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Teléfonos

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Régimen Legal

Obligaciones de Información

En España, el art. 12 del RD 899/2009, establece que la información que se facilite a los consumidores deberá ser veraz, eficaz, suficiente, transparente y actualizada. Sin embargo en materia de telecomunicaciones se han dado casos en los que las operadoras protagonizaron
campañas que han llegado a considerarse engañosas debido a la confusión que generaron o pudieron generar entre los usuarios. No solo hemos de considerar engañosa (por no ser veraz) la publicidad que señala características del servicio que finalmente no se corresponden, si no también silenciar elementos esenciales del servicio, como por ejemplo las tarifas aplicables, o la sujeción a periodos de permanencia.

Por todo ello, es fundamental solicitar al operador toda la información sobre el servicio que se nos ofrece e incluso solicitar su remisión por escrito o al menos la indicación del apartado de la web del operador donde se incluya la información completa que solicitamos.

En otras ocasiones, el problema se encuentra en la falta de cumplimiento de lo ofertado por teléfono, bien descuentos u otras promociones (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Recordemos que cuando el servicio se haya ofertado por vía telefónica el consumidor tiene derecho a que se le remita por escrito justificación del servicio contratado y de las condiciones aplicables al mismo.

Todos los operadores están obligados a poner a disposición de los consumidores una completa información sobre los contratos que oferten y en especial sobre las condiciones económicas y jurídicas de los mismos. Esta información deberá estar disponible en sus webs y será facilitada por escrito a aquellos usuarios que lo solicitan. Esta remisión será gratuita.

Cuando se trate de ofertas o promociones que estén sujetas a determinadas condiciones o límites temporales, los operadores están obligados a informar debidamente de aquellas condiciones o limitaciones.

Compromisos de permanencia

Este compromiso tiene su origen en un contrato independiente al contrato principal que es el de servicio telefónico o de acceso a Internet. Este otro contrato que impone al consumidor la obligación de permanecer como cliente del operador se sustancia en la contraprestación que ha realizado la empresa, por lo general mediante la entrega de equipos o terminales, bien gratuita bien a precio reducido. Los importes que cuantifican esa contraprestación son los que permiten imponer esa permanencia entre tanto no hayan sido amortizados.

Puntualización

Sin embargo, no siempre la penalización que se impone al consumidor por el incumplimiento de ese compromiso es equivalente al valor de la contraprestación realizada por el operador, dándose casos en los que el importe de la penalización era superior a la aportación económica realizada por el operador.

Pero todo esto no quiere decir que el contrato principal no pueda rescindirse antes del vencimiento del compromiso de permanencia, si no tan solo que en este caso se aplicará al usuario la penalización prevista. ¿Toda? No. El importe de la penalización habrá de ser proporcional al tiempo transcurrido desde que se formalizó el compromiso de permanencia; así p. ej. si la duración era de 18 meses y la penalización prevista de 180 €, la baja realizada tras doce meses supondría el pago de una penalización de 60 €.

Contratos

El contrato suscrito entre consumidor y operador, en España, determinará los derechos y obligaciones de ambas partes, por este motivo la actual legislación obliga a que dichos contratos incluyan un contenido mínimo que garantice que el usuario cuente con información suficiente sobre el servicio que contrata y las condiciones aplicables al mismo.

El art. 8 del RD 899/2009 señala pues, que como mínimo los contratos deberán expresar:

  • Nombre o razón social, domicilio y teléfono del prestador del servicio.
  • Características de la red y del servicio ofertado.
  • Precio de los servicios.
  • Periodo contractual, señalando en su caso la existencia de plazos mínimos de contratación y de renovación.
  • Niveles mínimos de calidad, mecanismos de indemnización y/o reembolsos ofrecidos por los incumplimientos del operador.
  • Mecanismos de resolución de conflictos.
  • Tipos de servicios de mantenimiento ofrecidos.
  • Política de protección de datos personales.
  • La existencia de periodos de permanencia y las penalizaciones aplicables para el caso de incumplimiento.
  • Causas y formas de modificación y extinción del contrato.
  • Página web en que figure la información sobre las condiciones jurídicas y económicas de los contratos.

