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Aplicación de los Principios de UNIDROIT por la Legislación Nacional

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Aplicación de los Principios de UNIDROIT por la Legislación Nacional

Este elemento es una expansión del contenido de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]

Acogimiento de los Principios de UNIDROIT por la Legislación de Estados Unidos

Artículo 2.1.15 (Negociaciones de mala fe)

El artículo 2.1.15 de los Principios de UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales Internacionales (UPICC, por sus siglas en inglés) de 1994, especialmente los párrafos 2 y 3, se ajusta más al derecho civil que al derecho común.Entre las Líneas En el derecho de los Estados Unidos, aunque existe un requisito de buena fe para el cumplimiento de los contratos, no existe, en principio, un requisito similar durante el período de negociación, salvo en contextos especiales regidos por la ley. Se pueden encontrar recursos adicionales en otras doctrinas como el fraude y la coacción, los agravios (tergiversación) y la restitución si se cumplen los requisitos, pero no existe una doctrina general de culpa in contrahendo. Esto es diferente en Puerto Rico.

Una base importante para la responsabilidad es la doctrina del impedimento promisorio: una parte que ha confiado, en su detrimento, en una promesa hecha, tiene derecho a indemnización por daños y perjuicios si la promesa se rompe.

Restatement (Second) of Contracts § 90. Promise Reasonably Inducing Action or Forbearance.

(1) Una promesa que el promotor debe esperar razonablemente que induzca a la acción o a la abstención por parte del prometido o de un tercero y que sí induzca a dicha acción o abstención es vinculante si la injusticia sólo puede evitarse mediante el cumplimiento de la promesa. El recurso concedido por incumplimiento puede limitarse según lo requiera la justicia.

En principio, esto requiere que se haya hecho una promesa contractual. Hay jurisprudencia ocasional que sugiere que esas promesas pueden encontrarse incluso en las negociaciones.Entre las Líneas En Hoffman contra Red Owl Stores, el demandante se basó en las declaraciones del demandado de que 18.000 dólares de los EE.UU. eran suficientes para asegurar una franquicia; el demandado no celebró posteriormente un acuerdo de franquicia. El tribunal concedió al demandante una indemnización por daños y perjuicios aunque, según sugirió, la representación no alcanzó el nivel de una promesa. Esto se ha interpretado a veces como la adopción de un deber de negociar de buena fe. Por una parte, las nuevas investigaciones sugieren que Hoffman c. Red Owl Stores implicó una promesa real (aunque ausente de la sentencia), lo que la haría caer de lleno en la doctrina del impedimento promisorio. Por otra parte, la ley acepta cada vez más los acuerdos preliminares incluso en las etapas de las negociaciones, lo que abre el camino a la responsabilidad.

Sin embargo, ideológicamente, el deber general de negociar de buena fe es un anatema (completamente inaceptable; el término proviene de la Iglesia Católica Romana, donde se utiliza para denotar ciertas ideas y creencias, que son totalmente incompatibles con la doctrina católica) para los ideales estadounidenses de libertad contractual, de exigir a las partes que velen por sus propios intereses y de permitir que las partes se retiren de las relaciones que no les son beneficiosas. Doctrinalmente, es más probable que los tribunales de los Estados Unidos busquen un motivo de responsabilidad en la creación de posiciones, por ejemplo mediante la asunción de acuerdos preliminares, que un deber general de buena fe.

Artículo 2.1.20 (Términos sorpresivos)

Según el derecho estadounidense, al igual que en el artículo 2.1.20 de la UPICC, una parte está en principio obligada por los términos de un contrato aunque no tenga conocimiento de ellos:

Restatement (Second) of Contracts § 211. (Acuerdos normalizados).

3) Cuando la otra parte tenga motivos para creer que la parte que manifiesta su asentimiento no lo haría si supiera que el escrito contiene una determinada cláusula, ésta no forma parte del acuerdo.

La disposición, introducida en 1979, no ha tenido mucho éxito – fue criticada por los académicos61 y raramente aplicada por los tribunales. Las propuestas de disposiciones similares en la UCC y la UCITA fueron rechazadas.

Fuera del artículo 211 3), lo más cercano a una protección contra los términos sorprendentes es la doctrina de la desmesura, codificada en el artículo 2-302 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Según una propuesta de los académicos, la desmesura puede ser sustantiva, en lo que respecta a la sustancia del término, o procesal, en lo que respecta al proceso de negociación (una concepción similar subyace en el artículo 3.2.7 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados).

