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Daño Colateral

El daño colateral hace referencia a las bajas involuntarias y la destrucción en zonas civiles en el curso de las operaciones militares. En los conflictos armados (véase en este texto), el daño colateral es el daño y la destrucción involuntarios de objetivos o personal que no se consideran objetivos militares legales. Las partes de los principales conflictos armados recientes, como la Guerra del Golfo y las guerras en la antigua Yugoslavia, han utilizado el término daños colaterales como parte de un esfuerzo por demostrar que sus ataques fueron legales. La afirmación es que no se causaron daños colaterales o que los daños fueron mínimos o proporcionales. Los observadores neutrales pueden llegar a conclusiones diferentes a las de las partes de estos conflictos. La muerte de muchos civiles en Irak durante la Guerra del Golfo debido a la falta de electricidad en los hospitales, resultado de la destrucción de casi todas las centrales eléctricas iraquíes por los ataques aéreos aliados, ha sido afirmada por Irak como un daño colateral desproporcionado. Por otra parte, los funcionarios de la OTAN en la primavera y el verano de 1995 afirmaron con razón que los ataques de la OTAN contra objetivos militares de los serbios de Bosnia-Herzegovina no mataron a civiles de forma desproporcionada y que, por tanto, los daños colaterales eran proporcionales. Lo que los distingue, se dice, es que el bombardero terrorista ataca intencionadamente a los no combatientes para debilitar la moral de su enemigo, mientras que el bombardero táctico se limita a prever que su ataque contra un objetivo legítimo de guerra causará también daños colaterales.

Inmunidad Civil

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Protección para Periodistas

Protección para Periodistas Este elemento es una expansión del contenido de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] Nota: En México, en 2021, se promulga una ley que crea el “Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas” de la Secretaría de Gobernación. A … Leer más

Tortura en los Conflictos Armados

La tortura durante los conflictos armados está específicamente prohibida por el derecho internacional humanitario, tanto si el conflicto es internacional como interno, y sin importar si las víctimas son soldados que han depuesto las armas, civiles o rebeldes. La prohibición existe en el derecho consuetudinario y en los tratados. Los Convenios de Ginebra de 1949 incluyen la tortura de personas protegidas (miembros enfermos o heridos de las fuerzas armadas, prisioneros de guerra o civiles en manos del enemigo) entre las infracciones graves que los Estados están obligados a aplicar mediante el enjuiciamiento penal. El primer Protocolo Adicional prohíbe la tortura, así como los tratos humillantes y degradantes a cualquier detenido, al igual que el artículo 3 común de los Convenios de Ginebra en los conflictos no internacionales. El estudio del Comité Internacional de la Cruz Roja sobre el derecho internacional humanitario consuetudinario dice que el uso de “la tortura, los tratos crueles o inhumanos y los ultrajes a la dignidad personal, en particular los tratos humillantes y degradantes” contra cualquier persona está prohibido en todos los conflictos armados. En todos estos casos, la ley distingue entre la tortura, que a menudo se utiliza para forzar la obtención de información de un sospechoso, y el trato inhumano, que atenta contra la dignidad de una persona, pero la línea que separa a ambos suele ser borrosa. De hecho, la venganza y el odio, tanto como la necesidad de obtener una confesión, suelen impulsar a los torturadores a infligir el sufrimiento. La tortura se utiliza no sólo para herir físicamente, sino también para humillar a la víctima, por lo que a menudo se deja a los presos desnudos durante las sesiones de tortura, y la violación o el dolor infligido en los genitales son algunas de las formas de tortura más utilizadas. A pesar de su prohibición en el derecho internacional, la tortura se produce porque la trágica realidad es que la tortura a veces funciona (otras veces no, como reconocen algunos informes internos), por mucho que mucha gente desee que no lo haga. Por supuesto, afirmar que la tortura a veces funciona no nos dice nada de sus dimensiones legales.

Refugiados tras el Genocidio

La repatriación de los refugiados era una opción política y económicamente preferida por todas las partes interesadas, además de los propios refugiados. El recién formado gobierno ruandés dirigido por Tutsi quería que regresara el mayor número posible de refugiados para legitimar su autoridad en el país y en el extranjero; los gobiernos vecinos de la RDC, Tanzania y Uganda querían reducir su “carga” y minimizar la volatilidad potencial de acoger a un gran número de refugiados; y los principales gobiernos donantes, especialmente Estados Unidos, preferían que disminuyera el número de refugiados para justificar la reducción de su ayuda financiera. Los representantes del gobierno ruandés han negado en ocasiones las matanzas y en otras las han justificado en virtud del derecho internacional, diciendo que las víctimas eran conocidos “genocidas”, que planeaban volver a invadir Ruanda utilizando a los niños y otros refugiados como “escudo humano” (véase más sobre este tema en relación al genocidio). Pero el semblante de los supervivientes, debilitados por su odisea por el monte, sugería que estas personas patéticas y desesperadas ya no constituían una amenaza real para las bien equipadas fuerzas ruandesas. Se ha argumentado que las matanzas de hutus en las selvas del Congo fueron ataques no provocados contra civiles y refugiados, y por tanto crímenes de guerra.

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