De las condiciones del contrato, deberá entregarse justificante o copia al consumidor.Entre las Líneas En el caso de que la contratación se haya celebrado por vía telefónica, tendrá derecho el usuario a que se le remita justificación de las condiciones del contrato por el medio más adecuado según el tipo de contratación (p. ej. Correo electrónico). Si la contratación se ha celebrado por vía telemática no olvidemos imprimir y/o guardar una copia del contrato.Entre las Líneas En caso de que no dispongamos de una copia de nuestro contrato, podremos solicitarlo en cualquier momento durante su vigencia a través del servicio de atención al cliente, sin coste (o costo, como se emplea mayoritariamente en América) alguno.Entre las Líneas En el momento de solicitar la copia, el operador deberá asignar un número de referencia de nuestra petición.

La actual regulación de la contratación de servicios de telecomunicaciones, en España, pretende fundamentalmente aportar seguridad al usuario, por este motivo es indispensable contar con el consentimiento expreso (véase su concepto jurídico, así como el del consentimiento absoluto) e inequívoco del consumidor para que un operador pueda acceder a su línea telefónica. Se pretende poner fin al llamado slamming que consiste en la activación de la preselección con un operador distinto sin que haya mediado nuestro consentimiento.Entre las Líneas En estos casos, si se presenta una reclamación corresponde al operador demostrar que el usuario se ha dado de alta.

Modificaciones del contrato

La protección del usuario se extiende a los supuestos en los que el operador decide de forma unilateral modificar las condiciones del contrato. Cualquier cambio que se pretenda introducir deberá ser comunicado como mínimo con un mes de antelación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Durante este plazo (véase más en esta plataforma general) el consumidor puede resolver el contrato sin que por ello pueda ser penalizado, es más, el propio operador debe informar de nuestro derecho a darnos de baja si no estamos de acuerdo con esas modificaciones.Entre las Líneas En este punto es importante que comencemos a tener clara la diferenciación entre el contrato de servicio telefónico o de Internet con otros contratos vinculados a éste y en virtud de los cuales en muchas ocasiones se nos obliga a permanecer determinado tiempo con la empresa (ver compromisos de permanencia en esta entrada).

Extinción de los contratos

Aparte de las causas generales de extinción de los contratos que prevé el código civil, los contratos celebrados con empresas de telecomunicaciones pueden ser resueltos por la voluntad del consumidor. Para ello deberá comunicarse al operador con una antelación mínima de dos días hábiles a la fecha en que haya de surtir efectos la baja. El operador no podrá facturar cantidad alguna, por causa no imputable al usuario, con posterioridad a ese plazo (véase más en esta plataforma general) de dos días en que la baja debe surtir efecto.

A este respecto hemos de recordar que la solicitud de baja podrá realizarse telefónicamente y que el servicio de atención al cliente del operador está obligado a dejar constancia de nuestra petición. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Es más, deberá informarnos de que disponemos del derecho a solicitar un documento que acredite nuestra solicitud, si bien dicha remisión podrá hacerse por diversos soportes, p. ej. correo electrónico.

Depósitos de Garantía

Se prevé para el servicio de telefonía fija que el operador pueda obligarnos a constituir un depósito de garantía, tanto al momento de contratar como durante toda la vigencia del contrato, cuando el consumidor sea o haya sido abonado del servicio y hubiera dejado sin pagar uno o más recibos o bien mantenga deudas por otro contrato o incluso cuando se retrase habitualmente en el pago.

Los importes de estos depósitos se limitarán al importe de las tres últimas facturas o en su caso al importe de la última multiplicado por tres.

La figura del depósito de garantía no se prevé legalmente para el servicio de telefonía móvil ni Internet, no obstante es conveniente atender a las condiciones del contrato y a la previsión que puedan hacer sobre este aspecto.