El artículo 2.1.20 de la UPICC difiere un poco de estas soluciones: no se centra en la “razón para creer” del usuario que el asentimiento era imposible (como el párrafo 3 del artículo 211 del Restitutivo), y no se aplica sólo en casos extremos, como lo hace el artículo 2-302 de la UCC.Entre las Líneas En este sentido, se trata de una norma más sencilla, por lo que no es sorprendente que se haya propuesto su adopción en la legislación de los Estados Unidos.

Puntualización

Sin embargo, la falta de voluntad de los tribunales de los Estados Unidos de controlar las cláusulas estándar en general, combinada con una comprensión objetiva del contrato, significa que la adopción de la norma significaría un cambio significativo.

Artículo 4.1 (Intención de las Partes)

El contenido del contrato está determinado principalmente por la intención común de las partes (párrafo 1) y sólo subsidiariamente por una interpretación objetiva de sus palabras (párrafo 2). El derecho estadounidense también tiene por objeto, en principio, determinar la intención de las partes en el momento en que se celebró el contrato.Entre las Líneas En el derecho de los Estados Unidos el objetivo de la interpretación de los contratos no es, en principio, determinar la intención de las partes sino el significado del contrato.

Reformulación (segunda) de los contratos § 200. Interpretación de la promesa o el acuerdo.

La interpretación de una promesa o acuerdo o de un término del mismo es la determinación de su significado.

Este enfoque en el significado del contrato en lugar de la mente de las partes lleva a un principio de interpretación objetiva.

Reformulación (segunda) de los contratos § 202. Reglas de ayuda a la interpretación.

(3) A menos que se manifieste una intención diferente,

a) Cuando el lenguaje tiene un significado generalmente predominante, se interpreta de acuerdo con ese significado;

b) Los términos técnicos y las palabras artísticas reciben su significado técnico cuando se utilizan en una operación dentro de su campo técnico.

Aunque la norma sugiere un significado objetivo, el derecho de los Estados Unidos se centra frecuentemente en un entendimiento razonable, teniendo en cuenta, al igual que el párrafo 2 del artículo 4.1, la situación concreta de las partes.

Restatement (segundo) de los contratos § 201. Cuyo significado prevalece.

1) Cuando las partes hayan atribuido el mismo significado a una promesa o acuerdo o a un término del mismo, se interpretará de conformidad con ese significado.

Sin embargo, la interpretación subjetiva suele entrar sólo para resolver una ambigüedad; la mayoría de los tribunales se niegan a dejar que anule un significado claro.Entre las Líneas En el derecho estadounidense, el caso en que ambas partes pretendían algo distinto del significado objetivo de sus términos contractuales suele resolverse no mediante la interpretación, como en el artículo 4.1 1) de la UPICC, sino mediante la reforma73:

Reformulación (segunda) de los contratos § 155. Cuando el error de ambas partes en cuanto a la expresión escrita justifica la reforma.

Cuando un escrito que demuestre o incorpore un acuerdo en su totalidad o en parte no exprese el acuerdo debido a un error de ambas partes en cuanto al contenido o efecto del escrito, el tribunal podrá, a petición de una de las partes, reformar el escrito para expresar el acuerdo, salvo en la medida en que se vean injustamente afectados los derechos de terceros, como los compradores de buena fe por valor.

En realidad, la diferencia entre la legislación estadounidense y la UPICC es menor de lo que podría parecer. Aunque el artículo 4.1.1) de la UPICC da prioridad al significado subjetivo, la interpretación del contrato comenzará por el significado objetivo del texto, simplemente porque se presume que las partes tuvieron la intención de decir lo que en realidad dijeron. Los casos en que una intención común prevalecerá sobre el significado objetivo del contrato son raros, y la jerarquía del artículo 4.1 de la UPICC entre los párrafos 1 y 2 no tiene mucha importancia práctica.

Es dudoso que el derecho estadounidense esté abierto a dar más peso a la intención de las partes sobre el texto, incluso para los contratos internacionales. Una opinión muy conocida se refiere al significado de la palabra “pollo”, en particular si incluía, además de “pollo para asar y freír”, también “pollo para guisar”. El tribunal finalmente siguió un enfoque textual a favor del significado más amplio, y por lo tanto del demandado. Se dio poca importancia al hecho de que el comprador era una empresa suizo-alemana y que gran parte de las negociaciones se habían llevado a cabo en alemán. Se podría decir que, en una situación tan multilingüe, el significado objetivo de los términos utilizados en última instancia en inglés debería tener menos peso que en las situaciones monolingües.

