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Teoría de la Justicia

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Teoría de la Justicia

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] Nota: puede ser de utilidad la información sobre las Teorías de la Justicia Penal.

La justicia mundial

La Teoría de la Justicia de Rawls fue recibida inmediatamente como una contribución importante y progresiva a la teoría de la justicia dentro de las sociedades existentes. Su Ley de los Pueblos (1999) tenía por objeto llevar sus ideas básicas sobre la justicia al ámbito internacional. (Aquí hay un PDF de una versión preliminar del ensayo del título del libro tal como fue publicado en Critical Inquiry en 1993.) Así definió el objetivo de una ley de los pueblos en 1993:

“El derecho de los pueblos… es una familia de conceptos políticos junto con los principios de la justicia justa, y el bien común que especifican el contenido de una concepción liberal de la justicia que se extiende y se aplica al derecho internacional.Entre las Líneas En él se exponen los conceptos y principios con arreglo a los cuales debe juzgarse esa ley.” (43)

A diferencia de la acogida que tuvo la Teoría de la Justicia, su trabajo sobre la parte internacional de la teoría no ha tenido mucha influencia, y fue criticado rotundamente por ser demasiado tolerante con las desigualdades internacionales. El trabajo de John Rawls sobre la ley de los pueblos es notorio por su postura anticosmopolita: más o menos, su insistencia en que los que estamos en sociedades bien ordenadas no debemos a los miembros de otras sociedades el tipo de justicia que nos debemos los unos a los otros.

Esta es exactamente la crítica que otros autores han ofrecido, argumentando que dado que las intuiciones de Rawls parecen haber sido sólidamente progresistas en otras esferas, vale la pena considerar por qué adoptó esta visión tan limitada de las obligaciones de la justicia en el contexto global. ¿Por qué comenzó con la perspectiva de los pueblos y no de las personas?

Algunos de los críticos plantearon sus casos en términos del anti-cosmopolitismo de Rawls. El “cosmopolitismo” es la visión de que todos somos ciudadanos del mundo, y que tenemos relaciones morales positivas entre nosotros, sin importar qué nación emita nuestros pasaportes. Nadie negaría que todo el mundo tiene algún tipo de relación moral con los demás, por ejemplo, la obligación de no hacer daño a personas inocentes.Si, Pero: Pero el cosmopolitismo (la creencia de que el mundo constituye una única comunidad moral, y posiblemente política, en la que las personas tienen obligaciones, en general hacia todas las demás personas del mundo) se extiende a la idea de las obligaciones positivas: la obligación de prestar asistencia, así como la obligación de abstenerse de hacer daño gratuito. Lo contrario al cosmopolitismo (la creencia de que el mundo constituye una única comunidad moral, y posiblemente política, en la que las personas tienen obligaciones, en general hacia todas las demás personas del mundo) podría llamarse “nacionalismo”, pero esto implica suposiciones que Rawls presumiblemente no habría aceptado. Así que llamémoslo “pueblo-ismo limitado”: los reclamos de justicia que una persona tiene contra otras personas se extienden solo a otros miembros de su pueblo y gobierno.

Una de las razones profundas de la dirección que tomó Rawls fue la suposición que hizo sobre cómo hacer uso de la posición original y el velo de la ignorancia para llegar a los principios de la justicia internacional. Si este marco involucrara a todos los seres humanos, los resultados habrían sido muy similares al argumento que se utilizó en el caso de una sociedad bien ordenada: las desigualdades deben ser el menor sistema posible que sea compatible con la maximización de la posición del estrato menos acomodado de la sociedad.

