▷ Sabiduría semanal que puedes leer en pocos minutos. Añade nuestra revista gratuita a tu bandeja de entrada. Lee gratis nuestras revistas de Derecho empresarial, Emprender, Carreras, Liderazgo, Dinero, Startups, Políticas, Ecología, Ciencias sociales, Humanidades, Marketing digital, Ensayos, y Sectores e industrias.

Teoría del Estado

▷ Lee Gratis Nuestras Revistas

Teoría del Estado

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Teoría del Estado

Definición y descripción de Teoria del Estado ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Ulises Schmill Ordóñez) La teoría del estado es una disciplina teórica cuya legitimidad es aún muy discutida, tanto por lo que se refiere a su objeto de conocimiento como en lo relativo a su método. Puede afirmarse que no hay dos autores que coincidan en estos problemas fundamentales y, menos aún, en las soluciones que se propongan a ellos.Entre las Líneas En consecuencia, en esta disciplina se pueden encontrar todas las variantes y clases de métodos que se utilizan en las ciencias sociales, las cuales entre sí están en una oposición constante por lo que se refiere tanto al objeto de conocimiento como al método que debe utilizarse para el estudio de ese objeto. La relación entre método de conocimiento y objeto ha sido concebida de diferentes maneras. Hayan sido éstas las que fueren, es posible dividir las diversas concepciones en dos grandes grupos: aquellas que consideran que el método está condicionado por el objeto y aquellas que sostienen la posición contraria de que el objeto se encuentra condicionado por el método de investigación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Evidentemente, es posible encontrar posiciones eclécticas.

Por lo que se refiere específicamente a la teoría del Estado hay corrientes que tienen un marcado carácter sociológico y otras que afirman el carácter normativo del estudio del Estado, entendiendo esta afirmación (de que la ciencia del Estado es normativa) en el sentido de que su objeto de estudio está constituido por normas jurídicas. La afirmación de una u otra postura está determinada, parcialmente, por la concepción que se tenga de la naturaleza del Estado. Es importante distinguir en las diversas teorías sobre el Estado aquellas afirmaciones que, si bien se refieren al Estado, no lo hacen con una finalidad explicativa o descriptiva de sus características y de sus relaciones con otros objetos de investigación científica, sino con una finalidad de carácter valorativo, en cuanto realiza ciertos valores postulados de antemano a aquellas que lo valoran positiva o negativamente cuando lo consideran como un medio adecuado o no, para la realización de esas finalidades valiosas postuladas de antemano. No diremos nada sobre estas posturas de política estatal o de ciencia o doctrina política.

Significado de Teoría del Estado según Kelsen

El concepto del Estado ha sido particularmente difícil de definir por las relaciones que mantiene con los conceptos de “sociedad” y “derecho”. Dice Kelsen (página 7): “Es un principio generalmente admitido por cuantas ciencias se ocupan de estos objetos, que el Estado y el Derecho constituyen dos entes distintos. Por mucho que difieran en los detalles las concepciones sobre la naturaleza de ambos objetos del conocimiento y sus muchas relaciones, todas las teorías actuales de alguna importancia hállanse de acuerdo en la cuestión sustancial, que puede formularse de modo semejante a éste: el Estado, considerado como una asociación de hombres, cae bajo la categoría de la Sociedad; y en tanto que la Sociedad se la considera como una conexión de causas y efectos, al estilo de la Naturaleza, se atribuye al Estado una realidad psíquica y aun física, en el sentido de la realidad que se dice poseen las cosas del reino naturalista; mientras que del Derecho, en cuanto conjunto de normas, es decir, de proposiciones que expresan un deber ser, se predica tan solo una cierta idealidad que, en el caso del Derecho positivo, no es más que relativa”.

Rama

La doctrina general así caracterizada debe ser incluida en aquella rama de las doctrinas sobre el Estado que afirman que el objeto condiciona el método de conocimiento. Un representante de esta postura es Simmel, así como también J. C (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Bluntchli y Otto von Gierke. Lo mismo puede decirse de George Jellinek, aunque con ciertas limitaciones. Como este último autor es el más representativo e importante en la historia de la teoría del Estado, se expondrá brevemente los lineamientos fundamentales de su concepción social del Estado. Afirma que el hombre, en cuanto ser síquico, es objeto de la ciencia en un doble sentido; como individuo y como ser social.

