Ríos internacionales
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Rios Transfronterizos
Hay más de 250 ríos internacionales transfronterizos y mucho más cuando se consideran ríos que cruzan las fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) federales estatales, provinciales y otras subnacionales. Muchos ríos transfronterizos se ubican en regiones donde la demanda supera la oferta. Los regímenes de asignación transfronterizos existentes, si están presentes, están bajo presión debido a la creciente demanda causada por el crecimiento de la población y los desarrollos en la industria y la agricultura. Simultáneamente, en muchas cuencas fluviales, el suministro de agua se ve afectado negativamente por el cambio climático, tanto en la escorrentía media como en la variabilidad de la escorrentía. La ampliación de las brechas entre la demanda y la oferta implica una creciente escasez de agua. [rtbs name=”crisis-del-agua”] La creciente escasez, a su vez, implica que los países están bajo presión para aumentar o al menos conservar su parte del agua disponible.
Si bien aún no se han producido guerras por el agua, aunque algunos pronostican que lo harán, esta situación de aumento de la escasez de agua puede llevar a un aumento de las tensiones, disputas y bloqueos de negociación en la distribución del agua disponible. Cuando el suministro es fijo, al menos en cierta medida, cualquier aumento en la asignación de agua a un país implica una reducción de la asignación de algún otro país. Este es un ejemplo estándar de un juego de suma cero, después de que el “juego” se percibe como, o se basa en, unidades físicas de agua. [rtbs name=”crisis-del-agua”] De hecho, en la gran mayoría de las negociaciones informadas sobre el intercambio de ríos, el tema de negociación es la asignación de tales unidades físicas de agua, en lugar de los beneficios derivados del uso del agua. [rtbs name=”crisis-del-agua”] Un ejemplo bien conocido es el Acuerdo de Aguas del Nilo de 1959 que asigna al menos 48 BCM / año a Egipto (en ese momento, la República Árabe Unida) y 4 BCM / año a Sudán. Los economistas han abogado por negociar el intercambio de agua en función de los beneficios del uso del agua, es decir, el valor asignado a estas unidades físicas de agua. [rtbs name=”crisis-del-agua”] Esto puede, al menos en teoría, llevar a excedentes cooperativos para que el juego de suma cero se pueda escapar.
Puntualización
Sin embargo, Wolf (1999), en una contribución temprana, concluyó que “… en la práctica, los criterios económicos han influido en las asignaciones de agua solo en la excepción”.
Otros Elementos
Además, los valores sobre el agua no suelen diferir mucho entre los países dentro de una cuenca transfronteriza, por lo que el juego resultante se reduce a, de nuevo, un juego de suma cero.
Dada esta característica del intercambio transfronterizo de ríos y dada la ausencia de una autoridad supranacional que pueda hacer cumplir los derechos de propiedad sobre el agua de los ríos, la siguiente pregunta es si existe alguna herramienta o mecanismo para resolver conflictos sobre el agua escasa. Desde una perspectiva legal, hay algo de esperanza con la reciente entrada en vigor de la Convención de la ONU sobre los cursos de agua. [rtbs name=”crisis-del-agua”] Sin embargo, esta convención esboza solo principios generales para compartir ríos, enfatizando el principio posiblemente ambiguo de utilización equitativa y razonable, A la vez que se dejan detalles específicos de los acuerdos de intercambio a los países ribereños involucrados (Salman, 2015), en base a una lista de factores y circunstancias que deben tenerse en cuenta. Incluyendo, entre otros, factores hidrológicos, económicos y sociales, esta lista es bastante completa y los países negociadores pueden utilizarla para ayudar en sus negociaciones. Esta misma amplitud puede obstruir la aplicabilidad, ya que cada país puede presionar para seleccionar factores que funcionarán en su propio beneficio (selección de cereza).
