Posición Dominante
El artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) prohíbe la explotación abusiva de una posición dominante en el mercado interior o en una parte sustancial del mismo, por ser incompatible con el mercado interior, en la medida en que pueda afectar al comercio entre los Estados miembros. Aquí se examina algunos de los elementos constitutivos de la prohibición que figura en el artículo 102 del TFUE.