Liberación de terminales

Son muchas las ocasiones en las que los usuarios acceden al servicio de telefonía móvil utilizando un terminal sujeto a un compromiso de permanencia. Estos terminales se han configurado para que no puedan ser utilizados con tarjetas de otros operadores. Para ello será necesario liberar el terminal. La mayoría de los operadores vinculan esta liberación al cumplimiento del compromiso de permanencia y al hecho de que nos hallemos al corriente de pago. Además suelen exigir el pago de una cantidad para facilitarnos el código de liberación del terminal.Entre las Líneas En nuestra opinión el cumplimiento del compromiso de permanencia sería el único requisito válido que el operador puede oponer para negar el código de liberación del terminal. Exigir el cobro de una cantidad por ello resultaría a nuestro juicio abusivo ya que el bloqueo del terminal lo lleva a cabo el propio operador para impedir su uso durante el tiempo de permanencia, transcurrido éste la liberación debería facilitarse sin coste (o costo, como se emplea mayoritariamente en América) alguno.

Fuente: Unión de Consumidores de España

Empresas de Telefonía y Consumidores

El punto de convergencia entre derechos del consumidor y la política de contrataciones de las compañías de telefonía forma un remolino de aguas turbulentas del que resulta difícil salir indemne. Mírese al espejo o a su alrededor y posiblemente hay unanimidad en que el sistema de contratación, bajas y reclamaciones referidos a compañías de telefonía es endemoniado y sembrado de trampas.

1. La primera trampa se oculta en la letra pequeña. Así, frente a la letra mayúscula y de gran tamaño, vistosamente agresiva de la enorme oferta que supone un determinado contrato (tarifa plana, regalo de móvil, bonificación, etc), y además lanzada como bombas racimo desde los medios de comunicación, siempre se encuentra con letra diminuta la condición leonina en forma de compromiso de permanencia, costes (o costos, como se emplea mayoritariamente en América) no incluidos, limitaciones horarias, etc. Los psico-sociólogos han demostrado que una vez tomada la decisión de contratar algo, si se descubre un inconveniente después (que no era oro todo lo que brillaba) hay una tendencia a mantener la decisión; se trata de la técnica conocida en los países anglosajones como low-ball que consiste en inducir a un cliente potencial a que tome la decisión de compra ocultándole pequeños inconvenientes o seduciéndole con el señuelo de unas ventajas ficticias.

2. La segunda trampa viene dada por el sistema de contratación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). No basta una firma un contrato con la acreditación de la identidad en el mostrador del establecimiento. Tras ese primer eslabón viene un desfile de llamadas intempestivas que someten al cliente a un rosario de preguntas extenuantes para que quede constancia grabada e incluso llega al absurdo de realizarse por triplicado por tres departamentos diferentes. Por si fuera poco, algunos de estos cuestionarios no admiten matices en las respuestas, sino solo la respuesta afirmativa, so pena de volver a reiniciarse.

3. La tercera trampa se encuentra cuando el bienintencionado cliente intenta cambiar de compañía telefónica y solicita eso que se llama “portabilidad” (eufemismo que sencillamente encubre que el cliente quiere conservar su número de teléfono aunque con distinta compañía). Entonces el cliente se ve envuelto en la nube de contraofertas de la compañía originaria al mejor estilo de Corleone (“ una oferta que no podrá rechazar”), demostrando que hasta la fecha la compañía tomaba por tonto a su paciente cliente.

4. La cuarta trampa se encuentra en la asistencia técnica de la compañía cuando existen problemas de conexión, de instalación del router, de portabilidad, de navegabilidad, de tarifas, o similares. Entonces el cliente tropieza con un número telefónico para reclamaciones que no siempre es gratuito. La primera rompiente es una voz metálica pregrabada que indica las distintas hipótesis del problema y señala el dígito a marcar, embarcando al cliente en un sudoku contra reloj. Cuando brota la voz humana, suele tener acento sudamericano que será muy respetable pero deja al cliente sumido en una sensación de lejanía del problema. Por si fuera poco, cuando el atribulado cliente se lanza a explicar su problema, la operadora le frena suavemente y aplica la regla primigenia para desarmar quejosos, y le llama por su nombre de pila. Después tras escuchar el problema, la voz le pide todos los datos de su identidad, número y contrato y amablemente le pasa a otro departamento.Entre las Líneas En ese momento, una música con o sin publicidad deja al cliente en el limbo, y si tiene suerte y no llega un nuevo día, quizás otra voz diferente le saque de la espera, para solicitarle que cuente nuevamente su problema. Así sucesivamente. Quizás nuestro cliente, siguiendo el dicho de Cela (“el que resiste, gana”) acabará consiguiendo hablar con todo el departamento de atención al cliente, el servicio técnico o el Dalai Lama, pero lo que no conseguirá será que alguien con rostro, le escuche su problema con empatía y que sencillamente le envíen un técnico o le remitan a una oficina donde un ser humano pueda directamente solucionar el problema.