Existe una pequeña literatura emergente que elude este enfoque en los resultados (mediante la selección de factores) mediante el análisis de aquellos factores que, idealmente, deben desempeñar un papel para los países ribereños.). Esta literatura utiliza un enfoque axiomático para los arreglos sobre aguas fluviales transfronterizas. El enfoque axiomático es una metodología matemática para evaluar la interacción de varias personas que está ganando en varios campos de la economía (Thomson, 2001).Entre las Líneas En términos abstractos, el enfoque axiomático usa axiomas para determinar soluciones a un problema.Entre las Líneas En nuestro entorno, el problema es cómo compartir el agua del río disponible cuando no hay suficiente para satisfacer las necesidades de cada ribereño (es decir, un conflicto fluvial transfronterizo); la solución es una regla de uso compartido (como la del Nilo que se presentó anteriormente); y los axiomas son factores que influyen en los detalles específicos de dicha regla de compartición. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Una opción, aunque propensa a la selección de cerebros, es emplear un subconjunto de factores propuestos por la Convención de la ONU. Este enfoque es adoptado, por ejemplo, por Van der Zaag et al. (2002), quienes consideran factores como la población y el área de la cuenca para determinar una regla de participación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Los estudios más recientes buscan identificar otros factores que son menos propensos a la selección de cerebros pero, en cambio, pueden llevar a la cooperación en lugar de al conflicto.
Un estudio axiomático de este tipo, realizado por Ansink y Weikard (2015) se destaca aquí.Entre las Líneas En este documento se emplean los denominados axiomas de composición, que se refieren a la posibilidad de que la cantidad disponible de agua de río resulte diferente de lo que se esperaba. Al hacerlo, estos axiomas se relacionan con la variabilidad e incertidumbre del flujo del río, los principales impulsores de la deserción de los países de los acuerdos o la elección de no cooperación en primer lugar. Hacer cumplir estos axiomas de composición es entonces similar a mitigar el incentivo para retirarse de cualquier acuerdo basado en una regla de participación que satisfaga estos axiomas.
Para dar una idea de cómo se ven estos axiomas, considere el siguiente axioma de Composición del Río que, en un lenguaje simple y no matemático, dice que: “Supongamos que el agua adicional llega al río después de que se haya asignado el flujo del río inicialmente disponible. La composición del río requiere que en tales casos no haya diferencia entre (i) cancelar la asignación inicial y volver a aplicar la misma regla a la situación con más agua del río; y (ii) dejar que los agentes mantengan su asignación inicial, reduciendo sus reclamaciones en consecuencia y aplicando la misma regla al agua adicional.”
A primera vista, esto parece ser un requisito muy razonable para compartir el agua del río (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Bueno, resulta que existe una sola solución al problema de compartir el río que satisface este axioma y que, por lo tanto, es resistente al flujo variable del río. Esta solución implementa la Doctrina Harmon (ampliamente disputada) (McCaffrey, 2007) que dice que los países son libres de usar el agua disponible en su territorio, sin preocuparse por los impactos posteriores. Obviamente, esta regla de compartir contrasta fuertemente con el principio de utilización equitativa y razonable presentada por la Convención de la ONU. Este contraste ilustra que las buenas intenciones y los enfoques de esta convención podrían llevar a acuerdos sobre el agua del río que pueden no ser deseables desde una perspectiva realista.
Esto no implica de ninguna manera la defensa de la Doctrina Harmon como la solución a los conflictos por el agua de los ríos transfronterizos. Hay otras reglas de intercambio propuestas en el estudio de Ansink y Weikard (2015) y estudios axiomáticos relacionados que resultan de otros axiomas deseables; y estas reglas de compartición alternativas son más favorables para los países intermedios. Los ejemplos incluyen la solución incremental de UTI (Van den Brink et al. 2014), la solución incremental descendente (Ambec y Sprumont, 2002), la división secuencial de excedentes de excedentes (Béal et al, 2015) y la clase de reglas de compartición secuencial (Ansink y Weikard, 2012; Béal et al, 2013; Ansink y Houba, 2015). Lo que estas soluciones tienen en común es que son capaces de traducir las propiedades deseables (como la resistencia a la variabilidad del flujo del río) en reglas para compartir el agua del río.
Obviamente, el enfoque axiomático no solo es aplicable a los conflictos transfronterizos por el escaso agua de los ríos. También se puede aplicar a otros conflictos distributivos. Muchos artículos axiomáticos se centran en temas como la asignación justa, la redistribución y la distribución, pero generalmente en contextos abstractos con un enfoque en las contribuciones a la teoría en lugar de contribuciones para agregar a la comprensión y resolución de los conflictos distributivos. Este enfoque en la teoría no implica que las contribuciones del mundo real estén ausentes.