Artículo 4.2 (Interpretación de declaraciones y otros comportamientos)

El principio del artículo 4.2.1) se ajusta en general a la legislación de los Estados Unidos; de hecho, sigue de cerca la formulación de un tratado de los Estados Unidos (véase el caso Emor, Inc. v. Cyprus Mines Corp., 467 F.2d 770, 775 (3d Cir. 1972) (en que se señalaba que el significado dado a las palabras por una parte debe darse efecto si la otra parte sabía o tenía razones para saber que de hecho así se daba):

Contratos de reexpresión (segunda) § 201. Cuyo significado prevalece.

(2) Cuando las partes han atribuido diferentes significados a una promesa o acuerdo o a un término del mismo, se interpreta de acuerdo con el significado atribuido por una de ellas si en el momento en que se hizo el acuerdo

a) Esa parte no conocía ningún significado diferente atribuido por la otra, y la otra conocía el significado atribuido por la primera parte; o

b) Esa parte no tenía motivos para conocer el significado diferente que le atribuía la otra, y la otra tenía motivos para conocer el significado que le atribuía la primera parte.

A pesar de la similitud de lenguaje, la UPICC no se vio influenciada en este caso por el Restatement. Por una parte, se extiende no sólo a las declaraciones unilaterales sino también a los acuerdos. Por otra parte, no se refiere a la conducta, al menos no explícitamente. Y lo que es más importante, tal vez, organiza las soluciones de manera diferente a la del párrafo 2 del artículo 4 de la UPICC. Su punto de partida es el entendimiento del receptor (que el artículo 4.2 de la UPICC regula en su párrafo 2).Entre las Líneas En este caso, se centra en el entendimiento real del receptor, no en el entendimiento que tendría una persona razonable, como en el artículo 4.2.2 de la UPICC.

Es probable que la diferencia en la realidad sea mínima. El caso del artículo 4.1 de la UPICC, en el que prevalece el sentido del orador, no está explícitamente regulado como tal, sino que expresa una doctrina que se sostiene en el derecho de los Estados Unidos. (ver el caso Cresswell v. United States, 173 F. Supp. 805, 811 (Cl. Ct. 1959), en que se señala que si una de las partes en un contrato conoce el significado que la otra pretendía transmitir con sus palabras, entonces está obligado por ese significado. Lo mismo ocurre si tiene razones para saber lo que la otra parte pretende. También el caso Perry & Wallis, Inc. c. Estados Unidos, 427 F.2d 722 (Cl. Ct. 1970). Ahí se dice que es “evidente que el demandante, en razón de su experiencia en el caso del Sello, sabía o tenía razones para saber el significado que pretendía la agencia idéntica del gobierno en la cláusula del contrato en cuestión” Y más adelante concluye que, en estas circunstancias, “el demandante aceptó y está obligado por el significado de la cláusula tal y como la intentó el gobierno”).

Artículo 4.3 (Circunstancias pertinentes)

El artículo 4.3 de la UPICC, al pedir a un árbitro que tenga en cuenta “todas las circunstancias” al interpretar un contrato, adopta un enfoque contextual de la interpretación del contrato. A primera vista, la legislación de los Estados Unidos no parece diferente82.

Reformulación (segunda) de los contratos § 202. Normas de ayuda a la interpretación.

(1) Las palabras y otras conductas se interpretan a la luz de todas las circunstancias, y si el propósito principal de las partes es determinable se le da gran peso.

Pero hay tres diferencias importantes.Entre las Líneas En primer lugar, el artículo 4.3 de la UPICC entra en conflicto con la norma de “significado simple” del derecho estadounidense. Según el enfoque predominante del “significado llano”, lo que importa para la interpretación del contrato son las palabras del contrato: “un tribunal no podrá, bajo el pretexto de la interpretación, hacer un nuevo contrato para las partes o cambiar las palabras de un contrato escrito para que exprese la intención real de las partes si hacerlo contradice el lenguaje claramente expresado del contrato “.

En segundo lugar, la legislación de los Estados Unidos, a diferencia de la UPICC, limita los factores extraños (las llamadas pruebas de libertad condicional) a la explicación y a la complementación solamente; el enfoque de la interpretación se centra en las palabras del propio contrato:

UCC § 2-202. Expresión escrita final: Parol o evidencia extrínseca.

