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Sustitución Fideicomisaria de Residuo
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Sustitución Fideicomisaria de Residuo en Derecho Español
Véase la entrada principal sobre Sustitución Fideicomisaria de Residuo en el ordenamiento jurídico español.
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Reenvío (Explicado) ‣ Todo sobre Sustitución Fideicomisaria ‣ 2024 😀
▷ Sustitución fideicomisaria de residuo La literatura examina las sustituciones fideicomisarias en el derecho escocés desde un punto de vista comparativo e histórico, explicando que Escocia contaba con una institución inter vivos anterior a la Reforma denominada destino tailzied. Hacia principios del siglo XVII, ésta comenzó a dividirse en dos: la tailzie, que contenía cláusulas de non alienando et non contrahendo debitum, y la sustitución sin tales cláusulas. La posición actual es que, en el derecho de sucesiones, sigue existiendo la sustitución fideicomisaria de residuo, mientras que en las transmisiones inter vivos de tierras, es común en la forma del destino de supervivencia. Véase más acerca de la sustitución fideicomisaria de residuo en esta plataforma online.
Según algunas fuentes, la Sustitución Fideicomisaria de Residuo es una modalidad de sustitución fideicomisaria que permite al heredero fiduciario disponer de los bienes hereditarios12. Se pueden identificar dos modalidades básicas:
Fideicomiso de los bienes hereditarios restantes (de eo quod supererit): En este caso, el fiduciario cuenta con facultades de disposición sobre los bienes hereditarios, algunos de los cuales, sin embargo, han de ser transmitidos obligatoriamente al fideicomisario. Es decir, el fiduciario carece de facultades para agotar los bienes fideicomitidos.
Fideicomiso en caso de quedar bienes hereditarios (si aliquid supererit): Comprende aquellos casos en que el fiduciario queda autorizado por el instituyente para disponer de la totalidad de los bienes hereditarios, resultando así que el llamamiento al fideicomisario, se realiza sólo para la eventualidad de que, tras el fallecimiento del fiduciario, reste algo o queden algunos de los bienes fideicomitidos.
¿Cuál es la diferencia entre el fiduciario y el fideicomisario?
En el contexto de un fideicomiso, el fiduciario y el fideicomisario desempeñan roles diferentes, según algunas fuentes:
Fiduciario: Es la persona que recibe el patrimonio no para sí, sino para un tercero (fideicomisario). Es el primer heredero (el directo). Su deber, en principio, es conservar los bienes y derechos y transmitirlos en su momento.
Fideicomisario: Es el heredero final o indirecto1. Llegado el momento recibirá el patrimonio de manos del heredero fiduciario.