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Acuerdos Verticales

Calle, geografía económica y sociedad

Además de los peligros que plantea la colusión entre competidores, los objetos y efectos anticompetitivos también pueden ser provocados por acuerdos verticales celebrados por agentes económicos que operan en distintos niveles de la cadena de suministro. De conformidad con el artículo 1, apartado 1, letra a), del Reglamento 330/2010 sobre la aplicación del artículo 101, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas, los acuerdos verticales se definen como acuerdos o prácticas concertadas “celebrados entre dos o más empresas, cada una de las cuales opere, a efectos del acuerdo o de la práctica concertada, en un nivel diferente de la cadena de producción o distribución, y relativos a las condiciones en las que las partes pueden adquirir, vender o revender determinados bienes o servicios”. Los acuerdos verticales cubiertos por esta definición son principalmente los acuerdos de distribución que los fabricantes celebran con empresas que operan en el nivel de la distribución, como mayoristas y minoristas, cuya tarea es la comercialización posterior del producto a lo largo de la cadena de suministro. También se consideran acuerdos verticales los contratos de aprovisionamiento celebrados entre un fabricante y un proveedor cuyas mercancías son utilizadas por el fabricante como insumo para sus propios productos.

Contratos con Consumidores

Social

Para los consumidores que participan cada vez más en transacciones transfronterizas, hay dos cuestiones particulares de derecho contractual que revisten importancia: ¿qué ley es aplicable y qué estado tiene jurisdicción sobre una posible demanda? Tanto la identificación de la ley aplicable como su aplicación en un país extranjero requieren esfuerzos y costes adicionales. Aparte de las diferencias en cuanto a las disposiciones generales de derecho privado y procesal, también varía el nivel de protección especial de los consumidores. Debido a que el valor de las reclamaciones en cuestión será normalmente pequeño, los consumidores tendrían menos probabilidades de hacer valer sus reclamaciones sin la protección de la UE. Las normas especiales funcionan bajo el requisito previo de que la transacción se realice entre un consumidor y un profesional. Las definiciones de estas dos partes opuestas se corresponden con el acervo en materia de consumo (consumidores y derecho de protección de los consumidores). También se analiza el derecho de desistimiento de los contratos de consumo en el Derecho contractual europeo.

Ayudas de Estado

actividad económica, bancos y dinero

Este texto se ocupa de las ayudas otorgadas por los Estados. La legislación sobre ayudas estatales, que durante mucho tiempo se había visto eclipsada por el desarrollo de las libertades fundamentales y de las normas de competencia aplicadas a las empresas, ha evolucionado notablemente en la última década. Los instrumentos jurídicos básicos de la reciente legislación secundaria sobre ayudas estatales incluyen un reglamento sobre normas de procedimiento para el control de las ayudas estatales (Reglamento de procedimiento, Reg 1999/659), la autorización para promulgar reglamentos de exención por categorías para tipos particulares de ayuda que quedarán exentos, en virtud de requisitos definidos de forma general, de la prohibición de las ayudas estatales. Con el fin de aumentar la seguridad jurídica y la transparencia, la Comisión publicó directrices, marcos y comunicaciones de la UE en los que se indican las normas que aplica para determinar la admisibilidad de las ayudas estatales en casos típicos (como, entre otros, en el caso de las ayudas regionales de orientación horizontal, las ayudas para la protección del medio ambiente, las ayudas para fomentar las inversiones de capital riesgo, las ayudas de salvamento y reestructuración, determinadas ayudas sectoriales y las medidas de ayuda especiales como las garantías estatales y el seguro de crédito a la exportación).