Los términos con respecto a los cuales los memorandos de confirmación de las partes están de acuerdo o que se establecen de otra manera en un escrito destinado por las partes como expresión final de su acuerdo con respecto a los términos que se incluyen en él no pueden ser contradichos por pruebas de ningún acuerdo anterior o de un acuerdo oral contemporáneo, sino que pueden ser explicados o complementados por el curso de la ejecución, el curso de la negociación o el uso del comercio (Sección 1-303); y mediante pruebas de condiciones adicionales coherentes, a menos que el tribunal considere que el escrito tenía también la intención de ser una declaración completa y exclusiva de las condiciones del acuerdo.

En consecuencia, las circunstancias pueden utilizarse para complementar e interpretar, pero no para contradecir, los términos del contrato. La UPICC no contiene esa regla, aunque las partes pueden acordar algo similar con una cláusula de fusión (artículo 2.1.17).

En tercer lugar, a diferencia de la UPICC, la legislación de los Estados Unidos contiene normas presuntas de preferencia entre los diferentes criterios, con prioridad a los efectos del contrato (Reformulación del párrafo 1 del artículo 202, artículo 4.3 d) de la UPICC).

Restatement (segundo) de los contratos § 203. Normas de preferencia en la interpretación.

En la interpretación de una promesa o acuerdo o de un término del mismo, las siguientes normas de preferencia son de aplicación general:

(b) a los términos expresos se les da mayor peso que al curso de la ejecución, al curso de las negociaciones y al uso del comercio, al curso de la ejecución se les da mayor peso que al curso de las negociaciones o al uso del comercio, y al curso de las negociaciones se les da mayor peso que al uso del comercio;

c) Se da mayor peso a los términos específicos y a los términos exactos que al lenguaje general;

d) Se da mayor peso a las condiciones negociadas por separado o añadidas que a las condiciones normalizadas o a otras condiciones no negociadas por separado.

El resultado es que la legislación de los Estados Unidos está menos dispuesta que la UPICC a mirar más allá del texto del contrato.Entre las Líneas En primer lugar, las pruebas extrínsecas sólo pueden utilizarse para explicar o complementar, pero no pueden superar el significado objetivo del texto.Entre las Líneas En segundo lugar, la lista de factores que un tribunal de los EE.UU. está autorizado a examinar, al menos en virtud del artículo 2-202 de la UCC, es más corta que la del artículo 4.3 de la UPICC.

Artículo 4.4 (Referencia al contrato o declaración en su totalidad)
Esta regla está de acuerdo con la ley de los Estados Unidos.

Restatement (segundo) de los contratos § 202. Reglas de ayuda a la interpretación.

(2) Un escrito se interpreta como un todo, y todos los escritos que son parte de la misma transacción se interpretan juntos.

Esto también es cierto en lo que respecta a la prioridad de las disposiciones específicas sobre las generales (Artículo 44 de la UPICC, comentario 2, reexpresión del artículo 203 c)).

G. Artículo 4.5 (Todos los términos tendrán efecto)

Esta regla está de acuerdo con la ley de los Estados Unidos. La Reafirmación (segunda) de los contratos § 203, sobre normas de preferencia en la interpretación, establece que se prefiere una interpretación que dé un significado razonable, lícito y efectivo a todos los términos a una interpretación que deje una parte irrazonable, ilícita o sin efecto.

Artículo 4.7 (Discrepancias lingüísticas)

El artículo 4.7 de la UPICC es una solución innovadora al problema de las versiones en múltiples idiomas de un contrato. La legislación de los Estados Unidos no tiene una norma clara para abordar el problema de los contratos en múltiples idiomas, y es probable que los tribunales utilicen sus instrumentos estándar de interpretación sin prestar atención específica al problema de los múltiples idiomas.

El problema no se limita a los contratos internacionales, sino que aparece también en los Estados con múltiples idiomas. Varios estados de los Estados Unidos tienen leyes de protección del consumidor que exigen la traducción de los contratos en inglés:

Código Civil de California § 1632.

Los términos del contrato o acuerdo que se ejecute en el idioma inglés determinarán los derechos y obligaciones de las partes.