Indicaciones
En cambio, el enfoque axiomático se puede poner en práctica y tiene características que lo hacen relevante para los conflictos del mundo real.
En el ejemplo principal de los conflictos fluviales transfronterizos, el enfoque axiomático se puede utilizar fácilmente en las negociaciones sobre el intercambio de ríos porque muchos axiomas (y ciertamente los empleados por Ansink y Weikard, 2015) generalmente se pueden interpretar como características descriptivas de un procedimiento de negociación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Dichos procedimientos pueden ser implementados por las propias partes negociadoras, por los miembros de un comité conjunto de cuencas hidrográficas, o incluso por un tercero interviniente cuando se produce un conflicto por el agua. [rtbs name=”crisis-del-agua”] El beneficio de las soluciones que están respaldadas por axiomas relevantes es que tales soluciones, cuando se formalizan en un acuerdo, probablemente no se rompan, por lo que la cooperación puede ser sostenida y evitar conflictos.
Autor: Williams
El Rio Rin
A unos 820 kilómetros (1.320 kilómetros) de longitud, el río Rin es uno de los ríos más largos e importantes de Europa. Se extiende desde los Alpes suizos hasta el mar del norte, fluyendo a través de seis países: Suiza, Liechtenstein, Austria, Alemania, Francia y los países bajos, definiendo la frontera a lo largo de algunas de estas naciones. Las ciudades grandes e importantes tales como Bonn, Rotterdam, Basilea, Estrasburgo, Mannheim, Ludwigshafen, Neuss, y Colonia se localizan a lo largo del río o de sus tributarios más grandes. El Rin sirve como fuente constante de agua para los países a los que atraviesa: proporciona agua potable y también es utilizada por los sectores industrial, agrícola, energético y de transporte.
Otros Elementos
Además, el río es un hábitat natural para diversa vida vegetal y animal, incluyendo muchas aves, peces y otras especies.
Como río internacional, el Rin ha desempeñado un papel en la conformación de las fuerzas políticas y las fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) nacionales. El control de las aguas del río ya ha sido definido como una prioridad por estos países principales, creando así tensión en la región. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Originalmente, los conflictos ocurrieron sobre la definición de la frontera y los derechos al uso del transporte. Actualmente, los conflictos están más relacionados con la calidad del agua y los problemas en la ecología del río y son oportunidades para la cooperación creativa.
Históricamente, estos países trataron de encontrar formas de no confrontación para resolver sus conflictos. Crearon organizaciones relacionadas con la cuenca del Rin, algunas de las cuales aún existen. La Comisión central para la navegación sobre el Rin (CCNR), que es la más antigua Organización Europea activa, fue creada en 1815 por el Congreso de Viena, y fue revisada en 1868 y de nuevo en 1963. El objetivo principal del CCNR es garantizar la libertad de navegación sobre el Rin y sus afluentes.
En 1970, la organización de las Naciones Unidas para la educación, la ciencia y la cultura (UNESCO) fundó la Comisión Internacional para la hidrología de la cuenca del Rin (Chr) con el fin de promover una cooperación más estrecha en las cuencas fluviales internacionales. Los proyectos de la CRH se centran en la gestión sostenible de los recursos hídricos del Rhin.Entre las Líneas En 1950, se creó la Comisión Internacional para la protección del Rin contra la contaminación (ICPR), pero no recibió su fundamento jurídico hasta la conclusión de la Convención de Berna en 1963.Entre las Líneas En la actualidad, la base jurídica para la labor del ICPR es la nueva Convención del Rin, que se firmó en abril de 1999 con la Unión Europea incluida. Su nuevo nombre es la Comisión Internacional para la protección del Rin.
Otros Elementos
Además, hay numerosos proyectos en curso y planeados para el futuro del Rin, todos los cuales se centran en la cooperación de los países principales y la gestión integrada sostenible del agua.
El río Rin es también parte de la PC-CP (de potencial conflicto a potencial de cooperación), la UNESCO y el proyecto de Greencross International creado para abordar los posibles desafíos del agua compartida. Las áreas de interés para este proyecto son: inundaciones; la industria pesquera, que está siendo perjudicada por la navegación y los intereses hidroeléctricos; y la contaminación, ya que la mayoría de las plantas industriales importantes de Europa se pueden encontrar a lo largo del Rin la descarga de sustancias tóxicas en el río. También contribuyen a la contaminación las aguas residuales descargadas por la agricultura y los hogares.
