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Salvamento Astronáutico

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Salvamento Astronáutico

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] El “Acuerdo sobre el salvamento” es uno de los tratados del espacio salidos de los trabajos del Comité para la Utilización Pacífica del Espacio Exterior (COPUOS).

El “Acuerdo sobre el Salvamento”

El “Acuerdo sobre el salvamento y la devolución de astronautas (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “astronauts” en derecho espacial, en inglés) y la restitución de objetos lanzados al espacio ultraterrestre”, cuyo texto estaba incluido en la Resolución 2345/XXII, de 19 de diciembre de 1967, fue aprobado por unanimidad. Entró en vigor en 1968, contaba en 2002 con 88 ratificaciones y 25 firmas, entre las que no aparecía la de España, que no lo ha ratificado más que este año.

Puntualización

Sin embargo, es un convenio cuya aplicación no exige, en mi opinión, la adopción de medidas legislativas específicas (¿quizá en materia de aduanas (ver su definición; pero esencialmente se trata de las oficinas públicas encargadas del registro de los bienes importados o exportados y del cobro de los tributos correspondientes; ver despacho de aduana y Organización Mundial de Aduanas) y pasaportes?).Entre las Líneas En realidad el convenio trata tan solo de extraer las consecuencias lógicas del principio que considera a los astronautas (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “astronauts” en derecho espacial, en inglés) como enviados de la humanidad y del de cooperación, aunque, desde otro punto de vista, también puede pensarse en el interés de las potencias espaciales en impedir que sus objetos espaciales, o sus restos, pudieran ser retenidos y estudiados por países distintos del Estado de lanzamiento.

Autor: José Manuel Lacleta

Salvamento Astronáutico

En el Diccionario Jurídico Espasa, sobre Salvamento Astronáutico se señala lo siguiente (2001):

Independientemente de que en su día puedan crearse Servicios asistenciales especiales, al igual que los que existen en el campo aeronáutico, de momento son los Servicios de seguimiento y control, los que tienen la misión de dirigir y facilitar datos a los vehículos espaciales hasta su regreso a la Tierra.Si, Pero: Pero tal asistencia puede fallar, cuando, por razón de accidente, el vehículo quede incomunicado, o flotando fuera de control, en los espacios, como satélites del Sol u otros Planetas o, en el supuesto de su regreso a la Tierra, cuando se produzca un aterrizaje forzoso en lugar o en condiciones no previstas por la operación espacial.

En todo caso, se impone la cooperación internacional para la búsqueda, ayuda y salvamento de los astronautas (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “astronauts” en derecho espacial, en inglés) y vehículos accidentados La asistencia, en el supuesto de accidente en el espacio, solamente podrá ser prestada en la actualidad por las potencias espaciales, pero es de esperar que esta ayuda cada día será más amplia y eficaz en función del progreso técnico-espacial, aunque los riesgos y las posibilidades de accidente, serán también mayores, en razón al incremento de las aventuras espaciales que tal progreso llevará consigo.

El socorro espacial que se inspira en sentimientos humanitarios requiere, pues, el concurso internacional, como así se estableció en el artículo V del Tratado de 27 de enero de 1967, sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, al prevenir que «los Estados Partes prestarán a los astronautas (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “astronauts” en derecho espacial, en inglés) toda la ayuda posible en caso de accidente, peligro o aterrizaje forzoso en el territorio de otro Estado parte o en alta mar». Tal principio y exigencia, llevaría a las Naciones Unidas, un año más tarde, afirmar un Convenio específico, mediante el que se desarrollaría y se daría una expresión más concreta a los derechos y deberes de los Estados, Convenio que se conoce como Acuerdo sobre el salvamento y la devolución de astronautas (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “astronauts” en derecho espacial, en inglés) y la restitución de objetos lanzados al espacio ultraterrestre de 22 de abril de 1968, y, del que, seguidamente damos cuenta detallada.

