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Sujetos del Derecho Internacional

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Sujetos del Derecho Internacional

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema.

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Nota: véase asimismo la información relativa a los actores internacionales, especialmente el Estado.

La UE como Actor internacional

Para mayor información sobre esta cuestión, consulte también la entrada sobre la Política Exterior y de Seguridad Común (P.E.S.C.).

El punto de partida en el estudio de la política de la UE debe conceptualizar la UE como actor internacional. El dominio de las relaciones internacionales (más detalles sobre relaciones internacionales y las tensiones geopolíticas en nuestra plataforma) es normalmente reservado para los Estados soberanos. Como un actor no estatal, la UE no es automáticamente reconocida por los demás Estados, no puede unirse a todas las organizaciones internacionales, y ha tenido dificultad para participar en las negociaciones. Una pregunta clave para los estudiosos ha sido así, de hecho, la Unión Europea sea un actor internacional. Y si la UE puede ser considerada un actor, ¿qué tipo de actor es? ¿Cuáles son sus fines y medios? Antes de ir a estas preguntas, es importante proporcionar algunos antecedentes en la política de la UE.

La política de la UE tiene una larga historia. Después de la Comunidad Europea de defensa (CED) no ratificación en el Parlamento francés en 1954 y tras el rechazo de los planes Fouchet en la década de 1960, los Estados miembros EPC establecida en 1970. Es un modesto intento de coordinación de la política exterior. EPC fue inicialmente apartado de la integración económica en el contexto de la Comunidad Europea. Ministros de Asuntos Exteriores y diplomáticos nacionales ocasionalmente se reúnen para intercambiar información sobre temas de política internacional y trabajar hacia la armonización de puntos de vista y acción conjunta, siempre que sea factible y deseable. La frecuencia de estas reuniones y el alcance del programa aumentaron con el tiempo. El proceso también se institucionalizó. EPC seguía siendo sin embargo un club informal de debate Intergubernamental hasta la creación de la PESC con el Tratado de Maastricht en 1993.

No fue difícil explicar la ausencia relativa de la UE en materia de política exterior. Hoffmann (1966), por ejemplo, distingue entre “bajo” y “alta” política al discutir el proyecto europeo. Integración económica quizás era factible, pero la seguridad y cooperación en el extranjero asuntos fue un juego de pelota diferentes. Vals (1979, p. 152) señalado la primacía de los Estados miembros. Los Estados miembros en lugar de “Europa occidental como cualquier tipo de poder,” señaló, habían respondido a la guerra de Yom Kippur en 1973, aunque “comportarse a la vez como gallinas y avestruces.” También era escéptico sobre las perspectivas de la integración europea en política exterior Bull (1982, p. 151): «’Europa’ no es un actor en los asuntos internacionales y no parece probable para convertirse en uno; la Europa con la que me preocupa es el real de los gobiernos estatales”.

Mientras que los teóricos de las relaciones internacionales (más detalles sobre relaciones internacionales y las tensiones geopolíticas en nuestra plataforma) e integración europea así podrían explicar la lentitud con que EPC desarrollado, eran mucho menos capaces de hacer sentido de lo UE política exterior se trataba realmente. Esto dio lugar a un nuevo enfoque.Entre las Líneas En lugar de definir los actores a lo largo de las líneas de las características de los Estados, varios investigadores académicos intentaron llegar a criterios innovadores de “actorness.” Diputado (1977, p. 66), por ejemplo, declaró que “si [Europa] es capaz de comportarse como un actor debe ser considerado como tal.” Para tener capacidad de actor requeriría Europa destacan como unidades independientes en el sistema de sus Estados miembros (Sjöstedt, 1977). Después de definir nuevos criterios, investigadores académicos podrían evaluar hasta qué punto Europa fue actor en la política internacional.

▷ En este Día de 28 Abril (2003): Apple lanzó la iTunes Store
Apple lanzó iTunes Store en 2003, que ofrecía a los usuarios la posibilidad de comprar y descargar música de Internet directamente a su biblioteca de iTunes; en 2010 la tienda vendió su canción 10.000 millones. Exactamente dos años antes, El empresario estadounidense Dennis Tito se convirtió en el primer turista espacial al ser puesto en órbita a bordo de una misión rusa de suministro a la Estación Espacial Internacional; pagó unos 20 millones de dólares por el viaje de seis días. Otro hecho histórico: El dictador italiano Benito Mussolini, “Il Duce”, quien, tras una serie de desventuras militares, se hizo impopular incluso entre sus compañeros fascistas, fue capturado mientras intentaba huir de Italia y fue ejecutado tal día como hoy en 1945.