Puntualización

Sin embargo, Rawls optó por incluir “pueblos” en lugar de “personas” en el argumento de la posición original en el caso de la justicia internacional: ¿Qué es un pueblo?:

“Por pueblos me refiero a las personas y sus dependientes considerados como una entidad corporativa y organizada por sus instituciones políticas, que establecen los poderes del gobierno.Entre las Líneas En las sociedades democráticas las personas serán ciudadanos; en las sociedades jerárquicas y otras sociedades serán miembros.” (41)

Y aborda directamente la cuestión de por qué deben ser los pueblos y no las personas cuyas perspectivas están representadas en la posición original de la justicia internacional:

“¿No sería mejor empezar con el mundo en su conjunto, con una posición global original, por así decirlo, y discutir la cuestión de si, y en qué forma, debería haber Estados, o pueblos, en absoluto? … Creo que no hay una respuesta inicial clara a esta pregunta. Deberíamos probar varias alternativas y sopesar sus ventajas y desventajas. Puesto que al elaborar la justicia como justicia, comienzo con la sociedad doméstica, continuaré a partir de ahí como si lo que se ha hecho hasta ahora fuera más o menos acertado.

Una Conclusión

Por lo tanto, me baso simplemente en los pasos dados hasta ahora, ya que esto parece proporcionar un punto de partida adecuado para la extensión a la ley de los pueblos. Otra razón para proceder de esta manera es que los pueblos como entidades corporativas organizadas por sus gobiernos existen ahora de alguna forma en todo el mundo.” (42-43)

Así que sus razones para comenzar con esta premisa son, primero, tenemos que empezar por algún lado y no hay una razón filosóficamente convincente para favorecer a las personas sobre los pueblos en este escenario; y segundo, los pueblos (y los estados) existen como actores en el mundo, por lo que es factible comenzar el análisis en este nivel. Esta forma de formular la posición original está diseñada para establecer condiciones justas de interacción entre las sociedades, o en otras palabras, condiciones justas en las que las partes, esta vez como representantes de sociedades bien ordenadas por concepciones liberales de la justicia, deben especificar las leyes de los pueblos y las condiciones justas de su cooperación.

Esta formulación, por supuesto, excluye inmediatamente ciertas cuestiones, incluidas todas las relativas a las diferencias en los resultados para los menos favorecidos en las distintas sociedades. El hecho de que la situación de las OSL en el país X sea peor que la de las OSL en el país Y no puede ser un factor en esta deliberación y, por lo tanto, no puede surgir una obligación positiva de transferir recursos de la sociedad Y a X para mejorar esta diferencia.

Aquí están los principios a los que Rawls llega a través de esta construcción:

  • Los pueblos (organizados por sus gobiernos) son libres e independientes, y su libertad e independencia debe ser respetada por otros pueblos.
  • Los pueblos son iguales y partes en sus propios acuerdos.
  • Los pueblos tienen derecho a la autodefensa, pero no a la guerra.
  • çLos pueblos deben observar un deber de no intervención.
  • Los pueblos deben observar los tratados y compromisos.
  • Los pueblos deben observar ciertas restricciones específicas sobre la conducción de la guerra (que se supone que es en defensa propia).
  • Los pueblos deben honrar los derechos humanos.

En la versión final del argumento en 1997 añade un principio final: los pueblos tienen el deber de ayudar a otros pueblos que viven en condiciones desfavorables que les impiden tener un régimen político y social justo y digno.

Más tarde, en 1993, comenta la idea de un derecho humano, al señalar que los derechos humanos tienen, pues, estas tres funciones:

  • Su cumplimiento es una condición necesaria para la legitimidad de un régimen y para la decencia de su ordenamiento jurídico.
  • Su cumplimiento es también suficiente para excluir la intervención justificada y contundente de otros pueblos, por ejemplo, mediante sanciones económicas o, en casos graves, por la fuerza militar.
  • “Ponen un límite moral al pluralismo” entre los pueblos.

Varias cosas son evidentes en estas listas.Entre las Líneas En primer lugar, las obligaciones aquí representadas son realmente minimalistas; básicamente, son limitaciones en el uso de medios coercitivos por parte de los pueblos (estados) para lograr sus fines. Incluso el octavo principio añadido en la versión de 1997 crea la obligación de ayudar a otros pueblos a lograr un régimen político justo. Segundo, no hay requisitos de justicia distributiva en esta lista de principios. Cada sociedad tiene requisitos internos de justicia distributiva; pero no existe un requisito de justicia distributiva entre las sociedades. El hecho de que haya grandes desigualdades de recursos entre los países no es base para una afirmación de injusticia, según estos principios.

