Concepto de Holder in Due Course en el ámbito del comercio exterior y otros afines: Tenedor a su debido tiempo. Cualquier persona cuyo endoso aparece en un cheque, letra o cualquier otro documento endosable.
Tenedor
En derecho mercantil, persona que se encuentra en posesión de un documento de crédito o efecto (letra de cambio, cheque, etc.), ya sea el librado o cualquier otra persona a la que se le haya cedido o transmitido por endoso.
El que tiene una letra de cambio como propietario legítimo de ella. Si la letra ha circulado mediante endosos plenos, el tenedor será el último endosatario, y si no ha circulado será el primer tomador.Entre las Líneas En general, el poseedor y titular de cualquier tipo de valor mobiliario.
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Tenedor en 1948
Decía Guillermo Díaz en su Diccionario Político que Tenedor es: Se llama tenedor al que posee títulos mobiliarios o el titular de una letra de cambio u otro documento endosable. .
Definición de TENEDOR en Derecho español
El que posee legítimamente un documento de crédito.
Tenedor.
Tenedor, en esta plataforma global, hace referencia o se utiliza, generalmente, tanto para inmuebles con destino comercial, casa-habitación o muebles.Entre las Líneas En esta plataforma, tenedor incluye entradas sobre cuestiones tales como Edificios de departamentos y Arrendamiento.Entre las Líneas En esta plataforma, los conceptos y temas relacionados con tenedor incluyen los siguientes: Vivienda, Servidumbres, Desalojo y lanzamiento, Alquiler, Informes de crédito. Para más información sobre tenedor en un contexto más anglosajón, puede verse, en inglés, Tenant (tenedor).
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto de Tenedor en Economía
[rtbs name=”home-economia”]Significado de tenedor: Poseedor legítimo de un título o valor.(1)
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras: Qué piensas de este contenido?
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Notas
Basado en una definición de tenedor de Cambó
Véase También
Bibliografía
Información acerca de “Tenedor” en el Diccionario de Economía y Empresa, Manuel Ahijado Quintillan y otros, Ediciones Pirámide, Madrid, España
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Testamento: Testamento es el acto formal y solemne por el cual una persona declara su última voluntad disponiendo de todos sus bienes o de parte de ellos y ordenando cuantas cuestiones familiares y personales deban ser atendidas tras su muerte. La finalidad de un testamento es reconocer el concepto de propiedad privada y otorgar a una persona el derecho a disponer de sus bienes como desee. Un testamento también es importante para proteger a la familia de la persona fallecida. La persona que realiza el testamento se conoce como testador, de acuerdo con el derecho mercantil del Estado en cuestión. El tribunal responsable de aceptar un testamento que cumpla con todos los requisitos legales y de supervisar el funcionamiento de un testamento se conoce como tribunal testamentario. La persona responsable de resolver los asuntos del difunto se conoce como representante personal. Si el representante personal ha sido nombrado en el testamento, se le conoce como albacea, de acuerdo con el derecho mercantil de Estados Unidos. Si el albacea ha fallecido, declina su cargo o carece de capacidad, o si el difunto fallece sin hacer testamento, el tribunal nombrará a un administrador, de acuerdo con el derecho mercantil de los Estados Unidos. Se dice que una persona que fallece sin hacer testamento ha muerto intestada. Un heredero es una persona que hereda bienes en virtud de un testamento o de alguien que fallece intestado. Un beneficiario es una persona que recibe donaciones de bienes muebles o inmuebles en virtud de un testamento. La persona que realiza el testamento se conoce como testador, de acuerdo con el derecho mercantil de Estados Unidos. Una donación de dinero se conoce como legado y una donación de bienes muebles se conoce como legado, aunque ambos términos se utilizan a menudo como sinónimos. Un legado puede ser específico, general o residual. Los requisitos para un testamento válido varían según el estado pero suelen incluir que el testamento esté escrito, fechado, firmado y atestiguado, de acuerdo con la ley de los Estados Unidos. El testador también debe tener capacidad testamentaria y estar libre de influencias indebidas. Los requisitos para la capacidad testamentaria son que el testador sea mayor de edad y esté en su sano juicio cuando se cree el testamento, de acuerdo con la ley de Estados Unidos. Se prepara un codicilo para revocar, alterar o revisar un testamento. El testamento más reciente, si es válido, revoca automáticamente todos los testamentos anteriores realizados por el testador, de acuerdo con el derecho mercantil aplicable. Véase también: Cultura Humana, Derecho Civil, Te.
Vencimiento: Introducción: Giro de (al) Vencimiento Concepto de Giro de (al) Vencimiento en el ámbito de la contabilidad, el derecho financiero y otros afines: Otro término para un giro a plazo. Un documento pagadero en una fecha futura y que se use. Como una forma de crédito de proveedores. Introducción: [...] Véase también: Cultura Humana, Derecho Civil.