Puntualización

Sin embargo, la traducción del contrato o las divulgaciones requeridas por la subdivisión e) en cualquiera de los idiomas especificados en la subdivisión b) en la que se negoció el contrato o acuerdo será admisible como prueba sólo para demostrar que no se celebró ningún contrato debido a una diferencia sustancial entre las condiciones materiales del contrato y la traducción.

Por consiguiente, aunque en principio se da prioridad a la versión inglesa, las diferencias entre el original y la traducción pueden ir en detrimento del redactor. Así, cuando el original inglés incluye un acuerdo de arbitraje que falta en la traducción española, el acuerdo es nulo. Cuando un contrato está redactado en inglés pero firmado en su traducción al español, la versión española es vinculante.

Artículo 6.1.9 (Moneda de pago)

Históricamente, los tribunales estadounidenses debían dictar todas las sentencias en dólares de los Estados Unidos, de conformidad con el common law inglés.

Puntualización

Sin embargo, después de que los tribunales ingleses cambiaron su enfoque100 y se abolió una ley en la que los tribunales estadounidenses habían basado su doctrina, ésta se fue aboliendo lentamente también en los Estados Unidos. Hoy en día, una ley modelo, la Ley Uniforme de Reclamaciones de Dinero Extranjero (UFMCA), contiene normas detalladas sobre la determinación de la moneda adecuada; se ha adoptado en aproximadamente la mitad de los estados. Su sección 7 establece que “una sentencia o laudo sobre una reclamación de dinero extranjero debe declararse en una cantidad de dinero de la reclamación”. El Restatement (Third) of Foreign Relations insta a la abolición de la antigua doctrina en su sección 823. El Restatement (Cuarto) de la ley de Relaciones Exteriores tiene una disposición más limitada que trata del reconocimiento de las sentencias extranjeras:

Sentencias denominadas en moneda extranjera.

(1) Si una sentencia extranjera ordena el pago en una moneda extranjera, un tribunal de los Estados Unidos puede emitir una sentencia denominada ya sea en esa moneda extranjera o en dólares estadounidenses, a menos que la ley del Estado requiera lo contrario.

2) Al convertir una sentencia denominada en moneda extranjera a dólares de los EE.UU., un tribunal de los Estados Unidos utiliza el tipo de cambio vigente en la fecha de la sentencia estadounidense que concede el reconocimiento o la ejecución.

Nueva York, la sede más importante para los litigios internacionales, enmendó su Ley Judicial en 1988 para permitir las sentencias en moneda extranjera. El resultado es, en efecto, que el demandante puede elegir si la sentencia se dicta en dólares de los Estados Unidos o en la moneda apropiada.

Restatement (Tercero) de Relaciones Exteriores § 823. Sentencias sobre obligaciones en moneda extranjera.

(1) Los tribunales de los Estados Unidos normalmente dictan sentencias sobre causas de acción que surgen en otro estado, o que están denominadas en una moneda extranjera, en dólares de los Estados Unidos, pero no están impedidos de dictar sentencia en la moneda en la que la obligación está denominada o en la que se incurrió en la pérdida.

No obstante, algunos tribunales sostienen que la conversión en dólares de los Estados Unidos sigue siendo la norma.

Independientemente de esto, se plantea la cuestión de si el deudor puede elegir la moneda. Según el artículo 6.1.9.1) de la UPICC, el deudor puede elegir la moneda del lugar de pago.Entre las Líneas En el derecho estadounidense, la elección del deudor no se hace en la moneda del lugar de cumplimiento, sino en dólares de los Estados Unidos, al menos en ciertas situaciones. (A menudo, el derecho estadounidense será aplicable porque el lugar de cumplimiento está en los Estados Unidos). Una es la situación en que se ha dictado una sentencia que le exige pagar en una moneda diferente:

UFMCA § 7. Sentencias y laudos sobre reclamaciones de dinero extranjero.

b) Una sentencia o laudo sobre una reclamación de dinero extranjero es pagadera en ese dinero extranjero o, a opción del deudor, en la cantidad de dólares de los EE.UU. que comprará ese dinero extranjero en la fecha de conversión a un tipo de cambio al contado ofrecido por el banco.

Se ofrece una opción similar para los títulos negociables:

UCC § 3-107. Instrumento pagadero en dinero extranjero.

A menos que el instrumento disponga otra cosa, un instrumento que establezca la cantidad pagadera en dinero extranjero podrá pagarse en el dinero extranjero o en una cantidad equivalente en dólares calculada utilizando el tipo de cambio al contado actual ofrecido por el banco en el lugar de pago para la compra de dólares en el día en que se pague el instrumento.