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Total, que el cliente se siente como una langosta en una nansa: entró fácilmente en la cesta pero no podrá salir.

5.Entre las Líneas En esas situaciones, nadie se embarca en un juicio civil porque conlleva tiempo y dinero, además de celebrarse a largo plazo (véase más en esta plataforma general) y supone enfrentar a un modesto ciudadano por una nimiedad a una multinacional con bufetes especializados. La reacción normal y recomendable es acudir a las oficinas de defensa del consumidor, donde en el mejor de los casos la situación desembocará en un arbitraje sobre cuya decisión pesarán decisivamente las condiciones firmadas ciegamente por el cliente, absolutamente leoninas.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

6. Al final, los ciudadanos actúan frente a estos laberintos comerciales como ante los pronósticos de mal tiempo.

Pormenores

Los hay que optan por no salir de casa (o sea, no cambiar de compañía, sea cual sea el premio o coacción), y los hay que se arriesgan a desafiar el temporal (y cambian de compañía en compañía como de oca en oca, mientras sus datos personales son sembrados por empresas de telefonía, publicitarias y por listas de morosos).

Lo sorprendente es que estamos ante uno de los pequeños problemas que mas cabrean a mayor número de ciudadanos, pues las quejas de telefonía son las primeras en el ranking de reclamaciones de los consumidores, y además las empresas de telefonía figuran son las mas sancionadas por la Comisión Nacional de la Competencia así como por la Agencia de Protección de Datos. Es cierto que la Ley 44/2006, de 29 de Diciembre, de Mejora de la protección de consumidores y usuarios supuso un gran paso adelante en la protección del usuario, pero quienes sufren la Ley saben buscar la trampa. Y así nos va.

Autor: J.R. Chaves

Normativa sobre Derechos de los Usuarios de las Telecomunicaciones en España

Es la siguiente:

  • Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
  • Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.
  • Ley 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones
    electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones.
  • Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas.
  • Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de
    desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de protección de datos de
    carácter personal.
  • Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre
    las condiciones para la prestación de servicios de telecomunicaciones electrónicas, el
    servicio universal y la protección de los usuarios.
  • Orden ITC/3237/2008, de 11 de noviembre, por la que se modifica la Orden ITC/308/2008, de 31 de enero.
  • Orden ITC/308/2008, de 31 de enero, por la que se dictan instrucciones sobre la
    utilización de recursos públicos de numeración para la prestación de servicios de
    mensajes cortos de texto y mensajes multimedia.
  • Orden ITC/1030/2007, de 12 de abril, por la que se regula el procedimiento de resolución
    de las reclamaciones por controversias entre usuarios finales y operadores de
    servicios de comunicaciones electrónicas y la atención al cliente por los operadores.
  • Orden ITC/912/2006, de 29 de marzo, por la que se regulan las condiciones relativas a la calidad de servicio en la prestación de comunicaciones electrónicas.
  • Orden PRE/2410/2004, de 20 de julio, por la que se modifica la Orden PRE7361/2002, de 14 de febrero.
  • Orden PRE/361/2002, de 14 de febrero, de desarrollo, en lo relativo a los derechos de
    los usuarios y a los servicios de tarificación adicional.
  • Resolución de 8 de julio de 2009, de la SETSI, por la que se publica el código de conducta para la prestación de servicios de tarificación adicional basados en el envío de mensajes.
  • Resolución de 8 de julio de 2009, de la SETSI, por la que se publica la modificación del Código de Conducta para la prestación de servicios de Tarificación Adicional.
  • Resolución de 15 de septiembre de 2004, de la SETSI, por la que se dispone la publicación del Código de Conducta para la prestación de los Servicios de Tarificación Adicional.
  • Circular 1/2004, de 27 de mayo, de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se introduce el consentimiento verbal con verificación por tercero en las tramitaciones de preselección de operador (MODIFICADA por la Circular 2/2009, de 18-6-09)