Autor: Williams
Obra
En preparación para la conferencia de paz que se esperaba que siguiera a la Primera Guerra Mundial, en la primavera de 1917, la Oficina Británica de Asuntos Exteriores estableció una sección especial responsable de preparar la información de antecedentes para el uso de los delegados británicos en la conferencia. “Ríos internacionales” es el número 149 en una serie de más de 160 estudios producidos por la sección, la mayoría de los cuales se publicaron después de la conclusión de la Conferencia de Paz de París de 1919. El estudio fue escrito por el erudito legal belga Georges Kaeckenbeeck (1892–1973) y, por lo tanto, es uno de los relativamente pocos en la serie publicada bajo el nombre de un autor individual. Kaeckenbeeck distingue entre un río nacional que se encuentra totalmente dentro del territorio de un estado y sujeto a su jurisdicción, y un río internacional, definido como un “río navegable desde el mar, que fluye a través o a lo largo del territorio de dos o más Estados”.
Los ríos están sujetos a la jurisdicción de más de un estado y pueden estar sujetos a los principios o disposiciones del derecho internacional que afectan al río en su conjunto. La primera parte cubre las teorías y principios legales generales, incluyendo aquellos asociados con o derivados del feudalismo, el derecho romano, el derecho de la naturaleza y otras fuentes. La segunda parte trata de las leyes relativas a los ríos internacionales que crecen en el Congreso de Viena (1814-15) y su aplicación a los ríos Rin, Escalda, Elba, Weser y otros ríos europeos. Esta sección también cubre el régimen legal que rige la navegación en el río Danubio, que se estableció en la segunda mitad del siglo XIX, pero que generalmente siguió los precedentes establecidos en el Congreso de Viena. También se discutieron los arreglos hechos por las potencias europeas en la Conferencia de Berlín (1884-1885) con respecto a la navegación en los ríos Congo y Níger. La sección final extrae conclusiones generales, resume las actitudes de las principales potencias con respecto al derecho internacional ribereño. y discute las disposiciones estándar contenidas en los acuerdos relativos a los ríos internacionales.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Detalles
Los apéndices incluyen los textos de importantes acuerdos internacionales (ver su concepto, así como tratado internacional, acuerdo internacional administrativo, acuerdo internacional medioambiental, acuerdo internacional no normativo, y acuerdo internacional sobre el transporte de mercancías perecederas o acuerdo ATP) y un breve resumen de las cuestiones jurídicas internacionales relacionadas con los ríos de América del Norte, especialmente el Mississippi y San Lorenzo, y los ríos de la Amazonía y otros países de América del Sur.
Autor: Williams
Línea Oder-Neisse: Adquisición y transferencia de Territorios
Oder y Neisse son ríos de Europa Central, que fluyen en general de sur a norte, ligeramente al este de los 14° de longitud este. El río Oder fluye al este de Stettin hacia el Mar Báltico, mientras que los dos ríos Neisse desembocan en el Oder, uno más al oeste -el llamado Görlitzer o Lausitzer Neisse- que el otro. La línea que va desde el Mar Báltico inmediatamente al oeste de Swinemunde, y desde allí a lo largo del río Oder hasta la confluencia del río Neisse occidental y a lo largo del Neisse occidental hasta la frontera con Checoslovaquia. Véase Relaciones entre aliados y los Tratados alemanes con los aliados y con Polonia.
Autor: Black
Ríos internacionales
Ríos internacionales en la Enciclopedia Jurídica Omeba
Véase:
- Entradas de la Enciclopedia Jurídica Omeba
- Enciclopedia Jurídica Omeba (incluido Ríos internacionales)
Ríos de interés internacional
Ríos de interés internacional en la Enciclopedia Jurídica Omeba
Véase:
- Entradas de la Enciclopedia Jurídica Omeba
- Enciclopedia Jurídica Omeba (incluido Ríos de interés internacional)
Río de la plata
Río de la plata en la Enciclopedia Jurídica Omeba
Véase:
Recursos
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Unión Europea; Contaminación, agua; Ríos Conservación del agua; Calidad del agua.
Bibliografía
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