En tanto es considerado como individuo, abstraído de toda sus relaciones sociales, es objeto de estudio de la sicología, cuya materia de investigación está constituida por las formas y maneras de comportarse, explicando la conducta causalmente. Cuando el hombre es considerado como ser social es objeto de una pluralidad de ciencias y es, entonces, conceptuado como un “fenómeno de la vida humana en común”. Este enfoque supone el hecho de que los hombres se influyen entre sí, con lo que el problema se desplaza de lo individual a lo colectivo. El objeto de estudio se dirige a los contenidos síquicos del individuo en tanto están condicionados por esa vida humana “en común”. Estos contenidos síquicos son diferenciables, a su vez, en dos sentidos:

  • aquellos que están condicionados por una voluntad directriz, y
  • aquellos que pueden existir sin una organización debida a actos de voluntad.

Dentro del primer grupo deben comprenderse aquel conjunto de fenómenos síquicos determinados por una voluntad directriz explícita que enlaza la conducta mutua de los hombres de una manera intencional, por ejemplo, agrupaciones religiosas, económicas, éticas, espirituales, etcétera Dentro del segundo grupo se encuentran el lenguaje, la moda, etcétera Al primer grupo de fenómenos los denomina “órdenes de organización”, entre los cuales el fundamental, y sin el cual no podrían existir todos los otros órdenes, es el Estado. “El más importante de los fenómenos sociales que descansan en una organización determinada por la voluntad humana es el Estado”. Este, por su actividad específica, toca en lo más íntimo de todas las organizaciones, o, para expresarlo en sus propias palabras, “toca a la vida social íntegramente y la determina”, por lo que a la totalidad de las ciencias sociales se las ha denominado “ciencias del Estado” en relación con el derecho, Jellinek concluye que es una ciencia del Estado, en el sentido antes dicho, ya que el derecho solo puede ser “el producto de una asociación humana organizada”.

Una Conclusión

Por lo tanto, el Estado y el derecho se hallan en una íntima relación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

Considera Jellinek que “la ciencia explicativa del Estado es una ciencia teórica o doctrina del mismo cuyo problema está constituido por el conocimiento de los fenómenos del Estado en todas las direcciones de su existencia”. Con esta afirmación podemos decir que, para Jellinek, la ciencia explicativa del Estado tiene por objeto conocer y determinar las leyes de las conexiones de los fenómenos del Estado en la totalidad de su existencia.

Doctrinas

La doctrina del Estado se divide, para Jellinek, en:

  • Doctrina general del Estado.
  • Doctrina particular del Estado.

La primera, a su vez, se divide en:

  • Doctrina social o sociológica del Estado, y
  • Doctrina jurídica del Estado o doctrinas del derecho público.

La segunda se divide en:

  • Doctrina especial: estudia las constituciones concretas de los Estados en general.
  • Doctrina individual: estudia las constituciones de los Estados en particular.

La doctrina jurídica del Estado es solo una parte de la teoría general del Estado, entre cuyas distintas divisiones no hay oposición, sino integración y complementación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

Si se escogiera cualquiera de los dos puntos de vista como el único decisivo y fundamental se tendría una visión unilateral del Estado. “En el sistema, no obstante, se necesitan separar y oponer, a causa de la diferencia de método que corresponde a cada uno de las dos órdenes: la doctrina sociológica del Estado que considera a éste en la unidad de su naturaleza como construcción social y la doctrina general del Derecho Público que lo mira como la parte jurídica de la doctrina del Estado” (Jellinek, página 12).

▷ Lo último (en 2026)
▷ Si te gustó este texto o correo, considera compartirlo con tus amigos. Si te lo reenviaron por correo, considera suscribirte a nuestras publicaciones por email de Derecho empresarialEmprenderDineroMarketing digital y SEO, Ensayos, PolíticasEcologíaCarrerasLiderazgoInversiones y startups, Ciencias socialesDerecho globalHumanidades, Startups, y Sectores económicos, para recibir ediciones futuras.

Métodos

De esta manera la teoría del Estado es una ciencia con un mismo objeto de conocimiento y con dos métodos diferentes: uno causal (doctrina sociológica) y otro normativo (doctrina jurídica) y correlativamente el Estado tiene dos aspectos correlativos. Es en este punto, el de los supuestos filosóficos, el que llevó a Kelsen a refutar a su maestro Jellinek, afirmando que no puede existir la identidad del objeto en dos ciencias que tienen métodos diferentes, pues la identidad del objeto de conocimiento está garantizada por la identidad del método. Si dos ciencias tienen dos métodos diferentes, uno causal y otro normativo, entonces tienen dos objetos de conocimientos distintos.

