Técnicas de Elaboración de las Reglas del Derecho Internacional Publico
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Técnicas de Elaboración de las Reglas del Derecho Internacional Publico
Por lo general, aunque pueda ser en ocasiones equívoco, se puede utilizar el término de “fuentes” del derecho internacional público para indicar el proceso o métodos de creación de las reglas o normas de dicho derecho.
Al igual que todo orden jurídico, el derecho internacional público va a determinar sus propias “fuentes” de donde se generan las reglas que constituyen ese mismo ordenamiento; en la actualidad el problema de saber cuáles serían las fuentes que constituyen el derecho internacional público puede decirse que, por lo menos en la práctica, sigue quedando resuelto en su mayor parte por la enumeración que se encuentra, en el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, y que es casi una reproducción literal de la antigua disposición que figuraba en el ordenamiento de la anterior Corte Permanente de Justicia Internacional.
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Esta disposición en su primer párrafo menciona a las convenciones internacionales, la costumbre internacional, los principios generales de derecho y las decisiones judiciales y doctrinas de los publicistas, en el caso de éstas dos últimas solo como un medio auxiliar (secundario, subordinado)
o subsidiario para la determinación de la norma jurídica.
Al ser aceptado el artículo 38 por la totalidad de los miembros de la Organización de las Naciones Unidas, ya que todos ellos son ipso facto partes en el Estatuto, se puede decir que esta disposición representa la enunciación más autorizada de las llamadas fuentes formales del derecho internacional público.
El derecho convencional y el derecho consuetudinario
Ahora bien no podría decirse que existe dentro de la disposición enunciada, una primacía del derecho convencional sobre el derecho consuetudinario (en la mayoría de los países de tradición anglosajona también se aplica el término al sistema de common law o derecho común) estableciéndose un orden jerárquico; esta concepción estaría contraria al principio general de interpretación, según el cual una norma especial posterior abrogaría una norma general anterior, ya se trate de derecho convencional o de derecho consuetudinario. [1]
Por otra parte se debe considerar que este artículo enunciativo de las fuentes, no es una disposición de carácter limitativo, sino exclusivamente enunciativo, por lo que pueden surgir teóricamente otros métodos de elaboración de normas, como serían por ejemplo los actos unilaterales de los Estados, o bien las resoluciones de los organismos internacionales. el problema aquí estaría en saber si de alguna manera toda nueva “fuente” imaginable no se encontraría de alguna forma ya contemplada, así sea indirectamente, en la enumeración contenida en el artículo 38 del citado Estatuto.
Fuente: Información sobre técnicas de elaboración de las reglas del derecho internacional publico en “Introducción al Derecho Mexicano”, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas: la Gran Enciclopedia Mexicana, Ricardo Méndez Silva y Alonso Gómez-Robledo Verduzco, reimpresión de la 1a ed. de 1981.
Nota: consulte también el derecho global. Asimismo, véase el derecho común de la humanidad, los principios específicos del ordenamiento jurídico global, los principios informadores del ordenamiento jurídico global, el ordenamiento jurídico global, el derecho de los pueblos y la crisis del derecho internacional.
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Recursos
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- 1 Guggenheim, P., Traité de Droit International Public, t. I, Georg. Genéve, 1967, pp. 112-113. Para un análisis de las fuentes ver la excelente monografía de Parry C., The sources and evidences of International Law, University Presa, 1965, London, p. 122.
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