Basado en estas ideas, propone una operacionalización usado mucho de actorness EU Jupille y Caporaso (1998). La UE requiere el reconocimiento por ser miembro de organizaciones internacionales o de una parte en las negociaciones internacionales. Debe tener la autoridad para actuar internacionalmente por tener competencias legales para representar a los Estados miembros. A través de instituciones distintivas e independientes, adquiere autonomía de sus Estados miembros. Debe tener cohesión en términos de sus objetivos, tácticas, procedimientos y salida. Cumplimiento de estos criterios representa un reto para la UE, particularmente en el ámbito de la PESC.Si, Pero: Pero el punto era que un criterio para medir el grado de actorness EU a través del tiempo, las regiones y ámbitos de la política.

Cuando EPC era rebranded en la PESC en 1993, fue ampliamente aceptado que mientras que la UE tal vez no era un actor de pleno derecho, tenía un considerable “presencia” (Allen y Smith, 1990) en los asuntos internacionales. Tras el final de la guerra fría y la disolución de la Unión Soviética en 1991, la UE continuó aumentando su marca en política exterior. Mientras que su respuesta a las guerras civiles en la antigua Yugoslavia era apenas impresionante, la era de la guerra poste-fría era más propicia de la UE desempeña un papel en la política mundial. Política de la UE también se fortaleció mediante la creación de nuevas instituciones como el alto representante en 1999. El debate por lo tanto fue colocado temporalmente y trasladó a la pregunta qué tipo de actor que la UE realmente es.

La UE había sido considerada tradicionalmente un “poder civil”, que fue “largo en poder económico y relativamente corto en la fuerza armada” (Duchêne, 1973, p. 19). A través de sus políticas de comercio y desarrollo, fue capaz de transformar su peso económico en objetivos políticos. El uso de sanciones, que se han convertido en una herramienta de favoritos la política exterior de la UE, es otro ejemplo. Fijación de cuerdas para ayuda al desarrollo es tercero. Un poder civil más da prioridad a los conflictos internacionales por medios diplomáticos y da importancia al derecho internacional. La noción del poder civil perfectamente había dotado el proyecto de ley que carece de poder real militar de Europa. Era, sin embargo, no controvertido. Toro (1982), por ejemplo, llamado poder civil una “contradicción en términos”. Se refirió a la necesidad de poder militar tras la escalada de la guerra fría en la década de 1980.

La idea del poder civil, sin embargo, sirvió como un trampolín para el debate “La UE como una potencia” de la década del 2000. Modales (2002, p. 239) – argumenta que debemos analizar no solo la capacidad de la UE a hacer uso de instrumentos civiles y militares, sino también su capacidad de conceptos de la forma de lo que se considera “normal” en las relaciones internacionales (más detalles sobre relaciones internacionales y las tensiones geopolíticas en nuestra plataforma). De los derechos humanos fundamentales a instituciones estables, la UE ha estado tratando de retratar sus normas en el resto del mundo. La tesis normativa Europa de energía sostiene que lo hace con éxito. Por modales (2002, p. 253) la capacidad de obtener otros a aceptar las normas es “el mayor poder de todos”. El trabajo de las costumbres (2002) ha dado lugar a una industria artesanal de la investigación relacionados con la normativa Europa de energía. Eruditos han desarrollado el concepto y estudiado empíricamente a través de casos. Otros estudiosos han propuesto otros adjetivos, como la energía ética (Aggestam, 2008), energía estructural (Keukeleire, 2003) y el poder de mercado (Damro, 2012). Varios han impugnado el concepto argumentando que la UE es una potencia normal o realista y se comporta como cualquier otro Estado (Hyde-precio, 2006; consulte también Duque, 2016).