Por ello, la teoría del Estado no puede tener una parte sociológica, orientada metódicamente por la ley de causalidad, y una parte jurídica orientada metódicamente por el concepto de la normatividad. “La primera se pregunta cómo se comportan de hecho los hombres, cuáles son las causas que han determinado ese comportamiento, con arreglo a qué leyes naturales se regula, creyendo de este modo poder llegar a la entraña de ese objeto específico llamado ‘Estado’. La otra doctrina se pregunta, en cambio, cómo se deben comportar los hombres, qué conducta les prescribe el Derecho, el Derecho positivo, por qué razones deben comportarse así y no de otro modo; y de esta suerte va ascendiendo a leyes jurídicas cada vez más generales y, en consecuencia, llega a poder determinar su objeto específico, el Derecho, como un complejo sistemático sometido a leyes propias diferente de la conexión causal de la naturaleza (o de la sociedad considerada como estructura naturalista)” (Kelsen, página 7). Si la ciencia del Estado utiliza un método normativo para la determinación de su objeto de estudio, es porque éste es derecho, pues no puede determinarse un deber ser con métodos causases ni una causa con conceptos normativos. No es buena la salida de Jellinek de que el Estado es un ser con dos caras: una sociológica y una jurídica, pues, como dice Kelsen, esta tesis “es impotente para salvar una objeción suscitada por la Teoría del conocimiento; a saber: que la identidad del objeto del conocimiento no está garantizada más que por la identidad del proceso cognoscitivo, es decir, por la identidad de la dirección, de los caminos del conocimiento” (Kelsen, página 8).

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Aspectos Sociológicos

Herman Heller construye una doctrina totalmente ecléctica, pero en sentido potenciado, pues en ella la “dialéctica” hegeliana hace su aparición. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).
Independientemente de la teoría desarrollada por Carré de Malberg en Francia, con marcados acentos jurídicos, en este país ha existido una tendencia de carácter realista y sociológico. Muchas veces ha tomado el nombre de “ciencia política”.

📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras:

Qué piensas de este contenido? Estamos muy interesados en conocer tu opinión sobre este texto, para mejorar nuestras publicaciones. Por favor, comparte tus sugerencias en los comentarios. Revisaremos cada uno, y los tendremos en cuenta para ofrecer una mejor experiencia.

Detalles

Los análisis sociológicos del pensamiento anglosajón son de suma importancia. Teoría del Estado

Recursos

[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

Véase También

Bibliografía

Burdeau, Georges, Tratado de ciencia política; traducción de Enrique Serna, México, UNAM, 1980; Heller, Hermann, Teoría del Estado; traducción de Luis Tobío, México, Fondo de Cultura Económica, 1955; Jellinek, George, Teoría general del Estado; traducción de Fernando de los Ríos, Buenos Aires, Albatros, 1943: Kelsen, Hans, Teoría general del Estado; traducción de Luis Legaz y Lacambra, Barcelona, Labor, 1934; Sattler, Martín J. (editor), Staat ttiid Recht, Munich, List Verlag, 1972.

Recursos

[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

Véase También

Bibliografía

Burdeau, Georges, Tratado de ciencia política; traducción de Enrique Serna, México, UNAM, 1980; Heller, Hermann, Teoría del Estado; traducción de Luis Tobío, México, Fondo de Cultura Económica, 1955; Jellinek, George, Teoría general del Estado; traducción de Fernando de los Ríos, Buenos Aires, Albatros, 1943: Kelsen, Hans, Teoría general del Estado; traducción de Luis Legaz y Lacambra, Barcelona, Labor, 1934; Sattler, Martín J. (editor), Staat ttiid Recht, Munich, List Verlag, 1972.

▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoces a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparte con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.
▷ Lee Gratis Nuestras Publicaciones
,Si este contenido te interesa, considera recibir gratis nuestras publicaciones por email de Derecho empresarial, Emprender, Dinero, Políticas, Ecología, Carreras, Liderazgo, Ciencias sociales, Derecho global, Marketing digital y SEO, Inversiones y startups, Ensayos, Humanidades, y Sectores económicos, en Substack.

Foro de la Comunidad: ¿Estás satisfecho con tu experiencia? Por favor, sugiere ideas para ampliar o mejorar el contenido, o cómo ha sido tu experiencia:

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

▷ Recibe gratis nuestras revistas de Derecho empresarial, Emprender, Carreras, Dinero, Políticas, Ecología, Liderazgo, Marketing digital, Startups, Ensayos, Ciencias sociales, Derecho global, Humanidades, y Sectores económicos, en Substack. Cancela cuando quieras.

Descubre más desde Plataforma de Derecho y Ciencias Sociales

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo