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Derecho de los Pueblos

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El Derecho de los Pueblos

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] “El Derecho de los Pueblos” extiende la idea de un contrato social a la Sociedad de los Pueblos y establece los principios generales que pueden y deben ser aceptados tanto por las sociedades liberales como por las no liberales como la norma para regular su comportamiento hacia los demás.Entre las Líneas En particular, establece una distinción crucial entre los derechos humanos básicos y los derechos de cada ciudadano de una democracia constitucional liberal. Explora los términos bajo los cuales tal sociedad puede apropiadamente hacer la guerra contra una “sociedad ilegal” y discute los fundamentos morales para prestar asistencia a las sociedades no liberales agobiadas por condiciones políticas y económicas desfavorables.

“La idea de la razón pública revisada” explica por qué las limitaciones de la razón pública, un concepto que se discutió por primera vez en “Political Liberalism” (1993), son las que pueden apoyar razonablemente los poseedores de opiniones amplias tanto religiosas como no religiosas. Es el relato más detallado de Rawls sobre cómo una democracia constitucional moderna, basada en una concepción política liberal, podría ser considerada y sería considerada legítima por ciudadanos razonables que, por motivos religiosos, filosóficos o morales, no aceptan una doctrina integral liberal, como la de Kant o Mill, o la propia “Justicia como imparcialidad” de Rawls, presentada en el libro “A Theory of Justice” (1971).Entre las Líneas En esta obra de 1971, John Rawls pretende expresar una parte esencial del núcleo común de la tradición democrática -la justicia como imparcialidad- y proporcionar una alternativa al utilitarismo, que ha dominado la tradición anglosajona de pensamiento político desde el siglo XIX. Rawls sustituye el ideal del contrato social por una descripción más satisfactoria de los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos como personas libres e iguales. “Cada persona”, escribe Rawls, “posee una inviolabilidad fundada en la justicia que ni siquiera el bienestar de la sociedad en su conjunto puede anular”. Avanzando las ideas de Rousseau, Kant, Emerson y Lincoln, la teoría de Rawls es tan poderosa hoy en día como lo fue cuando se publicó por primera vez.

Datos verificados por: George y otros

El Derecho de los Pueblos, de John Rawls

Más recientemente, y desde una perspectiva filosófica y no jurídica como Jessup y Jenks, el autor de A Theory of Justice (1971) reflexionó también sobre el Derecho de los pueblos (The Law of Peoples) en una conferencia impartida el 12 de febrero de 1993, con ocasión del aniversario del nacimiento de Abraham Lincoln180. Insatisfecho con el resultado de su construcción teórica, publicó en 1999 una versión revisada (“The Law of Peoples, with The Idea of Public Reason Revisited”), que, tras su muerte, ha quedado como definitiva.

John Rawls nos ofrece en este sugerente ensayo una utopía (idealista, irreal: derivado del griego “u-topos”, significa “ningún lugar así”) realista (…) sobre el Derecho y la Justicia que han de regir los principios y la normas del Derecho y la práctica internacional. Con “sociedad de pueblos” (…) se refiere a la unión de aquellos que aceptan regirse conforme al Derecho de los pueblos.Entre las Líneas En ella, los pueblos serían los actores, como lo son los individuos en las sociedades domésticas (pg. 23). Se trata, siguiendo a Bodino, de well-ordered peoples, es decir, de sociedades democráticas y liberales o bien, al menos, de “sociedades decentes”, es decir, con instituciones básicas fundadas en criterios de justicia y cierto grado de participación ciudadana en la toma de decisiones.

Un caso típico de sociedad decente no liberal sería un pueblo musulmán no agresivo —denominado por él ficticiamente Kazanistán—, que reconozca las reglas de juego de la sociedad de pueblos. Como el propio autor afirma en la introducción, “The Law of Peoples intenta explicar cómo una sociedad mundial (o global) de pueblos liberales y decentes puede ser posible” (pg. 6). Para conseguirlo, apuesta por políticas justas, amparadas en instituciones sociales y desarrollos convenientes, que combatan los grandes males de la historia humana.Entre las Líneas En este Derecho de los pueblos, los derechos humanos cumplen una función importante en la medida en que restringen los motivos que justifican la guerra, en caso de que exista, prohíben ciertos comportamientos, y limitan concretamente el régimen de autonomía interna de los pueblos (pg. 79).

Contrario a la idea de Estado como actor de su “Derecho de los pueblos” (Rawls apuesta por los pueblos y no Estados por cuanto la idea de Estado está tradicionalmente ligada a la de poder soberano) y anclado en una concepción liberal de la justicia, el iusfilósofo de Baltimore formuló ocho conocidos principios informadores de este Derecho de los pueblos, como lo hicieron James Leslie Brierly o Terry Nardin, en ocasiones anteriores183. Éstos se resumen en: libertad, igualdad, independencia y solidaridad de los pueblos, cumplimiento de los tratados, derecho a la defensa propia y protección de los derechos humanos.

El propio Rawls reconoció abiertamente la imperfección de su construcción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Incluso del octavo principio sobre ayuda mutua entre pueblos advierte que es “especially controversial” (pg. 37 nt. 43), pero no por ello deja de constituir un loable intento: “Esta declaración de principios es, sin duda, incompleta. Hay que añadir otros principios, y los principios enumerados requieren mucha explicación e interpretación” (pg. 37; traducción mejorable). Me parece, sin embargo, que éste es el camino adecuado para configurar un ordenamiento jurídico que responda a las necesidades que surgen del nuevo orden mundial (o global) nacido de los escombros de las Torres Gemelas.

La gran diferencia entre la teoría de John Rawls y los principios globales que proponemos es que Rawls parte de la idea de pueblo —como “persona moral”— y nosotros de la misma persona, como portadora de derechos (nomóforo). La reinterpretación que hace de las ideas roussonianas sobre las personas (men as they are) aplicándolas a las instituciones y en definitiva a los pueblos (cfr. pgs. 7 y 13) son la clave de mi parcial distanciamiento. Por lo demás, su teoría no resuelve el principal problema del Derecho internacional moderno: la posición de la persona como sujeto de derecho en la sociedad cosmopolita en que vivimos. Cierto es que la “sociedad de pueblos” debe respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales, pero eso sigue siendo un criterio de mínimos, que no pone a la persona en el centro del sistema de Derecho global. Éste es un verdadero puesto.

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El concepto de pueblo, con ser más adecuado que los de Estado y nación, no es suficiente, pues hay comunidades políticas más generales que han de formar parte de esta sociedad de “comunidades”, que no necesariamente deben ser de la misma naturaleza. Con todo, en este punto Rawls es flexible, porque con frecuencia habla de sociedades en el sentido amplio de un grupo humano autosuficiente para realizarse institucionalmente como tal. No veo, en cambio, problema alguno en que sociedades dependientes en cierta manera, pero en todo caso transnacionales, formen parte de esta “sociedad de pueblos”. Es decir, no sé hasta qué punto la independencia (principio 1, pg. 37) debe ser “condicio sine qua non” para la aplicación de The Law of Peoples. Así, comunidades dependientes pero decentes e incluso internamente democráticas nacidas en el seno de sociedades no decentes deberían incorporarse a este entramado.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Fuente: Rafael Domingo Osl. (¿Qué es el Derecho Global?)

Origen del Derecho de Gentes

Véase en relación a su origen en la justicia griega, el Ius gentium en Cicerón y escritores romanos, el Ius commune en la Edad Media (incluyendo el derecho común (expresión que hace referencia en los países anglosajones normalmente al sistema de “common law”) europeo, los orígenes del common law y del sistema de derecho civil, el ius canonicum medieval, la evolución de la sharia y la siyar islámica, entre los primeros dogmas musulmanes), y el origen moderno del derecho internacional.

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Recursos

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Notas y Referencias

Véase También

Derecho Internacional, Derecho Transnacional,
Justicia social, Relaciones internacionales, Contrato social, Liberalismo, Tolerancia

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5 comentarios en «Derecho de los Pueblos»

  1. Debo decir de inmediato que este es el libro más atractivo y accesible que Rawls ha escrito. Aunque parte del desalentador aparato conceptual del Liberalismo Político aparece de vez en cuando, en su mayor parte Rawls expone su argumento de manera directa, y se refiere extensamente a episodios históricos y contemporáneos para ilustrarlo.

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  2. Así pues, “El Derecho de los Pueblos”, la última obra del Sr. Rawls y probablemente su último esfuerzo significativo, merece ser leída con interés y algo de respeto.

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