Acuerdos Restrictivos de la Competencia

Calle, geografía económica y sociedad

Este texto se ocupa de la prohibición de acuerdos restrictivos de la competencia y exenciones. El art. 101 del TFUE se articula en tres partes: el primer apartado engloba una prohibición exhaustiva de los acuerdos anticompetitivos entre empresas que se ilustra con una serie de ejemplos. El segundo apartado establece las consecuencias jurídicas en el plano del derecho privado de la infracción de esta prohibición: anula los acuerdos que violen la prohibición. El tercer y último párrafo determina los requisitos para una exención excepcional de los acuerdos contrarios a la competencia de la prohibición del apartado 1. El artículo 101 del TFUE no distingue entre restricciones horizontales de la competencia (acuerdos entre competidores) y restricciones verticales de la competencia (acuerdos entre empresas de distintos niveles económicos); ambos tipos de restricciones están cubiertos por la disposición. El artículo 101, apartado 1, del TFUE distingue entre los acuerdos y otras medidas que tienen por objeto restringir la competencia y los acuerdos y otras medidas que tienen por efecto restringir la competencia. Un acuerdo tiene por objeto restringir la competencia si, de acuerdo con su contenido y otras circunstancias que lo rodean, es objetivamente capaz de restringir la competencia. Los motivos subjetivos de las empresas implicadas son irrelevantes a la hora de determinar el objeto de un acuerdo. Si se puede demostrar que un acuerdo tiene un objeto contrario a la competencia, no es necesario indagar sobre los efectos reales del acuerdo restrictivo en las condiciones del mercado (TJCE, asuntos acumulados 56/64 y 58/64 – Consten y Grundig, Rec. 1966, p. 299, 342). Si, por el contrario, un acuerdo no conlleva ninguna finalidad contraria a la competencia, deberá determinarse, teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso concreto, si dicha medida conduce realmente a una restricción de la competencia. Dicho efecto restrictivo de un acuerdo debe determinarse sobre la base de una comparación entre las condiciones reales del mercado tal y como se han desarrollado con el acuerdo y las condiciones hipotéticas tal y como habrían sido en ausencia del acuerdo.

Interés de Financiación de las Exportaciones

comercio internacional

Concepto de Interés de Financiación de las Exportaciones en el Entorno Empresarial Americano y Global Interés de financiación de las exportaciones puede ser definido/a de la siguiente forma: En el código tributario de los Estados Unidos, los ingresos por concepto de intereses derivados de […]

Protección al Consumidor en Europa

Europa

Consideraciones Generales Hace referencia la expresión “protección al consumidor”, en esta plataforma global, fundamentalmente a políticas y reglas implementadas para salvaguardar los derechos de los consumidores haciendo cumplir los estándares de seguridad de los productos, poniendo a […]

Publicidad Comparativa

negocios y viajes

Publicidad Comparativa en el Ámbito Económico-Empresarial En el Contexto de: Publicidad Véase una definición de publicidad comparativa en el diccionario y también más información relativa a publicidad comparativa. [rtbs name=”publicidad”]

Importación en Norteamérica

Introducción: Propensión a la Importación Concepto de Propensión a la Importación en el ámbito de la contabilidad, el derecho financiero y otros afines: Relación entre las variaciones de la renta nacional y las del gasto en importaciones. El que las importaciones fluctúen más o menos […]

Posición Dominante

negocios y viajes

El artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) prohíbe la explotación abusiva de una posición dominante en el mercado interior o en una parte sustancial del mismo, por ser incompatible con el mercado interior, en la medida en que pueda afectar al comercio entre los Estados miembros. Aquí se examina algunos de los elementos constitutivos de la prohibición que figura en el artículo 102 del TFUE.

Oligopolio

dinero y finanzas

Este texto se ocupa del oligopolio, como estructura o forma de mercado en donde existen pocos vendedores de un producto que puede ser idéntico o con mínimas diferencias, pero donde cada uno tiene gran influencia sobre el precio. Los oligopolios se caracterizan por la interdependencia de los precios, ya que las empresas competidoras responden necesariamente a las variaciones de precios de sus rivales. En algunos casos, la fijación de precios interdependientes adopta la forma de liderazgo de precios. En esta estrategia legal de fijación de precios, un oligopolista suele subir el precio de un producto, esperando que sus rivales sigan su ejemplo. En otros casos, los oligopolistas reducen sus precios, lo que puede llevar a una guerra de precios. Una guerra de precios es una espiral de precios a la baja, en la que cada empresa rebaja el precio de su rival para mantener una determinada cuota de mercado. Las guerras de precios, por ejemplo, se han producido en la industria aérea europea y estadounidense. Estas guerras de precios han ofrecido beneficios temporales a los viajeros, pero han perjudicado los beneficios de las aerolíneas.

Importación

Introducción: Propensión a la Importación Concepto de Propensión a la Importación en el ámbito de la contabilidad, el derecho financiero y otros afines: Relación entre las variaciones de la renta nacional y las del gasto en importaciones. El que las importaciones fluctúen más o menos […]

Protección del Consumidor

Social

Visualización Jerárquica de Protección del consumidor Intercambios Económicos y Comerciales > Consumo > Consumidor
Empresa y Competencia > Competencia > Restricción de la competencia
Derecho > Derecho civil > Derecho civil > Responsabilidad > Responsabilidad del fabricante
Asuntos […]