Dada la importancia de la tesis de Europa de poder normativo, es importante también mencionar críticas diferentes.Entre las Líneas En primer lugar, algunos sostienen que la UE está apenas sola como un poder normativo. Los Estados Unidos, después de todo, igualmente promueve la democracia y los derechos humanos (Sjursen, 2006, p. 240; o considerar la normativa China de energía; Kavalski, 2013). Modales (2002, p. 242) contadores señalando cómo la UE es “diferente a las formas políticas existentes” como resultado de su contexto histórico, formas híbridas de la gobernabilidad y constitución legal.

Argumenta que debido a la Unión Europea ha ayudado a antiguos archienemigos de “domesticar” sus relaciones (p. 236), promueve las normas similares, tales como paz, libertad, democracia, estado de derecho y los derechos humanos, en el ámbito internacional. Una segunda crítica refiere a la legitimidad de las normas de la EU, que modales (2002) parece dar por sentado. Sjursen (2006, pp. 241-242) observa que la línea entre la Unión Europea actuando como una “fuerza para el bien” y “Imperialismo eurocéntrico” es, de hecho, maquinilla de afeitar fina. Bickerton (2011) del mismo modo apunta a la arbitrariedad de los valores de la UE.

Quizás la crítica más potente es que Europa poder normativo puede ser visto como un producto de su tiempo (Bickerton, 2011, pp. 76 – 77). El debate coincidió con la invasión estadounidense en Irak en 2003, que dio lugar a considerables tensiones transatlánticas. Puso de moda en Bruselas a la Unión Europea avance respetables normas con el apoyo de derecho internacional. Esta retórica fue uncritically usado por los defensores de la Europa de poder normativo como prueba de su tesis (Hyde-precio, 2006, p. 218; Sjursen, 2006, p. 235).

Otros Elementos

Además, la década de 1990 y 2000 fueron la edad de oro de la integración europea. A través de la ampliación, la UE promovieron sus normas en los países candidatos.Entre las Líneas En la gobernanza mundial (o global) tenían una voz prominente en los debates como el cambio climático. [rtbs name=”calentamiento-global”] [rtbs name=”cambio-climatico”] La prueba de fuego de la normativa de alimentación de Europa, sin embargo, siempre ha sido si grandes potencias, como Estados Unidos y China, se ajustan a las normas de EU. A medida que avanzamos hacia el siglo XXI, esto se está convirtiendo en cada vez menos probable. La tesis normativa Europa de energía así pierde algo de su atractivo original. Publicaciones sobre el realista y el mercado han proporcionado equilibrio.

El debate sobre qué tipo de agente la UE representa continúa hasta la fecha. Los investigadores académicos todavía discuten hasta qué punto la Unión Europea es un actor y, si es así, es lo que su identidad externa (por ejemplo, da Conceição-Heldt y Meunier, 2014; Nicolaïdis y Whitman, 2013). Cambio del orden internacional, en el que las potencias emergentes compiten cada vez más para influir, además presenta un nuevo reto para la UE como actor internacional. Obliga a la UE a reconsiderar el papel de las normas e intereses en su política exterior. La Estrategia Global de la UE parece un paso en esta dirección (Europea servicio de acción exterior, 2016, págs. 13 – 16). Muchas potencias emergentes también dan importancia a la soberanía, que naturalmente complica la vida de la UE como actor internacional no convencional. La investigación en la UE como actor internacional por lo tanto seguirá siendo importante en los años venideros.

Autor: Williams
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Sujetos del Derecho Internacional

[rtbs name=”personas-y-cosas-en-el-derecho-internacional”] El Diccionario Jurídico Espasa (2001) hace el siguiente tratamiento de este término jurídico:
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Sujetos del Derecho Internacional en el Derecho Internacional

El Diccionario Jurídico Espasa (2001) hace el siguiente tratamiento de este término jurídico: Sujeto del Derecho Internacional son aquellas personas cuyo comportamiento regula directamente el orden jurídico internacional.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características y el futuro de esta cuestión):

Entre los diversos sujetos de derecho que podemos encontrar en la práctica internacional caben las siguientes distinciones:

