La Teoría del Reconocimiento de Gobiernos
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[aioseo_breadcrumbs]Teoría del Reconocimiento de Gobiernos
Este texto se centra en el reconocimiento de gobiernos (y su teoría), un proceso estrechamente relacionado pero distinto del reconocimiento de Estados. Aunque los juristas internacionales esbozan normas que deberían guiar las decisiones sobre el reconocimiento de los gobiernos y tratan de ampliar el ámbito de la coherencia en el comportamiento de los Estados, la práctica real de los Estados individuales y de los grupos de Estados es perennemente incoherente porque las consideraciones políticas pesan mucho en las decisiones sobre a quién se debe conceder ese estatus y cuándo.
La interacción entre las consideraciones políticas que inclinan a los gobiernos a mantener la discrecionalidad y los esfuerzos de los juristas internacionales por limitar la discrecionalidad mediante normas generales se examinará en tres partes. En primer lugar, en esta plataforma online se especifica la conexión jurídica entre un Estado y su gobierno que confiere al reconocimiento de los gobiernos su significado básico. También se identifica las ocasiones en las que se puede cuestionar el estatus de un nuevo gobierno y los argumentos que se han esgrimido sobre cuándo y por qué razón los Estados pueden aceptar o rechazar como su gobierno a un nuevo conjunto de gobernantes que llega al poder en otro Estado. Además, se aborda los efectos políticos y jurídicos de conceder o denegar el reconocimiento como gobierno a los actuales gobernantes de otro estado para las relaciones con los gobernantes y para las situaciones de los particulares que viven en un territorio afectado por los argumentos sobre si sus gobernantes merecen ser considerados como el gobierno de un estado. La literatura considera las ventajas analíticas de combinar las perspectivas de los juristas internacionales y los estudiosos de la política mundial para comprender el reconocimiento de los gobiernos.
En relación al reconocimiento de gobiernos (y su teoría), esta plataforma considera especialmente algunos aspectos, entre los que se encuentran los siguientes:
- Los estados y sus gobiernos.
- Cambios de gobierno en los estados existentes (véase más abajo).
- Los efectos de tener o carecer de reconocimiento como gobierno.
- El derecho y la política de reconocimiento de nuevos gobiernos.
Respecto a los cambios de gobierno en los estados existentes, se centrará en examinar lo siguiente:
- Cambios de gobierno de acuerdo con las normas internas de un estado.
- Cambios de gobierno por golpe de estado.
- Pretensiones rivales al estatus de gobierno.
- Guerras internas por el control del estado.
- Guerras internas de secesión.
- Gobiernos “títere” y ocupación militar.
Teoría del Reconocimiento de Estados y Gobiernos: Consideraciones Generales
El reconocimiento en general
Pese a la inmensa literatura existente sobre el reconocimiento como «institución jurídica general», es el gran desconocido de la disciplina del Derecho internacional. Su verdadera naturaleza ha sido falseada por el estudio de sus aplicaciones principales, en el cual los autores han tratado, y tratan, más de construir un sistema jurídico basado en consideraciones políticas que de configurar la verdadera naturaleza de este acto. Es de advertir, además, una dificultad: la imposibilidad de extraer dje una de sus aplicaciones, conclusiones generales valedgras para todas las aplicaciones del mismo (criterios de Eric Suy).
Reconocimiento de Estados
a) Es el acto libre por el que uno o varios Estados constatan la existencia, sobre un territorio determinado, de una sociedad humana políticamente organizada, independiente de todo otro Estado existente, capaz de observar las prescripciones del Derecho internacional y manifestando, en consecuencia, su ‘voluntad de considerarlo como miembro de la Comunidad internacional (Inst. de Derecho Int., 1936).
b) Para unos autores, el reconocimiento es creador, constitutivo, de la personalidad del Estado. Este no entra en el orden jurídico internacional más que por el efecto del reconocimiento. Para otros, el reconocimiento es declarativo, consistente en constatar la situación existente. Es la actitud lógica, evidenciada en los documentos internacionales; así, en la Carta de la OEA (Bogotá 1948), cuyo art. 9 dice: «La existencia política del Estado es independiente del reconocimiento por los demás Estados»; y en la jurisprudencia internacional, p. ej., en la decisión del Trib. arbitral mixto germano-polaco, de 1 ag. 1929, en el asunto de la Deutsche Kontinental Gas-Gesellschaft, consigna con relación al reconocimiento del Estado polaco: «El reconocimiento de un Estado no es constitutivo, sino simplemente declarativo. El Estado existe por sí mismo y el reconocimiento no es otra cosa que la declaración de su existencia, reconocida por los Estados, que de ella emana».
Otros matices dentro de esta dirección son: a) el reconocimiento es declarativo de hechos y constitutivo de derechos (Lauterpacht); b) jurídicamente, el reconocimiento es simplemente un acto declarativo: políticamente, no es así y supone la creación de una nueva situación para el Estado reconocido y para el Estado que reconoce (Q. Wright).
