Subarrendar
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Acción de arrendar a un tercero un inmueble o cualquier otro bien o parte de éste, realizada por el que es a su vez arrendatario de la cosa.
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Subarrendar en 1948
Decía Guillermo Díaz en su Diccionario Político que Subarrendar es: El subarriendo constituye una nueva locación o arriendo que hace el arrendatario y que se rige por las leyes del contrato de locación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El locatario o arrendatario puede subarrendar en todo o en parte o prestar o ceder a otro la cosa arrendada si no le fuese prohibido por el contrato o por la ley.
Detalles
Los artículos del Código Civil argentino que tratan de la cesión del arrendamiento y de la sublocación son los comprendidos entre el 1617 y el 1637. La ley 11.627 sobre arrendamientos agrícolas establece el límite del 15 por ciento como máximo a percibir sobre el precio del arrendamiento original y la ley 11.156 sobre locación (alquileres) dispone en su artículo 4 que “los locatarios que no hagan constar en los contratos de subarriendo o en su defecto en los recibos que otorguen a los sublocatarios el nombre del locador y el precio del arriendo originario o que cobran más del 20 por ciento sobre este precio sufrirán una multa igual al décuplo del exceso de alquiler indebidamente percibido”. .
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Definición de SUBARRENDAR en Derecho español
Dar o tomar en arriendo una cosa de otro arrendatario de la misma y no del dueño de ella ni de su administrador.
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