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Sujeción a Vigilancia de Autoridad

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Sujeción a Vigilancia de Autoridad

Este elemento es una profundización de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema.

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Sujeción a Vigilancia de Autoridad en el Derecho Penal Alemán

En el código penal germano, sujeción a vigilancia de autoridad se recoge en la Parte Especial, en su Sección vigesimoprimera, sobre Favorecimiento y receptación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Así, el artículo § 262. Sujeción a vigilancia de autoridad dispone lo siguiente: En los casos de los §§ 259 a 261 el tribunal puede ordenar la sujeción a vigilancia de autoridad. (§ 68, inciso l). Para un mayor contexto, quizás le interese conocer más sobre el derecho penal de Alemania.

Sujeción a Vigilancia de Autoridad en el Derecho Penal Alemán

En el código penal germano, sujeción a vigilancia de autoridad se recoge en la Parte Especial, en su Sección Decimotercera, sobre Hechos punibles contra la autodeterminación sexual. Así, el artículo § 181b. Sujeción a vigilancia de autoridad dispone lo siguiente: En los casos de los §§ 174 a 174c, 176 a 180, 1 180b a 181 a y 182, el tribunal puede ordenar la sujeción a vigilancia de autoridad (§ 68 inciso 1). Para un mayor contexto, quizás le interese conocer más sobre el derecho penal de Alemania. Véase también la entrada sobre Tráfico de personas grave en esta referencia.

▷ En este Día de 6 Mayo (1882): Ley de Exclusión China
Tal día como hoy de 1882, el presidente estadounidense Chester A. Arthur firma la Ley de Exclusión China, la primera y única ley federal importante que suspende explícitamente la inmigración de una nacionalidad específica. En 1943 tuvo lugar la derogación de esta ley, que fue -como reconoce la Secretaría de Estado americana- una decisión casi totalmente motivada por las exigencias de la Segunda Guerra Mundial, ya que la propaganda japonesa hacía repetidas referencias a la exclusión de los chinos de Estados Unidos con el fin de debilitar los lazos entre Estados Unidos y China, que entonces era su aliada. (Imagen de Wikimedia)

Sujeción a Vigilancia de Autoridad en el Derecho Penal Alemán

En el código penal germano, sujeción a vigilancia de autoridad se recoge en la Parte Especial, en su Sección Vigesimoctava, sobre Hechos de peligro público. Así, el artículo § 321. Sujeción a vigilancia de autoridad dispone lo siguiente: En los casos de los §§. 306 hasta 306 c u 307 incisos 1 hasta 3, del § 308 incisos 1 hasta 3, del § 309 incisos 1 hasta 4, del § 3 10 inciso 1 y del § 316 c inciso 1 numeral 2, el tribunal puede ordenar la sujeción a vigilancia de autoridad (§ 68 inciso l). Para un mayor contexto, quizás le interese conocer más sobre el derecho penal de Alemania.

Sujeción a la Vigilancia de Autoridad en el Derecho Penal Alemán

En el código penal germano, sujeción a la vigilancia de autoridad se recoge en la Parte Especial, en su Sección Decimoctava, sobre Hechos punibles contra la libertad personal. Así, el artículo § 239e. Sujeción a la vigilancia de autoridad dispone lo siguiente: En los casos de los §§ 239 a y 239 b, el tribunal puede ordenar la sujeción a la vigilancia judicial (§ 68, inciso l). Para un mayor contexto, quizás le interese conocer más sobre el derecho penal de Alemania. Véase también la entrada sobre Privación de la libertad en esta referencia.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2024 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Las empresas de comunicaciones digitales y almacenamiento de datos como “intermediarios de vigilancia”

La lucha de Apple en 2016 contra una orden judicial que le ordenó ayudar al FBI a desbloquear el iPhone de uno de los terroristas de San Bernardino ejemplifica qué tan importante se ha convertido la cuestión de regular la vigilancia gubernamental (o, en ocasiones, de la Administración Pública, si tiene competencia) en la política y la ley de los Estados Unidos.Si, Pero: Pero los intentos académicos de responder a esta pregunta han sufrido una grave omisión: los académicos han ignorado cómo los “intermediarios de vigilancia” controlan la vigilancia del gobierno, las compañías como Apple, Google y Facebook que dominan las comunicaciones digitales y el almacenamiento de datos, y en cuya cooperación el gobierno La vigilancia se basa. Este artículo llena este vacío en la literatura académica, y proporciona el primer análisis exhaustivo de cómo los intermediarios de vigilancia limitan al ejecutivo de vigilancia. Al hacerlo, mejora nuestra comprensión conceptual de, y por lo tanto nuestra capacidad de mejorar, el diseño institucional de la vigilancia gubernamental.

Los intermediarios de vigilancia tienen incentivos financieros e ideológicos para resistir las solicitudes gubernamentales de datos de los usuarios. Sus técnicas de resistencia son: procedimentalismo y litigiosidad que rechazan la cooperación voluntaria en favor del cumplimiento mínimo y el litigio agresivo; unilateralismo tecnológico que diseña productos y servicios para hacer más difícil la vigilancia; y la movilización de políticas que reúne a la opinión pública y legislativa para limitar la vigilancia. Los intermediarios de vigilancia también mejoran la “separación de poderes de vigilancia”; hacen que el ejecutivo de vigilancia esté más sujeto a las restricciones entre sucursales del Congreso y los tribunales, y a las restricciones internas de las agencias de relaciones exteriores y economía, así como a los componentes que limitan la vigilancia del ejecutivo de vigilancia.

Las implicaciones normativas de este relato descriptivo son importantes y transversales. Los intermediarios de la vigilancia pueden mejorar y empeorar la “frontera de la vigilancia”: el conjunto de compensaciones (entre seguridad pública, privacidad y crecimiento económico) desde donde elegimos la política de vigilancia. Y mientras que los intermediarios mejoran el autogobierno de vigilancia cuando movilizan la opinión pública y fortalecen la separación de poderes de vigilancia, lo socavan cuando sus cambios tecnológicos unilaterales impiden que el gobierno ejerza sus autoridades legales de vigilancia.

Autor: Williams

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