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Escudos Humanos

A veces es evidente la utilización de civiles como rehenes o escudos humanos para intentar evitar un ataque. El Derecho Internacional Humanitario (DIH) prohíbe a las partes en conflicto utilizar a civiles para proteger objetivos militares u operaciones militares de un ataque. Pero los ejércitos y las fuerzas irregulares utilizan a civiles inocentes como escudos humanos en conflictos de todo el mundo. Según el derecho internacional, las partes de un conflicto deben mantener los medios militares lo más lejos posible de las concentraciones de civiles. También es un crimen de guerra utilizar a cualquier civil como escudo humano. Según el artículo 51 del Protocolo Adicional I de 1977 a los Convenios de Ginebra de 1949 “No se utilizará la presencia o los movimientos de la población civil o de personas civiles para inmunizar determinados puntos o zonas de las operaciones militares, en particular para tratar de proteger los objetos militares de los ataques o para escudar, favorecer o impedir las operaciones militares”.

Ataques Indiscriminados

Ataques Indiscriminados son considerados, y por lo tanto prohibidos, los ataques que afectan indistintamente a objetivos militares y a personas civiles o bienes de carácter civil. Un ataque indiscriminado también incluye el uso de medios y métodos que, como el Scud, no pueden dirigirse a objetivos militares específicos o cuyos efectos no pueden limitarse. Los objetivos militares se limitan a “aquellos objetos que por su naturaleza, ubicación, propósito o uso contribuyen eficazmente a la acción militar y cuya destrucción total o parcial, captura o neutralización, en las circunstancias del momento, ofrece una ventaja militar definida”. Aunque todo caso de ataque indiscriminado viola el derecho de los conflictos armados, también lo es cuando el ataque a un objetivo militar puede causar daños colaterales a civiles u objetos civiles. Si el daño a los civiles es proporcional a la ventaja militar esperada, el ataque, en igualdad de condiciones, es un acto de guerra legal. Si el daño es “excesivo en relación con la ventaja militar concreta y directa prevista”, el ataque está prohibido, sea o no indiscriminado. El ataque indiscriminado nunca se ha prohibido específicamente en los conflictos internos, pero este principio se traslada al derecho consuetudinario.

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