Prácticas del Control de los Delitos
Este texto se ocupa del control interno y externo del desempeño policial. A lo largo del siglo XIX y hasta bien entrado el XX, el poder policial se consideraba en gran medida una responsabilidad del gobierno local, y la policía era controlada por la institución local correspondiente. Después de su intento fallido de poner a las fuerzas policiales de los distritos bajo su control en la década de 1850, el Ministerio del Interior las dejó solas hasta el siglo XX, y en este período gozaron de total autonomía del centro, y estuvieron sujetas a un alto grado de control democrático local, incluso sobre las decisiones “operativas”. El Ministerio del Interior ha intentado constantemente sustraer la actividad policial del control local, mostrando una falta de fe en los principios básicos de la democracia local y un temor a la posible influencia de los izquierdistas. Durante el siglo XX, la guerra introdujo al gobierno central en el día a día de la gestión de las fuerzas, y aceleró sus esfuerzos por crear una profesión homogénea y nacional de altos cargos policiales. Simultáneamente, la legitimidad de cualquier tipo de variación local se vio erosionada por una creciente sensación de profesionalidad de “talla única”, junto a la cual la posición financiera y política del gobierno urbano se debilitó. Entre 1919 y 1964, el Estado intentó utilizar la “eficiencia”, la “economía” y la “seguridad nacional” como razones para centralizar el control, antes de emplear con éxito la “corrupción” para conseguirlo. La Comisión Real de 1960 fue dirigida activamente por el Ministerio del Interior según su propia agenda centralista, lo que dio lugar a la Ley de Policía de 1964, que subsumió las fuerzas de la ciudad en los condados, y así reprodujo los débiles sistemas de responsabilidad local encontrados en las fuerzas policiales del condado.