  • Sujetos de derechos y sujetos de deberes. Si bien las comunidades jurídicas soberanas son a la vez sujetos de derechos y deberes, el ordenamiento internacional puede conferir a determinados sujetos únicamente derechos, supuesto de la facultad de ejercitar una acción ante un tribunal internacional, o imponer, casi con exclusividad, deberes, supuesto de la responsabilidad internacional personal por infracciones del Derecho Internacional.
  • Sujetos activos y sujetos pasivos. Debe entenderse por los primeros a aquellos que cooperan de manera directa a la creación del Derecho Internacional, mientras que por los segundos, a aquellos que son únicamente destinatarios de las normas establecidas por los sujetos pasivos.
  • Sujetos permanentes y sujetos transitorios. Los transitorios son aquellos que o bien tienen una existencia pasajera o son creados por un tratado internacional, extinguiéndose con éste. A sensu contrario, el resto de los sujetos del ordenamiento tienen el carácter de la permanencia.
  • Sujetos originarios y sujetos admitidos posteriormente. Se basa esta distinción en el tipo de fuente que da origen a su ingreso en el Derecho Internacional, bien mediante normas de Derecho consuetudinario, como los Estados de la comunidad occidental, bien en tratado internacional o negocios jurídicos unilaterales.
  • Sujetos con pleno autogobierno, sujetos con autogobierno parcial y sujetos gobernados por otro sujeto del Derecho Internacional.
  • Según la capacidad jurídica y la capacidad de obrar. Si la regla general aplicable al principal sujeto del Derecho Internacional, el Estado independiente, es que tiene ambos tipos de capacidades, se encuentran en la práctica internacional sujetos que únicamente tienen capacidad jurídica (territorios bajo administración fiduciaria) y sujetos que tienen su capacidad de obrar limitada o, incluso, transitoriamente incapacitados para obrar.
  • Sujetos de Derecho Internacional público y de Derecho Internacional privado o personas jurídicas internacionales.

Más sobre Sujetos del Derecho Internacional en el Diccionario Jurídico Espasa

Antigua en la doctrina es la discusión o intento de determinar los sujetos del Derecho Internacional, fundamentalmente del público, distinguiéndose entre la llamada teoría clásica, que reconocía como tales exclusivamente a los Estados, al estimar que esta rama del Derecho regula solo relaciones entre las colectividades citadas, y la denominada escuela realista, basada en la doctrina de DUGUIT, que reconoce como único sujeto del derecho al individuo, al dirigirse las normas de manera única a voluntades libres y conscientes. Ambas posturas son rechazadas por la moderna doctrina, la primera por desconocer la realidad social, mientras que la segunda, por no poder prevalecer de manera directa e inmediata el individuo de las normas de Derecho Internacional que se aplican, en amplia mayoría, a través de procedimientos internos o estatales.

De todo lo anterior cabe deducir que el actual Derecho Internacional reconoce como sujetos del mismo a las colectividades estatales, de estructura simple o compleja, a las no estatales (como es la Santa Sede), a las interestatales (como la Organización de las Naciones Unidas), y al individuo en aquellas situaciones en las que aparece como sujeto inmediato y directo del Derecho Internacional y que pueden afectar a su vida (p. ej., normas sobre la piratería), su trabajo (normas de la Organización Internacional del Trabajo), su libertad (tal la prohibición de la esclavitud) o a su moralidad (como las reglamentaciones sobre la producción y tráfico de estupefacientes (a nivel internacional, ha sido objeto de los siguientes instrumentos multilaterales promocionados por las Naciones Unidas: Protocolo que enmienda los Acuerdos, Convenios y Protocolos sobre Estupefacientes, concertados en La Haya el 23 de enero de 1912, en Ginebra el 11 de febrero de 1925, el 19 de febrero de 1925 y el 13 de julio de 1931, en Bangkok el 27 de noviembre de 1931 y en Ginebra el 26 de junio de 1936. Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946; Convenio internacional sobre el opio. La Haya, 23 de enero de 1912; Acuerdo relativo a la fabricación, el comercio interior y el uso de opio preparado. Firmado en Ginebra el 11 de febrero de 1925. Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946; Acuerdo relativo a la fabricación, el comercio interior y el uso de opio preparado. Ginebra, 11 de febrero de 1925; Convenio internacional sobre el opio. Ginebra, 19 de febrero de 1925 y Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946 (incluido el Protocolo, adoptado en Ginebra, 19 de febrero de 1925); Convenio para limitar la manufactura y regular la distribución de estupefacientes. Ginebra, 13 de julio de 1931 y Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946 (incluido el Convenio para limitar la manufactura y regular la distribución de estupefacientes, adoptado en Ginebra, 13 de julio de 1931, y el Protocolo de firma, de la misma fecha); Acuerdo relativo a la supresión del hábito de fumar opio. Bangkok, 27 de noviembre de 1931 y Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946; Acuerdo relativo a la supresión del hábito de fumar opio. Bangkok, 27 de noviembre de 1931; Convenio para la supresión del tráfico ilícito de drogas nocivas. Ginebra, 26 de junio de 1936 y Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946, incluido el protocolo de firma, de la misma fecha); Protocolo que somete a fiscalización internacional ciertas drogas no comprendidas en el Convenio del 13 de julio de 1931 para limitar la manufactura y regular la distribución de estupefacientes, y modificado por el Protocolo firmado en Lake Success, Nueva York, el 11 de diciembre de 1946. París, 19 de noviembre de 1948; Protocolo para limitar y reglamentar el cultivo de la adormidera y la producción, el comercio internacional, el comercio al por mayor y el uso del opio. Nueva York, 23 de junio de 1953; Convención Única sobre Estupefacientes, 1961. Nueva York, 30 de marzo de 1961; Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas. Viena, 21 de febrero de 1971; Protocolo por el que se enmienda la Convención única sobre estupefacientes, 1961. Ginebra, 25 de marzo de 1972; Convención única sobre estupefacientes, 1961, modificada por el Protocolo que modifica la Convención única sobre Estupefacientes, 1961. Nueva York, 8 de agosto de 1975; y Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias. Viena, 20 de diciembre de 1988)). [F.M.P.].