Teléfonos en el Derecho Administrativo

Consideraciones Generales

Hace referencia la expresión “teléfonos”, en esta plataforma global, fundamentalmente a los servicios y al equipamiento para la transmisión de la voz e información por medios electrónicos, incluyendo los servicios que utilizan la comunicación a través de radio.Entre las Líneas En esta plataforma, teléfonos incluye entradas sobre cuestiones tales como Teléfonos celulares.Entre las Líneas En esta plataforma, los conceptos y temas relacionados con teléfonos incluyen los siguientes: Transmisión por facsímil

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, Investigación criminal, Unión Internacional de Telecomunicaciones, Concesiones, Radioaficionados, Satélites artificiales, Computadoras. Para más información sobre teléfonos en un contexto más anglosajón, puede verse, en inglés, Telephones (teléfonos).

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Véase También

  • Telecomunicaciones
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10 comentarios en «Teléfonos»

  1. David Colomer

    Cierto y bien cierto lo que se expone. Un paso previo es el de revisar las condiciones del contrato, que normalmente encuentras en la parte trasera del formulario. Mi experiencia con Orange (y supongo que será lo mismo para las demás) es que cuando quise negociar una clausula adicional sobre calidad de servicio, la señorita de la tienda me indicó que el contrato es el que es, y que si no me gusta algo hay más empresas en el mercado.

    Con estos mimbres es difícil tejer un buen cesto.

    Responder
  2. Está claro que, a nivel de usuario, las compañias telefonicas hacen lo que les da la gana. Al respecto véase la sentencia contra la compañía telefónica francesa, pero que también opera en España (tras comprar EresMas y otros) y otros lugares, Orange. En realidad, desde mediados de los años 90 las compañias telefonicas hacen lo que les da la gana, y no parece que van a dejar de hacerlo.

    Responder
  3. Peterlove

    Unir lo Divino (el derecho administrativo) y lo Humano (anécdotas personales del día a día) es algo muy de agradecer hoy día.

    Mi historia empieza con Amena. Hará 12 ó 13 años estaba yo realizando la objeción de conciencia (fui uno de los últimos), cuando uno de mis compis me dijo que trabajaba de comercial para una compañía que iba a salir al mercado: Amena. La promoción era tarifas más bajas que las otras dos compañías establecidas en ese momento (Movistar y Airtel) y un teléfono Nec DB2000 gratuito y liberado de regalo. Como no, me apunté al carro, y apunté a otros amigos, aunque ellos aún eran reacios al uso del móvil.

    Con el devenir del tiempo, Amena se convirtió en Orange, y yo en cliente suyo. En una de estas pedí sumarme a una campaña de captación de clientes, y me dijeron que nasti, que era sólo para los nuevos (y los antiguos qué?????) Una vez captado el cliente, que le den, debieron pensar.

    Como era prepago, no tenía promociones especialmente significativas. Además, quitaron la campaña de Renove para nuestro tipo de tarifa, así que, una vez harto de ellos, decidí buscar otra compañía.

    Varios amigos me informaron de Pepephone y Simyo (que es la que tengo actualmente). Sus tarifas son mucho menores que la ya comentada y, hasta el momento, el servicio técnico ha sido siempre excelente (ya veremos qué pasará cuando se masifique).

    Cuando di la orden de la portabilidad, los de Orange en seguida me llamaron para “confirmar” que quería seguir con el proceso. Para que me lo pensase, me ofrecieron 90 minutos gratis y un móvil del año de María Petraca. “Menudos sinvergüenzas”, pensé. Y les dije: “Si acepto quedarme y me dais esto, ¿tengo algún compromiso?” “No, nada, ninguno” Mentira cochina. Una amiga también se quiso pasar a Simyo desde Orange, aceptó esta oferta (eso sí, con un móvil mejor) y ahora tiene una permanencia de 18 meses.

