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Fuentes del Derecho Internacional Privado

Occidente

Se pueden identificar dos escuelas de pensamiento con respecto al derecho privado en el plano internacional. Mientras que la escuela positivista clásica sólo reconoce los tratados internacionales como fuente de derecho, una segunda escuela se refiere también a las normas no estatales que rigen el comercio internacional u otras relaciones privadas internacionales. Los candidatos a tales normas no estatales de derecho internacional son los principios generales del derecho y la lex mercatoria. No se debe exigir que las fuentes no estatales del derecho internacional o “transnacional”, especialmente los principios generales del derecho o la lex mercatoria, estén reconocidas en todos los Estados miembros de la Unión Europea para que se caractericen como fuentes del derecho privado europeo.

Teorías de Derecho Internacional Privado

Occidente

En este texto se examinan ciertos aspectos jurídicos de teorías de derecho internacional privado, dentro del marco mucho más general del Derecho Internacional Privado. Aunque la mayoría de los escritos sobre derecho internacional público poseen una crítica especial, lo que distingue a la teoría legal internacional crítica es la sensación de que las fallas en el proyecto no son marginales o excepcionales, sino endémicas, consistentes y estructurales. Algún enfoque sociológico se basa en gran medida en la sociología funcional, especialmente la teoría de la organización y la teoría de sistemas.

Guerra de Liberación

Guerra de Liberación Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] Guerra de Liberación de Zimbabue Cabe mencionar brevemente la forma en que el partido gobernante enfrentó importantes desafíos a su autoridad en las zonas rurales en el decenio de 1980, especialmente … Leer más

Razonamiento Analógico

Ideas Básicas Para que una norma determinada pueda se aplicada analógicamente se precisa que haya identidad de razón entre el supuesto contemplado por la norma y el supuesto que se quiere solucionar. Así lo exige literalmente el artículo 4.1. del Código Civil. Esa expresión, identidad de […]

Régimen Autónomo en Derecho Internacional

Este texto examina el papel de la máxima de la lex specialis como herramienta para la creación de redes de derecho internacional “tradicional” y “nuevos” subsistemas de derecho internacional. Dado que el derecho internacional se ha convertido en una estructura elaborada, pero fragmentada, en la que múltiples regímenes rigen las consecuencias jurídicas de la violación, la distinción conceptual entre leyes generales y especiales sigue siendo importante para mantener la cohesión sistémica. En principio, prevalecerán las normas secundarias especiales del régimen. Sin embargo, en la medida en que tales normas sean inexistentes o ineficaces, seguirán siendo aplicables las normas generales sobre la responsabilidad del Estado. La diferenciación del régimen sociológico no excluye la compatibilidad normativa con el derecho internacional general. Sin embargo, sería demasiado sencillo afirmar que la aplicación mecánica de la máxima de la lex specialis da lugar a un recurso alternativo al derecho internacional general de forma “automática”. Más bien, las consideraciones normativas son decisivas en última instancia. Hay que considerar que lo que se ha establecido en un tratado especial representa un compromiso particularmente firme. Por lo tanto, el principio de interpretación efectiva requiere que las obligaciones primarias especiales se interpreten como exigibles. Si las normas y procedimientos de los sistemas especiales fracasan, se justifica un recurso al derecho internacional general, incluido el recurso a las contramedidas.
La práctica legal contemporánea requiere la asignación de autoridad dentro de un complejo sistema de prescripciones legales. A medida que el derecho internacional se ha ido extendiendo a ámbitos tan diversos como el comercio, la reglamentación ambiental y los derechos humanos, resulta más difícil evaluar las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones jurídicas internacionales. Los autores examinan el papel de la máxima de la lex specialis como instrumento para la inclusión efectiva de normas secundarias especiales en el derecho internacional general de la responsabilidad del Estado. La pregunta central es: ¿Deben aplicarse de forma residual las normas generales sobre la responsabilidad del Estado? Los autores responden afirmativamente. Los argumentos ‘conceptuales’ para los llamados regímenes autónomos no son convincentes. Los estudiosos que perciben el derecho internacional como un orden jurídico unificado podrían verse inducidos a aplicar una presunción a favor de la aplicabilidad del derecho internacional general sobre la responsabilidad del Estado. Los estudiosos que consideran que el derecho internacional no es más que la suma total de subsistemas poco interrelacionados tienden a abogar por una presunción en favor del cierre normativo de un régimen particular. En opinión de los autores, ninguna de las dos presunciones es útil, ya que ambas tienden a ofuscar los juicios de valor que inevitablemente conlleva la adopción de decisiones jurídicas. En cambio, los autores proponen que un recurso al derecho internacional general, incluido el recurso a las contramedidas, puede estar justificado por motivos normativos. Un análisis más detallado de cuatro subsistemas que a menudo se han asociado con la noción de regímenes autónomos -derecho diplomático, derecho de la Comunidad Europea, OMC y derechos humanos- concluye el debate.

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