Los Sujetos del Derecho Internacional en el Derecho Internacional Público

Originalmente fue el Estado el único sujeto del derecho internacional. Con el desarrollo de la cooperación interestatal surgieron y proliferaron a lo largo del siglo XIX los tratados multilaterales y se dieron las concreciones institucionales, primero en organizaciones privadas y, durante la última cuarta parte del siglo pasado, en organizaciones intergubernamentales.

El surgimiento de las organizaciones públicas planteó la calidad de sujeto internacional de estas instituciones novedosas. Ciertamente no correspondían al molde estatal: contar con un territorio, una población y un poder soberano, los elementos constitutivos del Estado; pero, por otra parte, primero, desde un punto de vista pragmático, era imposible dividir en proporciones exactas el monto de derechos y obligaciones de cada Estado en un sistema institucional y, desde la óptica jurídica, era negar el fenómeno de la persona moral, trasladado en esta oportunidad al plano internacional.

Más sobre los Sujetos del Derecho Internacional

Por mucho tiempo la opinión dominante de la doctrina soviética fue sostener que los únicos sujetos del ordenamiento internacional eran los Estados, en virtud de que las organizaciones internacionales estaban compuestas en primera y en última instancia por Estados. Tal corriente teórica ha sido ya superada incluso en la propia Unión Soviética.[26] .

La intensificación de la cooperación mundial (o global) y la multiplicación de las organizaciones internacionales consolidaron la operatividad de las instituciones. Jurídicamente, la Corte Internacional de Justicia, a través de la Opinión Consultiva de 1949 sobre el caso del Conde Bernadotte, resolvió la discusión remiscente, apuntalando la personalidad funcional de las organizaciones internacionales.

Desarrollo

De esta suerte, los sujetos del derecho internacional han sido los Estados y las organizaciones internacionales públicas.

Sin embargo, al lado de estos sujetos han irrumpido nuevos entes que reclaman calidad subjetiva, confiriéndoseles un ámbito por lo menos relativo de personalidad internacional. el caso más antiguo es el del Vaticano que sin ser técnicamente un Estado ostenta el carácter de sujeto que se manifiesta en la celebración de tratados y de concordatos, en el ejercicio del derecho de legación y en su membrecía en algunos organismos internacionales.

Detalles

En los últimos tiempos la extensión del régimen de protección internacional a la persona humana, el derecho de la descolonización, el complejo tejido de la economía trasnacional, han proyectado al individuo, a los pueblos y a las empresas hacia el orden jurídico internacional con un reclamo de categoría subjetiva.Entre las Líneas En este orden de ideas podríamos plantearnos que existen sujetos directos e inmediatos que participan en los procesos de formación normativa y sujetos indirectos o mediatos que son receptores y beneficiarios de determinados apartados jurídicos tutelares y que les conceden participación en el plano internacional. Cabe la aclaración que en este último supuesto la calidad de los sujetos es indirecta, mediata y, por lo mismo, relativa, y que es una tendencia no aceptada en plenitud.