Este marco ha sido fuertemente criticado por filósofos y otras personas que se dieron cuenta de que aceptaba demasiado las desigualdades globales. Alan Buchanan se centra en la parte de la historia relativa a la desigualdad mundial (o global) en su contribución de 2000 a la Ética (examine más sobre todos estos aspectos en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Buchanan sostiene que ni siquiera los representantes de los pueblos habrían pasado por alto las importantes desigualdades impuestas a los pueblos por el sistema económico mundial. Sostiene que la posición original relativa a la justicia internacional debería tener en cuenta dos hechos importantes:

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Existe una estructura básica global que, al igual que la estructura básica doméstica, es un tema importante de justicia porque tiene efectos profundos y duraderos en las perspectivas de los individuos y grupos, incluyendo a los pueblos en el sentido de Rawls.

Las poblaciones de los Estados no son “pueblos” en el sentido de Rawls y no es probable que lo sean sin una coerción masiva e injustificable, sino que a menudo son colecciones conflictivas de “pueblos” y otros grupos. (700-1)

El primer hecho, si se reconoce, aseguraría que la posición original internacional tenga necesariamente en cuenta las desigualdades creadas por este sistema para diferentes pueblos. También cree que el segundo hecho plantea cuestiones importantes para la posición original internacional. Esencialmente, la cuestión aquí es la siguiente: ¿qué sucede cuando los múltiples pueblos de un mismo Estado entran en conflicto? Al asumir que los “pueblos dentro de los estados unificados” son los agentes dentro de la posición original internacional, Rawls hace imposible llegar a principios de justicia internacional que especifiquen un comportamiento justo frente a la guerra civil o a los movimientos secesionistas. Este enfoque hace imposible abordar los conflictos intraestatales.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Tom Pogge extiende su propia crítica de la posición de Rawls sobre la justicia distributiva internacional: Pogge es muy crítico con la incapacidad de Rawls para llegar a una teoría internacional de la justicia que proporcione una base para la crítica de las desigualdades globales.Entre las Líneas En este artículo argumenta que las dos teorías de Rawls son de hecho inconsistentes entre sí.

Como se indicó anteriormente, gran parte de este cuerpo de críticas tiene que ver con la opinión de que la Ley de los Pueblos de Rawls crea solo las obligaciones más limitadas entre los pueblos. Su visión no es “cosmopolita”.Si, Pero: Pero una crítica más fundamental, a la que Buchananan alude, es que hay una importante línea de injusticia incrustada en el sistema mundial (o global) que es totalmente invisible en la formulación de la ley de los pueblos por parte de Rawls. Este es el hecho de que las instituciones globales pueden crear sistemáticamente relaciones económicas (véase también Relaciones Económicas Internacionales, Cooperación económica internacional, Globalización, Integración económica, Movimientos Internacionales de Capital, Organizaciones Internacionales, Sistemas Monetarios, y Uniones económicas)desequilibradas entre los Estados, con el resultado de que algunos Estados están en condiciones de aprovecharse injustamente de otros Estados. Esta es una forma de injusticia que no sería aceptada dentro de los términos de una sociedad doméstica.Si, Pero: Pero no hay base en el marco del derecho de los pueblos para identificar y criticar este tipo de injusticias.

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Estas críticas son sin duda correctas. Como teoría de la justicia global, la Ley de los Pueblos no empieza a proporcionar una base normativa suficiente para llegar a juicios sólidos sobre los acuerdos internacionales. Comencé preguntando cómo fue que Rawls presentó una teoría tan limitada de la justicia internacional. La mejor respuesta que puedo ofrecer es que se estaba concentrando en los temas equivocados. Se centró en cuestiones de guerra y violencia interestatal, y no tuvo suficientemente en cuenta las realidades empíricas asociadas con una estructura económica mundial (o global) altamente desigual. Y esto es desconcertante, ya que las cuestiones de las desigualdades globales -de recursos, de poder y de autodeterminación- se debatieron ampliamente en Harvard en las décadas de 1970 y 1980, mientras se desarrollaba el pensamiento de Rawls sobre este tema.

Revisor: Lawrence

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