Usufructo: Este texto se ocupa del usufructo como el derecho real y temporal de disfrutar de los bienes ajenos. Surgida la institución en el Derecho romano como derecho temporal de carácter alimenticio, se define por el jurisconsulto Paulo como «el derecho de usar y disfrutar de las cosas ajenas, dejando a salvo su sustancia». El moderno Derecho comparado, donde la figura va siendo desplazada por otras que sirven a la misma finalidad, recoge, en general, la noción romana. Así, el art. 578 del Código Civil francés define el usufructo como «el derecho de gozar las cosas ajenas, como el propietario mismo, pero con la obligación de conservar la sustancia». El parágrafo 1.030 del Código Civil alemán señala que «las cosas podrán ser gravadas con el derecho de percibir sus productos útiles» y el 1.036 que «el usufructuario tendrá derecho a poseer la cosa. En el ejercicio de su derecho de disfrute, deberá conservar el destino económico anterior del predio y ajustarse a las reglas de una explotación regular», añadiendo en el primer apartado del 1.037 que «el usufructuario no tendrá derecho a transformar o modificar esencialmente la cosa». El Código Civil italiano de 1942 dice, en su art. 981, que «el usufructuario tiene el derecho de gozar de la cosa, pero debe respetar su destino económico». Declarando el art. 467 del Código Civil español que el usufructo «da derecho a disfrutar de los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa». Esta última fórmula, introducida en la edición reformada del Código, permite disfrutar de los bienes objeto del usufructo sin la limitación que supone el deber de conservar su forma y sustancia, cuando así se convenga o lo autorice la ley. Surge así el usufructo con facultad de disposición, en el cual, de ejercitarse ésta, resultará imposible la restitución de los bienes, lo que ha llevado a algún autor a negar que la figura de que se trata sea un verdadero y propio usufructo, si bien la doctrina dominante le asigna tal carácter. En general, se critica la fórmula del art. 467 por utilizar, para tipificar la institución, una nota que seguidamente queda desdibujada con la salvedad que establece. La obligación de conservar, como límite al disfrute del usufructuario, se ha interpretado con distinto alcance, según revelan las fórmulas recogidas. Así, en el Derecho romano, la expresión salva rerum substantia se entiende por unos que significaba una restricción objetiva del usufructo a las cosas no consumibles; por otros, la obligación de no destruir la cosa ni alterar su destino; pensando Justiniano, al parecer, que la expresión demostraba que la pérdida de la cosa extinguía el usufructo. Véase también: Cultura Humana, Derecho Civil.
Tutela: Tutela, institución jurídica ordinaria de guarda legal de los menores de edad no emancipados que sean huérfanos o cuyos progenitores se hallen privados de la patria potestad, así como los incapacitados por locura o sordomudez, cuando no estén sometidos a la patria potestad prorrogada. A los [...] Véase también: Cultura Humana, Derecho Civil.
Transacción: En el lenguaje comercial, "transacción" es una palabra que suele tener un significado equivalente al de "negociación". En derecho civil, la palabra tiene un significado más restringido. Se refiere al acuerdo celebrado bajo sello privado o por escritura autenticada por el que cada una de las partes decide renunciar a la totalidad o parte de sus pretensiones para poner fin al litigio entre ella y la otra. La transacción es un acuerdo que incluye concesiones recíprocas de las partes, teniendo entre ellas la autoridad de la cosa juzgada, estipulando compromisos recíprocos interdependientes. También es un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen término a una controversia presente o previenen una futura. Asimismo, se relaciona con las ventas. Véase también: Cultura Humana, Derecho Civil.
Testamento Otorgado en País Extranjero: En el derecho uruguayo (Ley General de Derecho Internacional Privado, aprobada el 7 de septiembre de 2016), el testamento escrito otorgado en el extranjero según las formas exigidas por la ley del lugar de su otorgamiento es válido y eficaz en la República de Uruguay. La capacidad para [...] Véase también: Derecho Civil, Te.
Testamento Ológrafo: Definición de TESTAMENTO OLÓGRAFO en Derecho español Es el que el testador escribe por sí mismo y firma expresando el año, mes y día del otorgamiento (art. 688 del CC). Testamento Ológrafo en el Derecho Civil Español Para un análisis más detenido acerca de testamento ológrafo y, en general, [...] Véase también: Derecho Civil, Te.
Testamento Militar: Testamento Militar en el Derecho Civil Español Para un análisis más detenido acerca de testamento militar y, en general, del derecho civil español (derecho sucesorio), véase aquí (el vínculo le llevará a la enciclopedia jurídica española). El Testamento Militar en relación al testamento Dentro [...] Véase también: Derecho Civil, Te.
Testamento Marítimo: Testamento Marítimo en el Derecho Marítimo El Diccionario Jurídico Espasa (2001) hace el siguiente tratamiento de este término jurídico: Del contenido de la Sección Octava —arts. 722 al 731, ambos inclusive— del Capítulo I, Título III, del Libro III del Código Civil, en relación con el [...] Véase también: Derecho Civil, Te.
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