado del surgimiento de la dignidad humana como norma constitucional global. Como derechos de Dupré, la noción de dignidad humana surgió en la Europa de la posguerra como un principio de respeto al valor inherente de todas las personas, divorciado de las fuentes religiosas. Hoy en día, la dignidad humana está específicamente protegida en los tratados internacionales de derechos humanos y en las constituciones nacionales. El reconocimiento generalizado de la dignidad le confiere una utilidad especial en el surgimiento de otras normas.

Las estructuras de acción colectiva transnacional pueden adoptar diferentes formas, entre ellas las redes de defensa de intereses transnacionales, las coaliciones transnacionales y los movimientos sociales transnacionales. “Las redes son conjuntos de actores vinculados a través de las fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) nacionales, unidos por valores compartidos, densos intercambios de información y servicios, y discursos comunes”. Las coaliciones tienden a centrarse más en la coordinación de tácticas o estrategias que en la difusión de información. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Los movimientos sociales se centran en la acción colectiva, como las protestas o la acción disruptiva. Diani describe la estructura de los movimientos sociales exitosos, que define como “estructuras de red complejas y altamente heterogéneas”. Debido a que los litigios transnacionales de derechos humanos requieren conocimientos y experiencia jurídica, esta forma de difusión de normas se asemeja más a las redes transnacionales de defensa de derechos. El litigio no suele ser la estrategia principal de los movimientos sociales de base amplia. Las redes de defensa transnacionales pueden tener como nodos a individuos u organizaciones, u otras unidades de organización como los gobiernos locales. Las relaciones entre estos actores pueden variar en intensidad, estabilidad y frecuencia, y si se mantienen unidas por la interacción cara a cara o por una membresía virtual. Las redes ayudan a reducir los costos (o costes, como se emplea mayoritariamente en España) de transacción de la defensa de derechos mediante la circulación de la información y el conocimiento acumulado.34 A nivel individual, las redes involucran a individuos que comparten ciertas normas y valores, y a su vez la red cultiva identidades para sus miembros.

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Observación

Además de esta función de socialización, las redes conectan a los activistas con oportunidades y proporcionan un foro para la toma de decisiones y la gestión de tensiones que compiten entre sí.35 En las redes de promoción transnacional, la información fluye en dos direcciones: los socios mundiales proporcionan experiencia y conocimientos estratégicos a los socios locales, y los socios locales proporcionan información esencial sobre las condiciones sobre el terreno y las actividades de sus oponentes.36
El trabajo inicial de Keck y Sikkink sigue siendo la declaración definitiva sobre el papel de los activistas de derechos humanos en la difusión de las normas internacionales de derechos humanos. La literatura más reciente se muestra cada vez más escéptica sobre los motivos y las consecuencias de este tipo de defensa transnacional, pero acepta implícitamente el modelo.

Más Información

Las investigaciones más recientes se han centrado en las fuentes específicas del activismo transnacional y en las condiciones en las que éste tiene éxito o fracasa. Las normas no tienen por qué tener un contenido específico, y las redes de defensa transnacional podrían en principio difundir normas que son moralmente objetables, como las normas que promueven la superioridad racial o que justifican el conflicto armado. Las redes transnacionales de defensa no se limitan de ninguna manera a difundir normas democráticas liberales progresistas con exclusión de todas las demás. La doctrina jurídica reciente se ha centrado en las redes entre la Alemania nazi, el sur americano de Jim Crow y la Sudáfrica del apartheid (véase su definición, el apartheid en Sudáfrica y la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid, adoptada en Nueva York el 30 de noviembre de 1973), por ejemplo, para la difusión de normas que establecen una ciudadanía racialmente exclusiva o que prohíben el matrimonio interracial.

El litigio por los derechos humanos es un método específico de difusión de normas que depende de los tribunales y los abogados para modificar las políticas e iniciar el cambio social. Dado que se basa en medios legales, la estrategia por definición se basa en una profesión cerrada y elitista. Además del litigio, los propios abogados desempeñan un papel fundamental en las redes transnacionales de defensa de los derechos humanos. No son simplemente “sicarios que agotan los escasos recursos de un movimiento y… ejercen una influencia conservadora debido a su aparente condición de ‘élite'”. La investigación sobre la estrategia de litigio forma parte de una literatura más amplia sobre “abogacía de causas”, que se refiere a la defensa legal o basada en derechos de todo tipo, con varios estudios destacados centrados específicamente en la labor de derechos humanos.

Pormenores

Las asociaciones de abogados y sus redes pueden comportarse como otras redes transnacionales de defensa. El derecho puede proporcionar un lenguaje simbólico vital a los movimientos sociales; puede legitimar los agravios; y puede ser un recurso instrumental para presionar a los funcionarios para que cambien la política. [rtbs name=”introduccion-a-la-politica”]El derecho refleja tanto el poder del Estado como las jerarquías sociales, pero simultáneamente puede utilizarse para subvertir o limitar este poder. El derecho puede reprimir los movimientos sociales y activarlos.43 Los abogados de los movimientos sociales suelen ser actores inteligentes y sofisticados que comprenden los riesgos de los litigios y pueden relacionar diferentes métodos de reforma jurídica.

Un cambio en la ley, ya sea a través de la legislación o el litigio, puede ser un “éxito”, pero puede persistir una brecha entre la ley tal como está escrita y la ley tal como se aplica. Un cambio de ley puede ser una victoria simbólica, pero no una victoria final.

Una Conclusión

Por lo tanto, los litigios y las estrategias legales pueden ser ambivalentes, especialmente cuando las actitudes están profundamente arraigadas.

Detalles

Los académicos de los movimientos sociales consideran que el litigio es una estrategia incremental e institucionalista, una especie de modelo de “cambio del sistema desde dentro” como en el caso del cabildeo o las elecciones, que puede desviar la energía y los recursos de otros tipos de movilización colectiva.

Puntualización

Sin embargo, los estudiosos del derecho y la sociedad han demostrado que el litigio puede producir resultados simbólicos significativos; los juicios pueden dar publicidad a las quejas, atraer el apoyo de la élite y movilizar a nuevos activistas, por ejemplo. El riesgo de reacciones adversas acompaña a los esfuerzos de litigio más controvertidos y más prometedores. “Por lo tanto, el litigio es un proceso complejo que presenta riesgos reales de pérdida, así como oportunidades para una serie de objetivos del movimiento, como atraer el apoyo de las élites y desarrollar nuevos marcos y estrategias”.45 Para muchas cuestiones de derechos humanos, el litigio es una estrategia necesaria pero insuficiente para garantizar el cumplimiento por parte del Estado de las normas transnacionales de derechos humanos que están surgiendo.

Revisor: Lawrence

Recursos

[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

Véase También

Comunidad de naciones, Derecho constitucional comparado, Profesión jurídica, Litigio estratégico, Diálogo judicial transnacional

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