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Obligaciones de los Estados en Materia de Derechos Humanos

África

Este texto analiza la base jurídica de las obligaciones globales en materia de derechos humanos. Se concluye que las obligaciones globales en materia de derechos humanos, reflejadas en el apartado 3 del artículo 1 y en los artículos 55 y 56 de la Carta de la ONU, son jurídicamente vinculantes como resultado de las obligaciones contraídas en virtud de tratados por los Estados miembros de las Naciones Unidas. Estas disposiciones de la Carta de la ONU han ido seguidas de importantes avances en la legislación y la práctica de los derechos humanos que respaldan esta conclusión. Este texto describe el contenido de las obligaciones globales en materia de derechos humanos y argumenta que las fuentes de dichas obligaciones se encuentran en la Carta de la ONU y en la legislación internacional posterior sobre derechos humanos. La Cartade la ONU exige a los Estados que la ratifican el cumplimiento de las obligaciones globales generales establecidas en sus disposiciones, mientras que la asistencia y la cooperación internacionales son medios que permiten poner en práctica dichas obligaciones. Además, el contenido de las obligaciones se ha analizado desde la perspectiva de la clasificación tripartita de respetar, proteger y cumplir.

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