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Principio De Subsidiariedad en el Derecho Español

Concurso De Leyes – Principio De Subsidiariedad a principios del Siglo XXI en España

En el Diccionario Jurídico Espasa, el Principio De Subsidiariedad,en relación al Concurso De Leyes, recibe el siguiente tratamiento:

“El núm 2 del art 8 del Código Penal establece la regla de la subsidiariedad: «El precepto subsidiario se aplicará solo en defecto del principal, ya se declare expresamente dicha subsidiariedad, ya sea ésta tácitamente deducible».

El concepto mismo de subsidiariedad (Lex primaria derogat legis subsidiariae), como apunta BUENO ARÚS, es ciertamente tautológico, pues es norma subsidiaria la que no es principal La aplicación de esta regla implica indagar en la voluntad -expresa o tácita- del legislador sobre cuál ha de ser considerada como norma principal Explica VIVES ANTÓN que debe tenerse en cuenta el criterio de subsidiariedad cuando una de las normas contempla una determinada especie y la otra el resto, desprendiéndose de su tenor literal que la voluntad de una de ellas es aplicarse solo en defecto de la otra Este apartado del art 8 hace referencia a la subsidiariedad expresa y a la tácitamente deducible No es frecuente que las normas penales establezcan expresis verbis que un precepto (norma subsidiaria) tendrá aplicación únicamente en defecto de otro (norma principal).

Aun así, la doctrina (CONDE-PUMPIDO FERREIRO) cita el desistimiento (art 163) respecto al castigo de los actos delictivos ejecutados en el curso de la tentativa Y DELGADO GARCÍA señala el art 2293 del Código Penal (abandono de menores) y el art 9 que establece la aplicación supletoria del Código Penal en lo no previsto por las leyes penales especiales No podemos compartir este último aserto, ya que una cosa es el concurso de normas y otra distinta, a nuestro entender, la regla de la supletoriedad para colmar las lagunas legales de la legislación penal especial.

Más sobre Concurso De Leyes – Principio De Subsidiariedad

La subsidiariedad «tácitamente deducible» tiene mayores dificultades y, en definitiva, supone trasladar el problema a la interpretación judicial SERRANO BUTRAGUEÑO, después de analizar casos de pretendida subsidiariedad, concluye que la regla de subsidiariedad no aporta nada para la resolución de los concursos de normas y debería suprimirse, pues se trata de un principio general que determina que la norma especial, o la norma absorbente, o la que contenga mayor pena, son leyes principales frente a la norma general, la norma absorbida o la norma que contenga menor pena, que serán normas subsidiarias.

Los autores, sin embargo, después de señalar que la subsidiariedad tácita se aplica a los casos en que -sin norma expresa- la propia naturaleza y contenido de las respectivas disposiciones penales nos indican la existencia de esta subsidiariedad tácita (DELGADO GARCÍA), apuntan que el verdadero problema es determinar cuál es la norma principal en los casos de subsidiariedad tácita, cuestión que ha de resolverse a la vista del contenido normativo de las normas en conflicto (VIVES ANTÓN).

Otros Aspectos

La doctrina, a veces con el apoyo de citas jurisprudenciales, matiza con ejemplos -no siempre pacíficos- los supuestos de subsidiariedad Así, se propone como caso de subsidiariedad expresa el art 163 del Código Penal vigente respecto al castigo de los actos delictivos ejecutados en el curso de la tentativa; y como subsidiariedad tácita la del hurto respecto al robo con fuerza en las cosas, cuando no se trate de las modalidades típicas (CONDE-PUMPIDO FERREIRO) Para DELGADO GARCÍA hay subsidiariedad tácita en el art 542 del Código Penal de 1995, donde se incrimina la conducta de las autoridades o funcionarios que, a sabiendas, impidan el ejercicio de «otros derechos cívicos reconocidos por la Constitución y por las leyes», norma subsidiaria respecto de los artículos que la preceden VIVES ANTÓN nos propone, para apreciar la relación de subsidiariedad, el siguiente ejemplo El auxilio ejecutivo al suicidio (art 1433 del Código Penal) puede entrar en conflicto con el asesinato (art 1391) si concurre la alevosía, siendo el art 1433 tácitamente subsidiario por ser norma principal respecto del asesinato, pues el propio presupuesto del auxilio al suicidio desplaza la aplicación del tipo más grave.

También en el Diccionario Jurídico

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Subsidiariedad

Noción de Subsidiariedad

En materia de empleo y relaciones laborales en la Unión Europea y/o España, se ha ofrecido [1], respecto de subsidiariedad, la siguiente definición: Principio de distribución de atribuciones entre distintas instancias o instituciones de acuerdo con el cual determinados poderes solo deben intervenir cuando la actuación de otras instancias es inexistente o deficiente.Entre las Líneas En su versión clásica el ámbito de aplicación del principio de subsidiariedad es la intervención del Estado en la vida económica.Si, Pero: Pero actualmente se habla sobre todo de este principio para señalar los límites de la intervención de las instituciones de la Unión Europea; en este contexto la subsidiariedad significa que los organismos comunitarios, en las materias que no son de su competencia exclusiva, solo actúan en defecto de actuación de los Estados miembros; más concretamente, en el campo de las relaciones laborales y de la protección social, el principio de subsidiariedad expresa también la idea de que las instituciones comunitarias solo deben intervenir en defecto de diálogo social o a petición de los interlocutores sociales.

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Traducción de Subsidiariedad en Inglés

Subsidiariedad, en inglés, se traduce como: Subsidiarity.

Véase También

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Notas y Referencias

  1. Concepto sobre subsidiariedad originariamente publicado por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas y S&M, Ltd,; adaptado luego por Antonio Martín V. et al. para FEMCVT, Irlanda

Véase También

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Bibliografía

Carmona Tinoco, Jorge Luis (s/f). El significado de la aceptación de competencia de los comités de Naciones Unidas, facultados para decidir peticiones individuales en materia de derechos humanos previsible impacto en la impartición de justicia en México. En:

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Referencias Adicionales

Faúndez Ledesma, Héctor (2004). El Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos: aspectos institucionales y procesales. San José, Costa Rica, Instituto Interamericano de Derechos Humanos, pp. 293-345. Corte IDH. Opinión Consultiva OC-11/90, Excepciones al agotamiento de los recursos internos (artículos 46.1, 46.2a, y 46.2b de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), 10 de agosto de 1990, Serie A, Núm. 11. Corte IDH. Caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras. Excepciones preliminares, sentencia del 26 de junio de 1987, Serie C, Núm. 1. Corte IDH. Caso Fairén Garbi y Solís Corrales vs. Honduras. Excepciones preliminares, sentencia del 26 de junio de 1987, Serie C, Núm. 2. Corte IDH. Caso Godínez Cruz, vs. Honduras. Excepciones preliminares, sentencia del 26 de junio de 1987, Serie C, Núm. 3.

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