Esto deja la cuestión de cómo convertir la cantidad, y especialmente qué día debe contar para el tipo de cambio. El artículo 6.1.9 de la UPICC prevé un enfoque diferenciado: en principio, la fecha pertinente es el momento del vencimiento del pago (artículo 6.1.9 3)), pero si el deudor está en mora, el acreedor puede elegir alternativamente la tasa en el momento del pago efectivo (artículo 6.1.9 4)).Entre las Líneas En el Restatement de Relaciones Exteriores se proponía una solución comparable: el tipo de conversión debería ser el del día del incumplimiento si la moneda extranjera se ha depreciado desde entonces; debería ser el tipo del día del fallo si la moneda extranjera se ha apreciado.Entre las Líneas En los Estados Unidos, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos ofreció dos posibilidades diferentes: o bien el día del incumplimiento, o bien el día del fallo.

El derecho de Nueva York sigue este último enfoque: N.Y. JUD. LEY § 27 (Cómputo de sentencias y cuentas): b) En cualquier caso en que la causa de la acción se base en una obligación denominada en una moneda distinta de la moneda de los Estados Unidos, un tribunal dictará o hará dictar una sentencia o decreto en la moneda extranjera de la obligación subyacente. Tal sentencia o decreto se convertirá en moneda de los Estados Unidos al tipo de cambio vigente en la fecha de entrada de la sentencia o decreto.

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La diferencia radica en la cuestión de si una reclamación existía en virtud del derecho estadounidense (en cuyo caso se aplica el día del incumplimiento) o en virtud del derecho extranjero (en cuyo caso importa el día del fallo).

El párrafo 4 del artículo 6.1.9 permite al acreedor elegir, alternativamente, la fecha en que se efectúa el pago para la conversión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Esta fecha representa la fecha habitual en virtud del UFMCA. El artículo 5 a) exige que la cantidad se determine en la fecha de conversión; esta fecha se define en el artículo 1 3), al establecer que, en dicha ley, por “fecha de conversión” se entiende el día bancario que precede a la fecha en que el dinero, de conformidad con esta ley, se encuentra:

i) Se pague a un demandante en un procedimiento de acción o distribución;

ii) Se pagará al funcionario designado por la ley para ejecutar una sentencia o laudo en nombre de un demandante; o

iii) Se utiliza para recuperar, compensar o reconvenir en diferentes monedas en un procedimiento de acción o distribución.

En general, la legislación de los Estados Unidos es confusa y poco previsible en estas cuestiones, y sería ciertamente deseable una aclaración. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El estado actual de la legislación estadounidense puede explicarse en relación con varias peculiaridades del derecho procesal estadounidense que la UPICC no prevé. Una solución como la de la UPICC sería útil.

Artículo 7.3.1 (Derecho de rescisión del contrato)

La legislación de los Estados Unidos no contiene el concepto de “incumplimiento esencial”, pero utiliza un concepto comparable para determinar si un incumplimiento justifica la rescisión del contrato, a saber, el “incumplimiento esencial “.

Reafirmación (Segunda) de los contratos § 241. Circunstancias significativas para determinar si un fallo es material.

Para determinar si el incumplimiento de la prestación o el ofrecimiento de la misma es material, las siguientes circunstancias son significativas:

a) La medida en que la parte perjudicada se verá privada del beneficio que razonablemente esperaba;

b) La medida en que la parte perjudicada pueda ser adecuadamente indemnizada por la parte de ese beneficio de la que se verá privada;

c) La medida en que la parte que no cumpla o se ofrezca a cumplir sufrirá la pérdida;

d) La probabilidad de que la parte que no cumpla u ofrezca cumplir subsane su incumplimiento, teniendo en cuenta todas las circunstancias, incluidas todas las garantías razonables;

e) La medida en que el comportamiento de la parte que no cumpla u ofrezca cumplir se ajusta a las normas de la buena fe y la lealtad negocial.

Los factores mencionados son sólo circunstancias, no reglas. La UPICC podría ser útil para sugerir consideraciones adicionales.

Otros Elementos

Además, las UPICC son más limpias, ya que evitan la confusa distinción que hace la legislación de los Estados Unidos entre las diferentes formas de resolver el contrato, e incluyen, en el caso de incumplimiento, diferentes conceptos de incumplimiento.

