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Derecho Común de la Humanidad

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El Derecho Común de la Humanidad

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] En la segunda parte (del libro ¿Qué es el Derecho Global?), ofrezco una visión personal de lo que considero han de ser los fundamentos y la nueva estructura del ordenamiento jurídico global, como Derecho de la humanidad. Con el fin de conocer en profundidad el punto de partida, que no puede ser otro que el señalado por el propio statu quo, he dedicado el primer capítulo de esta parte al análisis de la crisis del Derecho internacional moderno, unida inseparablemente a la crisis conceptual de la idea de Estado y de soberanía. El Estado nación fue un matrimonio de conveniencia que tuvo su razón de ser, pero que en nuestros días indefectiblemente ha acabado en divorcio. No le falta razón a Habermas cuando afirma que “un mundo dominado por Estados cambiando hacia una constelación posnacional de la sociedad global”13. Por lo demás, la crisis del Derecho internacional procede de su excesivo territorialismo, es decir, de haberse apoyado abusivamente en el principio de territorialidad y no en el de personalidad, como promueve el Derecho global.

En mi opinión, el principio de territorialidad es, sobre todo, un principio organizativo y, por ende, secundario. Por eso, no puede tener en nuestra sociedad global el protagonismo que el Estado le ha otorgado. Suelo comparar su misión con la del freno de mano en los coches. Proporciona seguridad, pero impide avanzar, que es precisamente la misión principal de todo vehículo. Una sociedad es verdaderamente posmoderna cuando aplica el principio de territorialidad como medio y no como fin, y considera el territorio en función de la persona y no la persona en función del territorio.

Fuente: Rafael Domingo Osl. (¿Qué es el Derecho Global?)

El Derecho común de la humanidad, de C. Wilfred Jenks

“Lo que más necesita el Derecho internacional en nuestros días es fe y visión creativa”. Esto afirmaba, en 1963, quien fuera sexto Director General de la Organización Internacional del Trabajo (1970-1973), al comienzo de su libro Law, Freedom and Welfare173. Y él, sin duda, las tuvo.Entre las Líneas En efecto, C. Wilfred Jenks apostó con fuerza, tras la crisis internacional provocada por la Segunda Guerra Mundial, por un Derecho común para la Humanidad, al que dedicó un libro (1958) que se ha convertido ya en un clásico del Derecho174.Entre las Líneas En esta miscelánea, marcó las pautas de esta nueva configuración jurídica, que desarrollaría posteriormente en Space Law (1965), Law in the World Community (1967) o A New World of Law? (1969).

En The Common Law of Mankind, plantea abiertamente el error de continuar definiendo el Derecho internacional como tradicionalmente se venía haciendo, a saber: como un Derecho que gobierna las mutuas relaciones entre Estados, delimitando principalmente sus jurisdicciones. Esto es algo, pero del todo insuficiente. El Derecho debe regular las estructuras y los procesos de adopción de decisiones de la comunidad internacional, garantizar internacionalmente la protección de los derechos humanos, de las libertades civiles y de los derechos sociales, políticos y económicos, las reglas jurídicas que han de regir las relaciones económicas (véase también Relaciones Económicas Internacionales, Cooperación económica internacional, Globalización, Integración económica, Movimientos Internacionales de Capital, Organizaciones Internacionales, Sistemas Monetarios, y Uniones económicas)interdependientes a escala mundial, los servicios públicos, las corporaciones de los Estados, pero también las sociedades particulares, los conflictos de leyes, etc.175. Por lo demás, la universalización del Derecho internacional ha cambiado el escenario en el que éste se venía aplicando.

Por eso, Jenks exigía a los internacionalistas sus mejores esfuerzos para la creación de un sistema legal con la suficiente extensión y profundidad en sus fundamentos como para liderar la alianza de una comunidad mundial (o global) con los necesarios cambios de distribución e influencias (pg. 2). Según Jenks, el Derecho internacional no puede ser ya visto como un sistema de reglas para el gobierno de las mutuas relaciones entre Estados, sino más bien como un Derecho común de la humanidad en una primera fase de desarrollo (…) (Jenks insiste en que el derecho internacional representa el derecho común (expresión que hace referencia en los países anglosajones normalmente al sistema de “common law”) de la humanidad en una fase temprana de su desarrollo y compromete varias divisiones principales de las cuales el derecho que rige las relaciones entre los Estados es sólo una). Se trataría del Derecho que regula la organización de una comunidad mundial (o global) constituida básicamente por Estados (…), que irán cediendo sus competencias a un complejo de instituciones y organismos, regionales e internacionales, que defiendan los derechos humanos de los ciudadanos individuales y ordenen de manera uniforme las cuestiones reclamadas por el Derecho (pg. 7). Este Derecho —señalaba en Law in the World Community— no debe ser un fiel servidor de una concreta ideología, sino más bien un código de principios aceptados y procedimientos acordados que nos permitan vivir juntos en paz.

