Aplicación de los Principios de UNIDROIT por la Legislación Nacional
El artículo 2.1.15 de los Principios de UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales Internacionales (UPICC, por sus siglas en inglés) de 1994, especialmente los párrafos 2 y 3, se ajusta más al derecho civil que al derecho común. En el derecho de los Estados Unidos, aunque existe un requisito de buena fe para el cumplimiento de los contratos, no existe, en principio, un requisito similar durante el período de negociación, salvo en contextos especiales regidos por la ley. Se pueden encontrar recursos adicionales en otras doctrinas como el fraude y la coacción, los agravios (tergiversación) y la restitución si se cumplen los requisitos, pero no existe una doctrina general de culpa in contrahendo en algunos países. Ocurre de otra forma en otros.