Sucesión Jurídica del Patrimonio
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Sucesión Jurídica del Patrimonio de los Antiguos Länder y Corporaciones en el Artículo 135 de la Constitución de Alemania
Este artículo trata sobre Sucesión jurídica del patrimonio de los antiguos Länder y corporaciones, y está ubicado en la Parte XI, sobre Disposiciones Transitorias y Finales, de la Constitución alemana vigente. El artículo dispone lo siguiente: 1. Si después del 8 de mayo de 1945 y hasta la entrada en vigor de la presente Ley Fundamental, se hubiese modificado la pertenencia de un territorio a un Land, los bienes, que pertenecían a aquel territorio, corresponderán al Land, del cual dependa actualmente. 2. Los bienes de los Länder y de otras corporaciones y establecimientos de Derecho público que hubieren dejado de existir, pasarán, en cuanto según su finalidad originaria estaban primordialmente destinados a tareas administrativas o que por el uso que actualmente, y no solo en forma transitoria se haga de ellos, sirvan primordialmente al cumplimiento de tareas administrativas, al Land o a la corporación o establecimiento de Derecho público que ahora cumplan esas tareas. 3. Los bienes inmuebles de los Länder que hubieren dejado de existir, incluso sus accesorios, pasarán al Land en cuyo territorio estén situados, siempre que no se hallen ya comprendidos en los bienes a que se refiere el apartado (1). 4. Cuando así lo exigiere un interés preponderante de la Federación o el interés especial de una región, podrá adoptarse por ley federal una regulación que se aparte de lo dispuesto en los apartados (1) a (3). 5. Por lo demás, la sucesión y el reparto (véase qué es, su definición, o concepto, y su significado como “distribution” o “sharing” en el contexto anglosajón, en inglés), en tanto éste no se realizare hasta el 1 de enero de 1952 mediante convenio entre los Länder o corporaciones o establecimientos de Derecho público interesados, serán reguladas por ley federal que requiere la aprobación del Bundesrat. 6. Las participaciones del antiguo Land de Prusia en empresas de Derecho privado pasarán a la Federación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La regulación se hará por una ley federal que asimismo podrá contener disposiciones que se aparten de ese principio. 7. Cuando al entrar en vigor la presente Ley Fundamental, un Land o una corporación o establecimiento de Derecho público, mediante ley de un Land o en virtud de una ley de Land o en otra forma, ya hubiere dispuesto de bienes que le corresponderían de acuerdo con los apartados (1) a (3), la trasferencia de los bienes se considerará efectuada antes del respectivo acto de disposición.
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