    Por otro lado, las ofertas de televisión son, simple y llanamente, PUBLICIDAD ENGAÑOSA. Llamar “Tarifa plana” a un bono de, pongamos, 1000 minutos, es de sinvergüenzas.

    Que te ofrezcan un “móvil gratis” cuando, en la letra pequeña de abajo pasa a toda pastilla que debes estar 18 meses gastando 20 euros como mínimo, es de sinvergüenzas.

    Que te digan que el precio serán “30 euros” cuando en la línea inferior, sin casi tiempo para leerlo, te dice que es sin impuestos y los x primeros meses (nunca más de 6), y que luego pasará a costar 50 + IVA y que tienes una obligación de permanencia de 18 meses, además de ser abusivo, es de sinvergüenzas.

    Lo más curioso es que no se haga nada, desde el gobierno o desde la propia sociedad, contra todo esto.

    Responder
  4. William

    Las trampas de las compañías de telefonía móvil no terminan ahí. He aquí a vuela pluma algunas cuantas más:
    1) Ofrecimiento de un “terminal” (léase teléfono) a coste cero o gratis a cambio de un compromiso de permanencia de dieciocho meses que, en caso de incumplimiento, conlleva una penalización de 150 euros. Tal cláusula sería nula de pleno derecho (no se contempla una cláusula de penalización en caso de incumplimiento de la compañía, dado que en ocasiones ésta, por contrato, está facultada para resolver unilateralmente el contrato -y no me estoy refiriendo a casos de impago de facturas-).

    2) Trampa ligada a la anterior. El terminal ofrecido y en base al cual se justifica la cláusula de compromiso de permanencia no es un terminal libre, sino vinculado a la compañía que lo oferta. Es decir, que si yo me voy de la compañía no puedo utilizarlo con otro operador distinto, a no ser que la propia compañía facilite el código de liberación cosa que ni por asomo suele hacer.

    3) Los “servicios de atención al cliente”, que en el noventa por ciento de las ocasiones encubren una cesión ilegal de trabajadores (los contrata una tercera compañía con un convenio colectivo en condiciones peores que el de la operadora y son puestos a disposición de ésta, que es quien aporta el centro de trabajo, las centralitas y todo el utillaje necesario para el trabajo) y quien conozca su funcionamiento interno -como, por suerte o por desgracia, conoce el que redacta estas líneas- es para echarse a llorar, o a reir, en función del estado anímico. Una misma persona puede estar hoy recogiendo llamadas y poco después pasar a otro departamento distinto -ubicado en la misma sala y con el mismo equipo- encargado de atender reclamaciones.
    4) El “departamento de reclamaciones” consiste en un teleoperador (única autoridad) que tiene libertad absoluta para, sin faltar al respeto al cliente, hacer lo que le venga en gana, facilitando en el mejor de los casos un número de fax para que el usuario dirija su queja allí. Cualquier persona familiarizada con estos servicios y conozca su funcionamiento interno sabe que únicamente en caso de que la denuncia provenga de una Organización de Consumidores o se trate de una demanda judicial se pone en marcha el mecanismo destinado a solventar lo que la compañía suele denominar “incidencia”.

    5) En el cien por cien de las ocasiones se dan supuestos de cesión ilegal de datos. No sólo porque al contratar con una operadora, amigo Sevach, la compañía cruza tus datos con los obrantes en las distintas entidades crediticias donde tienes cuentas abiertas (te aseguro que es cierto) sino que en caso de impago, por muy justificado que esté el mismo (ya sea por incumplimiento de la compañía, por el no envío de las facturas o por cualquier otra circunstancia) lo que hacen es simplemente ceder tus datos a Asnef (es decir, lo que vulgarmente se conoce como “fichero de morosos”) a la vez que recibes una carta en el mas puro estilo “Chicago años treinta” en el que se te informa de que, una vez incluido en tal fichero, no podrás solicitar creditos, realizar determinadas operaciones, contratar hipotecas, etc, etc.