En su obra A New World of Law (1969), el jurista de Liverpool concretaba todavía más los principios de este Derecho común de la humanidad, que sin duda han contribuido a hacer del Derecho internacional un instrumento más eficaz al servicio de la comunidad universal. Incluso al final de sus Storrs Lectures, pronunciadas en 1965 en la Universidad de Yale, ofrece lo que él denomina unos “elementos básicos de la moral política mundial”, esto es, ocho principios o proposiciones sobre una moral política común (…), que son exigencia del Derecho internacional en la medida en que éste y la international morality tienen como fin común la justicia social (pg. 291). Son los siguientes: unidad de la humanidad, inmoralidad del uso arbitrario de la fuerza, limitación de la soberanía por el Derecho, juicio imparcial realizado por tercero, buena fe, obrar en justicia, mutua ayuda y respeto de la dignidad humana178.
Considera Jenks que, en realidad, todos los principios morales derivan del primero, la unidad, fundamento de la fraternidad universal e igualdad de todos los hombres. Su validez radica más en la fe en la necesidad de una comunidad internacional que en la misma prueba de existencia: si se cree en la conveniencia de la unidad de la humanidad, será entonces razonable constituir y organizar una comunidad universal. Ahora bien, si no se confía en sus bondades, la moral necesaria para establecerla pierde su razón de ser. Y también el Derecho, dirá Jenks, pues no puede hallar mayor justificación (…) que en los más profundos instintos humanos (…) (pg. 293).

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Los acontecimientos posteriores a la doctrina de Jenks no han hecho sino confirmar sus grandes aciertos: respeto del statu quo del Derecho internacional, desarrollo de nuevos ámbitos del Derecho internacional, formulación de unos principios morales de la comunidad humana, recuperación del concepto de persona para el Derecho internacional. Es mi deseo, en este libro, continuar la senda trazada por el maestro Jenks a la luz del nuevo orden mundial (o global) configurado por la globalización e intentar subir, al menos teóricamente, un nuevo escalón en el desarrollo científico del Derecho. Mi única crítica a Jenks es su confianza en el concepto de soberanía, aunque desdogmatizado y sometido a los principios del Derecho internacional179, sin ver en ello un peligro serio para el nuevo orden mundial, que en todo caso, ha de superar la idea de Estado. Mientras perdure la soberanía estatal, no podrá darse el paso definitivo hacia un Derecho global, que habrá de continuar conviviendo con el Derecho internacional.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Fuente: Rafael Domingo Osl. (¿Qué es el Derecho Global?)

Contenido

  • El ámbito del derecho internacional
  • La universalidad del derecho internacional
  • El impacto de las organizaciones internacionales sobre el derecho internacional
  • Organización mundial (o global) e integración Europea
  • Derecho internacional y política colonial
  • La política de empleo en el derecho internacional
  • Atomos para la paz en derecho internacional
  • ¿Un régimen internacional para la antártida?
  • Derecho internacional y actividades en el espacio
  • La pericia en derecho internacional
  • Convenios Internacionales
[rtbs name=”derecho-internacional-publico-y-derecho-de-gentes”]

Origen del Derecho de Gentes

Véase en relación a su origen en la justicia griega, el Ius gentium en Cicerón y escritores romanos, el Ius commune en la Edad Media (incluyendo el derecho común (expresión que hace referencia en los países anglosajones normalmente al sistema de “common law”) europeo, los orígenes del common law y del sistema de derecho civil, el ius canonicum medieval, la evolución de la sharia y la siyar islámica, entre los primeros dogmas musulmanes), y el origen moderno del derecho internacional.

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Recursos

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Notas y Referencias

Véase También

Derecho Internacional, Derecho Transnacional,

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12 comentarios en «Derecho Común de la Humanidad»

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