▷ Sabiduría mensual que puede leer en pocos minutos. Añada nuestra revista gratuita a su bandeja de entrada.

Obligaciones de los Estados en Materia de Derechos Humanos

África

Este texto analiza la base jurídica de las obligaciones globales en materia de derechos humanos. Se concluye que las obligaciones globales en materia de derechos humanos, reflejadas en el apartado 3 del artículo 1 y en los artículos 55 y 56 de la Carta de la ONU, son jurídicamente vinculantes como resultado de las obligaciones contraídas en virtud de tratados por los Estados miembros de las Naciones Unidas. Estas disposiciones de la Carta de la ONU han ido seguidas de importantes avances en la legislación y la práctica de los derechos humanos que respaldan esta conclusión. Este texto describe el contenido de las obligaciones globales en materia de derechos humanos y argumenta que las fuentes de dichas obligaciones se encuentran en la Carta de la ONU y en la legislación internacional posterior sobre derechos humanos. La Cartade la ONU exige a los Estados que la ratifican el cumplimiento de las obligaciones globales generales establecidas en sus disposiciones, mientras que la asistencia y la cooperación internacionales son medios que permiten poner en práctica dichas obligaciones. Además, el contenido de las obligaciones se ha analizado desde la perspectiva de la clasificación tripartita de respetar, proteger y cumplir.

Responsabilidad Extraterritorial

Mundo, internacional y geografía

Este texto se ocupa de las obligaciones y responsabilidad extraterritorial en materia de derechos humanos, en el marco del derecho internacional. Las obligaciones extraterritoriales en materia de derechos humanos (OEDH) plantean importantes desafíos en el marco actual del derecho internacional (DI) en cuanto a cómo debe atribuirse y asignarse la responsabilidad por hechos internacionalmente ilícitos, en particular en los casos en que las obligaciones violadas son compartidas por diferentes tipos de actores. La responsabilidad de los Estados extraterritoriales por violaciones de los derechos humanos puede adoptar tres formas, como se señala en el texto. Los escenarios requieren la consideración de la responsabilidad compartida, en primer lugar mediante la atribución de responsabilidad a múltiples titulares de deberes y, en consecuencia, la asignación de responsabilidad entre estos titulares de deberes. Los parámetros de la responsabilidad compartida, especialmente en situaciones de responsabilidad múltiple en las que intervienen no sólo Estados sino también organizaciones internacionales y agentes no estatales, siguen siendo controvertidos. Aquí se hace balance en primer lugar del derecho de la responsabilidad en el contexto de las obligaciones extraterritoriales en materia de derechos humanos, en particular en relación con la responsabilidad de los Estados, la responsabilidad de las organizaciones internacionales y la responsabilidad compartida. A continuación, ofrece una crítica de las construcciones jurídicas existentes de la responsabilidad en relación con las obligaciones extraterritoriales en materia de derechos humanos, identificando las lagunas. Por último, se ofrece conceptualizaciones sociológicas y políticas alternativas de la responsabilidad compartida. Un marco de gobernanza policéntrico para la responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones extraterritoriales en materia de derechos humanos implica el uso de los mecanismos jurídicos de responsabilidad existentes, como los tribunales nacionales basados en el derecho civil y penal, los tribunales internacionales y regionales que aplican el derecho internacional o las normas de derechos humanos, así como los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos.

Historia de las Obligaciones Extraterritoriales

África

Este texto se ocupa de la historia de las obligaciones extraterritoriales. Aunque los derechos humanos se declaran universales, la responsabilidad de protegerlos ha estado limitada durante mucho tiempo por consideraciones territoriales. Así, mientras que un Estado tiene obligaciones en materia de derechos humanos para con sus propios ciudadanos, sigue siendo controvertido si tiene obligaciones para con los que viven en otros países. Una razón para ello es el principio del derecho internacional de que un Estado no puede violar la soberanía de otro Estado. Una segunda razón es que muchos tratados internacionales de derechos humanos contienen un lenguaje que reifica los límites territoriales. Pero incluso los tratados que no hacen referencia al “territorio” han sido interpretados a menudo de forma territorial, especialmente por los propios Estados. Nada más empezar el siglo XXI, los académicos empezaron a cuestionar la primacía del territorio, principalmente porque a menudo conducía a situaciones en las que los derechos humanos no estaban protegidos. También había cierta ironía en el hecho de que tantos Estados que defendían los principios de los derechos humanos en casa estuvieran tan dispuestos a abandonar, o al menos a hacer la vista gorda, a esos mismos principios cuando actuaban fuera de sus fronteras nacionales.