El artículo 7.3.1.3) de la UPICC es, en cierto modo, sólo una especificación del artículo 7.3.1.2) b), dado que el tiempo es a menudo esencial para el contrato comercial.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Puntualización

Sin embargo, incluso cuando el tiempo es esencial, no suele permitirse la rescisión inmediata a menos que se dé a la parte demorada la oportunidad de subsanar. Cuando el tiempo no es esencial, la parte que no está en demora puede aprovechar el tiempo esencial exigiendo el cumplimiento.

Artículo 7.4.9 (Intereses por falta de pago de dinero)

La UCC no prevé específicamente los intereses, y se ha debatido si permite los daños indirectos, incluidos los intereses:

Restatement (Segundo) de los contratos § 354. Los intereses como daños y perjuicios.

1) Si el incumplimiento consiste en la falta de pago de una suma determinada de dinero o de una prestación de valor monetario fijo o determinable, desde el momento en que se produce el cumplimiento se pueden recuperar intereses sobre la cantidad adeudada menos todas las deducciones a las que tenga derecho la parte que ha incumplido.

Lo que ninguno de los dos organismos determina es el tipo de interés. Ese tipo (llamado tipo legal) es legal y difiere entre las jurisdicciones, por lo que el derecho aplicable debe determinarse mediante un proceso de elección de la ley, como en el artículo 7.4.9(2), segunda frase de la UPICC. Las diferencias se refieren tanto a la cantidad como al cálculo: la mayoría de los Estados prevén un tipo fijo que oscila entre el 5 y el 12%. Delaware prevé un tipo flexible orientado al mercado del 5% sobre el tipo de la Reserva Federal.

Una cuestión no resuelta es si una parte puede reclamar daños y perjuicios por encima de la tasa legal si puede demostrar una pérdida mayor.Entre las Líneas En principio, esas pérdidas deben ser recuperables en virtud del principio de la plena indemnización como daños y perjuicios consecuentes o incidentales.

En definitiva, la legislación de los Estados Unidos muestra el tipo de fragmentación e incertidumbre que la UPICC trata de remediar, con una visión específica de la CIM (que no aborda la tasa de interés) y más allá.Entre las Líneas En este sentido, el artículo 7.4.9 de la UPICC sería una influencia bienvenida en el derecho de los Estados Unidos, al menos para los contratos internacionales.

Puntualización

Sin embargo, es dudoso que la disposición pueda utilizarse con este fin, dada la diversidad de respuestas legislativas en las distintas jurisdicciones.

Artículo 7.4.10 (Intereses sobre los daños y perjuicios)

El Restatement trata sólo, explícitamente, con los intereses de las obligaciones monetarias. Los intereses sobre los daños y perjuicios por el incumplimiento de una obligación no monetaria, o una obligación monetaria sin una suma fija, son una cuestión de discreción judicial.

Reafirmación (Segunda) de los contratos § 354. Intereses como Daños y Perjuicios.

Si el incumplimiento consiste en la falta de pago de una suma determinada de dinero o de una prestación con valor monetario fijo o determinable, se recuperarán intereses desde el momento del cumplimiento sobre la cantidad adeudada menos todas las deducciones a las que tenga derecho la parte incumplidora.

En cualquier otro caso, podrán concederse los intereses que la justicia exija sobre la cantidad que habría constituido una justa compensación si se hubiera pagado en el momento del cumplimiento.

Datos verificados por: Conrad

En Hungría

Tienen influencia en el Código Civil de Hungría (en adelante HCC) que fue promulgado en 2013. La influencia e inspiración de la UPICC fue expresamente admitida por el Comité de Redacción que preparó el borrador original del HCC. La sección del HCC sobre los usos puede convertirse en una puerta de entrada para la inclusión de la UPICC en los contratos de dimensión internacional o puede servir de fondo interpretativo. A pesar de la influencia descrita anteriormente de la UPICC en la elaboración de leyes, no encontramos referencias expresas a la UPICC – como normas jurídicas aplicables o como instrumento interpretativo – en la jurisprudencia húngara. El HCC no utiliza expresamente el término negociaciones de mala fe, sin embargo abarca la situación descrita en la UPICC. La HCC contiene un deber general de buena fe entre sus disposiciones introductorias y la obligación de cooperar es un principio fundamental de los contratos. Hay una gran semejanza conceptual entre la UPICC y la Sección de la HCC en cuanto a que los términos contractuales estándar pasan a formar parte del contrato. La HCC es menos detallada en cuestiones de interpretación, la UPICC puede convertirse en una fuente inspiradora de interpretación a este respecto.Entre las Líneas En cuanto a las condiciones de pago de las deudas monetarias, el enfoque de la HCC se aproxima al de la UPICC, centrándose en la moneda del lugar de pago, aunque las normas húngaras son de nuevo menos detalladas. La HCC no utiliza el concepto de incumplimiento fundamental.