Obligaciones de la Parte Contratante en caso de Salvamento Astronáutico

El Acuerdo establece que toda parte Contratante que sepa o descubra que la tripulación de una nave espacial ha sufrido un accidente, se encuentra en situación de peligro o ha realizado un aterrizaje forzoso o involuntario en un territorio colocado bajo su jurisdicción, en alta mar o en cualquier otro lugar no colocado bajo la jurisdicción de ningún Estado, inmediatamente:

  • Lo notificará a la Autoridad de Lanzamiento, o si no puede identificar a esta Autoridad ni comunicarse inmediatamente con ella, lo hará público inmediatamente por todos los medios apropiados de comunicación de que disponga.
  • Lo notificará al Secretario General de las Naciones Unidas, a quien correspondería difundir sin tardanza la noticia por todos los medios apropiados de comunicación de que disponga.

Otros Casos del Convenio

  • Si debido a accidente, peligro o aterrizaje forzoso o involuntario la tripulación de una nave espacial desciende en territorio colocado bajo la jurisdicción de una Parte contratante, esta adoptará inmediatamente todas las medidas posibles para salvar a la tripulación y prestarle toda la ayuda necesaria Comunicará a la Autoridad de lanzamiento y al Secretario General de las Naciones Unidas las medidas que adopte y sus resultados. Si la asistencia de la Autoridad de lanzamiento fuera útil para lograr un pronto salvamento o contribuyere en medida importante a la eficacia de las operaciones de búsqueda y salvamento, la Autoridad de lanzamiento cooperará con la Parte contratante con miras a la eficaz realización de las operaciones de búsqueda y salvamento. Tales operaciones se efectuarán bajo la dirección y el control de la Parte Contratante, la que actuará, en estrecha y constante consulta con la Autoridad de lanzamiento.
  • Si se sabe o se descubre que la tripulación de una nave espacial ha descendido en alta mar o en cualquier otro lugar no colocado bajo la jurisdicción de ningún Estado, las Partes Contratantes que se hallen en condiciones de hacerlo prestarán asistencia en caso necesario, en las operaciones de búsqueda y salvamento de tal tripulación, a fin de lograr su rápido salvamento. Esas Partes contratantes informarán a las Autoridades de lanzamiento y al Secretario General de las Naciones Unidas acerca de las medidas que adopten y sus resultados (art 3).
  • Si, debido a accidente, peligro, o aterrizaje forzoso o involuntario, la tripulación de una nave espacial desciende en territorio colocado bajo la jurisdicción de una Parte contratante o ha sido hallada en Alta Mar o en cualquier otro lugar no colocado bajo la jurisdicción de ningún Estado, será devuelta con seguridad y sin demora a los representantes de la Autoridad de lanzamiento.
  • Toda parte Contratante que sepa o descubra que un objeto espacial o partes componentes del mismo han vuelto a la Tierra en territorio colocado bajo su jurisdicción, en alta mar o en cualquier otro lugar no colocado bajo la jurisdicción de ningún Estado, lo notificará a la Autoridad de lanzamiento y al Secretario General de las Naciones Unidas.
  • Toda Parte Contratante que tenga jurisdicción sobre el territorio en que un objeto espacial o partes componentes del mismo hayan sido descubiertos, deberá adoptar, a petición de la Autoridad de lanzamiento y con la asistencia de dicha Autoridad, si se la solicitare, todas las medidas que juzguen factibles para recuperar el objeto o las partes componentes.
  • A petición de la Autoridad de lanzamiento, los objetos lanzados al espacio ultraterrestre o sus partes componentes encontrados fuera de los límites territoriales de la Autoridad de Lanzamiento serán restituidos a los representantes de la Autoridad de Lanzamiento o retenidos a disposición de los mismos, quienes, cuando sean requeridos a ello, deberán facilitar datos de identificación antes de la restitución.

Naturaleza peligrosa o nociva

No obstante, la Parte Contratante que tenga motivos para creer que un objeto espacial o partes componentes descubiertos en territorio colocado bajo su jurisdicción, o recuperados por ella en otro lugar, son de naturaleza peligrosa o nociva, podrá notificarlo a la Autoridad de lanzamiento, la que deberá adoptar inmediatamente medidas eficaces bajo la dirección y el control de dicha Parte, para eliminar el posible peligro de daños.

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Los gastos realizados para dar cumplimiento a las obligaciones de rescatar y restituir un objeto espacial o sus partes componentes, estarán a cargo de la Autoridad de lanzamiento. [MBN]

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