En otro sentido, para unos autores el reconocimiento es un acto unilateral del Estado del que emana. Para otros, es expresión de un acuerdo entre el Estado que reconoce y el Estado nuevo.
Una última característica es la relatividad del reconocimiento. Como ha subrayado el prof. Schwarzenberger, hasta que los sujetos de Derecho internacional no opten por transferir la función del reconocimiento de nuevos sujetos de Derecho internacional a una autoridad mundial, el efecto del reconocimiento es necesariamente relativo, limitado a las relaciones entre la entidad que reconoce y la que es reconocida.
Puntualización
Sin embargo, aun con ese carácter relativo, posee unos claros efectos.
El problema reconocimiento-legalidad internacional es el siguiente: El establecimiento del Estado no debe ser contrario al Derecho internacional y, en particular, no debe resultar de la violación de un tratado internacional existente. Regla particular que se concreta en algunos ejemplos; así, la doctrina Stimson (1932), de no reconocimiento del llamado Estado del Manchukuo, tras las intervenciones japonesas en China y en Manchuria. Asimismo, la directriz de no reconocimiento reforzado, concretada en la doctrina Hallstein, formulada en 1955 por el Gobierno de la República Federal Alemana y presentándose como la afirmación de ruptura de relaciones diplomáticas por parte de la Alemania Federal con todo Estado que reconociera o hubiere reconocido a la República Democrática Alemana, considerada por el Gobierno de Bonn como una simple «zona soviética» en Alemania.
Clases:
- Reconocimiento de facto y de jure. El primero es al que acuden los Estados cuando desean aplazar el completo reconocimiento. El segundo tiene por resultado el que la nueva entidad sea reconocida como sujeto para todos los propósitos.
- Reconocimiento expreso o tácito. Este último resulta de todo acto que implica la intención de reconocer al nuevo Estado (en el derecho español, art. 7 de la Convención de derechos y deberes de los Estados, Montevideo 1933).
Reconocimiento de Gobiernos. Es el acto libre por el cual uno o varios Estados constatan que una persona o un grupo de personas son aptas para vincular al Estado que pretenden representar, y por el cual manifiestan su voluntad de mantener con ellas relaciones.
Sobre el reconocimiento, existen dos teorías fundamentales: la de la efectividad y la de la regularidad.
- Según la primera ha de ser un Gobierno que posea la obediencia del pueblo. Aquí tenemos que, frente a la teoría de la legitimidad dinástica, seguida particularmente en la Edad Media y del s. XVI al XVIII, aparece la teoría de facto. Su origen se halla en las instrucciones dadas el 7 nov. 1792, por Jefferson, primer secretario de Estado de EE. UU., a la pregunta hecha por el ministro estadounidense en París sobre el rumbo a seguir ante la Revolución en Francia; de acuerdo con los principios estadounidenses, el reconocimiento procede respecto de todo Gobierno formado por la voluntad de la nación sustancialmente declarada.
- La teoría de la regularidad da lugar a su vez a dos diversas teorías sobre el reconocimiento.
(Estas dos diversas teorías sobre el reconocimiento hacen referencia a las siguientes:) La basada en la legalidad o ilegalidad y la que se pronuncia con indiferencia ante este dato.
El Gobierno puede ser de derecho o de jure, con derecho a ser reconocido. O puede ser un Gobierno anormalmente constituido (por procedimientos de fuerza: golpe de Estado, putsch, pronunciamiento, insurrección, revolución), Gobierno de hecho o de facto. Se plantea entonces el problema de la legitimidad «interna», el control de una legalidad constitucional interna. Las doctrinas que condicionan el reconocimiento de nuevos Gobiernos a la legitimidad constitucional de su establecimiento tienen su origen en una ideología política, en la que la preocupación por el libre consentimiento de los gobernados va mezclada con una particular visión de la estabilidad de las relaciones internacionales (más detalles sobre relaciones internacionales y las tensiones geopolíticas en nuestra plataforma). Doctrinas Tobar, 1907-23; Wilson, 1913; Betancourt, 1962-69; todas ellas de limitada aplicación.
Con vistas a impedir la explotación de situaciones ambiguas generadas por la problemática de la legitimidad o ilegitimidad de Gobiernos extranjeros, y superar tal temática, surge la doctrina Estrada (secretario mexicano de Relaciones Exteriores), el 27 sept. 1930. Según ella, entre otras cosas, «el Gobierno de México se limita a mantener o retirar, cuando lo crea procedente, a sus agentes diplomáticos y a continuar aceptando, cuando también lo considere procedente, a los similares agentes diplomáticos que las naciones respectivas tengan acreditados en México, sin calificar, ni precipitadamente ni a posteriori, el derecho que tengan las naciones extranjeras para aceptar, mantener o sustituir a sus Gobiernos o autoridades». Tiene esta doctrina como principales méritos para algunos autores su simplicidad y claridad (Yepes).