Puntualización

Sin embargo, las sofisticadas normas de la UPICC, al igual que el análisis de si el incumplimiento priva sustancialmente a la parte agraviada de lo que tenía derecho a esperar en virtud del contrato, podrían enriquecer la jurisprudencia húngara.

Observación

Además de las disposiciones generales sobre la morosidad, existen normas especiales y más estrictas aplicables a las empresas que aplican la Directiva 2011/7/UE en la HCC, lo que demuestra el fuerte impacto de la legislación de la UE en este ámbito.Entre las Líneas En lo que respecta a los intereses de los daños y perjuicios, HCC sigue el mismo enfoque y conduce al mismo resultado que la UPICC, sin embargo, es necesario tomar en consideración varias disposiciones de HCC para establecer esta conclusión.

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En Venezuela

UPICC se reconoce como fuente de derecho b en los artículos 30 y 31 de la Ley de Derecho Internacional Privado de 1998, que se basan en los artículos 9 y 10 de la Convención de México de 1994. Los comentaristas están de acuerdo en que las UPICC forman parte de la nueva Lex mercatoria y, como tales, deberían ser instrumentos útiles para regular las cuestiones de derecho internacional de los contratos.Entre las Líneas En particular, la UPICC ha sido aceptada por la jurisprudencia y los estudiosos como parte de la nueva Lex mercatoria y como parte del derecho aplicable a los contratos comerciales internacionales.Entre las Líneas En lo que respecta a los contratos nacionales, aunque hay algunas decisiones conspicuas del Tribunal Supremo en las que se ha reconocido a la UPICC como una indicación de las tendencias modernas del derecho contractual comparado, los tribunales venezolanos todavía tienen que descubrir el uso y el beneficio reales de la UPICC como complemento de las normas sustantivas venezolanas en materia de contratos.

Datos verificados por: Conrad

En Alemania

Las cortes y los tribunales arbitrales alemanes, aparte de dos casos, hasta ahora no utilizaban la UPICC para interpretar o complementar el derecho contractual alemán. Por otra parte, en lo que respecta a la interpretación o complementación del derecho contractual alemán, sólo unos pocos comentarios alemanes sobre el Código Civil alemán, que desempeñan un papel importante para la práctica de la toma de decisiones en Alemania, mencionan incluso la UPICC. La literatura jurídica alemana se centra más bien en la cuestión teórica de si el derecho alemán permite la aplicación de la UPICC y qué fuentes jurídicas particulares permiten esa aplicación.

En consecuencia, hay tres razones que explican la posición reacia de los tribunales alemanes a la hora de aplicar la UPICC: En primer lugar, las normas europeas de Derecho Internacional Privado sólo permiten elegir una ley nacional en el sentido de una ley de base estatal, lo que provoca incertidumbres a las partes que eligen la UPICC.Entre las Líneas En segundo lugar, la UPICC no cumple con los estrictos requisitos de aplicabilidad de los usos internacionales en el comercio establecidos por la regla de transformación § 346 del Código de Comercio alemán. Tercero, el derecho contractual general alemán resulta ser un sistema amplio y también concluyente, que suele desarrollarse de forma autónoma.

Otros Elementos

Además, aparte de la disposición de la UPICC sobre las discrepancias lingüísticas, el derecho alemán prevé normas de contrapartida para todos los artículos de la UPICC considerados en el cuestionario.

Datos verificados por: Williams

En República Checa

Según la doctrina jurídica checa, las UPICC forman parte de la lex mercatoria y no se consideran un conjunto de normas jurídicas generalmente vinculantes.

Puntualización

Sin embargo, las partes contratantes son libres de hacerlas parte de su contrato.

Detalles

Los autores realizan un análisis comparativo de algunas normas de la UPICC y sus homólogas en la legislación nacional checa (Código Civil Checo) en relación con las negociaciones de mala fe, las condiciones sorprendentes, la moneda de pago, el derecho a rescindir el contrato y los intereses por falta de pago.

Datos verificados por: Chris

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Recursos

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