    Estos son, a vuela pluma, algunos de los más frecuentes problemas con que se suele enfrentar el usuario de este tipo de servicios. He de decir que, en este aspecto, los juzgados y Tribunales están siendo bastante generosos con el consumidor a la hora de enfrentarse con este tipo de asuntos en vía judicial.

    Responder
  5. Opositor

    Sin querer entrar en la manida trifulca ideológica de los últimos tiempos, en medios de comunicación de todo signo, y otros nucleos prescriptores de opinión pública, si me gustaría observar que tanto lo expuesto en el post, como lo comentado hasta ahora por mis apreciados y seguidos foreros, no es más que la cara amable del liberalismo económico a ultranza, que bajo el eufemístico y polisémico término “libertad”, esconde el mensaje de “dejadme hacer lo que me da la gana”, el que no tiene negocios no tiene derechos.

    El ciudadano es un pagano y el gobierno introduce demasiada regulación, toda esa que cita acertadamente el Sr. William H. Rehnquist, y que la empresa en cuestión se salta cual galgo mañanero, en nombre de la libertad y contra el intervencionismo de la administración.

    Lo que retratais de las operadoras de telefonía, se aplica también a aseguradoras, bancos, constructoras, etc. La cultura del abuso generalizado, basandose en el desconocimiento propio y ajeno (sobre todo ajeno) de la ley y los derechos, esos que esclerotizan y dificultan el libre mercado (solo el de los malos empresarios, no lo niego, pero es que hay muchos).

    Por supuesto, estas cosas mundanas también tienen su reflejo en el mundo del derecho administrativo, ya que hay donde este no llega, hay donde este llega y se le burla, y hay donde este llega y se le desea hechar a toda costa, disfrazado de optimización y eficiencia. Se le acusa encima de innecesariamente garantista por determinados lobbys y nucleos prescriptores de opinión arriba referidos.

    Y ya que he citado a la tan sobada libertad, estoy ahora cayendo en la cuenta, no sin desasosiego, que lo que desde determinados puntos se denomina “Estado” o “Leviathan” de forma peyorativa, no es mas que otro eufemismo cuyo significado real es “Estado de Derecho”, pero hay que decirlo con sobreentendidos que resulten tragables.

    Se ve que los ciudadanos, ni necesitamos ni tenemos derecho a lo que estas mismas empresas tan desaforadamente reclaman con frecuencia ( y hacen bien): ….. “La Seguridad Jurídica”.

    ¿Es realmente el liberalismo una corriente ideológica-itelectual-filosófica-económica (llámese como se quiera)?, ¿o es solo un ropaje cultureta para vestir el abuso y el trinconeo más delincuencial y mafioso?.

    Responder
  6. Funcionario

    Quizá, la peor sensación que me he llevado de todo esto es la indefensión ante la Secretaría de Estado de las Telecomunicaciones, que al presentar mi denuncia ni siquiera llegó a entrar en el análisis del problema “porque France Telecom ha tenido un detalle comercial y ha rebajado la factura inicial”.
    Ahora soy el objetivo de tres empresas de abogados de pacotilla que amenazan con el RAI, la cárcel o la circuncisión…la llevan clara.

    Responder
  7. Frank

    Mi experiencia fue con Orange y no dejé que me torearan. Los hechos ocurrieron hará unos cuatro años. Me pasaron una factura cargándome un consumo con el que yo no estaba de acuerdo, así es que ordené al Banco que no pagase la factura. Desde Orange me llamaron dos o tres días después para preguntarme qué había pasado. Les informé amablemente del motivo de mi queja, hablé creo que con dos personas aquel día y aún tuve la deferencia de responderles al teléfono en otra ocasión más. (Desde entonces nunca más les atendí el teléfono. Se reventaron a llamar, me han estado llamando durante años, y yo como si oyera llover). Pasados unos quince días me cortaron parcialmente el servicio de móvil, yo no podía llamar, pero sí podía recibir llamadas, quince días después lo cancelaron completamente y desde entonces me han estado enviado cartas amenazantes-según ellos les debo 65 €-, me han incluido en una lista de morosos que no ha impedido que haya obtenido financiación cuando la he solicitado. Me han abrumado con llamadas y cartas y coacciones, pero no han conseguido nada de mí, ni que les pague, ni una respuesta. Les espero en el Juzgado, si tienen ganas y jamás, jamás, volveré a contratar con eso que llaman compañia de telefonía móvil Orange. Los considero, casi mis mayores enemigos. Figurar en esa lista de morosos no me preocupa mucho, al contrario, lo considero un honor, pero me pregunto si puedo hacer borrar mis datos, una vez se haya cumplido el plazo de prescripción de la deuda.