Con todo, la tendencia es manifiesta y alcanza tal magnitud que numerosos autores han diagnosticado la mutación del derecho internacional en un orden jurídico ampliado en lo subjetivo con obvias correspondencias en lo material. los más señalados son Wilfred Jenks con su concepción del “derecho común de la humanidad”, Jessup con su visión del “derecho transnacional”, Wolfang Friedman con la “nueva estructura del derecho internacional”.Entre las Líneas En México sostiene esta óptica Modesto Seara Vázquez en su libro de texto el derecho internacional público. [27]

Algunas Cuestiones

los sujetos del derecho internacional en el presente estudio, para fines expositivos, son tratados en el capítulo primero, relativo al Estado, haciéndose algunas puntualizaciones en lo concerniente a sus elementos constitutivos y a otros asuntos de interés; en el segundo capítulo se tratan de manera general y conjunta al individuo, los pueblos y las empresas. el tercer capítulo versa sobre las organizaciones internacionales; ante la imposibilidad de agotar el riquísimo material, se centra en la Organización de las Naciones Unidas y en el sistema interamericano.

Fuente: Información sobre los sujetos del derecho internacional en “Introducción al Derecho Mexicano”, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas: la Gran Enciclopedia Mexicana, Ricardo Méndez Silva y Alonso Gómez-Robledo Verduzco, reimpresión de la 1a ed. de 1981.

Derecho Internacional Público y Derecho Internacional Privado: los Sujetos del Derecho Internacional Privado Y del Derecho Internacional Público

En esta sección se examinan ciertos aspectos jurídicos de derecho internacional público y derecho internacional privado: los sujetos del derecho internacional privado ydel derecho internacional público, dentro del marco mucho más general del Derecho Internacional.

Sujetos del Derecho Internacional

En el contexto del derecho internacional y comparado, esta sección se ocupará de lo siguiente: Sujetos del derecho internacional. Véase asimismo más sobre esta materia y algunas cuestiones conexas en esta plataforma. [rtbs name=”derecho-internacional-publico-y-derecho-de-gentes”] [rtbs name=”personas-y-cosas-en-el-derecho-internacional”]

Definición de Personas en el Derecho Internacional

Véase una aproximación o concepto relativo a personas en el derecho internacional en el diccionario.

Definición de Sujetos del Derecho Internacional

Véase una aproximación o concepto relativo a sujetos del derecho internacional en el diccionario.

Definición de Derecho de las Organizaciones Internacionales

Véase una aproximación o concepto relativo a derecho de las organizaciones internacionales en el diccionario.

Recursos

[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”]

Véase También

  • Derecho Internacional Público
  • Derecho de Gentes
  • Derecho de las Organizaciones Internacionales

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  • Derecho Internacional Público
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  • Personas en el Derecho Internacional
  • Cosas en el Derecho Internacional
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  • Derecho Internacional Público
  • Derecho de Gentes
  • Personas en el Derecho Internacional
  • Cosas en el Derecho Internacional

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Bibliografía

ARELLANO GARCÍA, Carlos. Derecho internacional privado. Porrúa, México, 1999, 13ª edición.

ARELLANO GARCÍA, Carlos. Primer curso de derecho internacional público. Porrúa, México, 1999, 4ª edición.

ARELLANO GARCÍA, Carlos. Segundo curso de derecho internacional público. Porrúa, México, 2000, 2ª edición.

BROWN WEISS, Edith. Un mundo justo para las futuras generaciones. Ediciones Mundi Prensa, Barcelona, 1999, 2ª edición.

CARO GÁNDARA, Rocío. La competencia judicial internacional en materia de régimen interno de sociedades en el espacio jurídico europeo. Civitas ediciones, Madrid, 1999.

Recursos

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Notas

  • 26 Korovin Y.A., Derecho Internacional Público, Grijalyo, México, 1963, pp. 93 y SS.
  • 27 Seara Vázquez, Modesto, Derecho Internacional Público, Ed. Porrúa, México, 1979 (6a. ed.).
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