El único criterio tangible y objetivamente valedero en la materia es la efectividad del poder, bajo el doble aspecto de la exclusividad (no ejercicio de ninguna otra autoridad sobre el territorio del Gobierno considerado) y la estabilidad (Rousseau, De Visscher, etc.). Actitud normal, porque, a fin de cuentas, reconocer un Gobierno es reconocer que en aquellos que lo componen hay una autoridad, a la vez, efectiva y estable, así como su disposición de mantener relaciones exteriores normales; y en realidad ya no se trata de la aprobación del Gobierno reconocido. Es notable la fidelidad de la diplomacia inglesa a este criterio. Con todo, se ha hablado (Colliard) de la crisis de la noción de efectividad (caso de los reconocimientos apresurados, prematuros, anticipados).
Clases:
- Reconocimiento de jure. Se entiende que es terminante y, si dejan de cumplirse sus condiciones, debe ser retirado expresamente.
- Reconocimiento de facto. Provisional, desaparece automáticamente con el derrocamiento del Gobierno así reconocido. Normalmente, no se mantienen completas relaciones diplomáticas con un Gobierno al que no se ha reconocido de jure.
Su distinción expresa diferentes grados de confianza en la estabilidad del régimen implicado, y en la actualidad se halla en decadencia. (Insiste en ello Ch. C. Cochran: no debe hablarse de reconocimiento de facto, sino de «reconocimiento de un Gobierno de facto»).
Un achaque de esta tremenda y compleja materia es la de su politización, que aumenta en periodos de alta tensión en las relaciones internacionales (más detalles sobre relaciones internacionales y las tensiones geopolíticas en nuestra plataforma), en los que «el reconocimiento es, a veces, un mero instrumento de la política de poder» (De Visscher). P. ej., el problema de la China continental. Y la situación de politización puede complicarse con la negativa de un Gobierno revolucionario a honrar las obligaciones internacionales de su predecesor, como ocurrió con el Gobierno bolchevique en 1917, o cuando el viejo Gobierno continúa existiendo, como es el caso de China.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Reflexión final. Adicionales dificultades surgen al examinar si existe un derecho al reconocimiento o si se trata de un acto político discrecional del Estado. Por supuesto, difícil problema en la práctica, ante la descentralización de la sociedad internacional. A este respecto, se ha llegado a escribir de la dual posición del Estado que reconoce: por un lado, es un órgano administrando el Derecho internacional; por otro, es guardián de su propio interés. Única solución a este dilema es la transferencia de la función del reconocimiento a un órgano internacional no obstaculizado por un conflicto entre el interés y el deber. Con méritos y dificultades.[1]
Gobierno militar y Reconocimiento
Gobierno militar, administración del territorio ocupado por una potencia ocupante, incluido el ejercicio de la autoridad ejecutiva, legislativa y judicial.Entre las Líneas En el derecho internacional, el territorio se considera ocupado cuando en realidad está bajo la autoridad de fuerzas armadas hostiles. La necesidad de un gobierno militar surge de la incapacidad o incapacidad del gobierno legítimo para ejercer sus funciones. Es irrelevante si el gobierno sobre el territorio de un enemigo consiste o no en una administración militar o civil o mixta.
Debido a que es en relación con la ocupación beligerante (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “belligerent” en el derecho anglosajón, en inglés) que el concepto general de gobierno militar evolucionó, la definición no cubre los casos en que las fuerzas militares han estado estacionadas en un territorio neutral o amigo y comparten con las autoridades civiles locales las responsabilidades de la administración. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).
Otros Elementos
Además, el gobierno militar debe distinguirse deley militar yestado de sitio. La ley militar es el código que regula la conducta de los miembros de las fuerzas armadas, pero no se aplica a los civiles. La ley marcial es el gobierno temporal de la población civil a través de las fuerzas militares sin la autoridad de la ley escrita, según sea necesario; Se invoca solo en territorio nacional.
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Reconocimiento de gobiernos
Reconocimiento de gobiernos en la Enciclopedia Jurídica Omeba
Véase:
- Entradas de la Enciclopedia Jurídica Omeba
- Enciclopedia Jurídica Omeba (incluido Reconocimiento de gobiernos)
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas y Referencias
Véase También
Derecho internacional privado
Bibliografía
H. LAUTERPACHT, Recognition in International Law, Cambridge 1947; Ti-cHIANG CHELA, The International Law of Recognition, Nueva York 1951; e. Suy, Les actes juridiques unilatéraux en Droit international public, París 1962, 189-214; H. LAUTERPACHT, Recognition of Governments, «Columbia Law Rev.», XLV, noviembre 1945, y XLVI, enero 1946; STANLEY K. HORNBECK, Recognition of Governments, «Proceedings of the American Soc. of Int. Law», Washington abril 1950; Q. WRIGHT, The Chinese Recognition Problem, «The American Journal of Int. Law», Washington julio 1955; A. H. DEÁN, Note on Diplomatic Recognition o¡ Governments, «The United States and the Far East», Nueva York 1956; R. P. NEWMAN, Recognition of Communist China?, Nueva York 1961, 242-261.
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