    Es mejor seguirles el juego y colocarse en situación de que sean ellos los que vayan detrás del cliente y tampoco hay que asustarse de las listas de morosos e incluso de que te lleven al Juzgado. La máximo que puede pasar es que el Juez te condene a pagar la deuda y poquito más.

    Responder
  8. Alejandro Escobar

    creo que debería de ser obligatorio que cuando te hacen una oferta, antes de que te realizan la grabación, deberían de mandarte la por correo electrónico así se evitaría el siguiente caso ocurrido con ORANGE.

    Después de pedirle oferta por 2 potabilidades, me proponen cambiar el ADSL+FIJO+MOVIL, que ya tenía con ellos a la tarifa Canguro ahorro, con objeto de que me saliera más barato las 2 potabilidades. Hablo con Orange y me ofrecen un buen precio y 2 teléfonos móviles a coste cero gama media. Acepto y a continuación me piden que haga la grabación. La efectuo, y a continuación la persona que me atendió y me hizo la oferta, me dice que para el tema de móviles me pasará con otra compañera. Cuando hablo con su compañera esta me dice que los móviles no son gratis, le respondo que eso no es lo acordado y por tanto que borren la grabación que acabo de hacer. Me dice que de acuerdo. Esto ocurrió un viernes a última hora. Llamo el lunes para que borren la grabación del viernes y me dicen que de acuerdo, pero el miércoles haciendo otra gestión en una tienda ORANGE, me comunican que no han anulado la grabación y me han cambiado de tarifa. Llego a casa llamo a ORANGE y me dicen que para anular la grabación realizada con engañar, tengo que pagar 130€.

    Esta forma de actuar debería evitarse si obligarán a mandar, antes de hacer la grabación, las ofertas escritas por correos y remitirse la tú firmada.

    Haber si podemos evitar los abusos y engaños de este tipo de compañías.
    Un saludo.

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  9. MTM

    ORANGE me cambia la tarifa unilateralmente y me lo comunica en letra mínima en una forma única, en la factura del mes de agosto. Cuando quiero darme cuenta, se me ha pasado el plazo para hacer la portabilidad o dar de baja la línea sin penalización alguna (Condición: 1 mes para la baja o portabilidad a partir de ese sólo aviso al final y en letra pequeña en la factura de agosto, curiosamente, el aviso se produce dentro de los meses vacacionales) Si de verdad están cumpliendo con la ley que supuestamente ampara al consumidor, ¿a qué esconderlo con una letra mínima en un email o en la factura del mes de agosto?? Es terrible lo que hacen para engañarnos. Ojalá desaparezcan esas puertas giratorias que permiten a estas empresas que la legislación baile al son que ellas tocan. ¿Cómo se puede consentir que un cambio en las condiciones de un contrato de permanencia, en algo tan determinante como es el precio, quede al arbitrio de una de las partes? Además, la supuesta opción del consumidor de cancelar el contrato sin coste queda anulada por la comunicación engañosa y malintencionada de ORANGE. Nadie niega que ORANGE esté cumpliendo con la normativa, con una normativa abusiva, que deja desprotegido al consumidor y que está hecha a medida de ellos. No sé si os importa, pero me voy a dedicar a publicar este post en cada web que pueda ya que tienen la capacidad de dar la información tan primordial al cliente tan, tan sútil que lo más probable es que no se entere tal y como me le ha pasado a mi persona.

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  10. Robert

    Para robar, las grandes empresas hacen lo que les da la gana. … Si encarcelaran a los directivos, entonces se lo pensarían dos veces antes de romper la ley.

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